Número de Expediente 37/06

Origen Tipo Extracto
37/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley GIUSTINIANI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE MARCO REGULATORIO GENERAL DE SERVICIOS PUBLICOS . REF. S. 2533/04
Listado de Autores
Giustiniani , Rubén Héctor
Rossi , Carlos Alberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-03-2006 08-03-2006 002/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
06-03-2006 28-02-2008
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2
06-03-2006 28-02-2008
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 3
06-03-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-37/06)

Buenos Aires, 1 de Marzo de 2006


Sr. Presidente
Del Honorable Senado de la Nación
Dn. Daniel SCIOLI
S / D.-


Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de solicitarle tenga a bien disponer la reproducción del proyecto de Ley que fuera presentado bajo el número de Expte. 2533/04 (18 de agosto de 2004), ¿Marco Regulatorio General de Servicios Públicos¿.-

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.-

Rubén Giustiniani.-

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

MARCO REGULATORIO GENERAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

TITULO I: Disposiciones generales

Ámbito de Aplicación. De conformidad con el artículo 42° de la Constitución Nacional, la presente Ley regula los servicios públicos y actividades de interés público de competencia nacional detallados en el Anexo 1, siendo atribución del Congreso de la Nación la posterior inclusión o exclusión, de actividades o servicios en el ámbito de aplicación de la presente Ley.


Objeto. El Estado debe, a través de la regulación de los servicios públicos y actividades de interés público:
asegurar que sean prestados en forma eficiente y satisfactoria, cumpliendo los requisitos de regularidad, continuidad, obligatoriedad, generalidad, igualdad, calidad y eficiencia;
procurar el acceso universal a los servicios públicos;
mantener y fomentar las tarifas justas, transparentes y las rentabilidades razonables;
proteger la salud, seguridad e intereses económicos de los usuarios, el derecho a una información adecuada y veraz, la libertad de elección y las condiciones de trato equitativo y digno;
promover el desarrollo socioeconómico del país y tender al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Objetivos. Fíjanse los siguientes objetivos para la política regulatoria:

a) Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y consumidores, y los de la población en general en todo aquello en que pudiera resultar afectada por la prestación del servicio implicado;
b) Asegurar la adecuada calidad de los servicios prestados y la seguridad del usuario en su utilización;
c) Fomentar la innovación tecnológica y la aplicación de los progresos tecnológicos a fin de mejorar permanentemente la calidad del servicio;
d) Propender a la prestación de servicios confiables que cumplan con las características de continuidad, regularidad y uniformidad;
e) Promover la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio y la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en su utilización;
f) Fomentar la universalización de la prestación del servicio, alcanzando la mayor cobertura geográfica posible y abarcando las zonas más rezagadas del país de modo de fomentar su desarrollo económico-social y la mejora en las condiciones de vida de sus habitantes;
g) Alentar las inversiones para fomentar la renovación de los recursos utilizados y asegurar el suministro y la prestación a largo plazo;
h) Proteger el medio ambiente y los recursos naturales propendiendo a la utilización racional de los recursos no renovables;
i) Controlar que las tarifas aplicadas sean justas, transparentes y razonables en relación con el servicio prestado y con aquellas que rigen internacionalmente en similares condiciones de dotación de recursos;
j) Verificar que las rentabilidades de las empresas se mantengan en un nivel razonable en relación con otras actividades de similar riesgo en la economía nacional y con la misma actividad a nivel internacional en contextos similares y con similar dotación de recursos;
k) Velar por la protección de los bienes e intereses públicos.


TITULO II: De la regulación de los servicios públicos concesionados.

Capitulo 1: De los Marcos Regulatorios sectoriales

Creación por Ley. Los servicios públicos y actividades de interés público reguladas por la presente Ley debe contar con un Marco Regulatorio que determine los derechos y obligaciones de las empresas prestatarias, la Autoridad Concedente y los usuarios del servicio. Dicho Marco Regulatorio debe estar sancionado por Ley con anterioridad al llamado a Licitación Pública para la privatización o concesión del servicio de que se trate. En el caso de que el servicio implicado se encuentre privatizado o concesionado con anterioridad, el Marco Regulatorio sectorial deberá sancionarse en un plazo no superior a 180 días a partir de la sanción de la presente Ley.

Pautas. Los Marcos Regulatorios sectoriales deberán ser elaborados en base a las siguientes pautas:

Rentabilidad. La regulación de los servicios públicos y actividades de interés público debe asegurar que la rentabilidad empresaria mantenga niveles razonables en relación con las inversiones efectivamente realizadas así como con el grado de eficiencia y prestación satisfactoria de los servicios.

Tarifas. Las tarifas a pagar por el usuario deben ser justas, transparentes y razonables en relación con la calidad del servicio prestado, las inversiones realizadas y los costos implicados en la prestación del servicio. Deben estar expresadas en moneda nacional y no contarán con ningún mecanismo de actualización automática. Cada Contrato de concesión contendrá la metodología de revisión tarifaria respectiva.

Plazo. El plazo de vigencia de las concesiones será el que quede explícitamente definido en los Contratos de concesión o transferencia emanados de la Licitación Pública. Una vez finalizado el plazo allí definido quedará extinguida la concesión y la prestación del servicio podrá volver a concesionarse sólo a partir de la realización de una nueva Licitación Pública según lo normado por la presente Ley y por la legislación aplicable. La prórroga de los plazos de concesión inicialmente convenidos queda taxativamente prohibida a partir de la sanción de la presente Ley.

En cumplimiento con las obligaciones del Estado previstas en la presente Ley, el Poder Ejecutivo Nacional definirá, en todos los casos, el plan de inversiones a ejecutarse durante la prestación del servicio, incluyéndolo en el contrato respectivo.

Multas. Las multas por incumplimientos y sus mecanismos de aplicación deben estar definidos en los Marcos Regulatorios sectoriales, propendiendo al establecimiento de procesos de penalización que tiendan a efectivizar su pago con la mayor celeridad posible.
f) Rescisión contractual. Los incumplimientos que sean causa de rescisión de los Contratos de concesión deben estar taxativamente expresados en los Marcos Regulatorios sectoriales así como también los mecanismos por los cuales ésta se lleva a cabo.


