Número de Expediente 369/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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369/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GIUSTINIANI : PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS ( INDEC ) |
Listado de Autores |
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Giustiniani
, Rubén Héctor
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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15-03-2007 | 28-03-2007 | 16/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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22-03-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-03-2007 | 28-02-2009 |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
23-03-2007 | 28-02-2009 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
23-03-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-369/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC)
ARTICULO 1: Las actividades estadísticas oficiales y la realización de los censos que se efectúen en el territorio de la Nación, estarán a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), el que deberá actuar bajo el régimen dispuesto por las previsiones de la presente ley.
ARTICULO 2: Créase el Instituto Nacional de Estadística y Censos como una entidad autárquica del Estado Nacional, con independencia funcional y financiera y plena capacidad para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.
ARTICULO 3: Son objetivos prioritarios del Instituto Nacional de Estadística y Censos:
Planificar y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales de alcance nacional que se realicen en el territorio de la Nación;
Estructurar, mediante la articulación y coordinación de los servicios estadísticos nacionales, provinciales y municipales, el Sistema Estadístico Nacional y velar por su funcionamiento de acuerdo con los principios de la centralización normativa, la planificación federal, y la descentralización operativa.
ARTICULO 4: El Sistema Estadístico Nacional estará integrado por:
El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos;
Los organismos de estadística dependientes de las distintas reparticiones del Estado Nacional;
c) Los servicios estadísticos de los gobiernos provinciales y de los gobiernos municipales.
ARTICULO 5: El Instituto Nacional de Estadística y Censos recopilará, manejará y compartirá datos con fines estadísticos, conforme a los principios de confidencialidad estadística, transparencia, especialidad y proporcionalidad, las cuales se especifican a continuación:
Los datos obtenidos según esta ley serán estrictamente confidenciales, excepto los que provengan de instituciones públicas y los de carácter público no estatal, que serán de libre acceso para todos los ciudadanos, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la presente ley,
En aplicación del principio de transparencia, los sujetos que suministren datos tienen derecho a obtener información plena sobre la protección dispensada a los datos obtenidos y la finalidad con que se recaban; asimismo, los servicios estadísticos están obligados a suministrarla.
En virtud del principio de especialidad, es exigible a los servicios estadísticos que los datos recogidos para elaborar estadísticas se destinen a los fines que justificaron obtenerlos,
En virtud del principio de proporcionalidad, se observará el criterio de correspondencia entre la cantidad y el contenido de la información que se solicita y los resultados o fines que se pretende obtener al tratarla.
ARTÍCULO 6: El Instituto Nacional de Estadística y Censos será conducido por un Directorio Ejecutivo, responsable del cumplimiento de las funciones y competencias establecidos en el artículo 7, que estará integrado por cinco miembros: un Presidente, un director especializado en el área económica, un director especializado en el área social, un director especializado en metodología, y un director en representación de las provincias. Contará además con la asistencia de un Consejo Nacional Asesor, constituido a título honorífico por representantes de los diversos sectores económicos y sociales que componen nuestra realidad.
ARTICULO 7: Son funciones del Instituto Nacional de Estadística y Censos:
a) Planificar, promover y coordinar las tareas de los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional;
b) Confeccionar y aprobar el programa anual de las estadísticas oficiales y censos nacionales, con su correspondiente presupuesto por programa, teniendo en cuenta los requerimientos de los servicios estadísticos de los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, y las propuestas y recomendaciones del Consejo Nacional Asesor;
c) Establecer, con acuerdo del Consejo Nacional Asesor y con arreglo a consideraciones estrictamente profesionales, atendiendo a los principios científicos y la ética profesional, los métodos y procedimientos para la reunión, el procesamiento, el almacenamiento y la presentación de los datos estadísticos. La información deberá presentarse de tal manera que permita su comparabilidad a nivel internacional y través del tiempo, dando a conocer las fuentes, métodos y procedimientos utilizados.
d) Distribuir, entre los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional las tareas detalladas en el programa anual de estadística y censos nacionales, así como los fondos necesarios para su ejecución, cuando correspondiere;
e) Promover la creación de nuevos servicios estadísticos en el territorio nacional;
f) Promover la adecuada difusión de toda la información estadística que se requiera para evaluar el estado de la sociedad y el desempeño del gobierno, en los ámbitos oficial y privado y entre la población en general;
g) Concretar investigaciones de carácter metodológico y estadístico, tendientes a elevar el nivel técnico y científico del Sistema Estadístico Nacional;
h) Celebrar acuerdos o convenios de carácter estadístico, con entidades públicas y privadas y promoverlos con organismos extranjeros e internacionales;
i) Realizar cursos de capacitación técnica estadística, con la colaboración de organismos internacionales, nacionales y privados, y otorgar becas para capacitar personal, con el objeto de perfeccionar el nivel técnico y científico del Sistema Estadístico Nacional;
j) Enviar delegados a los congresos, conferencias y reuniones nacionales e internacionales, que tengan por objeto el tratamiento de cuestiones estadísticas;
k) Organizar un centro de intercambio e interpretación de informaciones estadísticas nacionales e internacionales;
l) Realizar conferencias, congresos y reuniones estadísticas nacionales;
m) Elaborar las estadísticas que considere conveniente, sin afectar el principio de descentralización ejecutiva establecido en el inc. d);
n) Toda otra función que contribuya al cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 3º de la presente ley.
