Número de Expediente 3691/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3691/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | CABANCHIK Y OTROS : PROYECTO DE DECLARACION EXPRESANDO PREOCUPACION ANTE LA PRESUNTA VULNERACION DE GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO DE JUAN DANIEL PINTOS GARRIDO , CIUDADANO ESPAÑOL DE NACIONALIDAD ARGENTINA , EN UNA CAUSA JUDICIAL QUE SE LE SIGUE EN BARCELONA , ESPAÑA . |
Listado de Autores |
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Cabanchik
, Samuel Manuel
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Petcoff Naidenoff
, Luis Carlos
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Estenssoro
, María Eugenia
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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18-12-2007 | 19-12-2007 | 163/2007 Tipo: NORMAL |
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-02-2008
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 19-12-2007 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA: |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3691/07)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su profunda preocupación ante la presunta vulneración de las garantías del debido proceso de Juan Daniel Pintos Garrido, ciudadano español de nacionalidad argentina de origen, en la causa judicial radicada en el Juzgado de Instrucción Nº 18 de la ciudad de Barcelona, España.
Asimismo, expresa su deseo de un juicio justo e imparcial.
Samuel M. Cabanchik.- Luis P. Naidenoff.- María E. Estenssoro.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Según lo publicado en diversos medios, Juan Daniel Pintos Garrido, nacido en Buenos Aires el 21 de septiembre de 1983, fue detenido en Barcelona el 4 de febrero de 2006 en un incidente callejero donde resultó herido de gravedad un guardia urbano. Fue imputado con el cargo de ¿atentado a la autoridad y lesiones¿ y permanece detenido desde esa fecha junto a Rodrigo Lanza y Alex Cisternas, dos jóvenes chilenos. Después de casi dos años, se fijó como fecha para el juicio oral el lunes 7 de enero de 2008.
Sus familiares han denunciado en distintos ámbitos presuntas irregularidades procesales de todo tipo en que habría incurrido la magistrada interviniente. Denuncian que le negó a Juan Pintos la presunción de inocencia y que fue arbitraria:
· Con la denegatoria al pedido de excarcelación, cuando con los mismos cargos se la otorgó a detenidos europeos nacidos en Europa.
· Cuando no se expidió sobre el valor y mérito de las pruebas aportadas, (declaración de los paramédicos e informe forense).
· Cuando no admitió testigos aportados por la defensa (alcalde del ayuntamiento) y más grave aún, cuando amenazó con procesar a otros testigos que se ofrecían.
· Cuando desestimó la responsabilidad de la Guardia Urbana en la no preservación del lugar de los hechos (clave para la búsqueda de pruebas exculpatorias o incriminatorias).
· Cuando no activó ni practicó aquellas diligencias tendientes a investigar y determinar la verdad material de lo ocurrido el 4 de febrero.
· En definitiva, cuando le negó a los detenidos el principio de presunción de inocencia, que rige cualquier régimen penal moderno.
Amnistía Internacional incluye su caso en el Informe sobre España del 14 de noviembre 2007, refiriendo a la ausencia de imparcialidad, prontitud y rigurosidad en las investigaciones: ¿...familias y abogados de Juan Daniel Pintos Garrido, Alex Cisterna Amestica y Rodrigo Lanza Huidobro afirman que la juez de instrucción (que instruye tanto las diligencias de los cargos contra ellos como sus denuncias por malos tratos contra la policía) ha hecho comentarios que demuestran una actitud parcial en los procedimientos en favor de los agentes de policía implicados. Aunque los denunciantes presentaron las denuncias de malos tratos al mismo tiempo que se formularon los cargos en su contra en relación con las lesiones sufridas por el agente de policía, en el mismo juzgado de instrucción y bajo el control de la misma juez, la celeridad con que se han investigado uno y otro caso presenta grandes diferencias. La fase de instrucción del caso de intento de homicidio concluyó en junio de 2006, y en septiembre de 2007 el caso estaba en espera de juicio. En cambio, no se citó a nadie a declarar como testigo sobre las denuncias de malos tratos hasta enero de 2007. La juez de instrucción archivó las tres denuncias de malos tratos a finales de julio. Los denunciantes han recurrido. Sus familiares han informado asimismo a Amnistía Internacional de que ponen en duda la imparcialidad de la juez y temen que el juicio sea injusto¿.
