Número de Expediente 3695/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3695/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | JENEFES : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 17 DE LA LEY 20744 ( T.O. 1976) RESPECTO A LA DISCRIMINACION POR ESTADO CIVIL .- |
Listado de Autores |
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Jenefes
, Guillermo Raúl
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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10-10-2006 | 01-11-2006 | 166/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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17-10-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-10-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3695/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°-. Modificase el artículo 17 de la Ley 20744 t.o por Decreto 390/76, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 17.- Por esta ley se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales, edad o estado civil.
Artículo 2°-. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo R. Jenefes.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La ley 20.744 - Texto Ordenado por Decreto 390/76, que regula las relaciones contractuales de trabajo, establece en su artículo 17° la prohibición de hacer cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores. El citado artículo dice: ¿ARTICULO 17.- Por esta ley se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad¿.
A pesar de que la invocada norma legal establece el principio de no discriminación al hacer taxativas las distintas formas en la cual podría encarnarse la conducta discriminatoria omitió mencionar la posible discriminación en función del estado civil.
Si bien la Ley de Contrato de trabajo incluye la prohibición de consagrar convenios reglamentos discriminatorios para el caso de la mujer fundados en el sexo o en el estado civil en su artículo 172 inc. 1, no lo establece como principio general en su artículo 17° en referencia a cualquier tipo de estado civil del que se trate, incluyendo no sólo a la mujer, sino también, a varones y mujeres solteros, que fueren casados o divorciados.
En este orden de ideas se expresó la Comisión sobre Normativa Laboral MERCOSUR, asumiendo los países miembros el compromiso de adecuar sus legislaciones de acuerdo al principio igualdad y de no discriminación.
En este mismo sentido se expresa la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer, incorporada a la Constitución Nacional, después de la Reforma de 1994, por el artículo 75 inciso 22., que en su artículo 11°. 2, a prohíbe la discriminación por despidos sobre la base del estado civil.
El artículo 180 de la LCT. penaliza al empleador que discrimina a un trabajador por causa de matrimonio y lo obliga a abonarle una reparación económica tarifada regulada en el artículo 182 del mismo cuerpo legal.
El artículo 181 de la LCT. establece la presunción iuris tantum de que un trabajador es despedido por causa de matrimonio cuando el empleador resuelve el contrato dentro de los tres meses anteriores o seis meses posteriores al matrimonio.
Asimismo, la legislación antidiscriminatoria de los Estados Unidos establece, por ejemplo en el Estado de New Jersey pena tratar de manera diferente o acosar a las personas por causa de su estado civil. El principio general es establecido para las personas y no sólo para las mujeres en particular.
Sr. Presidente, este proyecto propicia la inclusión de un principio general abarcativo a todos los trabajadores, no sólo tutelar para las mujeres. La inclusión de la prohibición como principio general operaría como mecanismo de tutela para toda persona incluida en la relación contractual sin establecer diferenciación alguna entre su situación presente o futura.
Por las razones expuestas solicito a mis pares me acompañen en la sanción de este proyecto.
Guillermo R. Jenefes.-