Capítulo 2: De los derechos de los usuarios

Derechos de los usuarios. Sin perjuicio de lo que se establezca en los Marcos Regulatorios sectoriales, los usuarios de los servicios regulados por la presente Ley tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir el servicio adecuado de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, en el Marco Regulatorio sectorial y, en general, en toda la legislación aplicable;
b) Obtener y utilizar el servicio con libertad de elección en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
c) Exigir la prestación de los servicios conforme a los niveles de calidad establecidos en el Marco Regulatorio sectorial y en los Contratos;
d) Recibir de la Autoridad Concedente, el Ente Regulador y de la empresa prestataria información sobre los servicios prestados, sobre cualquier circunstancia que pudiera interrumpir la prestación del servicio, sobre el régimen tarifario y sus eventuales modificaciones, y sobre todo otro aspecto relevante para la defensa de sus intereses individuales y colectivos;
e) Recurrir al Ente Regulador, mediante los procedimientos que éste fije, ante cualquier tipo de reclamo, incluidos aquellos vinculados con las tarifas implicadas en la utilización del servicio del que se trate;
f) Comunicar al Ente Regulador del sector y a la empresa prestataria las irregularidades de que tenga conocimiento con respecto al servicio prestado;
g) Reclamar la indemnización de daños a la empresa prestataria cuando ésta no cumpla con algunas de sus obligaciones contractuales en perjuicio de sus derechos;
h) Ejercer la defensa de sus intereses a través de su participación activa en los Entes Reguladores y/o en las asociaciones de usuarios, o por medio de presentaciones particulares ante las autoridades regulatorias;
i) Participar en las Audiencias Públicas que sean convocadas por los Entes Reguladores y solicitar su convocatoria según lo establecido en la presente Ley.

Capítulo 3: De los deberes de las empresas prestatarias:

Deberes de las empresas prestatarias. Sin perjuicio de lo que se establezca en los Marcos Regulatorios sectoriales y en los Contratos particulares, las empresas prestatarias tendrán los siguientes deberes:

a) Tomar las medidas necesarias para que los servicios sean prestados en condiciones que garanticen su continuidad, calidad, generalidad, seguridad y protección del medio ambiente;
b) Cumplir con todas las obras, servicios y obligaciones en general que se establezcan en el Marco Regulatorio sectorial, en el Contrato y demás legislación aplicable;
c) Contar con capacidad técnica y financiera para la prestación del servicio de modo ininterrumpido y con el nivel de calidad adecuado;
d) Elaborar proyectos, emitir informes y llevar registros conforme se detalla a continuación, para ser presentados ante el Ente Regulador del sector cuando éste así lo requiera:

d.1) Elaborar los proyectos ejecutivos totales o parciales de las obras a realizar, los planes de trabajos definitivos de las obras estipuladas y los planos conforme a obra, en los tiempos y modalidades previstos en la legislación aplicable, o en los que fije el Ente Regulador dentro de sus atribuciones;
d.2) Elevar al Ente Regulador, con la periodicidad que éste determine, informes escritos que permitan evaluar en todos sus aspectos el cumplimiento de las obligaciones de la empresa;
d.3) Realizar las mediciones, estadísticas, censos y controles estipulados en la legislación aplicable o definidos por el Ente Regulador, permitiendo a este último el ingreso a las dependencias en que se encuentren los sistemas de control a fin de verificar los datos y controlar los resultados. Al mismo tiempo, el Ente Regulador podrá efectuar en forma independiente las mediciones que estime convenientes, utilizando o no las instalaciones y documentación del concesionario;
d.4) Mantener los registros, la documentación y las constancias que proporcionen información técnica, comercial, financiera y de personal contable y técnicamente auditable, que representen el estado pasado, actual y propuesto de las actividades de la empresa. Su realización deberá atenerse a las normas que determine el Ente Regulador a los fines de implementar una adecuada política tarifaria. La información sobre ingresos, costos, activos y pasivos a suministrar por el concesionario deberá ser confeccionada aplicando los principios contables generalmente aceptados en la República Argentina.

e) Publicar, con suficiente antelación, la información concerniente a los planes de obras, las tarifas y toda otra información que pueda resultar de interés al usuario. Los trabajos deberán programarse y ejecutarse de modo de ocasionar las menores molestias a los usuarios, adoptando todas las medidas apropiadas para garantizar la seguridad, comodidad y economía;
f) Brindar a los usuarios información completa acerca de las características de los servicios prestados, las diferentes opciones de su utilización y los costos y beneficios de cada una de ellas, y toda aquella información que permita al usuario elegir adecuadamente la contratación del servicio ofrecido;
g) Abstenerse de realizar actos que impliquen competencia desleal o abuso de la posición dominante en el mercado.

Capitulo 4 Tarifas.

Artículo 8: Las tarifas deberán ser justas, transparentes y razonables, dentro del marco del riesgo empresario, a los fines de:

a) posibilitar la continuidad del servicio, cumplimentando las previsiones de calidad, seguridad y eficiencia establecidas en el pliego licitatorio y el contrato;
b) ofrecer al prestador que obre en forma diligente y eficiente la oportunidad de obtener un ingreso suficiente para satisfacer los costos directos e indirectos del servicio y la posibilidad de lograr una rentabilidad razonable sobre el capital propio invertido. Por rentabilidad razonable se entiende aquella similar a la alcanzada, en condiciones operativas equiparables, en otras actividades semejantes y de riesgo similar en el ámbito nacional e internacional. En ningún supuesto se le garantizará rentabilidad al prestador;
c) asegurar la mínima tarifa media posible y su distribución entre usuarios y consumidores de forma de alentar el desarrollo económico y la máxima equidad social.

Artículo 9: Se asegurará a los hogares indigentes el derecho humano de acceso gratuito a los servicios esenciales según se determine en los marcos regulatorios sectoriales. A fin de reducir el impacto de esta disposición sobre las tarifas de los restantes usuarios y consumidores el Estado Nacional contribuirá a financiar el costo en las proporciones, la forma y los alcances que establezcan el pliego licitatorio o el contrato. El Poder Ejecutivo Nacional invitará a las provincias y municipios a contribuir con el financiamiento de este servicio.

Artículo 10: Se prohíbe el ajuste automático de las tarifas. Las tarifas sólo podrán ser alteradas teniendo en consideración los costos reales incurridos y previstos, y las tasas de rentabilidad obtenidas y programadas:

Capitulo 5: De los Entes Reguladores

Artículo 11 : Creación por Ley. Todo servicio público debe quedar comprendido en el marco de competencia de un organismo regulador creado por Ley Nacional con anterioridad a su privatización o concesión. En el caso de aquellos servicios públicos y actividades de interés público en los cuales el Ente Regulador no haya sido creado del modo anteriormente citado, el Congreso de la Nación deberá crearlo -definiendo sus objetivos, funciones, deberes y jurisdicción- en un plazo no superior a 90 días desde la sanción de la presente Ley.

