Número de Expediente 3720/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3720/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | GUINLE : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE LOS INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA EMPRESA LAN EN LOS VUELOS 4424 Y 4425 , EN LA RUTA COMODORO RIVADAVIA - BUENOS AIRES , BUENOS AIRES - COMODORO RIVADAVIA , EL 30 DE ENERO PASADO Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . |
Listado de Autores |
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Guinle
, Marcelo Alejandro Horacio
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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04-02-2008 | 13-02-2008 | 164/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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06-02-2008 | 25-09-2008 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-02-2008 | 25-09-2008 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-11-2008
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 20-10-2008 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:DESPACHO Nº 123/08 |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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PE | RP | 216/09 | 27-08-2009 | |
PE | RP | 327/09 | 30-10-2009 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3720/07)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, instruya a la Secretaría de Transporte a fin de que remita a éste Cuerpo la información que a continuación se requiere:
1) Indicación detallada de los hechos suscitados el día 30 de enero del corriente año en el aeropuerto General Mosconi, respecto de los vuelos 4424 y 4425 de la empresa Lan en la ruta Comodoro Rivadavia-Buenos Aires-Buenos Aires-Comodoro Rivadavia, que determinaron por parte de la aerolínea citada supuestos incumplimientos a las obligaciones que el régimen jurídico aplicable coloca en cabeza del transportador y de la normativa establecida por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor;
2) Informe, con el requerimiento a la Fuerza Aérea Argentina, acerca de todas las especificaciones técnicas y las causales que produjeron en la fecha antedicha la inoperatividad del sistema de radioayuda a la navegación que asiste al aeropuerto en cuestión, sus actuales condiciones operacionales y de mantenimiento para garantizar la prestación del servicio público bajo condiciones de seguridad y calidad, en defensa de los intereses del consumidor;
3) Explicación acerca de la fiscalización, determinación de responsabilidades por lo acontecido y eventual aplicación de sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación, frente a irregularidades detectadas, a fin de reparar los daños ocasionados con motivo de las cancelaciones en los vuelos de referencia y la magnitud del perjuicio ocasionado a los pasajeros de los vuelos de referencia;
4) Medidas a adoptar por la Autoridad de Aplicación para garantizar fehacientemente el debido cumplimiento, por parte de las empresas del transporte aerocomercial que realizan vuelos de cabotaje, del régimen jurídico aplicable, derivado de las Leyes 17.285 , 19.030, y Decretos, Resoluciones y demás disposiciones vigentes en la materia.
Marcelo A. H. Guinle.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Como lo describiera en los fundamentos de los Proyectos S 850/07 y S 3373/07 de mi autoría, y habiendo planteado ante la Autoridad de Aplicación respectiva, la necesidad de implementar políticas más activas y una mayor fiscalización sobre las empresas operadoras del mercado aerocomercial de cabotaje, considero pertinente requerir toda la información respecto de los vuelos 4424 y 4425 de la empresa Lan, en la ruta Comodoro Rivadavia¿Buenos Aires¿Comodoro Rivadavia, a fin de determinar las responsabilidades de lo acontecido, irregularidades e incumplimientos de las obligaciones de los actores involucrados en función del régimen jurídico aplicable y de aquellas derivadas de la normativa establecida por la Ley 24.240 de defensa del consumidor.
Con relación a los hechos suscitados, el día 30/01 del corriente año, la Fuerza Aérea detectó, al mediodía, que el equipo que se encarga de enviar las señales de ubicación del aeropuerto General Mosconi no funcionaba correctamente, lo que habría sido informado a la empresa a la tarde de aquel día, conforme lo explicado por el suboficial principal Carlos Capdevila en declaraciones publicadas por el Diario Crónica de la Ciudad de Comodoro Rivadavia en su edición del viernes 1º de febrero, donde expresa: ¿El aparato no salió de servicio una hora antes, al mediodía avisamos a las empresas y Lan desde las 14 sabía que no iba a poder llevar sus pasajeros". Empero, los pasajeros recién fueron anoticiados de lo sucedido al llegar al aeropuerto sobre la medianoche a fin de abordar su vuelo.
