Número de Expediente 3690/07

Origen Tipo Extracto
3690/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley BORTOLOZZI : PROYECTO DE LEY MODIFICNADO EL ART. 204 DEL CODIGO CIVIL RESPECTO A LA COHABITACION .
Listado de Autores
Bortolozzi , Adriana Raquel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-12-2007 19-12-2007 163/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-12-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
20-12-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3690/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º: Modifícase el texto del artículo 204 del Código Civil Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 ¿Podrá decretarse la separación personal, a petición de cualquiera de los cónyuges, cuando éstos hubieren interrumpido la cohabitación sin voluntad de unirse por un término mayor de dos años.

Se entenderá que ha cesado la cohabitación aun cuando los esposos compartieren la misma casa, cuando ambos acreditaren la separación efectiva de sus respectivas habitaciones y la inexistencia del vinculo afectivo matrimonial en forma ininterrumpida, por el tiempo fijado en el párrafo precedente.

Si alguno de ellos alega y prueba no haber dado causa a la separación, la sentencia dejará a salvo los derechos acordados al cónyuges inocente.¿

Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Adriana Bortolozzi de Bogado.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Una de las obligaciones inherentes al matrimonio y que corresponde recíprocamente a ambos esposos, es la de convivir en la misma casa. Así, si uno de los esposos abandona en forma permanente, injustificada y sin consentimiento del otro el domicilio conyugal, quien se queda, podrá hacer valer tal abandono "como voluntario y malicioso" e invocarlo como causal de separación personal o divorcio con adjudicación de culpabilidad al esposo abandonico.


Pero si bien todo vinculo matrimonial esta caracterizado por la convivencia, en una misma casa, esta por si sola no siempre es prueba suficiente como para hacer presumir la subsistencia de la unión marital entre los esposos: la experiencia nos demuestra que por diversas razones existen personas que se separan de su cónyuge, pero siguen desempeñando su vida en alguna dependencia contigua en el mismo domicilio que habitaban. Esta "separación interna" si es ininterrumpida, real y sin posibilidades de reanudación de la vida en común, no esta explícitamente contemplada en nuestra legislación como un supuesto de separación real y ello ha traído soluciones injustas en numerosos fallos, pues se interpreta que compartiéndose el domicilio de residencia, la cohabitación subsiste y que la ley no admite soluciones intermedias.

Sobreponiéndose a una sentencia de primera instancia que comulgaba con la posición comentada al final del párrafo precedente, una reciente sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, se pronunció en el sentido de la aceptación de la comentada separación como valida a los efectos del computo del tiempo de la separación de los esposos. Para arribar a tal solución la sala B del citado Tribunal, concluyó que para obtener el divorcio vincular "no es condición ineludible que los esposos habiten fincas diferentes", sino que basta con que "no compartan el lecho conyugal y vivan en un ostensible estado de separación durante el plazo" exigido por la ley, agregando que "la mera convivencia -a secas, no la matrimonial- no debe identificarse con la cohabitación. Esta tiene un plus propio de la unión conyugal que la diferencia de otras convivencias, como la de padres con hijos o hermanos".

Queda demostrado que para estas personas que se separan sin irse de la casa, el componente objetivo de la convivencia, no es suficiente para dar por probada la subsistencia de la institución matrimonial, en cuanto que la continuidad de tal vinculo trasciende el mero dato fáctico de que los cónyuges viven el mismo domicilio y exige por otro lado como elemento esencial, un componente subjetivo mutuo en ambos esposos, expresados en afecto, entrega, tolerancia, y otros sentimientos que el sentir del común de la gente lo identifica como ¿amor marital¿. Siempre que la convivencia este acompañada de ese ¿afectio maritalis¿ o por lo menos de la ¿química¿ de la atracción reciproca, el matrimonio vive. Cuando ese contenido fundamental y personalísimo a cada integrante de la pareja, falta en forma permanente, y la misma es expresada en la separación ininterrumpida de los lechos, la convivencia solo quedará como un mascaron social que hará suponer equivocadamente a los extraños, la vigencia del matrimonio. No distinguir esa realidad a los efectos de la separación personal o el divorcio seguirá obligando a cientos de ex parejas a seguir estando atadas de por vida a un vínculo ya muerto, por el solo hecho de seguir viviendo en la misma residencia de la que otrora fuera el domicilio conyugal.

Se hace necesario por ende reconocer legislativamente que la interrupción de la relación matrimonial por separación de hecho, es posible aun cuando los consortes utilicen el mismo domicilio para vivir, pues es una realidad que existen personas casadas que se han separado y viven ininterrumpidamente por años "compartiendo el techo, pero no el lecho". Este proyecto de ley, en función a la realidad descripta, esta dirigido a incorporar al texto del artículo 204 del Código Civil la aceptación de la separación de hecho de los cónyuges aun cuando sigan viviendo en la misma casa, como relevante a los efectos del computo del tiempo requerido para la admisibilidad del requerimiento de separación personal o divorcio. Los requisitos exigidos por el mismo se compadecen con las características típicas de estas separaciones internas: el apartamiento de los lechos y la cesación de la vida marital (es decir de las relaciones y demostraciones que caracterizan al amor de esposos); todo ello por el tiempo fijado por la ley (dos años para separación personal y tres para divorcio vincular).

Por las razones expuestas someto a consideración de mis pares este proyecto de ley.

Adriana Bortolozzi de Bogado.-