Número de Expediente 3692/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3692/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | TORRES : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24521 ( EDUCACION SUPERIOR ) RESPECTO AL RECONOCIMENTO DE TITULOS EXTRANJEROS . |
Listado de Autores |
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Torres
, Eduardo Enrique
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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18-12-2007 | 19-12-2007 | 163/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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20-12-2007 | 12-11-2008 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE EDUCACIÓN Y CULTURA
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-03-2008 | 12-11-2008 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-12-2007 | 12-03-2008 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 19-02-2009
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 10-12-2008 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
APROBADO COMO: Proyecto de Comunicacion |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1165/08 | 12-11-2008 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
OV | RP | 487/08 | 26-02-2009 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3692/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1: Sustitúyase el inciso k del artículo 29 de la Ley Nacional de Educación Superior 24.521 por el siguiente:
k) Revalidar, sólo como atribución de las Universidades Nacionales, títulos extranjeros. Trámite que será gratuito para el caso de los egresados argentinos de Universidades de países integrantes del Mercosur.
Artículo 2°: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los 90 (noventa) días posteriores a su promulgación.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo E. Torres.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto pretende atender una problemática grave, concreta y desconocida en materia educativa que afecta las zonas de frontera de nuestro país.
Hasta hace pocos años, la oferta académica de educación superior fue muy restringida en Misiones. La Universidad Nacional de Misiones brinda actualmente una amplia oferta, pero esta no incluye carreras altamente demandadas, como aquellas vinculadas a las Ciencias de la Salud o el Derecho y que se fueron sumando a través de la oferta de las instituciones privadas y proyectos de educación a distancia.
Durante una extensa etapa la única posibilidad para los misioneros de poder cursar la carrera universitaria elegida por vocación era trasladarse diariamente a la vecina ciudad de Encarnación (Paraguay).
Los enormes gastos requeridos para instalarse en otras provincias para cursar estudios Universitarios y la imposibilidad material de afrontarlos, forzaron a los estudiantes a cursar sus estudios en Universidades legalmente habilitadas y reconocidas por Paraguay, país hermano, con quien la república Argentina mantiene firmes e inquebrantables vínculos políticos, sociales y económicos, más aún, desde la instauración del Mercosur.
El conflicto se presenta cuando aquellos estudiantes que cursaron sus estudios en las universidades paraguayas, al haber finalizado sus estudios de grado, y pretender ejercer sus respectivas profesiones en la República Argentina encuentran numerosas trabas burocráticas como resultado de la falta de previsión legislativa en la materia que de forma ágil y suficiente garantice el derecho constitucional de trabajar lícitamente ejerciendo su profesión.
El Protocolo Adicional sobre Reconocimiento de Estudios entre la República Argentina y la República del Paraguay, suscripto en asunción del Paraguay el día 30 de octubre de 1992, ratificado por Ley N° 24337, sólo contempla el reconocimiento de la validez de los títulos de niveles primarios y medios, dejando un vacío legal respecto de los títulos de grado, ya que sólo se prevé la constitución de una Comisión Bilateral de Expertos que, aún no ha logrado conformarse. Esta situación perjudica ostensiblemente a aquellos que cursaron sus estudios en Universidades legalmente reconocidas y habilitadas en Paraguay.
La legislación aplicada actualmente (resolución administrativa del Ministerio de Educación de la Nación de febrero de 2003) establece un mecanismo engorroso que a los efectos actúa como una barrera para aquellos que aspiran a ejercer lícitamente una profesión para la cual se han capacitado en establecimientos superiores extranjeros.
El Sistema Público Universitario Argentino ha impuesto un alto arancel para el trámite de reconocimiento de títulos extranjeros que constituye una situación de desigualdad en perjuicio de ciudadanos argentinos que estudiaron en Universidades extranjeras por la inexistencia de oferta académica en la materia en el territorio provincial.