ARTÍCULO 8: El Presidente del Directorio Ejecutivo ejercerá la representación legal del INDEC y será responsable del buen funcionamiento de todas las unidades del instituto en el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 7. Será designado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado de la Nación, mediante un procedimiento de selección que garantice el control ciudadano a través de audiencias públicas. El Presidente cesa en su cargo por renuncia o remoción judicial.
Los restantes miembros del Directorio serán elegidos por concursos públicos de oposición y antecedentes, con el objetivo de satisfacer los imprescindibles requisitos de independencia e idoneidad profesional requeridos.
Los integrantes del jurado encargado de los concursos de oposición y antecedentes serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo a la siguiente conformación: un representante del Poder Ejecutivo Nacional; dos representantes de la Sociedad Argentina de Estadísticas y dos representantes de las Universidades Nacionales a propuesta del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).
La duración de los cargos será de cinco años, con la posibilidad de ser reelegidos. Los miembros del Directorio Ejecutivo tendrán dedicación exclusiva en sus funciones, alcanzándoles las incompatibilidades del régimen de la función pública.
ARTÍCULO 9: Créase el Consejo Nacional Asesor como órgano de asesoramiento permanente integrado por:
Un representante del sector industrial
Un representante del sector comercial
Un representante del sector rural
Un representante del sector salud
Un representante del sector educativo
Un representante del sector gremial
Un representante del sector cooperativo y mutual
Un representante del sector PYME
Un representante del sector construcciones
Un representante del sector turístico
Un representante de las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires
Un representante de las organizaciones sociales de consumidores
Un representante del CONICET
Un representante de las universidades públicas
La reglamentación establecerá la forma de designación, representación y duración de cada uno de los miembros.
El Consejo Nacional Asesor contará con un plazo de 90 días a partir de su constitución para dictar su reglamento de funcionamiento y deberá reunirse al menos, tres veces al año, debiendo participar en dichas reuniones el presidente del Directorio Ejecutivo del INDEC o quien lo reemplace.
ARTICULO 10: Son funciones del Consejo Nacional Asesor:
Formular propuestas sobre las cuestiones concernientes a la planificación y ejecución de las actividades en las áreas de competencia del INDEC, dando publicidad a sus actos y deliberaciones,
Evaluar la propuesta del directorio en lo referente a los planes de trabajo anuales y plurianuales, así como sus respectivos presupuestos;
Emitir opinión sobre los asuntos de naturaleza técnica que sean sometidos a su consideración;
Evaluar la calidad de las estadísticas elaboradas por el INDEC y por los restantes actores del Sistema Estadístico Nacional;
Promover la investigación, el desarrollo, el perfeccionamiento y la aplicación de la metodología estadística en los entes que generan estadística básica, así como asesorar y brindar asistencia técnica a los servicios estadísticos del Estado y a otros usuarios, mediante convenios de cooperación mutua;
Dictar su reglamento interno de funcionamiento;
Elaborar una memoria anual de su labor.
ARTICULO 11: El INDEC contará con una Auditoría Interna que dependerá directamente del Directorio Ejecutivo. Su función principal será comprobar el cumplimiento, la suficiencia y la validez del sistema de control interno establecido por la institución.
La Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección de un auditor y un subauditor internos, nombrados por el Directorio Ejecutivo.
Son funciones de la Auditoría Interna:
Vigilar y fiscalizar la organización y el funcionamiento del INDEC;
Asesorar, en materia de su competencia, al Directorio Ejecutivo y advertirlo de las posibles consecuencias de determinadas conductas y decisiones;
Vigilar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos, las resoluciones y los acuerdos del Directorio Ejecutivo.
Dentro de la Auditoría Interna, el INDEC deberá contar con una contraloría de calidad de los servicios que brinda el Instituto, realizando evaluaciones periódicas de oficio y a solicitud fundada de los usuarios.
ARTICULO 12.- El presupuesto de recursos del Instituto Nacional de Estadística y Censos, estará integrado por:
Los recursos que determine la Ley General de Presupuesto de la Nación.
Los fondos provenientes de la recaudación de la Tasa de Estadística establecida en los artículos 762 a 766 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y modificatorias).
b) Los ingresos provenientes de la venta de publicaciones, certificaciones, registros y trabajos para terceros.
c) Las multas aplicadas por infracciones a la presente ley.
d) Contribuciones, aportes, y subsidios de provincias, municipalidades, dependencias o reparticiones oficiales, organismos mixtos, privados e internacionales.
e) Los legados y donaciones.
ARTICULO 13.- El presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Estadística y Censos preverá las sumas destinadas a:
a) Las erogaciones necesarias para el cumplimiento del programa anual de estadísticas, investigaciones y censos nacionales;
b) El pago de los servicios que, eventualmente, acuerden con las reparticiones periféricas del Sistema Estadístico Nacional y que no estuvieren previstos en los presupuestos propios de ellas;
c) La ampliación o perfeccionamiento de los servicios de las reparticiones periféricas del Sistema Estadístico Nacional;
d) El mejoramiento de los métodos de trabajo de los organismos integrantes del Sistema Estadístico Nacional;
e) La organización de misiones científicas o técnicas, relacionadas con los programas estadísticos;
f) La contratación de trabajos técnicos o científicos estadísticos especializados;
g) El pago de becas de perfeccionamiento que forman parte de los programas de capacitación del Instituto;
h) Todas las otras erogaciones que estén vinculadas con el funcionamiento del Instituto.
