Número de Expediente 3733/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3733/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | GUINLE : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LAS MEDIDAS PARA ASEGURAR EL APROVISIONAMIENTO DE GAS LICUADO DE PETROLEO ( GLP ) A LOS FRACCIONADORES , PARA ASEGURAR EL ABASTECIMIENTO INTERNO , Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .- |
Listado de Autores |
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Guinle
, Marcelo Alejandro Horacio
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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12-10-2006 | 01-11-2006 | 167/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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17-10-2006 | 02-11-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-10-2006 | 02-11-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 08-01-2007
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 22-11-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1126/06 | 06-11-2006 | APROBADA |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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PE | RP | 609/07 | 28-12-2007 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3733/06)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que a través de los organismos competentes arbitre las medidas necesarias a fin de asegurar el aprovisionamiento de GLP a la totalidad de los fraccionadores, en los volúmenes por éstos solicitados, priorizando el abastecimiento interno, en condiciones análogas de calidad y cantidad, a precios justos y razonables, para todos los actores de este sector del mercado, a efectos de evitar distorsiones en materia de interpretación de precios de referencia, todo ello de conformidad con lo normado por la ley 26.020 y la Resolución Nº 792/05 de la Secretaría de Energía.
Marcelo A. H. Guinle.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El mercado del GLP en Argentina, atiende a unos 4,5 millones de usuarios residenciales, los cuales están distribuidos geográficamente de una manera dispersa, y muchas veces aislada entre sí.
Este Congreso sancionó la Ley 26.020, que regula el accionar de los distintos segmentos de este sector de la industria de los hidrocarburos, haciendo especial hincapié en establecer reglas claras y de fácil aplicación, en materia de fijación de precios de referencia regionales y estacionales, para evitar abusos desmedidos que afecten a los sectores de la población más desprotegidos.
Para ello, la autoridad de aplicación en función de lo establecido en el artículo 34 de la ley respectiva, ha dictado la Resolución 792/05 y sucesivas normas que fijan estacionalmente precios para envases de GLP, desde los 10 Kg. hasta 45 Kg., permitiendo de esta manera ejercer un control tanto desde el Estado, como desde el consumidor mismo, a fin de evitar distorsiones provocadas por externalidades negativas sobre la estructura de precios, de toda la cadena de comercialización.
Se ha observado sin embargo, que determinadas productoras de GLP realizando una interpretación extrema de la Resolución antes citada, en lo concerniente a los precios a granel al momento de vender el producto a fraccionadoras, cuando éstas requieren de mayores volúmenes que en años anteriores, aplican directamente el precio de paridad de exportación, sobre los volúmenes excedentes por aumento de la demanda local de GLP.
Si bien este procedimiento está establecido en las resoluciones reglamentarias respectivas, genera un sobrecosto manifiesto, que en muchos casos se traslada al precio del producto final que debe pagar el consumidor residencial, perjudicando entonces a sectores de la población con mayor requerimiento energético, respecto del acceso a otras fuentes de energía alternativas.
Ahora bien, la situación planteada de manera general, se hace manifiesta en muchas regiones del país, pudiendo mencionar que en la Provincia del Chubut, donde existen empresas fraccionadoras y distribuidoras que han quedado cautivas de esta distorsión, observada en los precios a granel que deben abonar, al comprar GLP al escaso universo de productores zonales, los valores abonados por volúmenes excedentes de producto, en relación de los del año anterior son los equivalentes a los de paridad de exportación, ello a pesar de que su destino sea el mercado doméstico local.
Asimismo, estas empresas se ven impedidas de trasladar estos incrementos de precios a granel, al consumidor residencial de garrafas o tubos, ya que en la jurisdicción de referencia, existe la norma que impone un precio de venta al público, por debajo de los precios de referencia que estacionalmente publica la Autoridad de Aplicación de la Ley 26.020, por lo que o asumen pérdidas o violan los precios de referencia.
Muy probablemente esta acción de ¿pinzas¿, en lo económico financiero, terminará por ahogar a este universo de medianas empresas, afectando no sólo su existencia comercial, sino provocando la pérdida de fuentes de trabajo en diversas regiones en las que se da la situación descripta, como así también posibilita la transferencia de porciones de mercado a empresas con actitudes oligopólicas, paradójicamente respaldadas por medidas oficiales que posibilitan su accionar. Este es un caso en que la aplicación de una norma concreta genera un fin no querido por el legislador.
Conforme lo expuesto, se hace necesario contemplar la situación descripta, a fin que la autoridad de aplicación garantice que los diferentes actores del sistema cumplan con la ley 26.020, vale decir que tengan una retribución por sus costos eficientes y una razonable rentabilidad, ya que la aplicación por parte de algunos productores del precio de paridad de exportación del producto a granel, genera distorsiones que justamente se pretendieron evitar con la sanción del marco regulador, a fin de favorecer la igualdad de posibilidades, para el acceso a fuentes energéticas de similar calidad y cantidad, sin distinción por ubicación geográfica del consumidor o condición social del mismo.
Es por ello entonces, que considerando la plena justificación del presente proyecto, solicito a mis pares, me acompañen con la aprobación del mismo.
Marcelo A. H. Guinle.