A su vez, el Observatorio Control Interamericano de Derechos de los y las Migrantes (OCIM), envió una nota de preocupación al defensor del pueblo español insistiendo en hacer valer los derechos de los jóvenes chilenos Rodrigo Lanza, Alex Cisternas y el joven español Juan Pinto frente a la detención: ¿Se les ha vulnerado en sus derechos de manera irracional no respetando las garantías mínimas del debido proceso como el principio de presunción de inocencia. Se les ha negado la aportación de pruebas consideradas como elemento indispensable y suficiente para demostrar su inocencia y la poca diligencia prestada por los agentes de policía y la incoherencia de sus declaraciones inculpatorias. Así mismo es que sugerimos abiertamente al defensor del pueblo español que se ejerzan las medidas necesarias tendientes a respetar los derechos procesales correspondientes, además de que interceda a favor de los jóvenes en cuestión, con la finalidad de la aplicación inmediata del procedimiento de ¿habeas corpus¿ y en el caso de agotar todas las instancias dentro del marco nacional, solicitamos respetuosamente a que interceda ante los organismos internacionales pertinentes, en virtud del artículo 3º letra e de los Principios de París, con la finalidad de perseguir la realización de toda investigación necesaria para el esclarecimiento de los hechos, y la aplicación de la equidad y justicia para con los jóvenes aludidos, en virtud de los derechos humanos de los cuales ellos gozan¿.
Inclusive, el senado chileno, expresó su preocupación por la situación que afecta a los jóvenes chilenos Álex Cisterna Améstica y Rodrigo Lanza Huidobro (vigésimo novena sesión ordinaria del martes 3 de julio de 2007) y el senador Jaime Naranjo Ortiz, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado incluso viajo a Barcelona para interiorizarse de su situación (septiembre de 2007).
El caso de Juan Pintos toca la conciencia de muchos argentinos. Muchos vivimos con la ausencia de algún hijo, vecino, amigo, compañero de colegio o de trabajo que ha tomado la decisión de abandonar nuestro país para buscar en otras tierras la perspectiva de un futuro que aquí les resultaba esquivo. Quien conoce esta situación, sabe de la carga que implica la preocupación por su bienestar y de las inseguridades nacidas de la distancia.
El Senado no debe, en este sentido, desentenderse de la suerte que está corriendo Juan Pintos, porque es también la suerte de muchas familias argentinas.
Conozco las gestiones que por este caso ha realizado la embajada de nuestro país en España, y acompaño sus esfuerzos, pero casos como este requieren del compromiso de todos nosotros, de la visibilidad y la toma de conciencia sobre la situación de nuestros coterráneos.
Frente a la denuncia de vulneración del respeto a las garantías del debido proceso y la preocupación por la supuesta ausencia de imparcialidad originada presuntamente por factores de discriminación por nacionalidad de origen, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Samuel M. Cabanchik.- Luis P. Naidenoff.- María E. Estenssoro.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3691/07)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su profunda preocupación ante la presunta vulneración de las garantías del debido proceso de Juan Daniel Pintos Garrido, ciudadano español de nacionalidad argentina de origen, en la causa judicial radicada en el Juzgado de Instrucción Nº 18 de la ciudad de Barcelona, España.
Asimismo, expresa su deseo de un juicio justo e imparcial.
Samuel M. Cabanchik.- Luis P. Naidenoff.- María E. Estenssoro.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Según lo publicado en diversos medios, Juan Daniel Pintos Garrido, nacido en Buenos Aires el 21 de septiembre de 1983, fue detenido en Barcelona el 4 de febrero de 2006 en un incidente callejero donde resultó herido de gravedad un guardia urbano. Fue imputado con el cargo de ¿atentado a la autoridad y lesiones¿ y permanece detenido desde esa fecha junto a Rodrigo Lanza y Alex Cisternas, dos jóvenes chilenos. Después de casi dos años, se fijó como fecha para el juicio oral el lunes 7 de enero de 2008.
Sus familiares han denunciado en distintos ámbitos presuntas irregularidades procesales de todo tipo en que habría incurrido la magistrada interviniente. Denuncian que le negó a Juan Pintos la presunción de inocencia y que fue arbitraria:
· Con la denegatoria al pedido de excarcelación, cuando con los mismos cargos se la otorgó a detenidos europeos nacidos en Europa.
· Cuando no se expidió sobre el valor y mérito de las pruebas aportadas, (declaración de los paramédicos e informe forense).
· Cuando no admitió testigos aportados por la defensa (alcalde del ayuntamiento) y más grave aún, cuando amenazó con procesar a otros testigos que se ofrecían.
· Cuando desestimó la responsabilidad de la Guardia Urbana en la no preservación del lugar de los hechos (clave para la búsqueda de pruebas exculpatorias o incriminatorias).