ARTICULO 14.- Todas las reparticiones que integran el Sistema Estadístico Nacional elevarán anualmente al Instituto Nacional de Estadística y Censos, los presupuestos por programas de todas las tareas estadísticas a ejecutar, para su integración en el programa nacional, de acuerdo con las normas que establezca el Instituto. Las reparticiones centrales atenderán con sus asignaciones presupuestarias la realización de los programas estadísticos que formen parte del programa nacional, a cuyo efecto los respectivos Ministerios y Secretarías de Estado, organismos descentralizados y otras reparticiones del Estado Nacional deberán proveer los recursos pertinentes. Las reparticiones provinciales y municipales podrán solicitar al Instituto financiación complementaria para atender los gastos correspondientes a:
a) La ejecución de estadísticas y censos nacionales;
b) Programas de asistencia técnica que haya formulado el Instituto para esas reparticiones;
c) Inversiones que el Instituto considere necesarias para elevar el nivel de eficiencia de esas reparticiones.
La provisión de estos recursos tendrá lugar cuando, a juicio del Instituto, las asignaciones presupuestarias con que cuentan las reparticiones resultaren insuficientes.
ARTICULO 15.- A los efectos de la realización de las tareas que integran el programa anual o los planes estadísticos que formule el Instituto Nacional de Estadística y Censos, las reparticiones que integran el Sistema Estadístico Nacional dependerán normativamente de éste y utilizarán los métodos, definiciones, formularios, cartografía, clasificaciones, fórmulas y toda otra disposición o norma técnica que el Instituto establezca para la reunión, elaboración, análisis y publicación de las estadísticas y censos.
ARTICULO 16.- Las informaciones que se suministren a los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional, en cumplimiento de la presente ley, serán estrictamente secretos y sólo se utilizarán con fines estadísticos. Los datos deberán ser suministrados y publicados, exclusivamente en compilaciones de conjunto, de modo que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a quienes se refieran.
ARTICULO 17.- Todos los organismos y reparticiones nacionales, provinciales y municipales, las personas de existencia visible o ideal, públicas o privadas con asiento en el país, están obligadas a suministrar a los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional los datos e informaciones de interés estadístico que éstos le soliciten.
ARTICULO 18.- Facúltase al Instituto Nacional de Estadística y Censos para exigir, cuando lo considere necesario, la exhibición de libros y documentos de contabilidad de las personas o entidades que estén obligadas a suministrar informaciones de carácter estadístico a los efectos exclusivos de la verificación de dichas informaciones. Cuando los datos consignados en las declaraciones presentadas, no se encuentren registradas en libros de contabilidad, deberán exhibirse los documentos originales y los antecedentes que sirvieron de base a las informaciones suministradas.
ARTICULO 19.- Todas la personas que por razón de sus cargos o funciones tomen conocimiento de datos estadísticos o censales, están obligados a guardar sobre ellos absoluta reserva.
ARTICULO 20.- Las personas que deban realizar tareas estadísticas o censales, con carácter de carga pública, estarán obligadas a cumplir estas funciones. Si no lo hicieran, se harán pasibles de las penalidades preceptuadas en el artículo 239 del Código Penal, salvo que aquellas estuviesen comprendidas en las excepciones que establezca reglamentariamente el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 21.- Incurrirán en infracción y serán pasibles de multa, conforme al procedimiento y monto que se establezca en la reglamentación de la presente ley, quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para la estadística y los censos a cargo del Sistema Estadístico Nacional.
ARTICULO 22.- Cuando se trate de entidades civiles o comerciales, con personalidad jurídica o sin ella, serán personalmente responsables de las infracciones a la presente Ley los directores, administradores, gerentes o miembros de la razón social que hayan intervenido en los actos considerados punibles. Para las multas se establece que existirá responsabilidad subsidiaria de las entidades sancionadas. En caso de reincidencia dentro del período de un (1) año, contando desde la fecha de la sanción impuesta conforme al artículo 13º serán pasibles de la pena establecida por el artículo 239 del Código Penal, sin perjuicio de la nueva multa que correspondiera.
ARTICULO 23.- Los funcionarios o empleados que releven a terceros o utilicen en provecho propio cualquier información individual de carácter estadístico censal, de la cual tengan conocimiento por sus funciones, o que incurran dolosamente en tergiversación, omisión o adulteración de datos de los censos o estadísticas, serán pasibles de exoneración y sufrirán además las sanciones que correspondan conforme con lo previsto por el Código Penal (Libro II, Título V, Capítulo III).
ARTICULO 24.- Derógase la Ley 17.622 y toda otra norma que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 25.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ruben Giustiniani.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En las democracias modernas, la información estadística desempeña un papel destacado en relación tanto al derecho de los ciudadanos a recibir la información adecuada para el desarrollo personal y colectivo, como al derecho de la sociedades del mundo a conocerse a si mismas y entre sí.
La información estadística oficial es por ello una base indispensable para el desarrollo sostenible y un elemento clave en el sistema de información de una sociedad democrática. Las estadísticas proporcionan al Gobierno, a la economía y a la ciudadanía datos acerca de la situación económica, demográfica, social y ambiental. Con este fin, como se desprende de las recomendaciones de la Comisión de Estadística de Naciones Unidas, los organismos oficiales de estadística han de recopilar, procesar y difundir en forma imparcial estadísticas oficiales de comprobada utilidad práctica para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a mantenerse informados.
En este sentido, la confianza básica de la ciudadanía en la información estadística oficial depende en gran medida del respeto de un conjunto de valores y principios fundamentales. Entre estos valores, de destacan la independencia, la pertinencia y la credibilidad, así como el respeto a los derechos de los informantes y encuestados.
