Número de Expediente 3698/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3698/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALVATORI Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY DE TRANSITO 24449 |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
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Gómez Diez
, Ricardo
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Falco
, Luis
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Menem
, Eduardo
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Escudero
, Sonia Margarita
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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11-11-2005 | 16-11-2005 | 182/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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16-11-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-11-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-06-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3698/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Modificaciones a la Ley Nacional de Tránsito
Artículo 1- Agréguese al art. 77 Clasificación de la Ley 24.449, lo siguiente:
Constituyen faltas graves:
M- Superar el nivel de alcoholemia permitido por esta Ley.
N - Permitir a menores de diez años de edad viajar en las plazas delanteras.
O - No utilizar el cinturón de seguridad.
P - Utilizar las vías de circulación para competencias de velocidad o destreza.
Q - Circular en zig zag por autopistas, calles o rutas en forma evidentemente peligrosa.
R - Conducir estando inhabilitado para hacerlo.
S- No utilizar cascos, conductor y acompañantes, en vehículos de dos ruedas.
T- Violación del semáforo en rojo.
U- Circular en contra-mano.
V- Falta de luces y reflectantes reglamentarias en el vehículo.
Art. 2- Agréguese al art. 80 Agravantes de la Ley 24.449, los siguientes puntos:
La sanción podrá aumentarse hasta el triple, cuando:
F. El infractor se encuentre alcoholizado.
G. El infractor se encuentre bajo los efectos de estupefacientes.
H. El infractor estuviera en el momento de causar el accidente formando parte de alguna competencia de velocidad o demostración de destreza.
Art. 3- Reemplácese el artículo 82 Reincidencia de la Ley 24.449, por el siguiente:
Hay reincidencia cuando el infractor cometa una nueva falta habiendo sido sancionado anteriormente en cualquier jurisdicción, dentro de un plazo no superior a un año en faltas leves y de cuatro años en faltas graves.
Art. 4- Reemplácese el art. 82 b) Inhabilitación de la Ley 24.449, por el siguiente:
La sanción de inhabilitación debe aplicarse accesoriamente, sólo en caso de faltas graves:
1. Para la primera, hasta veinticuatro meses, a criterio del Juez.
2. Para la segunda, desde veinticuatro hasta treinta y seis meses, a criterio del Juez.
3. Para la tercera, podrá establecerse inhabilitación permanente, a criterio del Juez.
4. En todos los casos que existiera juicio contravencional, ejecutivo o judicial, mientras dure el proceso.
Art. 5 - Modifíquese el art. 89 Prescripción de la Ley 24.449 por el siguiente:
La prescripción se opera:
Al año para la acción por falta leve.
A los seis años para la acción por falta grave y para sanciones. Sobre éstas opera aunque no haya sido notificada la sentencia.
En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.
Art. 6- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.- Luis A. Falcó.- Sonia Escudero.- Eduardo Menem.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Argentina ostenta uno de los índices más altos de mortalidad producida por accidentes de tránsito.
Más de 20 personas mueren por día, más de 8.000 muertos por año, y más de l00.000 heridos anuales de distinto grado, además de cuantiosas pérdidas materiales, que se estiman en unos 10.000 millones de dólares anuales.
Esta cifra es significativamente elevada en comparación con los índices de otros países, respecto a su población y número de vehículos circulantes. En Argentina el parque automotor es de unos 6.000.000 millones de vehículos aproximadamente
Las causas más importantes de accidentes o muertes consecuentes a accidentes de tránsito en Argentina son debidas a los siguientes factores:
1. Exceso de velocidad.
2. Ingestión de alcohol o drogas antes o durante la conducción.
3. Conducción nocturna o con fatiga.
4. Falta de uso del cinturón de seguridad.
5. Niños en asientos delanteros.
6. No uso de cascos en motos, ciclomotores y bicicletas.
7. Violación del semáforo en rojo.
8. Circulación de contra-mano.
9. Falta de luces y reflectantes
Los accidentes de tránsito en la Argentina, son la primera causa de muerte en menores de 35 años, y la tercera sobre la totalidad de los argentinos.
