Número de Expediente 3689/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3689/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BORTOLOZZI : PROYECTO DE LEY SOBRE REGULACION DE EXPERIMENTACION MEDICA SOBRE PACIENTES . |
Listado de Autores |
---|
Bortolozzi
, Adriana Raquel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
18-12-2007 | 19-12-2007 | 163/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
20-12-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-12-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3689/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PROYECTO DE REGULACION DE EXPERIMENTACION MEDICA SOBRE PACIENTES
ARTÍCULO 1º: La autorización y responsabilidad política para realizar experimentación médica con seres humanos recaerá directamente en el Ministerio de Salud, al que la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos, y Tecnología) deberá elevar los protocolos correspondientes.
ARTÍCULO 2º: La firma del acta de consentimiento informado por parte del paciente, además de estar acompañada por las firmas de dos testigos, deberá contar con la rúbrica del jefe de servicio médico de que se trate, quien tendrá a su cargo constatar si el paciente está verdaderamente informado, si se encuentra lúcido y ha comprendido los riesgos de la experimentación a la que se somete. Asimismo debe contarse con el asentimiento del Comité de Bioética de la Institución de Salud en el que se realiza la experimentación.
ARTÍCULO 3º: El laboratorio para el cual se experimenta deberá hacerse cargo de todos los gastos del paciente y un acompañante, tanto médicos como de subsistencia y transporte si necesita trasladarse para realizar la experimentación.
ARTÍCULO 4º: Se designará esta investigación siempre de ¿experimentación¿ con el paciente y sus familiares, y en las actas o planillas que llevan los profesionales y no de ¿tratamiento¿.
ARTÍCULO 5º: En el acta de consentimiento informado, se hará constar la suma dineraria que abona el laboratorio que solicita la experimentación y esa suma será distribuida entre el paciente que expone su cuerpo, el médico o equipo a cargo de la experimentación y la institución donde se realiza.
En el caso de que la institución o establecimiento sea privado, ese dinero se destinará al Hospital Argerich, para mejora de sus instalaciones u otro hospital público a determinar por el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 6º: Si hubiera consecuencias adversas para el paciente, éste, o en caso de muerte su familia, será acreedor de la indemnización que corresponde según el derecho civil.
ARTÍCULO 7º: La experimentación sobre incapaces será permitida sólo en el caso de que haya posibilidades aceptables de que resulte beneficiosa sobre es paciente en particular. Además de la firma del representante legal, dos testigos y jefe del servicio médico, deberá contar con la del ministerio público. En todos los casos, la expresa negativa del paciente incapaz deberá tenerse en cuenta (artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño. Declaración de Helsinki párrafo 25).
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Adriana Bortolozzi de Bogado.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) no ha sido eficaz para supervisar los experimentos con seres humanos. Ha quedado en evidencia recientemente en los casos de los hospitales Moyano, Fernández, María Ferrer, Borda, Tobar García y Rivadavia, para mencionar los más recientes.
Por tanto, y ante los 1.500 pacientes, ciudadanos argentinos, incluidos hoy en protocolos de investigaciones clínicas, sólo cabe excluirlos del ámbito de la ANMAT y que la responsabilidad sobre ellos recaiga sobre el o la titular del Ministerio de Salud, al que sí deberá traspasar los protocolos correspondientes.
Es sabido que los laboratorios, especialmente los extranjeros son ¿generosos¿ con estímulos económicos para con algunos médicos o empresas médicas que se prestan, para lograr avances en la industria farmacéutica utilizando ¿cobayos¿ humanos, casi siempre pobres, solos, débiles mentales y vulnerables. Es una acción miserable a la que se debe poner fin de inmediato. Permitiéndose, sí, las investigaciones éticamente aceptables que tienen el fin de beneficiar a la humanidad y no sólo un objetivo comercial.