Para tener credibilidad y desempeñar eficazmente su función de proporcionar información al público en general y a los encargados de la formulación de políticas públicas en particular, es preciso que los organismos de estadísticas tengan una posición de independencia ampliamente reconocida. Sin la credibilidad derivada de un alto grado de independencia, se perderá indudablemente la confianza en la objetividad de la información.
En este contexto, resulta imprescindible que los organismos de estadísticas se diferencien claramente de los sectores del gobierno encargados de la formulación e implementación de políticas públicas. El organismo oficial de estadísticas debe ser imparcial, evitando que se dé siquiera la impresión de que los procesos de recopilación, análisis, e información de datos que realiza pudieran ser manipulados con fines políticos. Los procesos estadísticos, con sus normas y prácticas aceptadas internacionalmente, deben cumplirse plenamente, sin ningún tipo de interferencia, de esto depende la credibilidad de la información.
Y el organismo debe además garantizar la confiabilidad del proceso de recolección y compilación de datos estadísticos, así como de los procedimientos internos. Y para que esta confiabilidad sea aceptada por el público, es necesario que se cumplan varias condiciones, a saber: que el proceso tenga una buena base lógica, que los mecanismos empleados sean sólidos, y que los procedimientos estén abiertos al control ciudadano y al debate público.
El Decreto-ley 17.622 fija el actual marco normativo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) como un organismo desconcentrado del Estado Nacional, dependiente de la Secretaría de Programación Económica y Regional del Ministerio de Economía de la Nación. Si bien este status jurídico debiera permitirle al organismo contar con la capacidad funcional para garantizar su neutralidad operativa, en la práctica el INDEC ha sido objeto de recurrentes interferencias por parte del poder político de turno, ya sea a través de la remoción de personal o la modificación en las metodologías y cálculos de resultados.
Con el presente proyecto, para cuya redacción hemos tenido en cuenta tanto el proyecto de ley que presentara el entonces Diputado Alfredo Allende en 1997, como las recomendaciones de la CEPAL y las Naciones Unidos, proponemos la sanción de un nuevo marco legal para el máximo responsable de las estadísticas públicas en nuestro país, dotando al INDEC de la autarquía funcional y financiera necesarias para garantizar la independencia y la imparcialidad en la provisión de las estadísticas nacionales.
En materia de la estructura organizativa, se establece que la conducción del mismo estará a cargo de un Directorio colegiado integrado por miembros seleccionados a través de sendos concursos públicos de oposición y antecedentes, con la asistencia de un Consejo Asesor honorífico representativo de los sectores representativos de la rica realidad nacional, y con el control de una Auditoría Interna, todo lo cual contribuirá a garantizar la capacidad técnica y la idoneidad profesional necesaria para las funciones que desempeña el organismo.
Se crea la figura del Presidente del Directorio, estableciendo su designación por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado, a través de un mecanismo que garantice la transparencia y el control ciudadano.
Por su parte, entendemos que la participación en el Jurado responsable de los Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes, de representantes de la Sociedad Argentina de Estadística y de las Universidades Nacionales, garantizarán los requisitos necesarios de idoneidad técnica, capacidad profesional y solvencia moral de los futuros Directores Ejecutivos del organismo.
Además, el nombramiento del Directorio y su Presidente con una duración fija de su mandato, garantizará la independencia profesional, introduciendo un reaseguro adicional frente al riesgo de injerencia política en las estadísticas oficiales.
Finalmente, el funcionamiento de un Consejo Asesor con una amplia representación socio-económica de nuestra sociedad, pretende ser el reaseguro de una retroalimentación para la información. El Consejo Asesor Nacional, otorgará imparcialidad y objetividad, reforzando con su correcto funcionamiento, la credibilidad interna y externa de las estadísticas públicas y otorgando el necesario respaldo al INDEC para su labor y para la difusión de la información producida.
Al superar su actual status de organismo desconcentrado, se pretende garantizar su imprescindible independencia en la elaboración y la difusión de las estadísticas nacionales, y otorgarle a las mismas, la credibilidad necesaria para que la sociedad recupere la confianza en las estadísticas oficiales. La imparcialidad constituye una forma objetiva e independiente de producir información, libre de toda presión de grupos de interés, respetando las técnicas, las definiciones y las metodologías apropiadas para alcanzar los objetivos definidos.
La autarquía del organismo resultará asimismo reforzada con la incorporación a su presupuesto de los recursos provenientes de la Tasa de Estadística prevista en el Código Aduanero, actualmente destinados a rentas generales, y cuya afectación específica al INDEC permitirá cumplir los objetivos previstos por la ley, y a la vez asegurarle la disponibilidad de fondos no sujetos a la voluntad política del momento.
Las estadísticas públicas deben proporcionar al Estado en su conjunto, a los responsables de diseñar políticas públicas, a los agentes sociales y económicos y al resto de los ciudadanos información objetiva e imparcial, a partir de la cual se puedan adoptar decisiones.
La independencia profesional, la calidad en la recolección de los datos, y el compromisos de todos los miembros en la calidad del trabajo, en la confidencialidad e imparcialidad, son en este sentido los elementos necesarios para elaborar información segura y confiable, y esto debe erigirse en una política de estado.
El INDEC es un patrimonio colectivo, cuya independencia debemos preservar, a fin de que la información estadística necesaria para la formulación de políticas públicas sea confiable para la sociedad. En este sentido, entendemos que la autarquía e independencia funcional y financiera es el camino adecuado para dotar al organismo nacional de estadística de una credibilidad y reputación de profesionalidad e imparcialidad intachables.
Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Ruben Giustiniani.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-369/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC)
ARTICULO 1: Las actividades estadísticas oficiales y la realización de los censos que se efectúen en el territorio de la Nación, estarán a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), el que deberá actuar bajo el régimen dispuesto por las previsiones de la presente ley.
ARTICULO 2: Créase el Instituto Nacional de Estadística y Censos como una entidad autárquica del Estado Nacional, con independencia funcional y financiera y plena capacidad para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.
ARTICULO 3: Son objetivos prioritarios del Instituto Nacional de Estadística y Censos:
Planificar y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales de alcance nacional que se realicen en el territorio de la Nación;
Estructurar, mediante la articulación y coordinación de los servicios estadísticos nacionales, provinciales y municipales, el Sistema Estadístico Nacional y velar por su funcionamiento de acuerdo con los principios de la centralización normativa, la planificación federal, y la descentralización operativa.
ARTICULO 4: El Sistema Estadístico Nacional estará integrado por:
El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos;
Los organismos de estadística dependientes de las distintas reparticiones del Estado Nacional;
c) Los servicios estadísticos de los gobiernos provinciales y de los gobiernos municipales.
ARTICULO 5: El Instituto Nacional de Estadística y Censos recopilará, manejará y compartirá datos con fines estadísticos, conforme a los principios de confidencialidad estadística, transparencia, especialidad y proporcionalidad, las cuales se especifican a continuación:
Los datos obtenidos según esta ley serán estrictamente confidenciales, excepto los que provengan de instituciones públicas y los de carácter público no estatal, que serán de libre acceso para todos los ciudadanos, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la presente ley,
En aplicación del principio de transparencia, los sujetos que suministren datos tienen derecho a obtener información plena sobre la protección dispensada a los datos obtenidos y la finalidad con que se recaban; asimismo, los servicios estadísticos están obligados a suministrarla.
En virtud del principio de especialidad, es exigible a los servicios estadísticos que los datos recogidos para elaborar estadísticas se destinen a los fines que justificaron obtenerlos,
En virtud del principio de proporcionalidad, se observará el criterio de correspondencia entre la cantidad y el contenido de la información que se solicita y los resultados o fines que se pretende obtener al tratarla.
ARTÍCULO 6: El Instituto Nacional de Estadística y Censos será conducido por un Directorio Ejecutivo, responsable del cumplimiento de las funciones y competencias establecidos en el artículo 7, que estará integrado por cinco miembros: un Presidente, un director especializado en el área económica, un director especializado en el área social, un director especializado en metodología, y un director en representación de las provincias. Contará además con la asistencia de un Consejo Nacional Asesor, constituido a título honorífico por representantes de los diversos sectores económicos y sociales que componen nuestra realidad.
ARTICULO 7: Son funciones del Instituto Nacional de Estadística y Censos:
a) Planificar, promover y coordinar las tareas de los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional;
b) Confeccionar y aprobar el programa anual de las estadísticas oficiales y censos nacionales, con su correspondiente presupuesto por programa, teniendo en cuenta los requerimientos de los servicios estadísticos de los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, y las propuestas y recomendaciones del Consejo Nacional Asesor;
c) Establecer, con acuerdo del Consejo Nacional Asesor y con arreglo a consideraciones estrictamente profesionales, atendiendo a los principios científicos y la ética profesional, los métodos y procedimientos para la reunión, el procesamiento, el almacenamiento y la presentación de los datos estadísticos. La información deberá presentarse de tal manera que permita su comparabilidad a nivel internacional y través del tiempo, dando a conocer las fuentes, métodos y procedimientos utilizados.
d) Distribuir, entre los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional las tareas detalladas en el programa anual de estadística y censos nacionales, así como los fondos necesarios para su ejecución, cuando correspondiere;
e) Promover la creación de nuevos servicios estadísticos en el territorio nacional;
f) Promover la adecuada difusión de toda la información estadística que se requiera para evaluar el estado de la sociedad y el desempeño del gobierno, en los ámbitos oficial y privado y entre la población en general;
g) Concretar investigaciones de carácter metodológico y estadístico, tendientes a elevar el nivel técnico y científico del Sistema Estadístico Nacional;
h) Celebrar acuerdos o convenios de carácter estadístico, con entidades públicas y privadas y promoverlos con organismos extranjeros e internacionales;
i) Realizar cursos de capacitación técnica estadística, con la colaboración de organismos internacionales, nacionales y privados, y otorgar becas para capacitar personal, con el objeto de perfeccionar el nivel técnico y científico del Sistema Estadístico Nacional;
j) Enviar delegados a los congresos, conferencias y reuniones nacionales e internacionales, que tengan por objeto el tratamiento de cuestiones estadísticas;
k) Organizar un centro de intercambio e interpretación de informaciones estadísticas nacionales e internacionales;
l) Realizar conferencias, congresos y reuniones estadísticas nacionales;
m) Elaborar las estadísticas que considere conveniente, sin afectar el principio de descentralización ejecutiva establecido en el inc. d);
n) Toda otra función que contribuya al cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 3º de la presente ley.
ARTÍCULO 8: El Presidente del Directorio Ejecutivo ejercerá la representación legal del INDEC y será responsable del buen funcionamiento de todas las unidades del instituto en el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 7. Será designado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado de la Nación, mediante un procedimiento de selección que garantice el control ciudadano a través de audiencias públicas. El Presidente cesa en su cargo por renuncia o remoción judicial.
