Número de Expediente 3717/06

Origen Tipo Extracto
3717/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley NEGRE DE ALONSO Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO LA FIGURA DEL DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS ADULTOS MAYORES .-
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita
Basualdo , Roberto Gustavo
Rodríguez Saá , Adolfo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
11-10-2006 01-11-2006 166/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
17-10-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
17-10-2006 29-02-2008
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2
17-10-2006 29-02-2008
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 3
17-10-2006 29-02-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 4
17-10-2006 29-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-3717/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1. - Créase la figura del Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores, quien tendrá a su cargo velar por la protección y promoción de sus derechos consagrados en la Constitución Nacional y las leyes nacionales.

ARTÍCULO 2.- A los fines de esta ley se entiende por adulto mayor a toda persona mayor de sesenta (60) años de edad.

ARTÍCULO 3.- La defensa de los derechos de las y los adultos mayores ante las instituciones públicas y privadas y la supervisión y auditoría de la aplicación de las leyes nacionales relacionadas a los mismos se realizará en dos niveles:
a.- Nacional: a través del Defensor de los Derechos de las y los adultos mayores;
b.- Provincial: respetando la autonomía de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las instituciones preexistentes.

ARTÍCULO 4. - El Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores será propuesto, designado y removido por el Congreso Nacional, quien elegirá una comisión bicameral que estará integrada por ocho (8) miembros, cuatro (4) de cada una de las Cámaras, quienes tendrán a su cargo la evaluación de la designación que se llevará a cabo mediante un concurso público de antecedentes y oposición.
Las decisiones de esta Comisión se adoptarán por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
El Defensor deberá ser designado dentro de los noventa (90) días de sancionada esta ley y asumirá sus funciones ante el Honorable Senado de la Nación, prestando juramento de desempeñar fielmente su cargo.

ARTÍCULO 5. - El Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores, deberá reunir los siguientes requisitos:
a.- Ser de nacionalidad Argentina;
b.- Haber cumplido treinta (30) años de edad;
c.- Acreditar idoneidad y especialización en la defensa y protección activa de los derechos de las y los adultos mayores.

ARTÍCULO 6.- El Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores durará en sus funciones cuatro (4) años.

ARTÍCULO 7. - El cargo de Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública, estándole vedada la actividad política partidaria.

ARTÍCULO 8.- Dentro de los diez (10) días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión del cargo, el Defensor debe cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarlo, bajo apercibimiento de remoción del cargo.
Son de aplicación al Defensor, en lo pertinente, las normas en materia de recusación y excusación previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 9. - El Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores percibirá la remuneración que establezca el Congreso de la Nación, por resolución de los presidentes de ambas Cámaras.

ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo nacional destinará una partida presupuestaria para solventar los gastos del funcionamiento administrativo del Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores.

ARTÍCULO 11. - Son sus funciones:
a.- Promover las acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las y los adultos mayores;
b.- Interponer acciones para la protección de los derechos de las y los adultos mayores en cualquier juicio, instancia o tribunal;
c.- Velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales asegurados a las y los adultos mayores, promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso. Para ello puede tomar las declaraciones del reclamante, entenderse directamente con la persona o autoridad reclamada y efectuar recomendaciones con miras a la mejoría de los servicios públicos y privados de atención de las y los adultos mayores, determinando un plazo razonable para su perfecta adecuación;
d.- Incoar acciones con miras a la aplicación de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protección de las y los adultos mayores, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor, cuando correspondiera;
e.- Supervisar a las entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención de las y los adultos mayores, sea albergándolos en forma transitoria o permanente, sea desarrollando programas de atención a los mismos, debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de todas las y los adultos mayores;
f.- Requerir para el desempeño de sus funciones el auxilio de la fuerza pública y de los servicios médicos-asistenciales;
g.- Proporcionar asesoramiento de cualquier índole a las y los adultos mayores y a sus familias, a través de una organización adecuada;
h.- Asesorar a las y los adultos mayores y a sus familias acerca de los recursos públicos, privados y comunitarios, donde puedan recurrir para la solución de su problemática;
i.- Intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación;
j.- Recibir todo tipo de reclamo formulado por las y los adultos mayores o cualquier denuncia que se efectúe con relación a las y los adultos mayores, ya sea personalmente o mediante un servicio telefónico gratuito y permanente debiéndose dar curso de inmediato al requerimiento de que se trate.

ARTÍCULO 12. - El Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores deberá dar cuenta anualmente al Congreso de la Nación, de la labor realizada en un informe que presentará antes del 31 de mayo de cada año.
Dentro de los sesenta (60) días de iniciadas las sesiones ordinarias de cada año, el Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores deberá rendir dicho informe en forma verbal ante la Comisión Bicameral creada por la presente Ley.
Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe especial.
Los informes anuales y especiales serán publicados en el Boletín Oficial, en los Diarios de Sesiones y en Internet.
El Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores, en forma personal, deberá concurrir trimestralmente en forma alternativa a las comisiones permanentes especializadas en la materia de cada una de las Cámaras del Congreso Nacional a brindar los informes que se le soliciten, o en cualquier momento cuando las Comisiones así lo requieran.