Éstas situaciones de destrato que vienen sufriendo los usuarios hace varios años, se han agravado en el último tiempo a raíz de múltiples razones, tales como problemas con los radares, cuestiones gremiales, falta de mantenimiento de las aeronaves y demás irregularidades que atentan, en definitiva, contra sus intereses como el eslabón más débil y sensible dado el carácter adhesivo del contrato de transporte aéreo.
El incumplimiento de los horarios, la reprogramación de los vuelos, la no prestación de los servicios que asisten al usuario ante tales contingencias, así como la falta de cumplimiento de las obligaciones que la normativa coloca en cabeza del transportador, se producen en forma cotidiana generando malestar y reproches de los viajeros ante la falta de previsión de las empresas operadoras y, eventualmente, de otros actores involucrados.
A causa de estos constantes incumplimientos en los aspectos comerciales respecto a modalidades o condiciones pactadas con los consumidores, se degrada la calidad del servicio prestado pero además se afecta la dignidad del pasajero y se violentan los derechos consagrados en el artículo 42 de la Constitución Nacional.
El artículo 42 prescribe las conductas que el Estado debe seguir para hacer efectivos los derechos consagrados en la Constitución Nacional y por ello le impone a aquel el deber de proveer a la protección de los derechos de los consumidores, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control del los monopolios naturales y legales, a la calidad y eficiencia de los servicios públicos.
Por ello, es determinante extremar las acciones de fiscalización y establecer las responsabilidades de los hechos que se denuncian, para que en el caso concreto se apliquen las sanciones que correspondan ante la magnitud del perjuicio ocasionado a los pasajeros de los vuelos de referencia.
Finalmente, se requiere a la Autoridad de Aplicación, frente a los constantes incumplimientos y violaciones de los derechos de los usuarios y consumidores, la implementación de una política de fiscalización más activa a los efectos de garantizar fehacientemente el cumplimiento del régimen jurídico aplicable en la materia y de las acciones a adoptar en consecuencia.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares su acompañamiento para la aprobación del presente Proyecto.
Marcelo A. H. Guinle.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3720/07)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, instruya a la Secretaría de Transporte a fin de que remita a éste Cuerpo la información que a continuación se requiere:
1) Indicación detallada de los hechos suscitados el día 30 de enero del corriente año en el aeropuerto General Mosconi, respecto de los vuelos 4424 y 4425 de la empresa Lan en la ruta Comodoro Rivadavia-Buenos Aires-Buenos Aires-Comodoro Rivadavia, que determinaron por parte de la aerolínea citada supuestos incumplimientos a las obligaciones que el régimen jurídico aplicable coloca en cabeza del transportador y de la normativa establecida por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor;
2) Informe, con el requerimiento a la Fuerza Aérea Argentina, acerca de todas las especificaciones técnicas y las causales que produjeron en la fecha antedicha la inoperatividad del sistema de radioayuda a la navegación que asiste al aeropuerto en cuestión, sus actuales condiciones operacionales y de mantenimiento para garantizar la prestación del servicio público bajo condiciones de seguridad y calidad, en defensa de los intereses del consumidor;
3) Explicación acerca de la fiscalización, determinación de responsabilidades por lo acontecido y eventual aplicación de sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación, frente a irregularidades detectadas, a fin de reparar los daños ocasionados con motivo de las cancelaciones en los vuelos de referencia y la magnitud del perjuicio ocasionado a los pasajeros de los vuelos de referencia;
4) Medidas a adoptar por la Autoridad de Aplicación para garantizar fehacientemente el debido cumplimiento, por parte de las empresas del transporte aerocomercial que realizan vuelos de cabotaje, del régimen jurídico aplicable, derivado de las Leyes 17.285 , 19.030, y Decretos, Resoluciones y demás disposiciones vigentes en la materia.