La mencionada dificultad se acentúa mucho más en el caso de quienes residen en provincias alejadas de la capital porque el sistema de reválida y reconocimiento de los títulos universitarios debe efectuarse en la Ciudad de Buenos Aires incrementando el costo del trámite, más aún considerando el lapso de tiempo que el trámite puede requerir considerando los costos de traslado y alojamiento hasta obtener la reválida del título de grado que se suman al arancel impuesto por las universidades públicas para el trámite de revalidación.
La situación aquí descripta afecta a cientos de casos que han cursado carreras de grado y pretenden incorporarse al mercado laboral argentino ejerciendo profesiones universitarias en legal y debida forma pero que encuentran trabas en la burocracia impuesta por el sistema universitario.
Existen derechos considerados en tratados internacionales sobre derechos humanos con rango Constitucional, sin perjuicio de los derechos reconocidos en los artículos 14 y 14 bis de la Carta Magna que no pueden ser limitados por normas que reglamentan su ejercicio.
La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en Bogotá, Colombia, en 1948 señala en su artículo 37 que ¿Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de sus capacidades y posibilidades, a fin de obtener recursos para su subsistencia o en beneficio de su comunidad¿.
El artículo 26, punto 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU 1948) señala: ¿el acceso de los estudios superiores será igual para todos en función de los méritos respectivos¿. El mismo instrumento internacional con jerarquía constitucional señala en su artículo 28 que ¿toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos¿.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) señala expresamente que ninguna norma puede ¿limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados parte, o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados¿.
Las normas constitucionales y los tratados Internacionales con garantía Constitucional que fueron mencionados, justifican el dictado de una norma que facilite que los profesionales universitarios aptos para el ejercicio de su profesión y, a través de esto, ejercer su derecho a trabajar.
De prolongarse la situación aquí descripta se estarían violando derechos humanos fundamentales, derechos frente a los cuales el Estado Argentino ha asumido el compromiso ético y político de garantizar su ejercicio.
En fin, se requiere la normativa que contemple la situación de quienes, habiendo cursado en debida forma sus respectivas carreras universitarias en países limítrofes, residiendo en zonas de frontera, ante las dificultades que impone la tramitación de la revalidación del título de grado en la Ciudad de Buenos Aires, puedan ejercer su profesión en un plazo prudencial, previo trámite de reválidas. Los mencionados profesionales deberán ser eximidos de abonar los aranceles del mencionado trámite (que actualmente se ubican entre $2.000 y $ 5.000).
Eduardo E. Torres.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3692/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1: Sustitúyase el inciso k del artículo 29 de la Ley Nacional de Educación Superior 24.521 por el siguiente:
k) Revalidar, sólo como atribución de las Universidades Nacionales, títulos extranjeros. Trámite que será gratuito para el caso de los egresados argentinos de Universidades de países integrantes del Mercosur.
Artículo 2°: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los 90 (noventa) días posteriores a su promulgación.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo E. Torres.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto pretende atender una problemática grave, concreta y desconocida en materia educativa que afecta las zonas de frontera de nuestro país.
Hasta hace pocos años, la oferta académica de educación superior fue muy restringida en Misiones. La Universidad Nacional de Misiones brinda actualmente una amplia oferta, pero esta no incluye carreras altamente demandadas, como aquellas vinculadas a las Ciencias de la Salud o el Derecho y que se fueron sumando a través de la oferta de las instituciones privadas y proyectos de educación a distancia.
Durante una extensa etapa la única posibilidad para los misioneros de poder cursar la carrera universitaria elegida por vocación era trasladarse diariamente a la vecina ciudad de Encarnación (Paraguay).
Los enormes gastos requeridos para instalarse en otras provincias para cursar estudios Universitarios y la imposibilidad material de afrontarlos, forzaron a los estudiantes a cursar sus estudios en Universidades legalmente habilitadas y reconocidas por Paraguay, país hermano, con quien la república Argentina mantiene firmes e inquebrantables vínculos políticos, sociales y económicos, más aún, desde la instauración del Mercosur.