ARTíCULO 13. - El Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores deberá dar cuenta en su informe anual de las denuncias presentadas y del resultado de las investigaciones. En el informe no deberán constar los datos personales que permitan la pública identificación de los denunciantes, como así tampoco de las y los adultos mayores involucrados.
El informe contendrá un anexo en el que se hará constar la rendición de cuentas del presupuesto del organismo en el período que corresponda.

ARTÍCULO 14.- El Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores determinará en forma exclusiva los casos a que dará curso; las presentaciones serán gratuitas, quedando prohibida la participación de gestores e intermediarios.

ARTÍCULO 15. - El Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores cesa en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
a.- Por renuncia;
b.- Por vencimiento del plazo de su mandato;
c.- Por incapacidad sobreviniente o muerte;
d.- Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso;
e.- Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes de su cargo;
f.- Por haber incurrido en la situación de incompatibilidad prevista por esta ley.

ARTÍCULO 16. - En los supuestos previstos por los incisos a), c) y d) del artículo anterior, el cese será dispuesto por los Presidentes de ambas Cámaras. En el caso del inciso c), la incapacidad sobreviniente deberá acreditarse de modo fehaciente. En los supuestos previstos por el inciso e) del mismo artículo, el cese se decidirá por el voto de los dos tercios de los miembros presentes de la Comisión, previo debate y audiencia del interesado.
En caso de muerte del Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores se procederá a reemplazarlo en forma provisoria según el procedimiento establecido en el artículo 17 de la presente Ley, promoviéndose en el más breve plazo la designación del titular en la forma establecida en el artículo 4 de la presente Ley.

ARTÍCULO 17. - A propuesta del Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores y conforme el procedimiento establecido en esta Ley para la designación del Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores podrán designarse dos adjuntos que auxiliarán a aquél en el ejercicio de sus funciones, pudiendo además, reemplazarlo en caso de cese, muerte, suspensión o imposibilidad temporal, en el orden en que fuesen designados.

ARTÍCULO 18. - Todas las Entidades, Organismos y personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, y las personas físicas están obligadas a prestar colaboración a los requerimientos del Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores con carácter preferente y expedito.

ARTÍCULO 19. - Todo aquel que desobedezca u obstaculice el ejercicio de las funciones previstas en los artículos precedentes incurrirá en el delito previsto en el artículo 239 del Código Penal. El Defensor de los Derechos de las y los adultos mayores debe dar traslado de los antecedentes respectivos al Ministerio Público Fiscal para el ejercicio de las acciones pertinentes. Puede requerir la intervención de la justicia para obtener la remisión de la documentación que le hubiera sido negada por cualquier organismo, ente, persona o sus agentes.

ARTÍCULO 20. -Comprobada la veracidad de la denuncia o reclamo, el Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores deberá:
a.- Promover y proteger los derechos de las y los adultos mayores mediante acciones y recomendaciones que efectuará ante las instancias públicas competentes, a fin de garantizar el goce y el ejercicio de los mismos;
b.- Denunciar las irregularidades verificadas a los organismos pertinentes quienes tienen la obligación de comunicar al Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores el resultado de las investigaciones realizadas;
c.- Formular recomendaciones o propuestas a los organismos públicos o privados respecto de cuestiones objeto de su requerimiento;
d.- Informar a la opinión pública y a los denunciantes acerca del resultado de las investigaciones y acciones realizadas. A tal efecto deberá establecerse un espacio en los medios masivos de comunicación.

Artículo 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Liliana T. Negre de Alonso. - Adolfo Rodríguez Saa.- Roberto Basualdo.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El nuevo milenio que estamos transitando nos presenta una expectativa de vida cercana a los cien años de edad para las personas que hoy están naciendo.

Es muy probable que cuando dichos seres humanos se acerquen efectivamente a sus cien años dicha expectativa de vida se haya acrecentado.

Por lo tanto, el número de adultos mayores será cada vez más elevado; siendo nuestra obligación como legisladores nacionales proporcionar las herramientas legales que sean necesarias para que puedan alcanzar cada día una vida más digna y feliz.

En este sentido, hemos querido hacer el presente y fundamental aporte, creando la figura del Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores. Ello debido a que esta Institución nos parece la más moderna y adecuada para garantizar efectivamente la realización de los derechos establecidos en las leyes nacionales con respecto a los adultos mayores

La institución que hoy estamos proponiendo colaborará a solucionar la compleja problemática de la tercera edad para brindar una ayuda, responsable y adecuadamente, al creciente número de personas que atraviesan por esa etapa de sus vidas.

En la actualidad, hay en nuestro país 4.680.000 adultos que transitan la tercera edad. Esto hace que hoy ya sea una verdadera necesidad la atención adecuada de los derechos de todas ellas.

Asimismo, consideramos que es necesaria la profesionalización y la especialización de la atención de las personas que se encuentran en un desarrollo avanzado de sus existencias.

Estamos convencidos que es necesaria y fundamental la figura de un Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores para garantizar una buena calidad de vida a todos ellos, asegurándoles que en la práctica haya un órgano al cual puedan acudir para la real concreción de la normativa nacional que establece sus derechos.

Es por todos estos motivos que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.


Liliana T. Negre de Alonso. - Adolfo Rodríguez Saa.- Roberto Basualdo.