Marcelo A. H. Guinle.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Como lo describiera en los fundamentos de los Proyectos S 850/07 y S 3373/07 de mi autoría, y habiendo planteado ante la Autoridad de Aplicación respectiva, la necesidad de implementar políticas más activas y una mayor fiscalización sobre las empresas operadoras del mercado aerocomercial de cabotaje, considero pertinente requerir toda la información respecto de los vuelos 4424 y 4425 de la empresa Lan, en la ruta Comodoro Rivadavia¿Buenos Aires¿Comodoro Rivadavia, a fin de determinar las responsabilidades de lo acontecido, irregularidades e incumplimientos de las obligaciones de los actores involucrados en función del régimen jurídico aplicable y de aquellas derivadas de la normativa establecida por la Ley 24.240 de defensa del consumidor.
Con relación a los hechos suscitados, el día 30/01 del corriente año, la Fuerza Aérea detectó, al mediodía, que el equipo que se encarga de enviar las señales de ubicación del aeropuerto General Mosconi no funcionaba correctamente, lo que habría sido informado a la empresa a la tarde de aquel día, conforme lo explicado por el suboficial principal Carlos Capdevila en declaraciones publicadas por el Diario Crónica de la Ciudad de Comodoro Rivadavia en su edición del viernes 1º de febrero, donde expresa: ¿El aparato no salió de servicio una hora antes, al mediodía avisamos a las empresas y Lan desde las 14 sabía que no iba a poder llevar sus pasajeros". Empero, los pasajeros recién fueron anoticiados de lo sucedido al llegar al aeropuerto sobre la medianoche a fin de abordar su vuelo.
Éstas situaciones de destrato que vienen sufriendo los usuarios hace varios años, se han agravado en el último tiempo a raíz de múltiples razones, tales como problemas con los radares, cuestiones gremiales, falta de mantenimiento de las aeronaves y demás irregularidades que atentan, en definitiva, contra sus intereses como el eslabón más débil y sensible dado el carácter adhesivo del contrato de transporte aéreo.
El incumplimiento de los horarios, la reprogramación de los vuelos, la no prestación de los servicios que asisten al usuario ante tales contingencias, así como la falta de cumplimiento de las obligaciones que la normativa coloca en cabeza del transportador, se producen en forma cotidiana generando malestar y reproches de los viajeros ante la falta de previsión de las empresas operadoras y, eventualmente, de otros actores involucrados.
A causa de estos constantes incumplimientos en los aspectos comerciales respecto a modalidades o condiciones pactadas con los consumidores, se degrada la calidad del servicio prestado pero además se afecta la dignidad del pasajero y se violentan los derechos consagrados en el artículo 42 de la Constitución Nacional.
El artículo 42 prescribe las conductas que el Estado debe seguir para hacer efectivos los derechos consagrados en la Constitución Nacional y por ello le impone a aquel el deber de proveer a la protección de los derechos de los consumidores, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control del los monopolios naturales y legales, a la calidad y eficiencia de los servicios públicos.
Por ello, es determinante extremar las acciones de fiscalización y establecer las responsabilidades de los hechos que se denuncian, para que en el caso concreto se apliquen las sanciones que correspondan ante la magnitud del perjuicio ocasionado a los pasajeros de los vuelos de referencia.
Finalmente, se requiere a la Autoridad de Aplicación, frente a los constantes incumplimientos y violaciones de los derechos de los usuarios y consumidores, la implementación de una política de fiscalización más activa a los efectos de garantizar fehacientemente el cumplimiento del régimen jurídico aplicable en la materia y de las acciones a adoptar en consecuencia.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares su acompañamiento para la aprobación del presente Proyecto.
Marcelo A. H. Guinle.