Número de Expediente 3730/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3730/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BASUALDO Y OTROS : PROYECTO DE LEY OTORGANDO UN SUBSIDIO DE CUARENTA CENTAVOS POR CADA LITRO DE BIODIESEL PRODUCIDO EN EL PAIS , CUYA VENTA SE REALICE EN EL MERCADO INTERNO , ENTRE LOS AÑOS 2007 AL 2010 .- |
Listado de Autores |
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Basualdo
, Roberto Gustavo
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Negre de Alonso
, Liliana Teresita
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Rodríguez Saá
, Adolfo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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12-10-2006 | 01-11-2006 | 167/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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17-10-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-10-2006 | 28-02-2008 |
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 2 |
17-10-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3730/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º: Otórguese un subsidio de $ 0,40 de peso (cuarenta centavos) por cada litro de biodiesel producido en el país, cuya venta se realice en el mercado interno, realizadas en los años 2007, 2008, 2009 y 2010, destinados a compensar los picos de demanda de gas oil, incluyendo las necesidades para el mercado de generación eléctrica.
El subsidio dispuesto en el párrafo anterior será procedente mientras la paridad promedio mensual de importación del Biodiesel, no resulte inferior al precio a salida de fábrica de dicho bien.
ARTICULO 2º: Autorizase a subsidiar bajo el presente régimen para el año 2007, el volumen de OCHOCIENTOS MIL METROS CUBICOS (800.000 m3), los que pueden ser ampliados en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), conforme la evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Producción y la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Los organismos mencionados en el párrafo precedente, podrán incrementar el volumen establecido en el párrafo anterior para el año 2008 y siguientes, adicionando al cupo correspondiente al año 2007 el incremento absoluto del mercado interno de Gas Oil y/o Diesel Oil respecto del año anterior, y ampliable hasta en un VEINTE POR CIENTO (20%) bajo el mismo procedimiento establecido para el año 2007.
ARTICULO 3º- El Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos que designe, distribuirá el cupo, debiendo remitir al Congreso, en forma trimestral, el informe pertinente que deberá contener indicación de los volúmenes autorizados por empresa; evolución de los precios de mercado y condiciones de suministro.
ARTICULO 4º: Establézcase un monto de CUATROCIENTOS MILLONES PESOS ($ 400.000.000) en el presupuesto general de gastos para el año 2007 para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 5º: En caso de no alcanzar a cubrir el cupo faltante con el biodiesel fabricado en el país, entrará en vigencia el régimen previsto en la ley Nº 26.074, de importación de gas oil.
ARTICULO 6º: El presente régimen de subsidios se otorgará sin perder los beneficios otorgados en la ley Nº 26.093 de Biocombustibles, la cual se aplicará de igual manera.
ARTICULO 7º: Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTICULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto Basualdo. - Adolfo Rodríguez Saa. - Liliana T. Negre de Alonso.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Los precios del gas oil en el mercado internacional están fuertemente correlacionados con la evolución de los precios del petróleo. Como es de público conocimiento, a partir del año 2002 los precios del petróleo crudo se han multiplicado casi por cuatro, pasando de menos de 20 u$s/barril a valores superiores a los 70 u$s/barril con un máximo de 75 u$s/barril en mayo del presente año. El producto al que se asimila el gas oil es el LFO (Light Fuel Oil) Nº 2, y el precio máximo de los últimos años de este producto (en condiciones FOB Nueva York) se registró en Septiembre del año pasado y fue equivalente en esas condiciones a 1,71 $/litro, es decir que aún sin considerar fletes de transporte y gastos de internación sin impuestos, estos valores superan el precio final que se paga en la Argentina en surtidor que es del orden de 1,5 $/litro.
Después de la crisis económica del año 2002, en la Argentina se incrementaron fuertemente los precios internos de los combustibles líquidos para luego mantenerlos congelados, aplicando retenciones a las exportaciones de petróleo crudo y derivados para reducir el impacto del incremento del precio internacional del petróleo sobre las refinerías. El incremento de los precios internacionales del crudo y de los productos derivados superó holgadamente las previsiones y actualmente, como hemos visto, aún sin aplicar impuestos y costos de flete, estos son superiores a los precios de venta al público.
