Número de Expediente 3748/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3748/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES RELACIONADOS CON FOSILES SUSTRAIDOS DE UN YACIMIENTO PALEONTOLOGICO DE LA PCIA. DEL NEUQUEN Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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16-11-2005 | 23-11-2005 | 185/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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22-11-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
22-11-2005 | 28-02-2007 |
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 2 |
22-11-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-05-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3748/05)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos competentes, informe a esta Honorable Cámara, en función de lo establecido en los incisos a y b del artículo 4 de la ley 25.743, respecto de las siguientes cuestiones:
1_ Si al momento de la recepción del presente pedido de informes han sido restituidos al dominio de la Provincia del Neuquén los 6 embriones fosilizados sustraídos del yacimiento paleontológico Auca Mahuevo; caso contrario este Cuerpo vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional arbitre las medidas necesarias tendientes a redoblar los esfuerzos diplomáticos con la finalidad de reintegrar a la brevedad los bienes culturales en cuestión al dominio Público de la Provincia del Neuquén.
2_Cúales son las medidas concretas que adopto el Poder Ejecutivo Nacional, tanto en el plano nacional como internacional, con la finalidad de restituir a la brevedad los fósiles en referencia a la Provincia del Neuquén sustraídos del yacimiento paleontológico ubicado en el cerro Auca Mahuida.
3_ Si a raíz de la situación descripta en el punto anterior, las autoridades nacionales iniciaron alguna presentación judicial ante la justicia nacional o ante las autoridades judiciales de los Estados Unidos de Norteamérica con la finalidad de restituir los fósiles sustraídos oportunamente; de ser así, remita copia de lo actuado hasta el momento e informe del estado actual de dicha presentación.
4_ Si además de la situación descripta en el párrafo anterior, las autoridades nacionales han tomado conocimiento de algún otro caso de las características e implicancias al citado precedentemente; de ser así detalle los pormenores de cada uno de ellos como así también las medidas concretas que adoptó el Poder Ejecutivo Nacional en cada caso.
5_-Cúales son los mecanismos institucionales instrumentados entre las autoridades nacionales competentes y las representaciones nacionales desplegadas en el exterior con la finalidad de evitar el tráfico, comercialización y subasta de los bienes culturales de la República Argentina a particulares o en subastas internacionales.
Pedro Salvatori.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La sustracción del patrimonio cultural de los argentinos se ha ido incrementando en los últimos años a raíz del accionar inescrupuloso del crimen transnacional como así también de los turistas que año a año visitan las reservas paleontológicas ubicadas a lo largo del territorio nacional; situación que de continuar, sin que medie acción alguna, afectará directamente el acervo cultural de todos los argentinos.
En este sentido, es necesario destacar que nuestro país, con la finalidad de poner un coto definitivo al tráfico ilegal de bienes culturales incorporó a su ordenamiento jurídico, mediante la sanción de la ley 19.943 publicada en el Boletín Oficial del 22 de noviembre de 1972, la ¿Convención sobre Medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transparencia de propiedad ilícita de bienes culturales¿ - aprobada el 14 de noviembre de 1970 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
En este mismo sentido, cabe señalar que el apartado 1 del artículo 2 del citado instrumento internacional determina, respecto del tema en cuestión, que: ¿ Los Estados Partes en la presente Convención reconocen que la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de los bienes culturales constituyen una de las causas principales de empobrecimiento del patrimonio cultural de los países de origen e dichos bienes...¿.
Al mismo tiempo, y en el apartado 2 del citado artículo, se determina que: ¿ Los Estados Partes se comprometen a combatir estas prácticas con los medios de que dispongan, sobre todo suprimiendo sus causas, deteniendo su curso y ayudando a efectuar las reparaciones que se impongan¿; por lo expuesto, podemos concluir que las autoridades nacionales competentes deben, bajo el imperio de la norma vigente, adoptar las medidas que estén a su alcance para evitar la sustracción de nuestro territorio del patrimonio cultural de los argentinos.
Asimismo, y con la finalidad de desalentar la actividad delictiva en cuestión, la citada Convención determina en el apartado II del inciso b del artículo 7 que los Estados Partes deben: ¿ tomar las medidas apropiadas para decomisar y restituir, a petición del Estado de origen Parte de la Convención, todo bien cultural robado e importado después de la entrada en vigor de la presente Convención en los dos Estados interesados......¿.
