Número de Expediente 3733/06

Origen Tipo Extracto
3733/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación GUINLE : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LAS MEDIDAS PARA ASEGURAR EL APROVISIONAMIENTO DE GAS LICUADO DE PETROLEO ( GLP ) A LOS FRACCIONADORES , PARA ASEGURAR EL ABASTECIMIENTO INTERNO , Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .-
Listado de Autores
Guinle , Marcelo Alejandro Horacio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-10-2006 01-11-2006 167/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
17-10-2006 02-11-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1
17-10-2006 02-11-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 08-01-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 22-11-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1126/06 06-11-2006 APROBADA

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 609/07 28-12-2007
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3733/06)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que a través de los organismos competentes arbitre las medidas necesarias a fin de asegurar el aprovisionamiento de GLP a la totalidad de los fraccionadores, en los volúmenes por éstos solicitados, priorizando el abastecimiento interno, en condiciones análogas de calidad y cantidad, a precios justos y razonables, para todos los actores de este sector del mercado, a efectos de evitar distorsiones en materia de interpretación de precios de referencia, todo ello de conformidad con lo normado por la ley 26.020 y la Resolución Nº 792/05 de la Secretaría de Energía.

Marcelo A. H. Guinle.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El mercado del GLP en Argentina, atiende a unos 4,5 millones de usuarios residenciales, los cuales están distribuidos geográficamente de una manera dispersa, y muchas veces aislada entre sí.

Este Congreso sancionó la Ley 26.020, que regula el accionar de los distintos segmentos de este sector de la industria de los hidrocarburos, haciendo especial hincapié en establecer reglas claras y de fácil aplicación, en materia de fijación de precios de referencia regionales y estacionales, para evitar abusos desmedidos que afecten a los sectores de la población más desprotegidos.

Para ello, la autoridad de aplicación en función de lo establecido en el artículo 34 de la ley respectiva, ha dictado la Resolución 792/05 y sucesivas normas que fijan estacionalmente precios para envases de GLP, desde los 10 Kg. hasta 45 Kg., permitiendo de esta manera ejercer un control tanto desde el Estado, como desde el consumidor mismo, a fin de evitar distorsiones provocadas por externalidades negativas sobre la estructura de precios, de toda la cadena de comercialización.

Se ha observado sin embargo, que determinadas productoras de GLP realizando una interpretación extrema de la Resolución antes citada, en lo concerniente a los precios a granel al momento de vender el producto a fraccionadoras, cuando éstas requieren de mayores volúmenes que en años anteriores, aplican directamente el precio de paridad de exportación, sobre los volúmenes excedentes por aumento de la demanda local de GLP.
Si bien este procedimiento está establecido en las resoluciones reglamentarias respectivas, genera un sobrecosto manifiesto, que en muchos casos se traslada al precio del producto final que debe pagar el consumidor residencial, perjudicando entonces a sectores de la población con mayor requerimiento energético, respecto del acceso a otras fuentes de energía alternativas.

Ahora bien, la situación planteada de manera general, se hace manifiesta en muchas regiones del país, pudiendo mencionar que en la Provincia del Chubut, donde existen empresas fraccionadoras y distribuidoras que han quedado cautivas de esta distorsión, observada en los precios a granel que deben abonar, al comprar GLP al escaso universo de productores zonales, los valores abonados por volúmenes excedentes de producto, en relación de los del año anterior son los equivalentes a los de paridad de exportación, ello a pesar de que su destino sea el mercado doméstico local.

Asimismo, estas empresas se ven impedidas de trasladar estos incrementos de precios a granel, al consumidor residencial de garrafas o tubos, ya que en la jurisdicción de referencia, existe la norma que impone un precio de venta al público, por debajo de los precios de referencia que estacionalmente publica la Autoridad de Aplicación de la Ley 26.020, por lo que o asumen pérdidas o violan los precios de referencia.

Muy probablemente esta acción de ¿pinzas¿, en lo económico financiero, terminará por ahogar a este universo de medianas empresas, afectando no sólo su existencia comercial, sino provocando la pérdida de fuentes de trabajo en diversas regiones en las que se da la situación descripta, como así también posibilita la transferencia de porciones de mercado a empresas con actitudes oligopólicas, paradójicamente respaldadas por medidas oficiales que posibilitan su accionar. Este es un caso en que la aplicación de una norma concreta genera un fin no querido por el legislador.

Conforme lo expuesto, se hace necesario contemplar la situación descripta, a fin que la autoridad de aplicación garantice que los diferentes actores del sistema cumplan con la ley 26.020, vale decir que tengan una retribución por sus costos eficientes y una razonable rentabilidad, ya que la aplicación por parte de algunos productores del precio de paridad de exportación del producto a granel, genera distorsiones que justamente se pretendieron evitar con la sanción del marco regulador, a fin de favorecer la igualdad de posibilidades, para el acceso a fuentes energéticas de similar calidad y cantidad, sin distinción por ubicación geográfica del consumidor o condición social del mismo.
Es por ello entonces, que considerando la plena justificación del presente proyecto, solicito a mis pares, me acompañen con la aprobación del mismo.


Marcelo A. H. Guinle.