Número de Expediente 3701/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3701/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | BUSSI Y PINCHETTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA POSIBLE INTERVENCION DE LOS TELEFONOS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y DE ESTA H. CAMARA . |
Listado de Autores |
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Bussi
, Ricardo Argentino
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Pinchetti de Sierra Morales
, Delia Norma
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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14-11-2005 | 23-11-2005 | 183/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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22-11-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
22-11-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-06-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3701/05)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Frente a los trascendidos periodísticos de que los teléfonos del Consejo de la Magistratura y del Honorable Senado se encontrarían intervenidos, se vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de la Secretaria de Inteligencia del Estado (SIDE), informe si se encuentra interviniendo los teléfonos de los miembros del Consejo de la Magistratura y de esta Honorable Cámara, indicando en caso positivo, el nombre del Magistrado que ordeno dicha escucha señalando en le marco de que causa judicial se instruyo tal decisión.
Para el caso de que no fuera la Secretaria de Inteligencia del Estado, el organismo que estaría efectuando las escuchas, indique que organismo esta realizando indicando el responsable de ello.
Y para la eventualidad de que ningún organismo estatal estuviera interviniendo los citados teléfonos, cuales son las medidas, acciones etc. que en el orden administrativo se han tomado o se piensan tomar a los efectos de determinar responsables y terminar con las escuchas ilegales.
Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En el matutino La Nación de fecha 13 de Octubre del corriente año, se publico una noticia, cuyo contenido de ser cierta es alarmante.
La misma bajo el titulo ¿Escuchas Ilegales en la Magistratura¿ refiere a que al menos seis Consejeros del Consejo de la Magistratura tendrías sus teléfonos intervenidos ilegalmente.
Este gravísimo hecho, al cual la Justicia estaría abocándose, por denuncia formulada por el Presidente de la Comisión de Administración Financiera del Consejo, el Juez Salteño DR. Abel Cornejo, estaría reflejando una severa intromisión en la vida publica y privada de los Consejeros en aras de vaya saber que intereses espurios.
Pero la noticia no acaba ahí, de la investigación llevada a cabo por el equipo de expertos de la Universidad de la UBA, que fue la que determino las intervenciones, surgiría también que el conmutador del Senado de la Nación, es decir esta Honorable Cámara estaría también intervenido, con lo cual todas las conversaciones nuestras estarían siendo monitoreadas, la pregunta, es: ¿por quien? y ¿ con que objetivo?.
Esto lamentablemente, constituye una vulneración al derecho a la privacidad que gozan todos los ciudadanos argentinos, que en el caso en particular, se potencia porque esta dirigido a miembros de dos instituciones como son el Consejo de la Magistratura y el H. Senado de la Nación, con lo cual se puede deducir, que existe detrás de esta actitud una cuestión política, que es necesario e imprescindible, develar.
No debemos olvidar, que las escuchas cualquiera sean su tipo, están reguladas por la Ley 25.520, que establece:
ARTICULO 3° - El funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional deberá ajustarse estrictamente a las previsiones contenidas en la primera parte Capítulos I y II de la Constitución Nacional y en las normas legales y reglamentarias vigentes
ARTICULO 4° - Ningún organismo de inteligencia podrá:
1. Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales ni de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley.
2. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.
3. Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.
4. Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial.
ARTICULO 5° - Las comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímile o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier tipo de información, archivos, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público, son inviolables en todo el ámbito de la República Argentina, excepto cuando mediare orden o dispensa judicial en sentido contrario.
Además si tenemos en cuenta lo establecido en el articulo 12 de la citada ley, cuyo texto transcribo a continuación
ARTICULO 12. - El Presidente de la Nación fijará los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional.
Surge claramente, que si fue un organismo del Estado el encargado de realizar las escuchas telefónicas, tenemos un responsable directo ya sea por acción u omisión, el que deberá responder por los actos de sus subordinados.
Y si no fue un organismo del estado el que realizara las escuchas, tenemos un problema mas grave, cual es el de verse afectada nuestra soberanía, por la interferencia de servicios de otros países, dado que no se me ocurre que un hecho de esta naturaleza pueda ser llevado adelante por particulares.
En definitiva, esto tiene un responsable, y es necesario que mas allá de las investigaciones que llevara adelante la justicia, las instancias políticas pertinentes pongan en marcha las investigaciones para determinar responsabilidades emergentes, terminando con este tipo de intervenciones en forma definitiva, puesto que lo único que hacen es vulnerar derechos de neta raigambre constitucional, a la par de afectar la credibilidad del sistema democrático.
Por las razones expuestas, es que me voy a permitir solicitar a mis pares la pronta aprobación del presente Proyecto de Comunicación.
Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.