Señor Presidente, de lo anterior se desprende que las autoridades nacionales, como la de los países signatarios de dicha convención, deben, ante casos como el que nos ocupa, instrumentar las acciones y medidas pertinentes para lograr la pronta restitución de los bienes culturales que hubieran sido sustraídos ilegalmente del territorio nacional como así también decomisar cualquier bien que pudiera ser requerido por otro Estado.
Por otra parte, pero en concordancia con el espíritu de la citada norma internacional, nuestro país sancionó la ley 25.743 ¿ Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico¿ -publicada en el Boletín Oficial del 26 de junio de 2003 - cuya finalidad es, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la norma en referencia, la de preservar, proteger y velar por el patrimonio arqueológico y paleontológico de la República Argentina.
Por su parte, el artículo 4 de la norma citada, establece como facultades del Estado Nación la de ¿ ejercer la tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. En orden a ello deberá adoptar las medidas tendientes a su preservación, investigación y a fomentar la divulgación¿ como así también ¿ ejercer la defensa y custodia del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico en el ámbito internacional mediante la prevención y sanción de importaciones o exportaciones ilegales. En orden a ello deberá instrumentar las acciones para gestionar la devolución de los bienes arqueológicos y/o paleontológicos al correspondiente país de origen.¿.
Sin lugar a dudas, y de la lectura de lo anterior, se puede concluir que las autoridades nacionales tienen el deber no solo de instrumentar las medidas necesarias para hacer frente al robo de bienes culturales y su preservación sino también favorecer la implementación de medidas en pos de salvaguardar dicho patrimonio en el ámbito internacional.
Señor Presidente, aclarados los aspectos normativos, tanto nacionales como internacionales, en los cuales podemos encuadrar la problemática que dio origen a la presente iniciativa, es preciso resaltar que, según lo expuesto por algunos medios periodísticos, aún no se ha producido la devolución de las piezas paleontológicas sustraídas oportunamente al dominio de la Provincia del Neuquén.
Cabe destacar que el lote de restos fósiles sustraídos del yacimiento paleontológico de Auca Mahuevo, mismos que iban a ser rematados el pasado mes de junio de 2004 en la casa de subasta GUERNSEY, ubicada en la ciudad de Nueva York - Estados Unidos de América -, estaba conformado por 6 huevos con embriones fosilizados que llegaron a cotizarse en 60 mil dólares por unidad.
En el mismo orden, y en su momento, este Cuerpo aprobó por unanimidad, el pasado 23 de junio de 2004, un proyecto de declaración de mi autoria - Expte. S-1873-04 - en el cual se solicitaba que el Poder Ejecutivo Nacional que arbitrare las medidas necesarias para evitar el remate de los fósiles en la casa de subasta citada precedentemente; acción parlamentaria que puso de manifiesto la honda preocupación que despierta en los miembros del Parlamento la temática cuestión.
Por tal motivo, y atentos a las declaraciones vertidas por el Juez Federal de la Provincia del Neuquén, Dr. Antonio Labate, quien respecto de la restitución de los fósiles al dominio de la Provincia sostuvo que: ¿ Actuamos rápidos, pero los huevos no han vuelto. El proceso sigue abierto y estamos atentos a su desenlace¿.
En consecuencia, se torna imperioso que este Cuerpo cuente con la información pertinente respecto del estado actual de la situación que nos ocupa; ello con la finalidad no sólo de apoyar desde la diplomacia parlamentaria cualquier acción que pudiera realizar el PEN en el ámbito internacional para lograr la devolución de los bienes culturales en referencia sino también aportar nuevas alternativas para que cuestiones como la que nos ocupa no vuelvan a producirse.
Señor Presidente, es por todo lo expuesto, y atento a la innegable obligación que le cabe al Poder Ejecutivo Nacional, en función de lo establecido en la norma vigente, como responsable de garantizar la defensa e integridad de los bienes culturales de nuestro país como en el ámbito internacional y que la pronta restitución de los fósiles sustraídos oportunamente del yacimiento Auca Mahuevo contribuirían a incrementar el Patrimonio Cultural de los argentinos; que solicito la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Pedro Salvatori.