Los restantes miembros del Directorio serán elegidos por concursos públicos de oposición y antecedentes, con el objetivo de satisfacer los imprescindibles requisitos de independencia e idoneidad profesional requeridos.
Los integrantes del jurado encargado de los concursos de oposición y antecedentes serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo a la siguiente conformación: un representante del Poder Ejecutivo Nacional; dos representantes de la Sociedad Argentina de Estadísticas y dos representantes de las Universidades Nacionales a propuesta del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).
La duración de los cargos será de cinco años, con la posibilidad de ser reelegidos. Los miembros del Directorio Ejecutivo tendrán dedicación exclusiva en sus funciones, alcanzándoles las incompatibilidades del régimen de la función pública.
ARTÍCULO 9: Créase el Consejo Nacional Asesor como órgano de asesoramiento permanente integrado por:
Un representante del sector industrial
Un representante del sector comercial
Un representante del sector rural
Un representante del sector salud
Un representante del sector educativo
Un representante del sector gremial
Un representante del sector cooperativo y mutual
Un representante del sector PYME
Un representante del sector construcciones
Un representante del sector turístico
Un representante de las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires
Un representante de las organizaciones sociales de consumidores
Un representante del CONICET
Un representante de las universidades públicas
La reglamentación establecerá la forma de designación, representación y duración de cada uno de los miembros.
El Consejo Nacional Asesor contará con un plazo de 90 días a partir de su constitución para dictar su reglamento de funcionamiento y deberá reunirse al menos, tres veces al año, debiendo participar en dichas reuniones el presidente del Directorio Ejecutivo del INDEC o quien lo reemplace.
ARTICULO 10: Son funciones del Consejo Nacional Asesor:
Formular propuestas sobre las cuestiones concernientes a la planificación y ejecución de las actividades en las áreas de competencia del INDEC, dando publicidad a sus actos y deliberaciones,
Evaluar la propuesta del directorio en lo referente a los planes de trabajo anuales y plurianuales, así como sus respectivos presupuestos;
Emitir opinión sobre los asuntos de naturaleza técnica que sean sometidos a su consideración;
Evaluar la calidad de las estadísticas elaboradas por el INDEC y por los restantes actores del Sistema Estadístico Nacional;
Promover la investigación, el desarrollo, el perfeccionamiento y la aplicación de la metodología estadística en los entes que generan estadística básica, así como asesorar y brindar asistencia técnica a los servicios estadísticos del Estado y a otros usuarios, mediante convenios de cooperación mutua;
Dictar su reglamento interno de funcionamiento;
Elaborar una memoria anual de su labor.
ARTICULO 11: El INDEC contará con una Auditoría Interna que dependerá directamente del Directorio Ejecutivo. Su función principal será comprobar el cumplimiento, la suficiencia y la validez del sistema de control interno establecido por la institución.
La Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección de un auditor y un subauditor internos, nombrados por el Directorio Ejecutivo.
Son funciones de la Auditoría Interna:
Vigilar y fiscalizar la organización y el funcionamiento del INDEC;
Asesorar, en materia de su competencia, al Directorio Ejecutivo y advertirlo de las posibles consecuencias de determinadas conductas y decisiones;
Vigilar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos, las resoluciones y los acuerdos del Directorio Ejecutivo.
Dentro de la Auditoría Interna, el INDEC deberá contar con una contraloría de calidad de los servicios que brinda el Instituto, realizando evaluaciones periódicas de oficio y a solicitud fundada de los usuarios.
ARTICULO 12.- El presupuesto de recursos del Instituto Nacional de Estadística y Censos, estará integrado por:
Los recursos que determine la Ley General de Presupuesto de la Nación.
Los fondos provenientes de la recaudación de la Tasa de Estadística establecida en los artículos 762 a 766 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y modificatorias).
b) Los ingresos provenientes de la venta de publicaciones, certificaciones, registros y trabajos para terceros.
c) Las multas aplicadas por infracciones a la presente ley.
d) Contribuciones, aportes, y subsidios de provincias, municipalidades, dependencias o reparticiones oficiales, organismos mixtos, privados e internacionales.
e) Los legados y donaciones.
ARTICULO 13.- El presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Estadística y Censos preverá las sumas destinadas a:
a) Las erogaciones necesarias para el cumplimiento del programa anual de estadísticas, investigaciones y censos nacionales;
b) El pago de los servicios que, eventualmente, acuerden con las reparticiones periféricas del Sistema Estadístico Nacional y que no estuvieren previstos en los presupuestos propios de ellas;
c) La ampliación o perfeccionamiento de los servicios de las reparticiones periféricas del Sistema Estadístico Nacional;
d) El mejoramiento de los métodos de trabajo de los organismos integrantes del Sistema Estadístico Nacional;
e) La organización de misiones científicas o técnicas, relacionadas con los programas estadísticos;
f) La contratación de trabajos técnicos o científicos estadísticos especializados;
g) El pago de becas de perfeccionamiento que forman parte de los programas de capacitación del Instituto;
h) Todas las otras erogaciones que estén vinculadas con el funcionamiento del Instituto.
