Número de Expediente 3707/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3707/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | FALCO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LAS MEDIDAS PARA QUE LOS JUECES CUMPLAN CON LA LEY DE ETICA PUBLICA , RESPECTO A LA PUBLICIDAD DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES .- |
Listado de Autores |
---|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-10-2006 | 01-11-2006 | 166/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
17-10-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-10-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3707/06)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Se dirige al Poder Ejecutivo nacional a fin de solicitarle que, por intermedio del Ministerio de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura realice las gestiones que sean pertinentes a los efectos de que los jueces de la nación cumplan con la ley de ética pública, que exige desde hace siete años la publicación de la declaraciones juradas patrimoniales.
Luis A. Falco-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Violación de la ley de ética pública, falta de reglas claras sobre los estándares de publicidad, debilidad institucional del Consejo de la Magistratura y la generación de un estado de sospecha, fue el diagnóstico de cuatro organizaciones no gubernamentales dedicadas a temas de justicia frente a la negativa de la mayoría de los jueces federales de dar a conocer sus declaraciones juradas. Según la ONG Poder Ciudadano, de un pedido para acceder a las declaraciones patrimoniales de 89 jueces nacionales, solo se pudo conocer lo declarado por 25 magistrados. Resulta increíble que los funcionarios que deben aplicar la ley no la puedan cumplir cuando es a sí mismos.
Antiguamente el régimen de las declaraciones juradas de los jueces estaba a cargo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación pero actualmente es el Consejo de la Magistratura el que tiene tal responsabilidad. Así lo establece el procedimiento que los consejeros crearon el año pasado, al hacerse cargo del régimen. La nueva reglamentación del Consejo obstaculiza el acceso a la información. El reglamento combina una gran cuota de discrecionalidad con un proceso engorroso de acceso a la información que puede llevar meses.
La situación de inseguridad que atraviesa el país, el derecho a que nadie se entrometa en las vidas privadas y la inexistencia de una investigación judicial sobre sus patrimonios son los principales motivos que han esgrimido los jueces para no mostrar sus declaraciones juradas.
Ninguno de estos argumentos está previsto por la ley de ética pública como un caso de excepción. La norma establece que en cualquier tiempo toda persona podrá consultar y obtener copia de las declaraciones juradas. Pero el régimen establecido por el Consejo de la Magistratura les permite a los jueces oponerse y lograr que sus declaraciones no sean exhibidas.
Por los motivos expuestos y teniendo como objetivo y fin primordial la transparencia de las instituciones de la República, a la luz de la ley de ética pública, es que solicito a mis pares, los señores legisladores, la aprobación del presente Proyecto de Comunicación.
Luis A. Falcó.-