Solicito que la Comisión de Salud del Senado se aboque con la mayor celeridad a este tema o seremos cómplices por omisión de las vergonzosas prácticas fomentadas por ciertas industrias farmacéuticas transnacionales.
Adriana Bortolozzi de Bogado.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3689/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PROYECTO DE REGULACION DE EXPERIMENTACION MEDICA SOBRE PACIENTES
ARTÍCULO 1º: La autorización y responsabilidad política para realizar experimentación médica con seres humanos recaerá directamente en el Ministerio de Salud, al que la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos, y Tecnología) deberá elevar los protocolos correspondientes.
ARTÍCULO 2º: La firma del acta de consentimiento informado por parte del paciente, además de estar acompañada por las firmas de dos testigos, deberá contar con la rúbrica del jefe de servicio médico de que se trate, quien tendrá a su cargo constatar si el paciente está verdaderamente informado, si se encuentra lúcido y ha comprendido los riesgos de la experimentación a la que se somete. Asimismo debe contarse con el asentimiento del Comité de Bioética de la Institución de Salud en el que se realiza la experimentación.
ARTÍCULO 3º: El laboratorio para el cual se experimenta deberá hacerse cargo de todos los gastos del paciente y un acompañante, tanto médicos como de subsistencia y transporte si necesita trasladarse para realizar la experimentación.
ARTÍCULO 4º: Se designará esta investigación siempre de ¿experimentación¿ con el paciente y sus familiares, y en las actas o planillas que llevan los profesionales y no de ¿tratamiento¿.
ARTÍCULO 5º: En el acta de consentimiento informado, se hará constar la suma dineraria que abona el laboratorio que solicita la experimentación y esa suma será distribuida entre el paciente que expone su cuerpo, el médico o equipo a cargo de la experimentación y la institución donde se realiza.
En el caso de que la institución o establecimiento sea privado, ese dinero se destinará al Hospital Argerich, para mejora de sus instalaciones u otro hospital público a determinar por el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 6º: Si hubiera consecuencias adversas para el paciente, éste, o en caso de muerte su familia, será acreedor de la indemnización que corresponde según el derecho civil.
ARTÍCULO 7º: La experimentación sobre incapaces será permitida sólo en el caso de que haya posibilidades aceptables de que resulte beneficiosa sobre es paciente en particular. Además de la firma del representante legal, dos testigos y jefe del servicio médico, deberá contar con la del ministerio público. En todos los casos, la expresa negativa del paciente incapaz deberá tenerse en cuenta (artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño. Declaración de Helsinki párrafo 25).
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Adriana Bortolozzi de Bogado.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) no ha sido eficaz para supervisar los experimentos con seres humanos. Ha quedado en evidencia recientemente en los casos de los hospitales Moyano, Fernández, María Ferrer, Borda, Tobar García y Rivadavia, para mencionar los más recientes.
Por tanto, y ante los 1.500 pacientes, ciudadanos argentinos, incluidos hoy en protocolos de investigaciones clínicas, sólo cabe excluirlos del ámbito de la ANMAT y que la responsabilidad sobre ellos recaiga sobre el o la titular del Ministerio de Salud, al que sí deberá traspasar los protocolos correspondientes.
Es sabido que los laboratorios, especialmente los extranjeros son ¿generosos¿ con estímulos económicos para con algunos médicos o empresas médicas que se prestan, para lograr avances en la industria farmacéutica utilizando ¿cobayos¿ humanos, casi siempre pobres, solos, débiles mentales y vulnerables. Es una acción miserable a la que se debe poner fin de inmediato. Permitiéndose, sí, las investigaciones éticamente aceptables que tienen el fin de beneficiar a la humanidad y no sólo un objetivo comercial.
Solicito que la Comisión de Salud del Senado se aboque con la mayor celeridad a este tema o seremos cómplices por omisión de las vergonzosas prácticas fomentadas por ciertas industrias farmacéuticas transnacionales.
Adriana Bortolozzi de Bogado.-