El conflicto se presenta cuando aquellos estudiantes que cursaron sus estudios en las universidades paraguayas, al haber finalizado sus estudios de grado, y pretender ejercer sus respectivas profesiones en la República Argentina encuentran numerosas trabas burocráticas como resultado de la falta de previsión legislativa en la materia que de forma ágil y suficiente garantice el derecho constitucional de trabajar lícitamente ejerciendo su profesión.
El Protocolo Adicional sobre Reconocimiento de Estudios entre la República Argentina y la República del Paraguay, suscripto en asunción del Paraguay el día 30 de octubre de 1992, ratificado por Ley N° 24337, sólo contempla el reconocimiento de la validez de los títulos de niveles primarios y medios, dejando un vacío legal respecto de los títulos de grado, ya que sólo se prevé la constitución de una Comisión Bilateral de Expertos que, aún no ha logrado conformarse. Esta situación perjudica ostensiblemente a aquellos que cursaron sus estudios en Universidades legalmente reconocidas y habilitadas en Paraguay.
La legislación aplicada actualmente (resolución administrativa del Ministerio de Educación de la Nación de febrero de 2003) establece un mecanismo engorroso que a los efectos actúa como una barrera para aquellos que aspiran a ejercer lícitamente una profesión para la cual se han capacitado en establecimientos superiores extranjeros.
El Sistema Público Universitario Argentino ha impuesto un alto arancel para el trámite de reconocimiento de títulos extranjeros que constituye una situación de desigualdad en perjuicio de ciudadanos argentinos que estudiaron en Universidades extranjeras por la inexistencia de oferta académica en la materia en el territorio provincial.
La mencionada dificultad se acentúa mucho más en el caso de quienes residen en provincias alejadas de la capital porque el sistema de reválida y reconocimiento de los títulos universitarios debe efectuarse en la Ciudad de Buenos Aires incrementando el costo del trámite, más aún considerando el lapso de tiempo que el trámite puede requerir considerando los costos de traslado y alojamiento hasta obtener la reválida del título de grado que se suman al arancel impuesto por las universidades públicas para el trámite de revalidación.
La situación aquí descripta afecta a cientos de casos que han cursado carreras de grado y pretenden incorporarse al mercado laboral argentino ejerciendo profesiones universitarias en legal y debida forma pero que encuentran trabas en la burocracia impuesta por el sistema universitario.
Existen derechos considerados en tratados internacionales sobre derechos humanos con rango Constitucional, sin perjuicio de los derechos reconocidos en los artículos 14 y 14 bis de la Carta Magna que no pueden ser limitados por normas que reglamentan su ejercicio.
La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en Bogotá, Colombia, en 1948 señala en su artículo 37 que ¿Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de sus capacidades y posibilidades, a fin de obtener recursos para su subsistencia o en beneficio de su comunidad¿.
El artículo 26, punto 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU 1948) señala: ¿el acceso de los estudios superiores será igual para todos en función de los méritos respectivos¿. El mismo instrumento internacional con jerarquía constitucional señala en su artículo 28 que ¿toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos¿.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) señala expresamente que ninguna norma puede ¿limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados parte, o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados¿.
Las normas constitucionales y los tratados Internacionales con garantía Constitucional que fueron mencionados, justifican el dictado de una norma que facilite que los profesionales universitarios aptos para el ejercicio de su profesión y, a través de esto, ejercer su derecho a trabajar.
De prolongarse la situación aquí descripta se estarían violando derechos humanos fundamentales, derechos frente a los cuales el Estado Argentino ha asumido el compromiso ético y político de garantizar su ejercicio.
En fin, se requiere la normativa que contemple la situación de quienes, habiendo cursado en debida forma sus respectivas carreras universitarias en países limítrofes, residiendo en zonas de frontera, ante las dificultades que impone la tramitación de la revalidación del título de grado en la Ciudad de Buenos Aires, puedan ejercer su profesión en un plazo prudencial, previo trámite de reválidas. Los mencionados profesionales deberán ser eximidos de abonar los aranceles del mencionado trámite (que actualmente se ubican entre $2.000 y $ 5.000).
Eduardo E. Torres.-