Artículo 12 : Naturaleza jurídica. Los Entes Reguladores serán organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional y funcionarán en el ámbito del Ministerio que corresponda al servicio que regulan. Gozarán de autarquía y poseerán plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.

Artículo 13 : Selección y requisitos de los miembros del directorio. Los miembros del directorio de los Entes Reguladores serán elegidos por Concurso Público de Oposición y Antecedentes. Deberán reunir los requisitos para ser funcionarios públicos y contar con probada experiencia e idoneidad en las actividades propias del cargo a cumplir. No podrán ser propietarios ni tener interés alguno, directo o indirecto, en las empresas controladas ni en las empresas vinculadas a éstas, ni haber pertenecido a dichas empresas durante los últimos cinco años. Una vez finalizadas sus funciones en el Ente Regulador, los funcionarios que hubieran ocupado cargos directivos no podrán formar parte de las empresas controladas por un período de dos años.

Artículo 14 : Participación de los usuarios y las provincias. A los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 42° de la Constitución Nacional, los directorios de los Entes Reguladores creados o a crearse a partir de la sanción de la presente Ley, deberán incluir al menos un representante de las provincias afectadas por la privatización del servicio implicado, y al menos un representante de los usuarios del servicio del que se trate. En los Marcos Regulatorios sectoriales se definirá la metodología de selección de estos representantes y la posibilidad de participación de los trabajadores del sector.

Artículo 15 : Patrimonio y recursos. El patrimonio de los Entes Reguladores estará constituido por los bienes que se les asignen y los que adquieran en el futuro a cualquier título. Sus recursos provendrán de asignaciones presupuestarias, así como del porcentaje de la recaudación de las empresas reguladas en concepto de ¿tasa de inspección y control¿ que se fije en los Marcos Regulatorios sectoriales, y de todos otros fondos, bienes o recursos que puedan serles asignados.

Artículo 16 : Funciones y atribuciones. Los Entes Reguladores tendrán las siguientes funciones y atribuciones, además de las que se establezca en el Marco Regulatorio sectorial y, en general, en la legislación aplicable:

a) Dictar los reglamentos que considere necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y el Marco Regulatorio sectorial;
b) Hacer cumplir el Marco Regulatorio sectorial, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia;
c) Ejercer el control y fiscalización de la prestación de los servicios implicados, asegurando el cumplimiento de las obligaciones fijadas en el Marco Regulatorio sectorial y en los Contratos de concesión o transferencia;
d) Auditar, en el caso de los servicios públicos privatizados o concesionados con anterioridad a la creación del Ente Regulador respectivo, todo lo actuado hasta la fecha de su creación;
e) Examinar los bienes y toda documentación legal, contable y técnica de las empresas para la realización de inspecciones, auditorías y otras tareas de control económico-financiero, contable, administrativo, jurídico, impositivo y técnico;
f) Establecer las bases para el cálculo de las tarifas y controlar que sean aplicadas de conformidad con los correspondientes Contratos, el Marco Regulatorio sectorial y las disposiciones de la presente Ley;
g) Denunciar incumplimientos, aplicar sanciones y percibir las multas previstas en los respectivos Contratos, el Marco Regulatorio sectorial y demás normas aplicables;
h) Propiciar ante el Poder Ejecutivo Nacional cuando corresponda, la rescisión, caducidad o reemplazo de las concesiones, siempre en los términos de las previsiones incluidas en los Contratos, el Marco Regulatorio sectorial y la presente Ley;
i) Asistir al Poder Ejecutivo Nacional en la elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones para la Licitación Pública de la prestación de nuevos servicios en el ámbito de su jurisdicción, y en la posterior convocatoria a Licitación Pública;
j) Evaluar todo impacto al medio ambiente generado a partir de la realización de las obras y/o la prestación de los servicios en el área de su jurisdicción;
k) Convocar, organizar y aplicar el régimen de Audiencias Públicas en los casos previstos por la presente Ley y el Marco Regulatorio sectorial, y en toda otra situación que estime procedente;
l) Requerir a las empresas concesionarias los documentos e información necesarias para verificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamentación, el Marco Regulatorio sectorial y los respectivos Contratos, realizando inspecciones que al efecto resulten necesarias;
m) Recibir, dar trámite y resolver los reclamos de los usuarios;
n) Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales éstas fueron adoptadas;
ñ) Someter anualmente al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación un informe sobre las actividades del año y sugerencias sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público;
o) Coordinar progresivamente con los Gobiernos Provinciales el ejercicio de aquellas funciones que considere compatibles con su competencia.

Artículo 17 : Control externo. El cumplimiento de las funciones de cada Ente Regulador será controlado por la Auditoría General de la Nación según lo establece el artículo 85° de la Constitución Nacional, la Ley 24.156 y demás normas implicadas.

Capitulo 6: De las modificaciones contractuales y regulatorias

Artículo 18 : Normas básicas. Los Pliegos de Licitación, los Marcos Regulatorios sectoriales y los Contratos de transferencia o concesión firmados luego de la Licitación Pública, de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley, constituyen las normas básicas en las que se enmarca la privatización o concesión, y en ellos deben quedar explícitamente establecidas todas las condiciones a las que se sujetará la prestación del servicio.

Artículo 19 : Requisitos para la realización de modificaciones regulatorias o contractuales. La introducción de modificaciones regulatorias o contractuales posteriores a la Licitación Pública deberá restringirse a circunstancias de fuerza mayor en las que esté implicado el interés general. Todas las modificaciones contractuales o regulatorias que afecten la tarifa, las inversiones, los subsidios y/o las rentabilidades empresarias, deberán ser ratificadas por Ley Nacional. Mientras las modificaciones no sean aprobadas por el Congreso de la Nación serán nulas, de nulidad absoluta.

Artículo 20 : Consulta al Ente Regulador y a los usuarios. La Autoridad de Aplicación deberá, previo a la realización de modificaciones contractuales o regulatorias, consultar al Ente Regulador respectivo y a los usuarios y otros sectores interesados a través de la realización de una Audiencia Pública según lo dispuesto en la presente Ley.

Capítulo 7 : De las Audiencias Públicas

Artículo 21 : Convocatoria. La convocatoria a Audiencia Pública será atribución del Ente Regulador del sector en los casos previstos por la presente Ley, el Marco Regulatorio sectorial y demás normas aplicables.