· Cuando no activó ni practicó aquellas diligencias tendientes a investigar y determinar la verdad material de lo ocurrido el 4 de febrero.
· En definitiva, cuando le negó a los detenidos el principio de presunción de inocencia, que rige cualquier régimen penal moderno.
Amnistía Internacional incluye su caso en el Informe sobre España del 14 de noviembre 2007, refiriendo a la ausencia de imparcialidad, prontitud y rigurosidad en las investigaciones: ¿...familias y abogados de Juan Daniel Pintos Garrido, Alex Cisterna Amestica y Rodrigo Lanza Huidobro afirman que la juez de instrucción (que instruye tanto las diligencias de los cargos contra ellos como sus denuncias por malos tratos contra la policía) ha hecho comentarios que demuestran una actitud parcial en los procedimientos en favor de los agentes de policía implicados. Aunque los denunciantes presentaron las denuncias de malos tratos al mismo tiempo que se formularon los cargos en su contra en relación con las lesiones sufridas por el agente de policía, en el mismo juzgado de instrucción y bajo el control de la misma juez, la celeridad con que se han investigado uno y otro caso presenta grandes diferencias. La fase de instrucción del caso de intento de homicidio concluyó en junio de 2006, y en septiembre de 2007 el caso estaba en espera de juicio. En cambio, no se citó a nadie a declarar como testigo sobre las denuncias de malos tratos hasta enero de 2007. La juez de instrucción archivó las tres denuncias de malos tratos a finales de julio. Los denunciantes han recurrido. Sus familiares han informado asimismo a Amnistía Internacional de que ponen en duda la imparcialidad de la juez y temen que el juicio sea injusto¿.
A su vez, el Observatorio Control Interamericano de Derechos de los y las Migrantes (OCIM), envió una nota de preocupación al defensor del pueblo español insistiendo en hacer valer los derechos de los jóvenes chilenos Rodrigo Lanza, Alex Cisternas y el joven español Juan Pinto frente a la detención: ¿Se les ha vulnerado en sus derechos de manera irracional no respetando las garantías mínimas del debido proceso como el principio de presunción de inocencia. Se les ha negado la aportación de pruebas consideradas como elemento indispensable y suficiente para demostrar su inocencia y la poca diligencia prestada por los agentes de policía y la incoherencia de sus declaraciones inculpatorias. Así mismo es que sugerimos abiertamente al defensor del pueblo español que se ejerzan las medidas necesarias tendientes a respetar los derechos procesales correspondientes, además de que interceda a favor de los jóvenes en cuestión, con la finalidad de la aplicación inmediata del procedimiento de ¿habeas corpus¿ y en el caso de agotar todas las instancias dentro del marco nacional, solicitamos respetuosamente a que interceda ante los organismos internacionales pertinentes, en virtud del artículo 3º letra e de los Principios de París, con la finalidad de perseguir la realización de toda investigación necesaria para el esclarecimiento de los hechos, y la aplicación de la equidad y justicia para con los jóvenes aludidos, en virtud de los derechos humanos de los cuales ellos gozan¿.
Inclusive, el senado chileno, expresó su preocupación por la situación que afecta a los jóvenes chilenos Álex Cisterna Améstica y Rodrigo Lanza Huidobro (vigésimo novena sesión ordinaria del martes 3 de julio de 2007) y el senador Jaime Naranjo Ortiz, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado incluso viajo a Barcelona para interiorizarse de su situación (septiembre de 2007).
El caso de Juan Pintos toca la conciencia de muchos argentinos. Muchos vivimos con la ausencia de algún hijo, vecino, amigo, compañero de colegio o de trabajo que ha tomado la decisión de abandonar nuestro país para buscar en otras tierras la perspectiva de un futuro que aquí les resultaba esquivo. Quien conoce esta situación, sabe de la carga que implica la preocupación por su bienestar y de las inseguridades nacidas de la distancia.
El Senado no debe, en este sentido, desentenderse de la suerte que está corriendo Juan Pintos, porque es también la suerte de muchas familias argentinas.
Conozco las gestiones que por este caso ha realizado la embajada de nuestro país en España, y acompaño sus esfuerzos, pero casos como este requieren del compromiso de todos nosotros, de la visibilidad y la toma de conciencia sobre la situación de nuestros coterráneos.
Frente a la denuncia de vulneración del respeto a las garantías del debido proceso y la preocupación por la supuesta ausencia de imparcialidad originada presuntamente por factores de discriminación por nacionalidad de origen, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Samuel M. Cabanchik.- Luis P. Naidenoff.- María E. Estenssoro.-