Número de Expediente 3746/05

Origen Tipo Extracto
3746/05 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LAS RESOLUCIONES 1617 Y 1618 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS RESPECTO DEL TERRORISMO INTERNACIONAL Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS
Listado de Autores
Salvatori , Pedro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
16-11-2005 23-11-2005 185/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-11-2005 12-04-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1
22-11-2005 12-04-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-08-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 17-04-2006
SANCION: Com.Art106
COMENTARIO:
NOTA:DESP. Nº 43

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 525/06 09-01-2007
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3746/05)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes, informe a esta Honorable Cámara, en función de lo establecido en el Decreto Nacional 1521/2004 del 1 de Noviembre de 2004, respecto de las siguientes cuestiones:

1_ Cuales son las medidas concretas que adoptó el Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 del decreto en referencia, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones 1617 y 1618 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
2_ Si al momento de la recepción del presente pedido de informe las autoridades pertinentes, han publicado, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del decreto citado precedentemente, en el Boletín Oficial el listado emanado del Consejo de Seguridad donde se da debida cuenta de las organizaciones, grupos o personas relacionadas con el terrorismo internacional.
3_ En caso de resultar negativa la respuesta al interrogante planteado en el párrafo anterior; este Cuerpo vería con agrado que el PEN arbitre las acciones necesarias para publicar dicho listado en el Boletín Oficial como así también habilitar un link en las páginas de internet de la Cancillería Argentina, el Ministerio del Interior, y demás dependencias de la administración nacional relacionadas con la lucha contra el terrorismo internacional, que contengan la información a la que hace referencia en el inciso 2 del presente proyecto.
4_Si entre el Poder Ejecutivo Nacional, los organismos públicos del Estado Nacional, las autoridades provinciales, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han implementado medidas o acciones conjuntas tendientes a mejorar el intercambio de información y operatividad entre las jurisdicciones provinciales y nacional para dar efectivo cumplimiento a las resoluciones emanadas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Pedro Salvatori.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Desde el siglo pasado, y aún más después de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 y el 11 de marzo de 2005, la lucha contra el terrorismo internacional se libra en distintos regiones del planeta y a través de distintos medios - con los que podemos estar o no de acuerdo - para mitigar el accionar de esta forma delictiva que atenta contra la integridad territorial y la seguridad de los pueblos del mundo.

En este sentido, podemos decir una de las mejores instancias que se yergue en la actualidad para hacer frente a este flagelo es la cooperación entre los Estados como así también entre los organismos internacionales; reciprocidad que adquiere mayor fuerza y legitimidad si se basa en el consenso, la sujeción al derecho internacional y el respeto por la integridad territorial de las naciones.

Para cumplir con estos dos objetivos, es decir, mitigar el accionar terrorista en cualquier parte de mundo y, por otro lado, articular estas respuestas bajo la tutela del derecho internacional, se hace necesario que las acciones que desplieguen los estados en este sentido se hallen encuadradas bajo el mandato de las decisiones emanadas de organismos internacionales tales como las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos.

Cabe destacar, que el artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas establece que ¿Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.¿; mandato que determina el deber, que tienen los estados miembros de la ONU a la hora de dar cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad del organismo internacional en referencia.

Por su parte, nuestro país, a través de la sanción de la Ley 12.838 ratificó el Decreto 21.195/1945 -norma que aprueba la Carta de las Naciones Unidas al ordenamiento jurídico argentino -; aprobación que implicó la adhesión de la República Argentina a los principios, propósitos y obligaciones que postulaba, y que aún pregona, la Organizaciones de las Naciones Unidas.

En este mismo orden, y a la luz de la lectura de lo expresado en los párrafos anteriores, podemos concluir que, en casos como el que nos ocupa, nuestro país tiene el deber, bajo el imperio de la legislación nacional vigente como así también a lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas, de dar cumplimiento a lo establecido en las resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad de la ONU.

Al mismo tiempo, debemos recordar que, a pesar de que existen infinidad de resoluciones emanadas por de los principales órganos de la ONU que alientan a los estados al establecimiento de nuevos y mejores medidas para combatir el terrorismo internacional durante el corriente año el Consejo de Seguridad de la ONU emitió dos nuevas resoluciones en con el fin de combatir el accionar terrorista en el mundo.

En este orden, son las resoluciones 1617, del 29 de julio y la 1618, del 4 de agosto de 2005, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas las que establecen entre otras medidas la de ¿congelar sin demora los fondos y otros activos financieros o recursos de esas personas, grupos, empresas¿ vinculadas con el terrorismo internacional, ¿ impedir el suministro, la venta y la transferencia .......de armas y materiales conexos de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y pertrechos...¿.

Asimismo, y con respecto a la Resolución 1618, la misma sostiene en el inciso 6 que ¿Reafirma las obligaciones contraídas por los Estados Miembros en virtud de las resoluciones 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001, 1267 (1999), de 15 de octubre de 1999, 1333 (2000), de 19 de diciembre de 2000, .........¿, mientras que el inciso 7 insta a ¿ todos los Estados a que, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud de la resolución 1371 (2001), cooperen activamente en la labor encaminada a hallar y hacer comparecer ante la justicia a las autores, organizadores y patrocinadores de estos actos de barbarie.¿.

Por tal motivo, y considerando que sería poco enriquecedor continuar enumerando las obligaciones, como las recomendaciones, emanadas de la ONU para hacer frente al terrorismo; podemos aseverar que resultaría más provechoso para mejorar el grado de seguridad de todos los argentinos el conocer, de manos de las autoridades nacionales, el grado implementación de las recomendaciones emitidas por dicho organismo internacional que desarrollar una mera descripción de las mismas.

Por ello, y debido a que el artículo 3 del Decreto 1521/2004 sostiene que ¿ El Poder Ejecutivo Nacional, las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptarán, en sus respectivas jurisdicciones, las medidas que fueran menester para dar cumplimiento a las Resoluciones del Consejo de Seguridad mencionadas en el artículo 1 del presente durante el periodo de vigencia y en las condiciones que establezcan¿; resulta imperioso que este Cuerpo conozca las medidas adoptadas por el PEN para enfrentar el accionar terrorista así como también el grado de coordinación y comunicación entre las jurisdicciones provinciales, municipal y nacional.

Indudablemente, la defensa de nuestro país no será las más adecuada si la misma no se basa en la intercomunicación todos los niveles de seguridad y defensa de la Nación, la interoperatividad y cooperación entre las fuerzas federales de seguridad como así también con las policías provinciales y el dialogo fluido entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales.

Si bien es cierto, a la luz de lo expresado en el párrafo anterior, que la responsabilidad de contribuir a la defensa de la integridad territorial es de todas las jurisdicciones del país, sin importar ideología o afinidad partidaria, también es cierto que la defensa de nuestro territorio no alcanzará un óptimo nivel, sino se optimiza la interoperatidad, la cooperación y el intercambio de información entre la administración nacional, los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Señor Presidente, es por todo lo expuesto, y debido a que es nuestro deber como legisladores contribuir a la seguridad del pueblo argentino como a la salvaguarda de la integridad territorial e institucional de nuestro país de las amenazas externas, tales como el narcotráfico, el tráfico de armas y el terrorismo internacional, que solicito la aprobación del presente proyecto de comunicación.

Pedro Salvatori.