Número de Expediente 370/07

Origen Tipo Extracto
370/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAPARROS : PROYECTO DE LEY CREANDO UNA SECRETARIA PARA LA DEFENSORIA ANTE EL JUZGADO FEDERAL DE 1º INSTANCIA DE LA CIUDAD DE RIO GRANDE , TIERRA DEL FUEGO .
Listado de Autores
Caparrós , Mabel Luisa

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-03-2007 28-03-2007 16/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
23-03-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-370/07)

PROYECTO DE LEY



El Senado y la Cámara de Diputados,...


Artículo 1°.- La Defensoría ante el Juzgado Federal de 1ra Instancia con asiento en la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, contará con una (1) Secretaría.

Artículo 2°.- Facultase al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para poner en funcionamiento el cargo de Secretaría creado en el artículo precedente, debiendo imputar el gasto al Presupuesto del Ministerio Público de la Defensa.

Artículo 3°.- El funcionario o funcionaria que se designe en el cargo creado tomará posesión del mismo dentro del término de 60 días contados desde que se efectivice la transferencia de créditos presupuestarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 2do.

Artículo 4°.- La Defensoría General de la Nación adoptará las medidas necesarias para instalación del cargo creado por esta ley y para el cumplimiento de los demás efectos derivados de su implementación.

Articulo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mabel L. Caparros.

FUNDAMENTOS
Seór Presidente:

La presente Ley tiene como finalidad la creación del cargo de 1 (un) Secretario Letrado para la Defensoría Federal de Río Grande, cuyo titular desempeña un doble rol de Defensor y de Asesor de Menores ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de dicha ciudad.-

Este doble rol que en forma unipersonal desempeña, genera un excesivo cúmulo de tareas por actuar ante un Juzgado multi-fueros. Esto es así, dado que mientras la Defensoría cuenta con un solo letrado (su titular), el Juzgado cuenta con un magistrado, y cuatro Secretarios (Criminal y Correccional, Penal Económico, Ejecuciones Fiscales y Civil-Comercial-Laboral y Contencioso Administrativo); secretarias estas que además cuentas con personal letrado.-
En este orden de ideas y para un rol en el proceso de mediana carga laboral comparado con el que desempeña el Defensor, el Ministerio Público Fiscal cuenta no sólo con su titular, sino con un Secretario letrado quien lo subroga en caso de enfermedad y/o licencia.-

En pocas palabras, se puede advertir con claridad meridiana, que el único funcionario judicial que no cuenta con reemplazante natural es el Sr. Asesor de Menores y Defensor Federal.-

Esta situación no la sufren otras jurisdicciones del país, dado que las subrogancias se suplen con otros defensores que se desempeñan en la misma jurisdicción. Es dable remarcar que, en la ciudad de Río Grande el Defensor Federal más cercano cumple sus funciones en la ciudad de Ushuaia, que dista a más de 230 kilómetros.

Además de la situación geográfica debemos remarcar que el Juzgado Federal de Río Grande tiene jurisdicción en el Paso Fronterizo San Sebastián (límite norte de la Provincia con la República de Chile) y en la Zona Aduanera Especial creada por la Ley de Promoción Industrial N° 19.640 (con prórroga hasta el año 2014).

Este régimen de promoción industrial enmarca otra problemática que debe sortear en forma personal la Defensa Federal, en materia Aduanera (rama del Derecho en la que se debe especializar quién ejerce la Defensa).

La estructura de esta dotación que fue creada en el año 1989 para una población de aproximadamente 25.000 habitantes, hoy se ejerce para una población superior a los 80.000 y con un sinnúmero de nuevos proyectos industriales en ejecución.-

Pero este no sólo es el fundamento esencial para que el Sr. Defensor Federal cuente con un Secretario Letrado que colabore en todas estas tareas o lo subrogue cuando este se encuentre de licencia, sino que además; el titular del Ministerio Público de la Defensa, ante una causa en donde se encuentren imputados debe, por mandato legal, ejercer el Rol de Defensor de menores e incumplir para con el imputado mayor de edad el mandato del Art. 8, inc. 2º ap. E de la Convención Americana de Derechos Humanos o ¿Pacto san José de Costa Rica¿, que establece concretamente el derecho irrenunciable que tiene toda persona inculpada de delito de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado. Incumplir por no poder contar con un Secretario Letrado que lo subrogue en esa defensa.-

El marco de reemplazo del titular de la dependencia se encuentra regulado mediante la conformación de un listado de abogados de la matrícula integrado por cinco profesionales cuya integración es difícil de conformar debido a la gratuidad de la tarea y la responsabilidad que ella engendra; máxime por no poder contarse con letrados especializados en la múltiple competencia asignada lo que conspira contra el servicio eficaz que debe propiciarse.-

Es por esta razón que la creación del cargo de Secretario Letrado en la Defensoría Federal de Río Grande, por su ubicación geográfica y estructura funcional se requiere en forma urgente para garantizar la mencionada Convención que es Ley Suprema de la Nación, como manda el Art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna.-

En estos tiempos y con la celebración de nuevos tratados se le ha incorporado a los Defensores Federales la defensa y asesoramiento de los refugiados como así también el acogimiento legislativo (Ley 26.202) a la Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares.-

La propia norma de Ministerios Públicos (Ley 24.946) le impone en su Art. 54 inc. i) Citar y hacer comparecer a personas a su despacho, cuando a su juicio fuera necesario para pedir explicaciones o contestar cargos que se formulen, cuando se encuentren afectado el interés de menores e incapaces. Tarea que solamente puede resultar útil al proceso si cuenta con la asistencia de un Secretario Letrado, quién daría la fe pública que todo acto funcional estatal requiere; en idéntica dirección se encuentra el art. 26 de la norma individualizada ¿supra¿.-

En síntesis, es imperiosamente necesario que la Defensoría Federal de Río Grande cuente con el cargo de Secretario Letrado de Primera Instancia como cuentan otras Defensorías del país, las que fueron creadas por este Honorable Cuerpo, con el objeto de elevar la eficiencia en la labor diaria de su titular, garantizar en forma conjunta la defensa de imputados menores y mayores en una misma causa, como lo estipula el debido proceso legal y los Tratados Internacionales de derechos Humanos.-

Mabel L. Caparros.