Número de Expediente 3748/10
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 3748/10 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAYANS : PROYECTO DE LEY DECLARANDO ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y PRODUCTIVA POR 365 DIAS, PRORROGABLES POR IGUAL TERMINO, A LA LOCALIDAD DE POZO DEL TIGRE, FORMOSA Y ZONAS ALEDAÑAS AFECTADAS POR EL FENOMENO CLIMATICO OCURRIDO EL 21 DE OCTUBRE DE 2010. |
| Listado de Autores |
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Mayans
, José Miguel Ángel
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 25-10-2010 | 03-11-2010 | 169/2010 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 01-11-2010 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-11-2010 | 03-11-2010 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-08-2014
Resoluciones
| SENADO |
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| FECHA DE SANCION: 03-11-2010 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
| NOTA:TEXTO UNIF. CONJ. S. 3735/10 PASA A DIP. |
| OBSERVACIONES |
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| CADUCO EN HCD POR ISP 28/13. |
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2010.
Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:
¿EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.
ARTICULO 1°.- Se declara zona de desastre y emergencia económica, social y productiva por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, prorrogables por igual término, a la localidad de Pozo del Tigre, en la provincia de Formosa, y zonas aledañas afectadas por el fenómeno climático de público conocimiento ocurrido el jueves 21 de octubre de 2010.
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo nacional destinará una partida especial para afrontar la emergencia económica, social y productiva en las zonas mencionadas en el artículo 1º de esta ley, y la reconstrucción de viviendas e infraestructura básica fundamental.
ARTICULO 3º.- Se faculta al Poder Ejecutivo nacional a que realice la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período de emergencia y en el ámbito geográfico de la misma; y adopte las medidas que tiendan a preservar y reestablecer las relaciones de producción y empleo.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.¿



