Número de Expediente 37/03

Origen Tipo Extracto
37/03 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION SOBRE TRATAMIENTO DEL I.V.A. EN LA PRODUCCION DE PELICULAS Y GRABACIONES
Exp. HCD: 1010-D-03 S/T Fecha Sanción: 16/07/2003
Autor HCD: GONZALEZ

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
21-07-2003 23-07-2003 93/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-07-2003 05-09-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
22-07-2003 05-09-2003

ORDEN DE GIRO: 2
22-07-2003 05-09-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 10-11-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 15-10-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:LEY
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 15-10-2003
NUMERO DE LEY: 25792
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 10-11-2003
OBSERVACIONES: DE HECHO

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
714/03 10-09-2003 APROBADA Sin Anexo

(CD-037/03)

Buenos Aires, 16 de julio de
2003

Señor Presidente del Honorable Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.

PROYECTO DE LEY


El Senado y Cámara de Diputados,...

TRATAMIENTO DEL I.V.A. EN LA PRODUCCIÓN
DE PELÍCULAS Y GRABACIONES

ARTICULO 1 °.? La producción de películas, programas y/o grabaciones
destinadas a ser exhibidas en emisoras de televisión abierta, por cable y/o
por sistema satelital, que se hayan producido con anterioridad al 1 de enero
de 1999, regularán su contribución en el Impuesto al Valor Agregado IVA?,
con ajuste a lo establecido en la presente ley. Se encuentran comprendidas
por la presente, las actividades cuyo objeto fue la obtención como producto
final una película, programa y/o grabación, sin perjuicio que el sujeto que
realizó la actividad lo haya hecho para sí, para terceros y/o asociado a
terceros, haya sido o no titular del derecho, sea que la película, programa
y/o grabación haya sido emitida en vivo, en directo o en diferido, y
cualquiera haya sido el soporte utilizado, grabación en cinta, vínculo
satelital, cable u otro.

ARTICULO 2°.? Las producciones mencionadas en el artículo anterior y hasta
la fecha allí establecida no están alcanzadas por el Impuesto al Valor
Agregado.

ARTICULO 3°.? Quedan sin efecto las actuaciones administrativas o judiciales
que se encuentren en curso referidas o correspondientes a hechos imponibles
acaecidos en ejercicios fiscales cerrados hasta el 31 de diciembre de 1998
inclusive, impulsadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos u
organismo competente por interpretación diferente a lo aquí establecido. En
los casos en que se hubiere dictado una sentencia firme contraria a lo aquí
preceptuado y el responsable se allanare y renunciara a toda acción y
derecho, incluso el de repetición, con costas en el orden causado, el fisco
aceptará la falta de interés fiscal.

ARTICULO 4°.? Las obligaciones impositivas efectivamente canceladas con
anterioridad a la presente ley, no darán lugar a reclamación alguna ni a
petición de reintegro por parte del contribuyente.

ARTICULO 5°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano




Texto Original180316