Número de Expediente 3738/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3738/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAZA : PROYECTO DE LEY SOBRE CAUSAS DE INHABILITACION PARA EL INGRESO O REINGRESO A LA DOCENCIA .- |
Listado de Autores |
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Maza
, Ada Mercedes
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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12-10-2006 | 01-11-2006 | 167/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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17-10-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
17-10-2006 | 29-02-2008 |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
17-10-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 30-06-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3738/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1º: Para el ingreso a la docencia en todos los niveles. Además de lo exigido por la Ley de Educación Superior y las disposiciones generales del Estatuto del Docente de la República Argentina, Ley 23.075, Titulo I, Capítulo VII "Del ingreso a la docencia" Art. 13 inc. b); será causa de inhabilitación para el ingreso o reingreso a la docencia:
1. Haber sufrido condena por hechos delictivos dolosos, o por los supuestos de la ley 23.592.
2. Tener pendiente proceso criminal, o bien proceso penal que pueda dar lugar a condena en delitos contra la integridad sexual o los considerados de lesa humanidad.
3. Haber sido declarado cesante o exonerado de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, Excepto que hubiese sido rehabilitado.
Articulo 2º: Se exigirá a tal fin la presentación de un certificado de reincidencia, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia. Esta documentación se adjuntará a la exigida para el ingreso a la docencia.
Artículo 3°: El Organismo del Estado Contratante a fin de verificar el estado óptimo de salud del docente, deberá tomar los recaudos necesarios por medio de controles específicos, tales como certificado psicofísico de salud otorgado por hospital público a las personas que aspiren a ingresar, continuar o reingresar a la Docencia, cuya periodicidad será de cinco años. Esta documentación deberá adjuntarse a la exigida en el articulo anterior.
Artículo 4°: El Organismo competente del Estado podrá invalidar automáticamente la solicitud de Ingreso si la documentación presentada certifica las razones o impedimentos indicados en el Art.1°.
Articulo 5º: Se invita a todas las Provincias y La Ciudad autónoma de Buenos Aires a incluir estas exigencias en sus respectivas normativas y reglamentaciones.
Articulo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ada M. Maza.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
El presente proyecto tiende a explicitar y agregar supuestos a los requeridos por el Estatuto del Docente Argentino, tiene por objeto proteger la salud física, mental y emocional de los niños y jóvenes, que se encuentran dentro del sistema educativo en cualquiera de sus niveles.
En una sociedad que plantea la inseguridad como riesgo social cierto, es imprescindible en tanto un deber, que el estado garantice la integridad física y mental de sus generaciones más jóvenes durante el tiempo en que se encuentran en un establecimiento educativo. Para ello debe asegurar que los responsables del mismo sean personas sanas y equilibradas para guiar los aprendizajes y cumplir profesionalmente con la tarea encomendada.
Dado la ausencia de normativa específica que conlleva la posibilidad de ingreso o reingreso al estamento docentes quienes pudieren haber cometido delitos aberrantes . Ante hechos de esta naturaleza difundidos por medios masivos de comunicación, no debemos esperar más para prevenir estas situaciones, además se conocen los fallos de la justicia que solamente imponen penas pero no inhabilitan para continuar con la tarea por lo que el riesgo de reincidencia es muy alto sobre todo en delitos de índole sexual. Según estadísticas públicas el 80% de sujetos que cumplieron condena por delitos de índole sexual reinciden, por lo que se corre un riesgo demasiado alto al incorporarlo a la tarea docente.
Sr. Presidente: para la redacción del presente proyecto hemos sido por demás cuidadosos respecto de las inhabilitaciones del articulo 1º, teniendo en cuenta no solo antecedentes legales y jurisprudenciales vigentes tales como la ley 25.164, Ley Marco de Regulación del Empleo Publico Nacional en su Capitulo II "Impedimentos para el ingreso" Art.5 º que dice - Sin perjuicio de lo anterior no podrán ingresar: c) El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados en los incisos a) y b) (delitos contra la administración publica).
