Número de Expediente 3731/06

Origen Tipo Extracto
3731/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación MAZA : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LAS MEDIDAS PARA QUE DIVERSAS LOCALIDADES DE LA RIOJA , PUEDAN RECIBIR LA SEÑAL DE CANAL 7 ( EX ATC) .-
Listado de Autores
Maza , Ada Mercedes

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-10-2006 01-11-2006 167/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
17-10-2006 03-11-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
17-10-2006 03-11-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 10-01-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 22-11-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1111/06 06-11-2006 APROBADA Con Anexo
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3731/06)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el P. E., adoptara los mecanismos necesarios a la brevedad a fin de que sea recibida por aire la señal de Canal 7 (ex A.T.C.), en las siguientes localidades de la Provincia de La Rioja:

-Capital.
-Chilecito.
-Aimogasta.

Ada Maza.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Los medios de comunicación revisten especial importancia para el desarrollo de las comunidades y de quienes la integran, tanto que contribuyen al derecho natural del hombre a comunicarse. Así lo ha puesto de relieve en su letra la ley número 22.285 que rige al respecto, en numerosos de sus artículos,(cabe aclarar que la mencionada ley es aplicable a los servicios de televisión). Por ejemplo en el art.4º dice que los servicios de radiodifusión se declaran de interés publico. En el articulo 5º dice que los servicios de radiodifusión (y T.V.) deben colaborar con el enriquecimiento cultural de la población según lo exigen los objetivos asignados por esta ley al contenido de las emisiones de radiodifusión, las que deberán propender a la elevación de la moral de la población, como así también del respeto a la libertad la solidaridad social, la dignidad de las personas, los derechos humanos etc. etc. En el articulo 6º dice que las emisiones de radiodifusión serán gratuitas.

Luego el articulo 33 habla de que el Estado Nacional estará integrado en su servicio de comunicaciones por el Servicio Federal de Radiodifusión especificando (en lo que nos atañe) un canal de televisión.

El mismo artículo en el Pto. 3 Dice al especificar el contenido del Servicio que estará compuesto también por las localizaciones que determine el P.E.N. ubicadas en el interior del país por repetidoras de la estación de televisión de la Capital Federal.

Bueno Sr. Presidente, esta claro que me estoy refiriendo a que el espíritu de la ley que es asegurar por parte del estado al ciudadano la prestación de un "servicio federal" que posibilite el derecho igualitario a la información, al desarrollo de su cultura, de su esparcimiento y otros derechos trascendentales, no se está cumpliendo al menos en mi provincia, porque se necesita ser abonado a algún videocable para captar esta señal y los precios para acceder a este beneficio oscilan entre 60 y 75 pesos mensuales. Como usted deducirá hay ciudadanos que no pueden acceder a este gasto y pasan a ser ciudadanos de segunda o informados a medias, porque no pueden elegir, y ello no es justo, pienso que el estado debería estar mas presente en este aspecto, invertir en repetidoras o ver el modo de subsanar este problema que afecta como siempre a los ciudadanos mas pobres.

Creo que he sido clara en el petitorio por lo que considero innecesario abundar en mas detalles, descontando desde ya la atención que pudieran prestar mis colegas senadores al presente proyecto.

Ada Maza.