Número de Expediente 3700/05

Origen Tipo Extracto
3700/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley MORALES : PROYECTO DE LEY APLICANDO EL EQUIVALENTE A UN DIEZ POR CIENTO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA TASA SOBRE GASOIL PARA FAVORECER EL SISTEMA DE TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS POR AUTOMOTOR EN PEQUEÑAS LOCALIDADES DE TODO EL PAIS .
Listado de Autores
Morales , Gerardo Rubén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-11-2005 23-11-2005 183/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-11-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
21-11-2005 28-02-2007
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 2
21-11-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-03-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3700/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios instruirá al Fiduciario establecido por el artículo 13, inciso b) del Decreto Nº 976/01, para que aplique el equivalente a un DIEZ POR CIENTO (10%) de los recursos provenientes de la Tasa Sobre Gasoil destinados según Decreto N° 301/04 artículo 1°, al sistema de servicio público de transporte automotor, a favorecer el sistema de transporte de cargas y pasajeros por automotor en pequeñas localidades de todo el país.

Artículo 2°.- El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios determinará los períodos y demás aspectos vinculados con la distribución y pago de las acreencias, tendiendo a la más eficiente utilización de los recursos.

Artículo 3°.- Invítase a las jurisdicciones provinciales, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir, en lo aplicable, a la presente ley, los que deberán coordinar con la Nación los aspectos que estime corresponder.

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Gerardo R. Morales.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente,


El artículo 3º del Decreto Nº 976/01 estableció en todo el territorio de la Nación una tasa sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, llamada Tasa Sobre el Gasoil.

El artículo 12 del mencionado decreto creó un fideicomiso, constituido por los recursos provenientes de la Tasa Sobre Gasoil y las tasas viales establecidas por el artículo 7º del Decreto Nº 802/01.

El Decreto 301/04 cuya finalidad es la de redistribuir los recursos provenientes de la Tasa Sobre el Gasoil modifica al artículo 4º del Decreto Nº 652/02, en lo que respecta al porcentaje destinado al sistema ferroviario y al sistema de servicio público de transporte automotor, elevándolo de una cuarenta a un cincuenta por ciento.

El mencionado aumento y distribución se propuso con el fundamento de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por la Ley Nº 25.561 y en la situación particular de emergencia por la que atraviesan los sistemas de transporte público de pasajeros por automotor y ferroviario.

Además por los compromisos asumidos por el PEN a través de la Autoridad de Aplicación, El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en el marco del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y relativas al SISTAU Cargas, recomiendan el incremento de su porcentaje de participación en la asignación de los recursos del Fideicomiso.

La distribución que se propone por el citado decreto del 2004, encuentra su fundamento en la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por la Ley Nº 25.561 y en la situación particular de emergencia por la que atraviesan los sistemas de transporte público de pasajeros por automotor y ferroviario.

El Decreto N° 929/01, aprobó el convenio para mejorar la competitividad y la generación de empleo, celebrado entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas (CATAC), la Confederación del Transporte Argentino (CNTA) y la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios.

Por otra parte, el Sector Público, sostiene haber fijado una clara política en el transporte terrestre destinada a regularizar y profesionalizar a este sector, sumándole a ello la implementación de medidas de fomento que alienten al transporte automotor.

Además la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas (CATAC) y la Federación Argentina de Entidades Empresarias de Autotransporte de Cargas (FADEEAC) han expresado su preocupación respecto de la situación por la que atraviesa el sector.

Teniendo en cuenta lo expuesto, es que resulta necesario disponer beneficios para el sector del transporte automotor, mas aún en aquellas localidades donde su ausencia afecta al desarrollo e integración de la misma al resto del país.

Es decir es mas que necesaria la implementación de políticas activas por parte del Estado Nacional, a efectos de aumentar la productividad del sector, como así también, preservar las fuentes de trabajo involucradas y el nivel salarial de los trabajadores de la actividad.

Ante los argumentos aquí esgrimidos, y considerando que el transporte automotor constituye una herramienta fundamental para la transformación de del país, es que solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa.

Gerardo R. Morales.