Artículo 22 : Realización obligatoria. Es obligatoria, según las disposiciones de la presente Ley, la convocatoria a Audiencia Pública con anterioridad a la toma de decisiones que pudieran afectar el interés general, en particular, aquellas que afecten la tarifa, las inversiones, los subsidios y las rentabilidades empresarias.

Artículo 23 : Realización a solicitud de los usuarios. Los usuarios del servicio podrán solicitar ante el Ente Regulador la realización de una Audiencia Pública, explicitando el tema a tratar y las causas que motivaron tal solicitud. El Ente Regulador evaluará la procedencia de dicha solicitud y se pronunciará de modo fundado sobre su aceptación o rechazo.

Artículo 24 : Régimen de audiencias públicas. El Ente Regulador de cada sector deberá sancionar el régimen de Audiencias Públicas en un plazo no superior a 90 días a partir de la sanción de la presente Ley, el cual deberá asegurar la publicidad de la convocatoria, la igualdad de participación para los interesados y la publicidad de las opiniones pronunciadas.

Artículo 25 : Partes. Será parte de la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada, que acredite tener un derecho subjetivo, un interés legítimo o difuso en relación con el servicio del que se trate.

Artículo 26 : Decisiones regulatorias posteriores. Las decisiones regulatorias posteriores considerarán las argumentaciones expuestas en la Audiencia Pública, dando las razones de su aceptación o rechazo.

Titulo III: De la privatización de servicios públicos

Artículo 27 : Aprobación por Ley Nacional. La privatización o concesión de los servicios regulados por la presente Ley deberá ser aprobada por Ley Nacional.

Artículo 28 : Licitación pública. El procedimiento de adjudicación será indefectiblemente la Licitación Pública para todos los servicios regulados por la presente Ley, en observancia de los principios de legalidad, publicidad, igualdad y competencia. La oferta más conveniente será evaluada no sólo teniendo en cuenta el aspecto económico, relativo al mejor precio, sino también las distintas variables que demuestren el mayor beneficio para el Estado y la comunidad. A este respecto, en los Pliegos de Licitación podrán, cuando resulte oportuno, establecerse sistemas de puntaje o porcentuales referidos a distintos aspectos o variables a ser tenidos en cuenta a los efectos de la evaluación.

Artículo 29 : Delegación: El Poder Ejecutivo Nacional podrá delegar la prestación de servicios públicos en personas jurídicas públicas, privadas sin fines de lucro o cooperativas, o brindarlos en forma asociada, fijando las incompatibilidades, obligaciones y derechos en consonancia con los principios del presente Marco Regulatorio General, el que se aplicará supletoriamente.

Artículo 30 : Pliegos de licitación. Los Pliegos de la Licitación serán elaborados en base a las disposiciones establecidas en la presente Ley y deberán contener, entre otras, las siguientes especificaciones:

a) El objeto y las metas de la privatización, concesión o licencia según fuera el caso;
b) El plazo en caso de tratarse de una concesión o una licencia;
c) Los plazos para la recepción de las ofertas, la adjudicación y la firma del Contrato;
d) Los criterios de evaluación de las ofertas a nivel técnico y económico-financiero;
e) El valor de la empresa a privatizar, el monto del canon a pagar por la concesión, o el monto del subsidio ofrecido, según fuera el caso;
f) La expresa indicación del responsable de las tramitaciones que demanden las expropiaciones necesarias para la ejecución de obras, y el origen de los fondos para afrontar los gastos emergentes, si fuera el caso;
g) Los derechos y obligaciones de la empresa prestataria y de la Autoridad Concedente;
h) Las obras básicas a ejecutar y los plazos de realización respectivos;
i) Las diversas fuentes de ingreso implicadas en la prestación del servicio;
j) La definición de las condiciones necesarias para la prestación de un servicio adecuado;

Artículo 31 : Contrato. El Contrato de transferencia o concesión deberá contener las siguientes especificaciones:

a) El objeto, área y plazo de la transferencia o concesión;
b) Las condiciones generales y particulares de prestación del servicio;
c) Las obligaciones de inversión con cronogramas físico-financieros de ejecución de obras;
d) La definición de los parámetros de calidad del servicio y su metodología de cálculo;
e) La tarifa o precio del servicio para cada uno de los distintos tipos de usuarios, su mecanismo de cálculo y la metodología de revisión tarifaria implicada;
f) Los deberes y obligaciones de la empresa prestataria, la Autoridad Concedente y los usuarios, siempre de acuerdo con lo establecido en el Marco Regulatorio sectorial y la presente Ley;
g) Las garantías de inversión y de prestación adecuada de los servicios;
h) Las penalidades a las que esté sujeta la empresa prestataria y su mecanismo de aplicación, incluyendo las posibles causales de rescisión contractual y su modalidad de ejecución;
i) Los bienes restituibles al Estado y su estado de conservación una vez extinguida la concesión;
j) Los subsidios y/o compensaciones económicas del Estado a las empresas, cuando correspondiere;
k) El canon a pagar al Estado por la explotación de los bienes públicos, cuando correspondiere.

Artículo 32 : No podrán ser oferentes, accionistas u ocupar puestos de responsabilidad en las empresas concesionarias:

a) los funcionarios públicos o políticos que se hayan desempeñado en los Estados Nacional, provinciales o municipales, legisladores y jueces mientras no hayan transcurrido cinco (5) años de haber cesado en esos cargos;

b) los agentes de los Estados Nacional, provinciales o municipales que hayan desempeñado funciones en dependencias relacionadas con la prestación de los servicios públicos contemplados en la presente ley, en tanto no hayan transcurrido dos (2) años de haber cesado en esos cargos;

c) los extranjeros que hayan tenido acreditación diplomática en el país y los funcionarios o contratados de organismos multilaterales de crédito hasta dos (2) años de haber cesado en sus servicios;

d) las personas naciones o extranjeras, condenadas o procesadas en el país o en el o las sociedades cuyos directores, apoderados, gerentes, representantes o accionistas con más del veinticinco por ciento (25%) del capital social, se encuentren en igual situación por actos o hechos dolosos, en tanto no haya transcurrido el doble de tiempo de la condena impuesta;

e) las personas que se encuentren en concurso preventivo y los inhibidos, mientras duren los efectos de esas medidas;

f) los deudores morosos de obligaciones impositivas o de la seguridad social en tanto haya recaído acto administrativo o sentencia firmes;

g) las personas que hayan sido pasibles de rescisiones contractuales culposas de cualquier contrato con los Estados Nacional, provinciales o municipales, en tanto no hayan transcurrido cinco (5) años de la rescisión.

h) las personas que hayan recibido sanciones, en el ámbito nacional o internacional, por afectar el medio ambiente, en tanto no haya transcurrido el doble de tiempo de la condena impuesta;

i) los que se encuentren comprendidos en las situaciones específicas de incompatibilidad o causales de exclusión que precisaren las leyes, reglamentos, pliegos y contratos atinentes a cada servicio.

