Número de Expediente 372/03
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 372/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY SOBRE REDUCCION DE RETENCION A LA EXPORTACION DE FIBRA DE ALGODON .- |
| Listado de Autores |
|---|
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 27-03-2003 | 09-04-2003 | 27/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 28-03-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 3 |
02-04-2003 | 28-02-2005 |
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-04-2003 | 28-02-2005 |
| DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
01-04-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección publicaciones
(S-0372/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados.
REDUCCIÓN DE RETENCIONES A LA EXPORTACIÓN DE FIBRA DE ALGODÓN
Artículo 1° - Redúcense al cero por ciento (0%) los derechos a la
exportación de fibra de algodón a partir de la fecha en que entre en
vigencia la presente ley, inclusive.
Artículo 2° - El Congreso establece las retenciones y demás tributos,
contemplados en la Sección IX "Tributos regidos por la legislación
aduanera" de la ley N° 22.415 "Código Aduanero", así como su
modificación, no delegados expresamente.
Artículo 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Comité Consultivo Internacional del
Algodón informa que el sector en Argentina está paralizado. Así lo
evidencian sus precios que no alcanzan a cubrir los costos de
producción y consecuentemente sus niveles históricamente bajos de
superficie sembrada, producción y exportaciones, entre tanto los
cultivos alternativos -v. gr.: trigo, soja y girasol- están
reemplazando áreas tradicionalmente algodoneras.
Mientras debido a la escasez de materia
prima más del 55% de las capacidad total de desmote se encuentra
ociosa, los bajos precios incrementaron el nivel de endeudamiento de
productores y desmotadores hasta la quiebra de un significativo número
de empresas integrantes de la cadena agroindustrial algodonera.
Por otra parte, los países de mayor
producción y comercialización mundiales del producto han insistido con
políticas de intervencionismo y subsidios, afectando a naciones que no
subvencionan.
En los últimos cuatro años, la
superficie sembrada promedio -menor a 300.000 ha.- representa el 42%
del correspondiente a la década 1989/1999, lo que significa una
importante disminución de la producción de fibra que se reitera en la
actual campaña.
/
/
Es que esta campaña, con escasa o nula
financiación -no obstante requerirla aun más que un cultivo sustitutivo
como el de la soja, cuya semilla tiene un precio menor-, fue definida
sobre la base de precios internacionales más bajos que los vigentes U$S
340/370 por tonelada de algodón en bruto y U$S 1.300 por la de fibra de
algodón, que dejaría un margen bruto de unos U$S 200, calculado sobre
un rendimiento de 1,3 tn. de algodón en bruto por hectárea.
Mientras para el 2.003 se estima que la
producción de fibra no superará las 60.000 tn. y tanto el stock como
las importaciones ya realizadas o concretadas alcanzan unas 10.000 tn.
cada uno, se calcula que deberán importarse alrededor de 40.000 tn,
dado que se prevé que el consumo por parte de la industria nacional
alcanzará unas 120.000 tn.
Ello explica que se estén pagando
precios superiores que los que surgirían del mercado internacional,
cuyo promedio se presupone alcanzará los U$S 0,60 la libra, distante de
los superiores de la década anterior.
Siendo promisorio el futuro del sector,
amerita permitir su reactivación con mecanismos tan legítimos como el
propuesto.
Por la importancia de esta moción para
los amplios sectores y jurisdicciones involucrados en la cadena
agroindustrial algodonera, Señor Presidente, no escapará a la alta
ponderación de este H. Cuerpo la necesidad de su pronto tratamiento.
Jorge M. Capitanich.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección publicaciones
(S-0372/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados.
REDUCCIÓN DE RETENCIONES A LA EXPORTACIÓN DE FIBRA DE ALGODÓN
Artículo 1° - Redúcense al cero por ciento (0%) los derechos a la
exportación de fibra de algodón a partir de la fecha en que entre en
vigencia la presente ley, inclusive.
Artículo 2° - El Congreso establece las retenciones y demás tributos,
contemplados en la Sección IX "Tributos regidos por la legislación
aduanera" de la ley N° 22.415 "Código Aduanero", así como su
modificación, no delegados expresamente.
Artículo 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Comité Consultivo Internacional del
Algodón informa que el sector en Argentina está paralizado. Así lo
evidencian sus precios que no alcanzan a cubrir los costos de
producción y consecuentemente sus niveles históricamente bajos de
superficie sembrada, producción y exportaciones, entre tanto los
cultivos alternativos -v. gr.: trigo, soja y girasol- están
reemplazando áreas tradicionalmente algodoneras.
Mientras debido a la escasez de materia
prima más del 55% de las capacidad total de desmote se encuentra
ociosa, los bajos precios incrementaron el nivel de endeudamiento de
productores y desmotadores hasta la quiebra de un significativo número
de empresas integrantes de la cadena agroindustrial algodonera.
Por otra parte, los países de mayor
producción y comercialización mundiales del producto han insistido con
políticas de intervencionismo y subsidios, afectando a naciones que no
subvencionan.
En los últimos cuatro años, la
superficie sembrada promedio -menor a 300.000 ha.- representa el 42%
del correspondiente a la década 1989/1999, lo que significa una
importante disminución de la producción de fibra que se reitera en la
actual campaña.
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Es que esta campaña, con escasa o nula
financiación -no obstante requerirla aun más que un cultivo sustitutivo
como el de la soja, cuya semilla tiene un precio menor-, fue definida
sobre la base de precios internacionales más bajos que los vigentes U$S
340/370 por tonelada de algodón en bruto y U$S 1.300 por la de fibra de
algodón, que dejaría un margen bruto de unos U$S 200, calculado sobre
un rendimiento de 1,3 tn. de algodón en bruto por hectárea.
Mientras para el 2.003 se estima que la
producción de fibra no superará las 60.000 tn. y tanto el stock como
las importaciones ya realizadas o concretadas alcanzan unas 10.000 tn.
cada uno, se calcula que deberán importarse alrededor de 40.000 tn,
dado que se prevé que el consumo por parte de la industria nacional
alcanzará unas 120.000 tn.
Ello explica que se estén pagando
precios superiores que los que surgirían del mercado internacional,
cuyo promedio se presupone alcanzará los U$S 0,60 la libra, distante de
los superiores de la década anterior.
Siendo promisorio el futuro del sector,
amerita permitir su reactivación con mecanismos tan legítimos como el
propuesto.
Por la importancia de esta moción para
los amplios sectores y jurisdicciones involucrados en la cadena
agroindustrial algodonera, Señor Presidente, no escapará a la alta
ponderación de este H. Cuerpo la necesidad de su pronto tratamiento.
Jorge M. Capitanich.-



