Número de Expediente 369/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
369/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PICHETTO :PROYECTO DE LEY SOBRE REGLAMENTACION DEL PER SALTUM .- |
Listado de Autores |
---|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
08-04-2002 | 11-04-2002 | 47/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
08-04-2002 | 22-05-2002 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: |
09-02-2004 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: |
08-04-2002 | 22-05-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-2004
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
279/02 | 23-05-2002 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0369: PICHETTO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Derógase el artículo 195 bis del Código de Procedimiento
Civil y comercial de la Nación.
Art. 2°- Incorpórase como artículo 257 bis del Código de Procedimiento
Civil y Comercial de la Nación el siguiente artículo:
"El salto de instancia por recupero extraordinario ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, procederá con carácter restrictivo y
excepcionalmente, en aquellas causas de competencia federal que
revistan trascendencia institucional muy acentuada, inequívoca y
extraordinaria gravedad institucional e interés institucional; todo en
alto grado de intensidad. Mancomunadamente a ello, se deberá acreditar
la real urgencia o necesidad impostergable para obtener decisión
judicial definitiva en cuanto el recurso constituye el único medio
eficaz para proteger el derecho federal comprometido, a los fines de
evitar que las consecuencias de las resoluciones apeladas puedan
traducir agravios de imposible o tardía reparación ulterior. Quedan
exceptuadas del presente recurso, las causas de materia penal.
El recurso procederá en efecto suspensivo.
Existirá gravedad institucional conforme a los términos del presente
artículo, cuando en un juicio se debatan cuestiones institucionales de
suma gravedad por proyección inmediata o potencial sobre la sociedad,
superando los legítimos intereses de la partes en el proceso".
Art. 3°- La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel A. Pichetto.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 047/02.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0369: PICHETTO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Derógase el artículo 195 bis del Código de Procedimiento
Civil y comercial de la Nación.
Art. 2°- Incorpórase como artículo 257 bis del Código de Procedimiento
Civil y Comercial de la Nación el siguiente artículo:
"El salto de instancia por recupero extraordinario ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, procederá con carácter restrictivo y
excepcionalmente, en aquellas causas de competencia federal que
revistan trascendencia institucional muy acentuada, inequívoca y
extraordinaria gravedad institucional e interés institucional; todo en
alto grado de intensidad. Mancomunadamente a ello, se deberá acreditar
la real urgencia o necesidad impostergable para obtener decisión
judicial definitiva en cuanto el recurso constituye el único medio
eficaz para proteger el derecho federal comprometido, a los fines de
evitar que las consecuencias de las resoluciones apeladas puedan
traducir agravios de imposible o tardía reparación ulterior. Quedan
exceptuadas del presente recurso, las causas de materia penal.
El recurso procederá en efecto suspensivo.
Existirá gravedad institucional conforme a los términos del presente
artículo, cuando en un juicio se debatan cuestiones institucionales de
suma gravedad por proyección inmediata o potencial sobre la sociedad,
superando los legítimos intereses de la partes en el proceso".
Art. 3°- La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel A. Pichetto.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 047/02.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.