Número de Expediente 3749/05

Origen Tipo Extracto
3749/05 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES RESPECTO DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR CREADO POR DCTO. 565/02
Listado de Autores
Salvatori , Pedro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
16-11-2005 23-11-2005 185/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-11-2005 26-05-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
22-11-2005 26-05-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 28-08-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 14-06-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
402/06 30-05-2006 APROBADA Con Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 592/06 09-01-2007
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3749/05)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos y demás organismos competentes, informe a esta Honorable Cámara cuáles son los criterios, por los cuales se incluye a los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar, creado por el Decreto Nacional N° 565 del año 2002, en la tasa de ocupación estimada en base a la Encuesta Permanente de Hogares. Asimismo, vería con agrado que evalúe la posibilidad de incluir a los mismos en la tasa de desocupación o, en su defecto, que realice la desagregación correspondiente.

Pedro Salvatori.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

A través del Decreto Nacional N° 565 se creó el 3 de abril del año 2002 el Programa Jefes de Hogar, cuyo fin primordial consiste en ¿asegurar un ingreso mínimo mensual a todas las familias argentinas.¿. Como es de amplio conocimiento, el programa surgió en respuesta a la profunda crisis en la que se encontraba inmerso el país, con el objetivo de paliar la acuciante problemática de la desocupación y de la distribución regresiva del ingreso.

Una característica definitoria de este controversial programa es que los beneficiarios, a cambio de una asignación de 150 pesos mensuales, deben realizar una cierta tarea o acción a la que se denomina contraprestación y para la cual deberán tener una dedicación horaria no inferior a cuatro, ni superior a seis horas diarias. Entre las alternativas para esta contraprestación se encuentran: actividades comunitarias y de capacitación; finalización del ciclo educativo formal; y acciones de formación profesional entre otras.

El Plan Jefes y Jefas, como es comúnmente llamado, ha implicado la extensión de beneficios asistenciales a un número significativo de personas, característica que resulta esencial a la hora de distinguirlo de los programas que configuraron la política de la década del noventa en la materia. Este hecho se debe a que el programa emergió no solamente como herramienta de la política social, sino también como instrumento para apaciguar un conflicto social de características inéditas que ponía en riesgo la continuidad del sistema institucional argentino.

Sin embargo, lejos de la pretensión de consagrar un derecho, este plan se limita a distribuir beneficios asistenciales que no alcanzan a cubrir las necesidades mínimas de la población en situación de indigencia.

Si bien resulta cierto que este tipo de planes sociales que implican alguna forma de prestación laboral históricamente han sido incluidos dentro del cálculo del empleo en la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) que realiza el INDEC, dada la trascendencia particular en extensión que ha adquirido el Plan Jefes y Jefas resulta relevante realizar un análisis del empleo y su tasa específica excluyendo a los beneficiarios del mismo.

En este sentido, solo debemos observar que los índices de empleo sufren sustancial variación según se considere a los beneficiarios de este plan como ocupados o como desocupados. Ello se evidencia en la tasa de desempleo registrada en el segundo trimestre del año 2005: mientras que la tasa de desocupación incluyendo a los beneficiarios como ocupados alcanzaría un 12,1%, ésta ascendería significativamente a un 15,7% en el caso de excluir a los mismos.

Sin lugar a dudas, esta espuria inclusión de los beneficiarios de planes sociales en la tasa de empleo realiza una distorsión mayúscula a la hora de realizar el cálculo del porcentaje de personas desocupadas. Además, realiza una segunda deformación de la información al distorsionar el real porcentaje de la participación de la mujer en la fuerza laboral. Ocasiona que mujeres que antes figuraban como inactivas en la EPH, ahora artificialmente y únicamente por cobrar el subsidio, integren parte de la población activa.

Señor Presidente, es por todo lo expuesto y, bajo la firme convicción que toda información brindada por el Estado debe ser fidedigna y reflejar la realidad con certeza y precisión, que solicito la aprobación del presente proyecto de comunicación. -

Pedro Salvatori.