ARTICULO 14.- Todas las reparticiones que integran el Sistema Estadístico Nacional elevarán anualmente al Instituto Nacional de Estadística y Censos, los presupuestos por programas de todas las tareas estadísticas a ejecutar, para su integración en el programa nacional, de acuerdo con las normas que establezca el Instituto. Las reparticiones centrales atenderán con sus asignaciones presupuestarias la realización de los programas estadísticos que formen parte del programa nacional, a cuyo efecto los respectivos Ministerios y Secretarías de Estado, organismos descentralizados y otras reparticiones del Estado Nacional deberán proveer los recursos pertinentes. Las reparticiones provinciales y municipales podrán solicitar al Instituto financiación complementaria para atender los gastos correspondientes a:
a) La ejecución de estadísticas y censos nacionales;
b) Programas de asistencia técnica que haya formulado el Instituto para esas reparticiones;
c) Inversiones que el Instituto considere necesarias para elevar el nivel de eficiencia de esas reparticiones.
La provisión de estos recursos tendrá lugar cuando, a juicio del Instituto, las asignaciones presupuestarias con que cuentan las reparticiones resultaren insuficientes.
ARTICULO 15.- A los efectos de la realización de las tareas que integran el programa anual o los planes estadísticos que formule el Instituto Nacional de Estadística y Censos, las reparticiones que integran el Sistema Estadístico Nacional dependerán normativamente de éste y utilizarán los métodos, definiciones, formularios, cartografía, clasificaciones, fórmulas y toda otra disposición o norma técnica que el Instituto establezca para la reunión, elaboración, análisis y publicación de las estadísticas y censos.
ARTICULO 16.- Las informaciones que se suministren a los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional, en cumplimiento de la presente ley, serán estrictamente secretos y sólo se utilizarán con fines estadísticos. Los datos deberán ser suministrados y publicados, exclusivamente en compilaciones de conjunto, de modo que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a quienes se refieran.
ARTICULO 17.- Todos los organismos y reparticiones nacionales, provinciales y municipales, las personas de existencia visible o ideal, públicas o privadas con asiento en el país, están obligadas a suministrar a los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional los datos e informaciones de interés estadístico que éstos le soliciten.
ARTICULO 18.- Facúltase al Instituto Nacional de Estadística y Censos para exigir, cuando lo considere necesario, la exhibición de libros y documentos de contabilidad de las personas o entidades que estén obligadas a suministrar informaciones de carácter estadístico a los efectos exclusivos de la verificación de dichas informaciones. Cuando los datos consignados en las declaraciones presentadas, no se encuentren registradas en libros de contabilidad, deberán exhibirse los documentos originales y los antecedentes que sirvieron de base a las informaciones suministradas.
ARTICULO 19.- Todas la personas que por razón de sus cargos o funciones tomen conocimiento de datos estadísticos o censales, están obligados a guardar sobre ellos absoluta reserva.
ARTICULO 20.- Las personas que deban realizar tareas estadísticas o censales, con carácter de carga pública, estarán obligadas a cumplir estas funciones. Si no lo hicieran, se harán pasibles de las penalidades preceptuadas en el artículo 239 del Código Penal, salvo que aquellas estuviesen comprendidas en las excepciones que establezca reglamentariamente el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 21.- Incurrirán en infracción y serán pasibles de multa, conforme al procedimiento y monto que se establezca en la reglamentación de la presente ley, quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para la estadística y los censos a cargo del Sistema Estadístico Nacional.
ARTICULO 22.- Cuando se trate de entidades civiles o comerciales, con personalidad jurídica o sin ella, serán personalmente responsables de las infracciones a la presente Ley los directores, administradores, gerentes o miembros de la razón social que hayan intervenido en los actos considerados punibles. Para las multas se establece que existirá responsabilidad subsidiaria de las entidades sancionadas. En caso de reincidencia dentro del período de un (1) año, contando desde la fecha de la sanción impuesta conforme al artículo 13º serán pasibles de la pena establecida por el artículo 239 del Código Penal, sin perjuicio de la nueva multa que correspondiera.
ARTICULO 23.- Los funcionarios o empleados que releven a terceros o utilicen en provecho propio cualquier información individual de carácter estadístico censal, de la cual tengan conocimiento por sus funciones, o que incurran dolosamente en tergiversación, omisión o adulteración de datos de los censos o estadísticas, serán pasibles de exoneración y sufrirán además las sanciones que correspondan conforme con lo previsto por el Código Penal (Libro II, Título V, Capítulo III).
ARTICULO 24.- Derógase la Ley 17.622 y toda otra norma que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 25.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ruben Giustiniani.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En las democracias modernas, la información estadística desempeña un papel destacado en relación tanto al derecho de los ciudadanos a recibir la información adecuada para el desarrollo personal y colectivo, como al derecho de la sociedades del mundo a conocerse a si mismas y entre sí.
La información estadística oficial es por ello una base indispensable para el desarrollo sostenible y un elemento clave en el sistema de información de una sociedad democrática. Las estadísticas proporcionan al Gobierno, a la economía y a la ciudadanía datos acerca de la situación económica, demográfica, social y ambiental. Con este fin, como se desprende de las recomendaciones de la Comisión de Estadística de Naciones Unidas, los organismos oficiales de estadística han de recopilar, procesar y difundir en forma imparcial estadísticas oficiales de comprobada utilidad práctica para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a mantenerse informados.
En este sentido, la confianza básica de la ciudadanía en la información estadística oficial depende en gran medida del respeto de un conjunto de valores y principios fundamentales. Entre estos valores, de destacan la independencia, la pertinencia y la credibilidad, así como el respeto a los derechos de los informantes y encuestados.