Las incompatibilidades previstas en el presente título resultarán aplicables a los contratistas del prestador.

Artículo 33: El Jefe de Gabinete de Ministros será la autoridad de aplicación a los efectos de la implementación de la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo 34: La presente Ley es de orden público, y regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 35 : Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Rubén Giustiniani.-


ANEXO 1

Servicios públicos y actividades de interés público regulados por la presente Ley

Energía atómica
Distribución y Trasmisión de energía eléctrica
Distribución y Transporte de gas natural por redes y envasado
Provisión de agua potable por red y sistema cloacal
Rutas y accesos viales por peaje
Servicios portuarios y aeroportuarios
Servicios postales
Subterráneos
Telecomunicaciones
Transporte aerocomercial
Transporte ferroviario de pasajeros y cargas
Transporte terrestre de pasajeros y cargas
Vías fluviales por peaje
Distribución y provisión de combustibles líquidos

Rubén Giustiniani.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente :

A partir de la administración del Presidente Carlos Menem se llevó adelante un vasto y acelerado plan de privatizaciones. Así, se transfirieron a manos privadas empresas petroquímicas, ramales de ferrocarriles de carga, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, la Empresa Estatal Aerocomercial, áreas petroleras y se entregaron en concesión las rutas de mayor tránsito para ser explotadas por peaje. Entre 1991 y 1993 se continuó con la privatización de reservas petroleras, la distribución y transmisión de gas, la generación, transmisión y distribución de electricidad, los restantes ferrocarriles de cargas y de pasajeros, y la empresa de exploración, explotación, refinación y comercialización de derivados del petróleo: Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

Este proceso de privatizaciones resultó decisivo para sus defensores, en la conquista de la confianza de la comunidad de negocios local e internacional, favoreciendo el ingreso de capitales, la renegociación de la deuda externa y la implementación del plan de estabilización con convertibilidad. Con el proceso de reformas estructurales de la economía llevado adelante, la Argentina fue uno de los más fieles y aplicados ejecutores de las reformas propuestas por el Consenso de Washington (privatizaciones, desregulación, apertura, saneamiento fiscal, estabilización).

¿Esta fase de reforma del Estado significó también una reforma de la sociedad, un cambio de las relaciones de fuerzas entre una y otra esfera así como un notorio corrimiento de sus fronteras. La privatización, la descentralización (transferencia a las provincias de actividades como salud y educación) y la tercerización de servicios redujeron el aparato estatal, pero expandieron al mismo tiempo la responsabilidad del mercado y la sociedad civil y la satisfacción de las necesidades sociales, modificando profundamente el esquema de división social del trabajo. El sector más concentrado del capital se convirtió en el principal proveedor de bienes y servicios públicos. Todo este modelo significó una creciente concentración del poder económico y un mayor desequilibrio en la distribución del ingreso y la riqueza¿.

Las privatizaciones tuvieron en la práctica un objetivo prioritario que fue la obtención de financiamiento de corto plazo para el sector público y la postergación -a través del canje de deuda por activos- de los pagos a los acreedores externos. De este modo, ante una situación de profunda inestabilidad económica, los ingresos obtenidos por las privatizaciones fueron utilizados principalmente para equilibrar los gastos corrientes y no para la realización de nuevas inversiones públicas, lo cual produjo una importante descapitalización del Estado Nacional.

La priorización de la rápida obtención de recursos anuló la preocupación por el establecimiento de reglas de juego claras que garantizaran un beneficio concreto para los usuarios de los servicios públicos privatizados y para la sociedad en su conjunto. La desatención oficial a ciertos temas fundamentales (transparencia de los procesos, saneamiento previo de las empresas a privatizar, maximización del precio de transferencia, ejercicio del poder regulatorio, competitividad de los mercados y de la economía en su conjunto, consolidación de reservas de mercados oligopólicos, etc.) condujo a que la privatización de los servicios públicos en la Argentina conllevara un aporte sólo marginal al bienestar de la sociedad y significara fundamentalmente una transferencia de riquezas al capital concentrado.

En síntesis, en poco más de cuatro años fueron transferidas al sector privado casi la totalidad de las empresas públicas productoras de bienes y prestadoras de servicios que, en su conjunto, generaban cerca del 8% del PBI total y alrededor del 20% de la inversión global del país. Uno de los rasgos más importantes del programa de privatizaciones radicó en la falta de marcos regulatorios claros, bien diseñados, que permitieran el desarrollo de un política regulatoria eficaz. Sin duda esta falencia atentó contra derechos de los usuarios que carecieron de protección efectiva y que aún hoy se encuentran en una situación de desprotección casi absoluta, mientras que, en contraposición a esa situación surgieron, cuasi-rentas de privilegios para las empresas concesionarias.

La privatización de empresas públicas -fundamentalmente cuando se trata de monopolios naturales- no garantiza por si misma la eficiencia económica, y menos aún eficiencia social. Sin una regulación efectiva, la operación privada no asegura la consecución de beneficios sociales (tales como tarifas justas, mejoras en la calidad del servicio, extensión del servicio a una mayor cantidad de usuarios, etc.). En este sentido, en el caso argentino, los procesos de privatización no pusieron el énfasis necesario en la regulación y el control de la operación privada, desatendiendo la elaboración de marcos regulatorios precisos y exhaustivos para todos los servicios públicos transferidos, y la creación de entes reguladores independientes, con atribuciones amplias y precisas, y con autonomía de criterio.

El desajuste inicial existente entre el traspaso de los servicios públicos a manos privadas, la creación de los marcos regulatorios y la puesta en funcionamiento de los entes reguladores, resulta uno de los condicionantes centrales para el ejercicio del control público de la operación privada de las empresas prestadoras de servicios públicos en la Argentina. Al mismo tiempo, las imperfecciones, omisiones y falencias que se observan tanto en los marcos regulatorios existentes como en los contratos de concesión y transferencia, han generado costos económicos, políticos y sociales que ha estado pagando el conjunto de la sociedad, y particularmente los sectores de menores ingresos.