Las cifras de muertos son elevadísimas, comparadas con las de otros países, llegando a tener 8 o 10 veces más víctimas fatales que en la mayoría de los países desarrollados, con relación al número de vehículos circulantes.
El exceso de velocidad es la mayor causa de muerte en los accidentes de tránsito y se relaciona con tres factores:
Las prestaciones técnicas de los automotores actuales.
La realización de pruebas, competencias o destrezas de conducción en la vía publica.
La ingesta de drogas y/o alcohol al tiempo de conducir vehículos.
Otra de las causas principales que inciden en los accidentes de tránsito es atribuible al exceso en el consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes. Los efectos producidos por el uso del alcohol o drogas, limitan la capacidad de conducción, ya que producen una alteración de los reflejos para conducir. Las bebidas alcohólicas hacen que las respuestas y las maniobras, ante cualquier eventualidad de la ruta, o la calle, sean torpes y lentas. Embota los sentidos disminuyendo la capacidad de atención normal y generan una falsa sensación de seguridad que predispone a excesos de velocidad y a todo tipo de violaciones a las normas de seguridad en el tránsito. Por lo menos en uno de cada dos muertos en accidentes de tránsito en el mundo, está presente el alcohol.
Es fundamental el papel que la ley debe cumplir en estos puntos formando un criterio severo y acorde a la gravedad de las faltas.
Infracciones que erróneamente suelen verse pasivas o como faltas leves, tales como la ausencia de elementos reflectantes, autos sin luces reglamentarias, o el permitir a los infantes viajar en las plazas delanteras, deben a la luz de la realidad, ubicarse con la celeridad correspondiente a las consecuencias que devienen de las mismas.
Muchos chicos mueren en accidentes de tránsito, cerca de sus casas, en brazos de quienes más los quieren. Por eso, la importancia de no llevarlos en los asientos delanteros, ni en los brazos del acompañante, y mucho menos en los del conductor. Los niños siempre deben ir en los asientos traseros, ajustados con el cinturón de seguridad y en sus sillas especiales si son pequeños.
La ausencia de luces y elementos reflectantes hacen que de noche los automóviles y demás vehículos que circulan no sean vistos en la ruta o calle; siendo una de las principales causas de muerte.
La seguridad pasiva es tan importante como el respeto a las normas de tránsito. El mejor seguro de vida dentro del vehículo es el Cinturón de Seguridad, que impide ser lanzados contra el parabrisas, o fuera del vehículo hacia una muerte segura, en caso de accidente. Con lo que su uso generalizado, disminuiría en un 60 por ciento aproximadamente la muerte de los ocupantes de los vehículos accidentados. Inclusive en la ciudad, a poca velocidad, evita la muerte o lesiones graves.
En cuanto a los vehículos de dos ruedas, el exceso de velocidad, la falta de uso del casco protector, la falta de respeto a las señales de tránsito y las "proezas" que demuestran sus conductores son la sumatoria de una lista de muertes y accidentes sobre dos ruedas. Y no hay que olvidarse que afecta, principalmente, a adolescentes y jóvenes. La utilización del casco protector para ciclistas y motociclistas, tal vez, evitaría más de la mitad de las muertes.
Estas modificaciones a la ley de tránsito reconocen el nivel de los datos estadísticos que la realidad arroja sobre las causas principales de muerte en accidentes vehiculares e intentan ubicarlas acorde a la gravedad que su omisión o violación tienen objetivamente, es por eso que temas elementales como las faltas consideradas graves, la reincidencia, la prescripción y los agravantes deben ser considerados con la severidad de los efectos que produce su violación.
En función de todo lo expuesto y considerando que a través de este Proyecto de Ley estamos contribuyendo a mejorar la seguridad de nuestra sociedad, es que solicito a mis pares la aprobación del presente.
Los motivos están a la vista, por lo tanto, es menester adecuar el marco legislativo a las demandas que las circunstancias exigen.
Por todo lo expuesto, solicito a los Señores Senadores el acompañamiento con su voto afirmativo en la sanción de este proyecto.
Pedro Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.- Sonia Escudero.- Luis A. Falcó.-