Número de Expediente 3712/05

Origen Tipo Extracto
3712/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley ESCUDERO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO SU SIMILAR Nº 25871 - POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA - .
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-11-2005 23-11-2005 183/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-11-2005 06-11-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
07-02-2008 28-02-2013
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
21-11-2005 06-11-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2013

ENVIADO AL ARCHIVO : 16-07-2013

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1143/06 07-11-2006 APROBADA
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3712/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: Modificase el artículo 6 de la Ley 25.871, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

¿El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes, sus familias y conviviente en aparente matrimonio, en las mismas condiciones de protección, amparo y derecho de los que gozan los nacionales, en particular, lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social.¿

Artículo 2°: Modificase el último párrafo del artículo 9 de la Ley 25.871, cuyo texto será el siguiente:

¿La autoridad de aplicación adoptará todas las medidas que considere apropiadas para difundir la información mencionada y, en el caso de los trabajadores migrantes, sus familias o conviviente en aparente matrimonio, velará, asimismo, porque sea suministrada por empleadores, sindicatos u otros órganos o instituciones. La información requerida será brindada gratuitamente a los extranjeros que la soliciten y, en la medida de lo posible, en un idioma que puedan entender.¿

Artículo 3°: Modificase el artículo 10 de la Ley 25.871, que quedará redactado de la siguiente manera:

¿El Estado garantizará el derecho de reunificación familiar de los inmigrantes con sus padres, cónyuges, conviviente, hijos solteros menores o hijos mayores con capacidades diferentes.¿

Artículo 4°: Modificase el primer párrafo del artículo 22 de la Ley 25.871, cuyo texto será el siguiente:

¿Se considerará ¿residente permanente¿ a todo extranjero que, con el propósito de establecerse definitivamente en el país, obtenga de la Dirección Nacional de Migraciones una admisión en tal carácter. Asimismo, se considerarán residentes permanente los inmigrantes parientes de ciudadanos argentinos, nativos o por opción, entendiéndose como tales al cónyuge, conviviente, hijos y padres.¿

Artículo 5°: Modificase el último párrafo del inciso h) del artículo 23 de la Ley 25.871, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

¿En caso de personas menores de edad, discapacitados o enfermos que por la importancia de su patología debieran permanecer como acompañantes, esta autorización se hará extensiva a los familiares directos, conviviente, representante legal o curador.¿

Artículo 6°: Modificase el último párrafo del inciso k) del artículo 29 de la Ley 25.871, según el siguiente texto:

¿La Dirección Nacional de Migraciones, previa intervención del Ministerio del Interior, podrá admitir, excepcionalmente, por razones humanitarias, de reunificación familiar o reencuentro con su conviviente, en el país en las categorías de residentes permanentes o temporarios, mediante resolución fundada en cada caso particular, a los extranjeros comprendidos en el presente artículo.¿

Artículo 7°: Modifíquese el inciso a) del artículo 44 de la Ley 25.871, según la siguiente redacción:

¿Integren un grupo familiar o convivan¿.

Artículo 8°: Modificase el primer párrafo del artículo 61 de la Ley 25.871, de acuerdo al siguiente texto:

¿Al constatar la irregularidad de la permanencia de un extranjero en el país, y atendiendo a las circunstancias de profesión del extranjero, su parentesco con nacionales argentinos, su convivencia con nacional argentina/o, el plazo de permanencia acreditado y demás condiciones personales y sociales, la Dirección Nacional de Migraciones deberá conminarlo a regularizar su situación en el plazo perentorio que fije para tal efecto, bajo apercibimiento de decretar su expulsión.¿

Artículo 9°: Modificase el segundo párrafo del inciso e) del artículo 62 de la Ley 25.871, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

¿El Ministerio del Interior dispensará el cumplimiento de la cancelación prevista en virtud del presente artículo cuando el extranjero fue padre, hijo, cónyuge, conviviente de argentina/o, salvo decisión debidamente fundada por parte de la autoridad migratoria¿.