En este sentido, no debe perderse de vista que los procesos de privatización resultan ¿económicamente racionales¿ si tienen efectos positivos sobre el crecimiento económico y la distribución del ingreso. Sin embargo, en el caso argentino el financiamiento de las inversiones ha provenido, en la esencial, de los recursos provenientes de las tarifas y, marginalmente, de la reinversión de los beneficios extraordinarios generados mediante la fijación de precios superiores a los necesarios para la obtención de tasas de ganancia razonables. El crecimiento constante de las tarifas que bajo la ¿convertibilidad¿ afrontaron los usuarios, con su impacto negativo sobre los gastos de los hogares, significó cambios profundamente regresivos en la distribución del ingreso en la economía nacional.

Luego de casi una década y media del inicio de las privatizaciones, y en vistas de las consecuencias concretas de la falta de regulación, la carencia de un marco legal estable y exhaustivo y la ineficiencia de los entes reguladores, resulta evidente la necesidad imperiosa de recuperar para el Estado un papel activo en la regulación de los servicios públicos, con el objetivo central de garantizar la obtención de beneficios sociales concretos de la prestación privada de los servicios públicos.


La Ley de Emergencia Económica y la renegociación de los contratos con las empresas privatizadas.

La Ley 25561 de ¿Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, conllevó cambio decisivos en el plano macroeconómico, el abandono del régimen de convertibilidad como el más significativo, y en el área de los servicios públicos el propósito de revisar la relación Estado - empresas privatizadas.

Se dio inicio de este modo, a una negociación tendiente a eliminar determinados privilegios exclusivos de estas empresas, como la indexación de tarifas e intentar recomponer la distorsionada estructura de precios y rentabilidades relativas de la economía que había quedado como consecuencia de los años de convertibilidad.

Por su lado el principal objetivo de las empresas a la instancia renegociadora se focalizó, pura y exclusivamente, en el intento de mantener las privilegiadas condiciones de contexto en las que se desenvolvieron y las exorbitantes tasas de ganancias con se beneficiaron durante más de una década.

La estrategia de las empresas consistió permanentemente en desarrollar las acciones dentro del marco de ¿inseguridad jurídica¿ producida por el abandono del régimen de Convertibilidad cambiaria y soslayar las anomalías y contravenciones legales y normativas acumuladas durante los años de concesión transcurridos.

Una vez más, la inexistencia de una estructura regulatoria clara, coloca las renegociaciones sobre un terreno pantanoso, que sólo puede ser mejorado con la transparentización de la información en juego, a través de la participación de los propios usuarios en Audiencias Públicas y finalmente el Congreso Nacional evaluando las actuaciones realizadas.

Estas herramientas de participación social como elementos de control, dan forma a un importante factor de democratización del poder, en decisiones y actos de gobiernos transcendentales para la prestación de los futuros servicios públicos y para la economía de los ciudadanos.

Principales problemas en la etapa post-privatización en la Argentina

La experiencia argentina señala importantes errores, omisiones e inconsistencias, tanto en lo que respecta a los procesos de privatización como, sobre todo, al posterior ejercicio de la regulación de los servicios públicos privatizados. Los principales problemas regulatorios que deben ser superados para avanzar hacia una regulación eficaz de la prestación privada de los servicios públicos son, básicamente, los siguientes:

Inexistencia de una normativa general regulatoria de servicios públicos.

La Constitución Nacional prevé en su artículo 42 la existencia de marcos regulatorios para los servicios públicos, generando según el constitucionalista Humberto Quiroga Lavié, el derecho de los usuarios a impugnar toda prestación de un servicio que se estuviera prestando sin marco regulatorio, o con una normativa que resultara insuficiente

La interpretación de la norma constitucional indica que el Congreso Nacional debe no sólo dictar marcos regulatorios para cada servicio a prestar, sino una Ley Orgánica sobre marcos regulatorios, que sirva como orden general regulatorio que ninguno de los marcos regulatorios específicos pueda desconocer.

Es necesario un ordenamiento legal que homogenice reglas generales, dejando para los marcos regulatorios específicos de cada servicio público las normas propias de esas actividades, respetando al mismo tiempo la singularidad del servicio en cuestión y las normas generales aplicables al conjunto de las actividades.

Dictado de los Marcos Regulatorios con posterioridad a la privatización o concesión del servicio público:

En la experiencia argentina gran parte de los marcos regulatorios de los servicios públicos privatizados han sido elaborados con posterioridad al traspaso de los servicios al sector privado. Al mismo tiempo, la reglamentación de la prestación de los servicios ha demostrado ser, en muchos casos, imprecisa e incompleta generando vacíos de regulación ante situaciones no previstas inicialmente. En consecuencia muchas veces se produjeron modificaciones casi inmediatas de las regulaciones establecidas por contrato. En todos los casos la solución del conflicto tendió a efectuarse por la vía del sacrificio fiscal y de la reducción de las exigencias efectivas en cuanto a metas de calidad y de inversión. Las regulaciones tardías, débiles e imperfectas no han alcanzado a constituir un conjunto mínimamente coherente y eficaz para hacer frente al desafío que plantea a la sociedad el control de un proceso privatizador de la extensión del practicado en nuestro país.

Los marcos regulatorios son la herramienta fundamental con la que cuenta el Estado para fijar los deberes, derechos y obligaciones de las empresas prestatarias de los servicios públicos. La definición clara y concisa de reglas de juego firmes, elaboradas con amplia participación de los poderes públicos y de la ciudadanía, y aprobadas por el Congreso de la Nación, constituye una necesidad fundamental de la experiencia argentina.

3. Modificación reiterada de las condiciones iniciales de contratación:

Las condiciones iniciales de contratación fueron reiteradas veces modificadas en la mayoría de los servicios públicos privatizados (son destacables los casos de la provisión de agua potable y cloacas, los ferrocarriles de pasajeros, las primeras concesiones viales por peaje y las telecomunicaciones), sobre la base de negociaciones entre el Poder Ejecutivo y las empresas en las que no participaron los usuarios y en muchos casos, ni siquiera los entes reguladores.

La frecuente reformulación de las reglas de juego que enmarcaron las licitaciones públicas, va en detrimento de la credibilidad pública del sistema regulatorio. Al mismo tiempo, y dada la celeridad con la que se definieron las normas básicas de la prestación de ciertos servicios públicos privatizados, pronto surgieron situaciones y problemas no contemplados en los marcos regulatorios y en los pliegos de licitación que fueron corregidos, casi excluyentemente, por medio de decretos y resoluciones que desnaturalizan y alteran en parte ciertos objetivos originales.

