Número de Expediente 3702/06

Origen Tipo Extracto
3702/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación FALCO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA LEY 23661 ( CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURO DE SALUD )
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
11-10-2006 01-11-2006 166/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
17-10-2006 16-04-2007

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
17-10-2006 16-04-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-06-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 24-04-2007
SANCION: Com.Art106
COMENTARIO:
NOTA:DESPACHO N° 11

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 661/07 21-01-2008
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3702/06)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por medio del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, informe a la brevedad sobre algunos aspectos relacionados con la Ley Nº 23.661 (Creación del Sistema Nacional de Seguro de Salud), a ser:

1º.- Cuáles son los sectores convocados por la Superintendencia de Servicios de Salud a la Comisión Permanente de Concertación (artículo 35 de la ley citada);
2º.- En virtud de qué diagnóstico el Poder Ejecutivo nacional efectúa la convocatoria.
3º.- Cuál es la posición del Poder Ejecutivo nacional respecto de la concertación de aranceles mínimos éticos y obligatorios y no ¿referenciales¿ para contener la gran concentración económica del sector salud.-

Luis A. Falcó.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La Ley Nº 23.661 crea el Sistema Nacional de Seguro de Salud y en el capítulo de las Prestaciones del Seguro reza que la Secretaría de Salud de la Nación aprobaría las modalidades, los nomencladores y valores retributivos para la contratación de las prestaciones de salud, los que serían elaborados por la ANSSAL.

El artículo 35 dispone que a esos fines, funcionará en el ámbito de la ANSSAL la Comisión Permanente de Concertación, presidida por uno de sus directores e integrada por representantes de los agentes del seguro y de las entidades representativas mayoritarias de los prestadores en el ámbito nacional o provincial, cuyo número y proporción fijaría el directorio de la ANSSAL.

¿La Comisión Permanente de Concertación participará en la elaboración de las normas y procedimientos a que se ajustará la prestación de servicios y las modalidades y valores retributivos. La ANSSAL dictará el reglamento de funcionamiento de la citada comisión, el que preverá la constitución ;de subcomisiones y la participación de la autoridad sanitaria correspondiente. En los casos que la Comisión Permanente de Concertación deba considerar aspectos relativos a distintas ramas profesionales y actividades de atención de la salud podrá integrar, con voz pero sin voto, al correspondiente representante para el tratamiento del tema.¿ , concluye el artículo citado.

Esta Comisión funcionaría como paritaria periódica a los efectos de la actualización de los valores retributivos y dispone asimismo que cuando no se obtuvieran acuerdos, el presidente de la ANSSAL actuaría como instancia de conciliación previa al laudo del ministro de Salud y Acción Social.

Algunos sectores han sido convocados para participar de la misma, después de tiempo de exigirlo. Es el caso que específicamente motiva el presente: sectores de salud independientes de los monopolios que desean enfrentar los efectos negativos de la concentración económica para sustentar una real política de Atención Primaria de la Salud y paralelamente para que el sector de prestadores pequeños y medianos subsista y no desaparezca.

La Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico, por ejemplo, viene denunciando que los financiadores de mayor porte definen e imponen las reglas de juego en detrimento de los prestadores pequeños y medianos (aranceles, condiciones de pago, etc.), sin excepciones, tanto en el ámbito de las empresas de medicina prepaga como en el de la seguridad social.

Hay consenso sobrado entre todos los sectores intervinientes en salud que a la hora de efectivizar los recursos disponibles, el modelo de atención de la enfermedad se lleva la mayor cantidad de recursos en desmedro del desarrollo de acciones preventivas y de promoción. Por ello pretenden acordar cuáles serán, independientes de los considerados en el PMO, los perfiles de búsqueda de morbilidad obligatorios a desarrollar en primera instancia.

Plenamente identificada con los principios del Plan Federal de Salud, la Cámara reconoce y prioriza la estrategia de la atención primaria como medio de extender la cobertura de salud de la población. Para ello propone facilitar la accesibilidad geográfica, eliminar de algún modo barreras burocráticas y económicas, priorizando una economía de prevención a una de la enfermedad, mediante la articulación de una gran Red de Diagnóstico y Tratamiento entre los efectores públicos y los miles de efectores PyME del subsector privado que poseen tecnología de avanzada y lamentablemente un potencial hoy ocioso de atención para todos los Argentinos, el cuál está seriamente amenazado con desaparecer como sector.

La situación diagnóstica por parte de estos sectores es explícita así como las posibles soluciones. Resta conocer, de allí el presente pedido de informes, cuáles son las motivaciones y posiciones del Ejecutivo nacional al respecto.

Considerando lo vertido hasta aquí suficiente fundamentación, solicito a mis pares la aprobación del presente.-


Luis A. Falcó.