Para tener credibilidad y desempeñar eficazmente su función de proporcionar información al público en general y a los encargados de la formulación de políticas públicas en particular, es preciso que los organismos de estadísticas tengan una posición de independencia ampliamente reconocida. Sin la credibilidad derivada de un alto grado de independencia, se perderá indudablemente la confianza en la objetividad de la información.
En este contexto, resulta imprescindible que los organismos de estadísticas se diferencien claramente de los sectores del gobierno encargados de la formulación e implementación de políticas públicas. El organismo oficial de estadísticas debe ser imparcial, evitando que se dé siquiera la impresión de que los procesos de recopilación, análisis, e información de datos que realiza pudieran ser manipulados con fines políticos. Los procesos estadísticos, con sus normas y prácticas aceptadas internacionalmente, deben cumplirse plenamente, sin ningún tipo de interferencia, de esto depende la credibilidad de la información.
Y el organismo debe además garantizar la confiabilidad del proceso de recolección y compilación de datos estadísticos, así como de los procedimientos internos. Y para que esta confiabilidad sea aceptada por el público, es necesario que se cumplan varias condiciones, a saber: que el proceso tenga una buena base lógica, que los mecanismos empleados sean sólidos, y que los procedimientos estén abiertos al control ciudadano y al debate público.
El Decreto-ley 17.622 fija el actual marco normativo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) como un organismo desconcentrado del Estado Nacional, dependiente de la Secretaría de Programación Económica y Regional del Ministerio de Economía de la Nación. Si bien este status jurídico debiera permitirle al organismo contar con la capacidad funcional para garantizar su neutralidad operativa, en la práctica el INDEC ha sido objeto de recurrentes interferencias por parte del poder político de turno, ya sea a través de la remoción de personal o la modificación en las metodologías y cálculos de resultados.
Con el presente proyecto, para cuya redacción hemos tenido en cuenta tanto el proyecto de ley que presentara el entonces Diputado Alfredo Allende en 1997, como las recomendaciones de la CEPAL y las Naciones Unidos, proponemos la sanción de un nuevo marco legal para el máximo responsable de las estadísticas públicas en nuestro país, dotando al INDEC de la autarquía funcional y financiera necesarias para garantizar la independencia y la imparcialidad en la provisión de las estadísticas nacionales.
En materia de la estructura organizativa, se establece que la conducción del mismo estará a cargo de un Directorio colegiado integrado por miembros seleccionados a través de sendos concursos públicos de oposición y antecedentes, con la asistencia de un Consejo Asesor honorífico representativo de los sectores representativos de la rica realidad nacional, y con el control de una Auditoría Interna, todo lo cual contribuirá a garantizar la capacidad técnica y la idoneidad profesional necesaria para las funciones que desempeña el organismo.
Se crea la figura del Presidente del Directorio, estableciendo su designación por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado, a través de un mecanismo que garantice la transparencia y el control ciudadano.
Por su parte, entendemos que la participación en el Jurado responsable de los Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes, de representantes de la Sociedad Argentina de Estadística y de las Universidades Nacionales, garantizarán los requisitos necesarios de idoneidad técnica, capacidad profesional y solvencia moral de los futuros Directores Ejecutivos del organismo.
Además, el nombramiento del Directorio y su Presidente con una duración fija de su mandato, garantizará la independencia profesional, introduciendo un reaseguro adicional frente al riesgo de injerencia política en las estadísticas oficiales.
Finalmente, el funcionamiento de un Consejo Asesor con una amplia representación socio-económica de nuestra sociedad, pretende ser el reaseguro de una retroalimentación para la información. El Consejo Asesor Nacional, otorgará imparcialidad y objetividad, reforzando con su correcto funcionamiento, la credibilidad interna y externa de las estadísticas públicas y otorgando el necesario respaldo al INDEC para su labor y para la difusión de la información producida.
Al superar su actual status de organismo desconcentrado, se pretende garantizar su imprescindible independencia en la elaboración y la difusión de las estadísticas nacionales, y otorgarle a las mismas, la credibilidad necesaria para que la sociedad recupere la confianza en las estadísticas oficiales. La imparcialidad constituye una forma objetiva e independiente de producir información, libre de toda presión de grupos de interés, respetando las técnicas, las definiciones y las metodologías apropiadas para alcanzar los objetivos definidos.
La autarquía del organismo resultará asimismo reforzada con la incorporación a su presupuesto de los recursos provenientes de la Tasa de Estadística prevista en el Código Aduanero, actualmente destinados a rentas generales, y cuya afectación específica al INDEC permitirá cumplir los objetivos previstos por la ley, y a la vez asegurarle la disponibilidad de fondos no sujetos a la voluntad política del momento.
Las estadísticas públicas deben proporcionar al Estado en su conjunto, a los responsables de diseñar políticas públicas, a los agentes sociales y económicos y al resto de los ciudadanos información objetiva e imparcial, a partir de la cual se puedan adoptar decisiones.
La independencia profesional, la calidad en la recolección de los datos, y el compromisos de todos los miembros en la calidad del trabajo, en la confidencialidad e imparcialidad, son en este sentido los elementos necesarios para elaborar información segura y confiable, y esto debe erigirse en una política de estado.
El INDEC es un patrimonio colectivo, cuya independencia debemos preservar, a fin de que la información estadística necesaria para la formulación de políticas públicas sea confiable para la sociedad. En este sentido, entendemos que la autarquía e independencia funcional y financiera es el camino adecuado para dotar al organismo nacional de estadística de una credibilidad y reputación de profesionalidad e imparcialidad intachables.
Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Ruben Giustiniani.