Observando los datos de producción de gas oil en las refinerías del país y los volúmenes de venta en el mercado, se aprecia que nuestro país pasó de tener fuertes excedentes hasta el año 2004, a una situación de déficit el año pasado que se agravó en el presente año, ya que existen muchas dificultades para importar el volumen necesario para satisfacer la numerosa y creciente demanda.
Para paliar la falta de combustible, se sancionó la ley Nº 26.074, en el presente año, que prevé la importación de gas oil exento de impuestos para poder mantener sin cambios los precios internos. El máximo a importar fijado por esta ley asciende a 800.000 m3 y está vigente hasta el año 2008.
Esta ley reemplaza a la ley 26.028 sancionada en el 2005 que preveía importaciones significativamente inferiores y solamente por un año, lo que muestra que las previsiones van siendo superadas por los acontecimientos y las necesidades de importación de gas oil son crecientes en el tiempo.
De continuar las tendencias actuales, con la caída de las reservas y la producción de petróleo crudo y gas natural y el sostenido crecimiento de la demanda, es probable que las necesidades de importación vayan creciendo más allá de las previsiones efectuadas en esta oportunidad, no hay que olvidar que también hay una fuerte presión sobre el gas oil para generar energía eléctrica y sustituir gas natural en las Centrales de Ciclo Combinado, incrementando el desequilibrio económico y financiero por el desacople entre los precios internos y los precios internacionales.
Aunque todavía no entró en vigor la ley Nº 26.093 de Biocombustibles, vemos la necesidad de contar con combustible Biodiesel de manera urgente para sustituir el faltante de gas oil sin necesitar importar ese combustible fósil.
Según cifras actuales y si aplicáramos lo previsto en la ley de Biocombustibles, necesitaríamos alrededor de 800.000 metros cúbicos de Biodiesel para el corte obligatorio previsto en el artículo 7º de la mencionada ley, justamente la misma cantidad que estamos importando actualmente de gas oil.
El presente proyecto viene a salvar esta situación, otorgándole el beneficio a los productores nacionales de Biodiesel, en lugar de comprar gas oil a empresas extranjeras.
Según datos de la secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y alimentos de la Nación, esta cantidad podría ser cubierta en el corto plazo con la producción local de Biodiesel, siempre y cuando se ponga en vigencia la ley de biocombustibles, para que los productores o potenciales productores de biodiesel puedan realizar las inversiones necesarias.
Como el precio actual del biodiesel libre de impuestos ronda $ 1,80, y para equilibrar el precio y no se traduzca en un incremento del valor del gas oil es que pedimos este subsidio.
Gastar 400 millones de pesos en moneda nacional no es lo mismo que exportar 700 millones de dólares en divisas para cubrir la misma necesidad. Desde la macroeconomía podríamos decir que tendríamos un aumento en el superávit externo de 700 millones de dólares extras a cambio de gastar 130 millones de dólares en el mercado interno, esto es, que ese dinero no sale del país. En otras palabras, nuestro país ahorra 570 millones de dólares en moneda extranjera.
Como vemos también hemos previsto que, en caso de faltar biodiesel, se podrá importar gas oil según lo previsto en la 26.074. O sea que cumplimos con la teoría del bienestar, mejoramos a un sector sin perjudicar a nadie y cumpliendo con el abastecimiento que necesita nuestro país de gas oil.
La entrada en vigencia del presente proyecto será beneficioso para todo el país. por un lado cubrimos el faltante de gas oil, y por otro fomentamos la producción de biodiesel en nuestro país. Por tales motivos expuestos en estos fundamentos es que le solicito a mis pares, acompañen el presente proyecto de ley.
Roberto Basualdo. - Adolfo Rodríguez Saa. - Liliana T. Negre de Alonso.