Artículo 10°: Modificase el artículo 68 de la Ley 25.871, según el siguiente texto:

¿El interesado deberá contar con oportunidad razonable, aún después de la partida, para reclamar lo concerniente al pago de los salarios y otras prestaciones que le pudieren corresponder, así como para cumplimentar sus obligaciones pendientes. Los gastos a que dé lugar el procedimiento de expulsión de un migrante, un familiar o conviviente suyo estarán a cargo de la autoridad de aplicación. Podrá exigírsele que pague sus propios gastos de viaje desde el puesto de salida hasta su lugar de destino, sin perjuicio de lo previsto en el Titulo III¿.

Artículo 11º. Modificase el tercer párrafo del artículo 70 de la Ley 25.871, el cual quedará de la siguiente manera:

¿Producida tal retención y en el caso que el extranjero o retenido alegara ser padre, hijo, cónyuge o conviviente de argentino nativo, siempre que el matrimonio o el aparente matrimonio fueran anteriores al hecho que motivara la resolución, la Dirección Nacional de Migraciones deberá suspender la expulsión y constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de cuarenta y ocho horas hábiles¿.

Artículo 12ª. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sonia Escudero.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La nueva Ley sobre Política Migratoria Argentina que rola bajo el número 25.871, recoge los derechos y libertades de los extranjeros. Se trata de una incorporación fundamental, que intenta hacer efectivo para los trabajadores migrantes y sus familias los derechos consagrados en la Constitución Nacional.

Para ello se adaptaron, en lo esencial, estándares contenidos en las dos convenciones de la Organización Internacional del Trabajo, relacionados con los derechos de los trabajadores migrantes: La Convención de la Migración para el Empleo de la OIT - revisada -, de l949 y la Convención sobre Trabajadores Migrantes (provisiones suplementarias) de 1975, así como la Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares¿; instrumentos que si bien aún no han sido ratificados por nuestro país, contienen normas y principios orientadores sumamente importantes.

En este último instrumento, la comunidad internacional organizada formula un mandato general, cual es la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familias y atribuye a los gobiernos receptores la responsabilidad de asegurarles un trato no menos favorable que el dispensado a sus propios ciudadanos.

En su Capítulo I del Título I, incluye, además, la igualdad de trato y enuncia una serie de derechos que asisten a los migrantes: derechos laborales, a la seguridad social y la atención médica, a la educación, a ser informado sobre sus derechos y obligaciones, a la libertad de movimiento, de asociación para el fomento y protección de sus intereses, la posibilidad de participar o ser consultados en las decisiones relativas a la vida y a la administración de las comunidades donde residen, a las reuniones con sus familiares.

Con esta norma hemos dado un paso enorme en respeto a los derechos humanos, económicos y sociales de los migrantes y su entorno familiar pero nos hemos olvidado que no sólo llegan a nuestro país, seres humanos que han encontrado su tranquilidad afectiva en un matrimonio legal, sino que han optado por convivir libremente.

Esto lo podemos comprobar fehacientemente si analizamos el derecho comparado y apreciamos la cantidad de países que ya han reconocido las uniones de hechos libres o aparentes matrimonios.

Sólo para referirnos a América Latina podemos citar a Brasil, Paraguay, Bolivia, Colombia, Venezuela, Cuba, entre otros.

Por ende, la o el conviviente deben tener los mismos derechos que los cónyuges, merecen el mismo respeto en el marco y espíritu de esta norma y por ello se incorpora en cada uno de los artículos que corresponde.

Además y como manifestara en otras oportunidades, con esta modificación que se propone, la de incorporar los convivientes con los derechos que les asiste a los integrantes de un matrimonio legal, daremos, también un paso necesario en la compatibilización de las normas entre los países del MERCOSUR, según los compromisos asumidos y es por ello que solicito la aprobación de este proyecto.

Sonia Escudero.-