Número de Expediente 369/02

Origen Tipo Extracto
369/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley PICHETTO :PROYECTO DE LEY SOBRE REGLAMENTACION DEL PER SALTUM .-
Listado de Autores
Pichetto , Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-04-2002 11-04-2002 47/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
08-04-2002 22-05-2002

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO:
09-02-2004 29-02-2004

ORDEN DE GIRO:
08-04-2002 22-05-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-2004

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
279/02 23-05-2002 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-0369: PICHETTO

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Derógase el artículo 195 bis del Código de Procedimiento
Civil y comercial de la Nación.

Art. 2°- Incorpórase como artículo 257 bis del Código de Procedimiento
Civil y Comercial de la Nación el siguiente artículo:

"El salto de instancia por recupero extraordinario ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, procederá con carácter restrictivo y
excepcionalmente, en aquellas causas de competencia federal que
revistan trascendencia institucional muy acentuada, inequívoca y
extraordinaria gravedad institucional e interés institucional; todo en
alto grado de intensidad. Mancomunadamente a ello, se deberá acreditar
la real urgencia o necesidad impostergable para obtener decisión
judicial definitiva en cuanto el recurso constituye el único medio
eficaz para proteger el derecho federal comprometido, a los fines de
evitar que las consecuencias de las resoluciones apeladas puedan
traducir agravios de imposible o tardía reparación ulterior. Quedan
exceptuadas del presente recurso, las causas de materia penal.

El recurso procederá en efecto suspensivo.

Existirá gravedad institucional conforme a los términos del presente
artículo, cuando en un juicio se debatan cuestiones institucionales de
suma gravedad por proyección inmediata o potencial sobre la sociedad,
superando los legítimos intereses de la partes en el proceso".

Art. 3°- La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Miguel A. Pichetto.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 047/02.

-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.