Además se ha consultado la opinión doctrinaria predominante respecto a la interpretación del articulo 16 de nuestra Constitución Nacional que requiere idoneidad como requisito para acceder a cargos públicos en esta dirección es explícito Bidart Campos quien afirma que si bien la idoneidad en cuanto aptitud depende de la índole del empleo y se configura mediante condiciones diferentes razonablemente exigibles según el empleo de que se trata, podemos decir en sentido lato que tales condiciones abarcan la aptitud técnica, la salud, la edad, la moral etc.etc. ( Tratado de Derecho Constitucional Argentino, Tomo I-B, Nueva Edición ampliada y actualizada a 1999-2001, pgs. 84,85 y 86). En el mismo orden de ideas Miguel Angel Ekmejian expresa que los "empleos" a que se refiere el artículo 16 son los públicos y que la "idoneidad" es un concepto amplio que incluye aptitudes políticas, culturales, morales, técnicas, etc., (tratado de Derecho Constitucional, Tomo II, art. 14 bis a 27, Ed. Depalma, págs. 129/134).
También se ha dicho que el articulo 16 de la C.N., en cuanto declara que todos sus habitantes son admisibles en los empleos públicos no excluye la facultad de la ley para establecer condiciones de admisibilidad de empleo distintas de la competencia de las personas siempre que ellas no importen crear privilegios.(Cfr.C.S.J., Caso Mocchiutti, Juan c/ Universidad Nac. De Córdoba). En igual sentido, se ha explicado que el articulo de mención comprende la idoneidad moral, que estriba tanto en carecer de antecedentes penales, como en haber tenido una conducta acorde con las pautas éticas vigentes. Cuanto mayor sea la jerarquía del empleo o de la función mayor debe ser el grado de moralidad a exigirse. El concepto de idoneidad es polifacético (atento a los diversos elementos que involucra) y relativo (en razón del cargo correspondiente), por ello la idoneidad da cabida a la mayor idoneidad de criterio. Montes de Oca M. "Lecciones de derecho Constitucional" tomo I, pag. 305.
También resulta pertinente destacar la opinión del constitucionalista Juan B. Aguirre Lanari, quien destaca que esa idoneidad, no es simplemente técnico sino también de índole ética (Etica, Política y Derecho, Academia Nacional de Derecho, 1999,207). Y así lo ha entendido nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando en relación al articulo 16 de nuestra constitución, ha dicho que la declaración de que todos los habitantes son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad no excluye la imposición de requisitos éticos, como son los atinentes a la integridad de la conducta. ( Cfr. Fallos 238:183) y supone un conjunto de condiciones de distinta naturaleza. Así, incluye la aptitud física, moral etc., etc.
Cuando decimos proceso criminal o penal pendiente de ninguna manera nos referimos a poner en duda el principio de ¿inocencia¿ comprendido en el art. 18 de la Constitución Nacional, sino una restricción al mismo a favor de los menores, es decir estamos aludiendo a la parte del proceso en la que el magistrado ya evaluó y hay pruebas suficientes para que se produzca una sentencia condenatoria.
Esta tendencia interpretativa esta inclusive en muchos proyectos con curso favorable como el ingreso a las cámaras legislativas, más aún se debe tener en cuenta en un ámbito tan delicado como el educativo
Si un adulto, en este caso el docente, abusa de un niño sexualmente, se sirve, de la dependencia o de la confianza para satisfacer sus deseos sexuales e impone su deseo de sumisión, de poder o de proximidad, por la fuerza o por el engaño. A este respecto los profesionales señalan: ¿...el menor no sabe diferenciar entre el afecto, las caricias y el juego sexual. Los familiares que son personas allegadas al menor, usan esa confianza y aprecio o amor que siente el niño hacia el adulto y aprovechan esto para abusar de él y luego usan mecanismos como chantajes, el poder de dominio, la autoridad, las dádivas, el engaño. Esto perpetúa el abuso, porque los menores creen en esas probables represalias del adulto y no denuncian.¿
Cuando un docente abusa de su poder, maltratando a sus educandos, falta a su misión, que es cuidar, formar y posibilitar el desarrollo de los niños. Por lo tanto debe ser excluido de nuestras escuelas.