4. Constitución de los Entes Reguladores con posterioridad a la privatización

Al igual que en el caso de los Marcos Regulatorios, una parte importante de los Entes Reguladores fue creada con posterioridad a la privatización de las empresas públicas. Ello conllevó perjuicios concretos en lo que hace a la regulación efectiva de la prestación del servicio. En primer lugar, el Ente regulador no pudo participar ni siquiera de manera consultiva en el proceso de privatización del servicio. En segundo lugar, su constitución tardía supone que durante el período previo a su creación el sector carece de una entidad regulatoria específica. Por último, existe un período que corresponde al establecimiento de la estructura organizativa del ente y su efectiva puesta en funcionamiento durante el cual las posibilidades reales de regulación son limitadas.


5. Las asimetrías de información:

Existen datos fundamentales para la regulación de los servicios públicos que son de difícil observación (por ejemplo, las funciones de costos, la rentabilidad de las inversiones, etc.). Por ello la legislación debe obligar a la empresa prestataria a brindar al ente regulador toda la información que el mismo necesite para un cumplimiento adecuado de sus funciones.

A fin de superar estas limitaciones propias de la regulación pública de empresas privadas, el Ente Regulador debe contar con la capacidad técnico-económica adecuada para el ejercicio de sus funciones. De este modo, la eficiente regulación surge de la conjunción de tres aspectos fundamentales: un marco legal preciso y exhaustivo, una voluntad regulatoria real, y una asignación presupuestaria acorde con las funciones a cumplir.

La definición clara en los Marcos Regulatorios de las obligaciones de las empresas prestatarias en lo que se refiere a provisión de toda la información necesaria para una adecuada regulación, junto con la construcción de un Ente Regulador altamente capacitado y fortalecido institucionalmente, son las condiciones esenciales para la superación del problema de la asimetría de información, y para la concurrente mejora del sistema regulatorio en su conjunto.

6. Cooptación del agente regulador:

La frecuente interacción entre la empresa regulada y el ente regulador puede tornar a este último más permeable a los intereses de la firma. Al mismo tiempo es posible que los funcionarios de los entes reguladores resulten vulnerables frente a las presiones que sobre ellos pueden ejercer los niveles jerárquicos políticos del gobierno que los designa. La duración del funcionario a cargo, el nivel de remuneración establecido, el tipo de vínculo entre el funcionario y las empresas a controlar, las perspectivas de obtener cargos importantes dentro de las mismas, influyen decisivamente en el grado de independencia de criterio del regulador, y por ende, en la eficacia del sistema regulatorio.

La eficiencia de los entes de regulación depende en gran medida de la autonomía respecto de los concesionarios y de los funcionarios políticos, de la credibilidad ante la sociedad y de los dispositivos de monitoreo concretamente implantados. Los mecanismos regulatorios deben mantener la máxima credibilidad posible, acotando el grado de discrecionalidad de los agentes reguladores dentro de un marco legal que provea instrumentos de monitoreo y sanción suficientes. Es preciso contar con una legislación transparente y con un cuerpo técnico idóneo y facultado para recabar la información básica para actuar con independencia. Cuando no se verifica la condición de autonomía, tanto respecto de los empresarios como de los funcionarios gubernamentales, el sistema continúa dependiendo de decisiones asociadas a determinados proyectos políticos y empresarios, y se limita así la obtención de beneficios concretos de la operación privada de servicios públicos.

En la experiencia argentina, dada la velocidad e improvisación en la realización de ciertas privatizaciones, la autoridad de los entes reguladores ha quedado debilitada por decisiones previas orientadas a maximizar los objetivos políticos del gobierno así como por posteriores ¿influencias¿ del sector empresario. De hecho, el proceso de privatización argentino no se caracterizó por la transparencia: no se instalaron mecanismos que minimicen la asimetría de información con que opera el regulador ni tampoco se contó con entes completamente independientes de los poderes empresarios y políticos.

Los entes reguladores

El efectivo control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las prestadoras privadas de servicios públicos y la protección de los derechos de los usuarios, constituyen las competencias primordiales que deben ser asignadas a los organismos de regulación y control. Los Entes Reguladores no son sólo árbitros entre dos partes iguales (empresas y usuarios). Al contrario, existe una notoria desigualdad entre los dos sujetos entre los cuales el Ente debe mediar: mientras que los prestadores privados disponen de información, recursos técnicos, materiales, económicos, y de una organización que les permite una acceso directo a las instancias de decisión, los usuarios constituyen un universo heterogéneo y disperso, con menores grados de información y -bajo condiciones monopólicas- sin posibilidad de elección. Por ello, el Ente Regulador debe constituirse, en primer lugar, como una instancia de defensa de los derechos del usuario.

El diseño institucional del Ente Regulador debe permitir a los gobiernos la obtención de información fehaciente y concreta acerca del comportamiento de los agentes privados, además de instrumentos legales y/o fiscales para regular de manera efectiva el cumplimiento de los compromisos contractuales. La autoridad reguladora debe contar, al mismo tiempo, con preparación técnica, independencia política y legitimidad democrática.

La captura del ente por quien o por quienes prestan los respectivos servicios regulados significa la inversión del sentido de actuación de tales entes, o en el mejor de los casos, su carencia de sentido. Se ha advertido que la privatización puede tener como efecto la paradójica situación que el ente regula y controla para beneficio de aquellas empresas que prestan servicios privatizados.

El riesgo de captura de los entes reguladores se presenta de manera particularmente grave en el caso de las privatizaciones que han dado lugar a monopolios privados. En tales casos, si se advierte que los usuarios se encuentran cautivos de tales monopolios, la posibilidad de que también se capture al ente que tiene por misión protegerlos, puede alcanzar imprevisibles consecuencias, no sólo en cuanto a la desprotección de los derechos de los usuarios sino, fundamentalmente, en cuanto a la política global de privatizaciones y al malestar social que conlleva la ineficiencia estatal en el control de la prestación privada de servicios públicos.

Un instrumento necesario para elevar el protagonismo social consiste en mantener informada a la comunidad sobre la evolución de los indicadores de precios y calidad de servicios prestados por los diversos operadores. Publicitar de manera periódica un informe comparativo sobre los precios y la calidad de prestación de los servicios por parte de los operadores privados, a la vez que transparenta el mercado, constituye una ayuda inestimable al consumidor para la defensa de sus derechos.

