Número de Expediente 3707/04

N° Origen Tipo Extracto
3707/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley LOPEZ ARIAS Y OTROS :PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO EN LO QUE RESPECTA AL PIMIENTO .-
Listado de Autores
López Arias , Marcelo Eduardo
Miranda , Julio Antonio
Castillo , Oscar Aníbal
Pinchetti de Sierra Morales , Delia Norma
Bussi , Ricardo Argentino

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
28-10-2004 10-11-2004 218/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-11-2004 22-04-2005

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1
01-11-2004 22-04-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 08-06-2005
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
REMITIDO AL ARCHIVO POR ISP-32/07 (CADUCO EN DIPUTADOS)

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
281/05 25-04-2005 APROBADA Sin Anexo
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3707/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 874 del Código Alimentario
Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 874: Con el nombre de pimiento se entienden los frutos de
diversas variedades y cultivares del género Capsicum annum L.

Se distinguen las variedades dulces (redondeados o cuadrados, llamados
morrones) y las picantes (alargados o ajíes, llamados también chiles y
guindillas).

Pimiento para pimentón: entiéndese por pimiento para pimentón a los
frutos seleccionados, desecados o deshidratados de diversas variedades
y cultivares rojos de Capsicum annum L., provenientes de frutos frescos
que han sufrido únicamente un proceso natural o artificial para
eliminar parcialmente su agua de constitución.

Artículo 2º: Sustitúyese el artículo 1233 del Código Alimentario
Argentino por el siguiente:

" Artículo 1233: Con la denominación genérica de Pimentón o Páprika, se
entiende el producto obtenido de la molienda de los frutos de pimiento
para pimentón.

El pimentón o páprika de grado EXTRA debe tener una coloración mínima
de 130 grados ASTA.

El pimentón deberá expenderse en envases de origen, con la indicación
del mismo (Argentino, Húngaro, etc) quedando prohibido a los minoristas
fraccionar los envases para su venta al detalle.

Los pimentones de acuerdo a su composición se clasifican en:

EXTRA CATEGORÍA 1 CATEGORÍA 2
PORCENTAJE MAXIMOS
Agua 50° y al vacío 12,0 12,0 12,0
Cenizas a 500-550° C 8,0 8,5 9,0
Cenizas insolubles en HCl 10% 01,0 1,0 1,0
Extracto etéreo, s/Subst. seca 15 18 20
Fibra bruta, s/subst. 23 26 31

Articulo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Marcelo E. López Arias.- Julio A. Miranda.- Delia N. Pinchetti.- Oscar
A. Castillo.- Ricardo A. Bussi.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto de ley propone la
modificación del artículo 874 del Código Alimentario Nacional a efectos
de contemplar en su redacción una descripción específica del pimiento
para pimentón de la variedad de Capsicum Annum L. y de las
características naturales que deberá tener en su estado desecados o
deshidratados.

El pimiento para
pimentón (rojo) forma parte de la economía regional de nuestra
provincia de Salta y su cultivo se realiza en la zona denominada del
valle.

En Argentina se
cultivan anualmente alrededor de 13000 ha. de pimiento, que representan
una producción de 65000 TN .

Toda la producción
nacional de pimiento para pimentón, está concentrada en el Noroeste
argentino; especialmente en los Valles de Lerma y Los Calchaquíes en
la provincia de Salta y Tucumán, en las localidades de Cachi, Molinos,
Cafayate y Angastaco- Salta-, y en el Valle de Santa María en la
provincia de Catamarca.

Se produce
principalmente pimentón dulce. La producción está a cargo de pequeños
productores, que realizan el secado del pimiento al sol en forma
artesanal, para luego entregar el producto a los acopiadores para su
molienda y comercialización.

En los últimos años
ha crecido el interés en el país por el cultivo del pimiento, dada la
creciente demanda que existe en el mercado internacional. Esta demanda
está provocada por la prohibición del uso de colorantes sintéticos y
por el aumento de los costos de producción en países tradicionalmente
productores como España. De allí que se vislumbre a este cultivo como
una alternativa rentable para la diversificación de nuestra
horticultura. Es por ello, que una manera de darle competitividad a
esta producción regional, es desinsentivar el ingreso de pimiento
adulterado de terceros países que compiten en forma desleal con nuestra
producción, y esta iniciativa pretende establecer normas precisas sobre
las características que deben tener los frutos seleccionados, desecados
o deshidratados de diversas variedades y cultivares rojos de capsicum
annum L., los que deben conservar todas las características naturales
del fruto que sólo han sufrido un proceso de natural o artificial para
eliminar el agua de constitución. Esta descripción no estaba
contemplada en el Código Alimentario, por lo que el pimiento para
pimentón importado ingresa a nuestro país adulterado. Mediante un
proceso artificial, se le extrae el óleo y la resina ingresando sólo
deshechos, que luego son utilizados para adulterar el pimentón. Al no
existir una norma que contemplara que se entendía por pimiento para
pimentón, este "bagazo" , deshecho es considerado pimiento para
pimentón. Creemos que con esta modificación respondemos a los
reiterados reclamos realizados por los productores, además de brindarle
al SE.NA.SA. las normas que le permitirán realizar un control de los
frutos que ingresan a nuestro país.

La otra
modificación propuesta es la del artículo 1233 del Código Alimentario
referido específicamente al pimentón, exigiendo que deberá tener una
coloración mínima de 130 grados ASTA, exigiendo que el mismo deberá
expenderse en envases de origen, prohibiendo su fraccionamiento por
parte de minoristas para su venta. De esta manera, evitamos que
mercadería de baja calidad atente contra la producción nacional.

Por lo expuesto, solicito a mis pares,
acompañen con su voto la sanción del presente proyecto de ley.

Marcelo E. López Arias.- Julio A. Miranda.- Delia N. Pinchetti.- Oscar
A. Castillo.- Ricardo A. Bussi.