La violencia es una confrontación de fuerzas desiguales, una relación asimétrica, un juego de poderes e intereses, de razones y afectos. Y, cuando hablamos de violencia sexual nos referimos a una serie de actos que engloban desde conductas aparentemente insignificantes como puede ser un manoseo, hasta diversas prácticas sexuales, impuestas y no consentidas y con ello aludimos a:
Cualquier acto sexual entre un adulto y un menor, o entre dos menores cuando uno ejerce poder sobre el otro;
Forzar, usar coerción o convencer a un niño a participar en cualquier tipo de actividad sexual. Esto, por supuesto, incluye el contacto sexual, aunque también incluye actividades sin contacto directo, tales como el exhibicionismo, el exponer a un menor a material pornográfico, el voyeurismo y el entablar una comunicación de tipo sexual a través del teléfono o de Internet.
La violencia sexual contra los menores es quizá la expresión más dramática de la necesidad de una profunda revisión de los vínculos de los menores con los adultos. Con frecuencia, dichos vínculos se fundamentan en el autoritarismo, la subvaloración y la negación de sus derechos fundamentales. Esto implica ventajas sobre los menores, pues la jerarquía que da la edad o el parentesco a los adultos, les permite intimidarlos y manipularlos para convertirlos de víctimas en cómplices.
Los agresores suelen apoyarse también en la complicidad de los adultos y en el temor de las víctimas para denunciar. Los agresores atentan contra la integridad física, psíquica y social de los menores, contra su libertad y dignidad. Se aprovechan de la condición de vulnerabilidad de los niños, quienes están iniciando los complejos procesos de aprendizaje y conocimiento, construcción de su psiquis, identidad sexual y de género. Por esta razón, el impacto sobre su salud mental y sexual perdurará durante muchos años.
El Abuso Sexual por personas conocidas (familiares, amigos, vecinos, maestros, etc.), que mediante la posición de poder, de autoridad o mayoría de edad, aprovechan del menor y utilizando diferentes medios (chantaje, dádivas, intimidación, etc.), sin violencia y mediante el secreto logran durante mucho tiempo (incluso años) realizar actos sexuales abusivos con menores (caricias, tocamientos, besos, etc.) hasta lograr el acceso carnal. El menor, al ser víctima de este tipo de abuso sexual queda en un estado de ¿angustia¿ porque no se atreve o no puede contar, o no le creen y tiene que guardar ¿el terrible secreto¿ conocido solamente entre el agresor y él, lo que finalmente hace que quede más a merced del abusador, perpetuando el abuso sexual. Cuando cuenta el hecho a alguna persona (la mayoría no lo hace) ya ha transcurrido mucho tiempo.
La violencia sexual es mucho más frecuente de lo que la mayoría de las personas creen, de lo que los medios de comunicación difunden, de lo que las estadísticas y los registros oficiales establecen.
Resulta nuestro deber, como adultos y legisladores, proteger del maltrato y abuso sexual a los niños, niñas y adolescentes que se educan en las escuelas.
Con relación al artículo 3°-Vale tener en cuenta que el aspecto de la salud que más afecta a la profesión es el psíquico y el psico-social, los datos demuestran que muchos de los problemas psicológicos que padecen los docentes están encubiertos o no se les da la importancia clínica necesaria
Un estudio adecuado y concienzudo del perfil psicológico antes de su ingreso al mundo laboral exigiendo una buena salud y una personalidad equilibrada garantizaría la seguridad integral del niño que asista a instituciones públicas del sistema educativas.
Algunas jurisdicciones incluyen en sus reglamentaciones estatutarias estas normas para el ingreso a la docencia, pero es imprescindible la generalización de las mismas para lograr las garantías que los niños y jóvenes merecen con relación al sistema educativo en todo el territorio argentino.
Señor Presidente: Toda ley que se precie no solo debe ser prescriptiva sino y fundamentalmente preventiva por lo que solicito a mis colegas Legisladores avalen con su firma esta ley
Ada M. Maza