De hecho, una forma efectiva de saldar el problema de la asimetría en la información anteriormente citada, puede provenir de la existencia de mecanismos de integración de los ciudadanos en el proceso regulatorio en tanto que la calidad y cantidad de información que éstos posean permitiría un monitoreo efectivo de los principales interesados. Sólo la interacción efectiva entre los organismos reguladores y los ciudadanos puede asegurar su legitimidad. La inserción en los organismos de representantes de los distintos grupos y sectores sociales organizados (no sólo consultivos sino también decisores), a los que afectarán de manera directa las medidas regulatorias, contribuye tanto al control efectivo a través del ente regulador, como a la educación del usuario en la defensa de sus derechos.

Nuevas relaciones entre los usuarios y el Estado regulador

Si bien la Constitución Nacional ha previsto mecanismos de participación de los usuarios en los entes reguladores, en la mayoría de ellos aún no existen los canales institucionales necesarios para hacer efectiva esta disposición.

El reconocimiento efectivo de la disparidad de fuerzas existente entre los usuarios y los empresarios, ha llevado a resaltar la necesidad de garantizar la representación de los usuarios en los organismos de control. Bajo las actuales condiciones de prestación de servicios tan esenciales como la electricidad, el gas, el agua potable o la telefonía básica, la función controladora del Estado adquiere centralidad, en tanto garantía efectiva para la preservación del interés público, e indudablemente obliga a una revisión de las modalidades tradicionales de gestión estatal. Tras el proceso privatizador, la nueva forma de interacción entre el Estado, las empresas prestatarias y los usuarios trae aparejada una serie de redefiniciones que confrontan con la casi nula tradición existente en la Argentina de participación ciudadana en el control de los servicios públicos.

La apertura de canales de participación que permitan a la administración conocer las demandas de los destinatarios de bienes y servicios optimiza, trasparenta y democratiza la gestión estatal y permite que los usuarios expresen sus opiniones de modo constante, en el ejercicio cotidiano de la actividad regulatoria.

Al mismo tiempo, y adicionalmente a la participación directa de los usuarios en los entes de regulación de los servicios públicos privatizados, las audiencias públicas constituyen un mecanismo fundamental que permite a los entes reguladores y a los organismos encargados de decidir las políticas públicas en materia regulatoria, conocer las opiniones de los distintos actores involucrados y recoger la información relevante para la toma de decisiones. Además de las situaciones específicas en las cuales las audiencias deben tener carácter obligatorio - en principio ante todas aquellas decisiones que afecten el interés general -, las mismas deben ser objeto de solicitud por parte de los usuarios del servicio ante cualquier situación que ellos consideren está afectando sus derechos. Ello contribuye, sin duda, a una mayor y mejor interacción entre el sector público y la ciudadanía y a la legitimación del sistema regulatorio.

Principales metas a cumplir con la presente Ley

En función del análisis de la experiencia argentina en la privatización de los servicios públicos, y en vistas de la imperiosa necesidad del establecimiento de una regulación efectiva, el presente proyecto de Ley tiende a la concreción de los siguientes objetivos:

Recuperar y recomponer el rol protagónico del Estado como orientador socio-económico para propender a una expansión equilibrada de la infraestructura económica y social y para mantener el sentido de la igualdad en el acceso a los servicios públicos a toda la población, regulando y garantizando un uso racional de los recursos no renovables ;
Aumentar la competitividad internacional tanto en calidad de los servicios prestados como en los costos ;
Garantizar el acceso de todos los ciudadanos a los servicios esenciales con tarifas razonables desde la perspectiva de la justicia social que tiendan a garantizar la universalidad de su prestación ;
Exigir el estricto cumplimiento de las obligaciones pactadas dentro de los contratos de concesión, en tiempo y forma por parte de las empresas prestatarias ;
Dotar a los entes reguladores de autonomía y autarquía reales frente al poder político y empresario, para que cumplan con el rol de contralor público imparcial de las actividades reguladas ;
Promover una amplia y organizada participación popular en la gestión de los entes reguladores, aumentando la transparencia de información y fomentando mecanismos participativos a través de organizaciones intermedias. La autonomía de los entes debe ejercerse no perdiendo de vista la defensa del interés general, materializado en la defensa de los derechos de los usuarios ;
Fortalecer la estructura funcional de los entes reguladores que deberán contar con conducciones electivas y con personal idóneo, seleccionado en concursos transparentes, que rinda cuentas permanentemente de su gestión ante la ciudadanía ;
Intensificar la capacidad regulatoria de los entes que debe tener como objetivos centrales la promoción de la competitividad en los mercados y de la eficiencia, el aliento a las inversiones, el control de las tarifas aplicadas, la información y la educación de los usuarios, todo ello a fin de proveer un servicio adecuado con la debida calidad, al mayor numero de usuarios posible, en condiciones tarifarias justas y razonables ;
Defender las Audiencias Públicas como una de las instancias apropiadas para controlar las acciones de las empresas involucrando en forma activa a los usuarios, proveyendo a los usuarios los más completos dispositivos de información, incluyendo los procesos de decisión en temas relevantes, y fomentando toda forma de participación eficaz posible de los usuarios y consumidores en el control de los servicios ;
Propiciar la participación plena de la sociedad civil, convocar a entidades de la sociedad civil que participen en el control de la gestión de los servicios públicos ;

La concesión a manos privadas de los servicios públicos, reconoce una serie de similitudes sustantivas en la mayoría de las privatizaciones realizadas en la Argentina durante los años noventa, muy particularmente de las concretadas en sus primeros años. La celeridad en sus realizaciones no exenta de improvisaciones, los errores de diseño, las imprecisiones normativas, la debilidad regulatoria, la inducción a la concentración del capital, la desatención de los intereses de usuarios y consumidores y, finalmente, la generación de condiciones de contexto, a favor de las empresas, que garantizan elevadas rentas de privilegio bajo condiciones de monopolio.

Un informe del Banco Mundial sobre finales de la década del 90, planteó la preocupación por la reconstrucción del Estado, en dicha circunstancia, muchos preguntaron por qué se había vuelto necesario reconstruir, aquello que el propio banco había recomendado reducir años antes, a su mínima expresión. La respuesta es simple: porque le resultaba evidente que junto con el desmantelamiento estatal se había vaciado la escena pública y desgarrado el tejido social, comprometiendo la paz social y la gobernabilidad democrática.

La necesidad de un Marco Regulatorio General de Servicios Públicos es una obligación prioritaria del Estado puesto que implica resguardar los derechos de los habitantes de la República Argentina a la igualdad, a la seguridad y al control de calidad y eficiencia de los servicios que utilizan diariamente.

Por los motivos expuestos solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Rubén Giustiniani.-