Número de Expediente 3687/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3687/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LOS ARTS. 16 Y 18 DE LA LEY 25065 - TARJETAS DE CREDITO - . |
Listado de Autores |
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Falco
, Luis
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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11-11-2005 | 16-11-2005 | 182/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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16-11-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-11-2005 | 28-02-2007 |
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
16-11-2005 | 28-02-2007 |
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 3 |
16-11-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-07-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3687/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Modificación de los artículos 16.º y 18.º de la Ley 25065
-Ley de Tarjetas de Crédito-
Artículo 1.º - Modifícase el artículo 16.º de la Ley 25065, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 16.º - Interés compensatorio o financiero. El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.
En caso de emisores no bancarios, el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina.
La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.
Artículo 2.º - Modifícase el artículo 18.º de la Ley 25065, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 18.º - Interés punitorio. El límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al efectivamente aplicado por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero.
Independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo, los intereses punitorios no serán capitalizables.
Artículo 3.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Numerosas asociaciones de consumidores -entre ellas: PADEC, PROCURAR, Unión de Consumidores Argentinos y ADECUA- han denunciado, junto a particulares, el nivel abusivo de las tasas de interés que cobran los bancos por el empleo de las tarjetas de crédito en su función financiera.
Como legislador de la Nación no puedo menos que hacerme eco de un reclamo a todas luces justo, que merece ser atendido a fin de corregir la normativa que consagra aquello que considero un abuso.
Llegado el momento de financiar los saldos, se han registrado tasas de hasta el 98% anual, lo que constituye un verdadero disparate de naturaleza usuraria.
Si bien la Justicia ya ha tomado cartas en el asunto en atención a las presentaciones realizadas oportunamente por las asociaciones mencionadas, es menester que el gobierno realice los ajustes necesarios para ordenar semejante insensatez y establecer márgenes de tasas menos onerosas y más razonables.
La ley que mediante este proyecto modificamos establecía que estas tasas no deberían superar el 25% del promedio de las tasas del sistema para operaciones de préstamos personales. Este porcentaje nos parece por demás elevado, máxime en un contexto económico donde el estímulo al consumo resulta clave para coadyuvar al crecimiento global de la economía.
Las entidades financieras deben comprender que la generación compulsiva de morosos por vía del ahogo que producen las altas tasas les originará mayores problemas de cobrabilidad a mediano y largo plazo. Si a los bancos les interesa cobrar y al usuario pagar, debe propiciarse un punto de encuentro que convenga a ambos.
En respaldo de estas tasas abusivas se argumenta que, como en la actualidad la oferta de créditos es escasa, los bancos no pueden establecer un promedio de referencia para fijar las tasas de interés que aplican a la financiación de las tarjetas de crédito y que, por esta razón, realizan sus estimaciones ¿de la forma en que pueden¿, aplicándolas a voluntad. El resultado matemático, para escarnio de los deudores, resulta desmedido.
Lo mismo sucede con las tasas aplicadas por morosidad, que duplican a las anteriores.
Estas imposiciones no hacen más que potenciar la imagen negativa de las instituciones bancarias y alejar la posibilidad concreta de pago de los morosos que, dadas estas circunstancias, no tienen más remedio que optar por presentaciones judiciales individuales o colectivas en su defensa.
Considerando la llamativamente laxa función controladora del BCRA, para solucionar esta problemática proponemos, mediante esta iniciativa, que la tasa de interés aplicable a la financiación de tarjetas de crédito coincida con la que el banco emisor establece para el interés de los préstamos personales. Asimismo, este proyecto reduce a la mitad la tasa de interés punitorio aplicable en caso de morosidad.
La Argentina, lenta pero indefectiblemente, debe encausar su economía y sus finanzas para ponerse a tono con la dinámica mundial; esa dinámica no acepta tasas de interés astronómicas como las vigentes en nuestro país para la financiación de las tarjetas de crédito y para los intereses punitorios. Con esta propuesta de modificación se corrige la ley llevando a límites razonables las tasas aludidas, con la pretensión de adecuarlas a la realidad económica y financiera del país y, especialmente, a la que viven los usuarios de las tarjetas.
Por estas razones ponemos a consideración el presente proyecto de ley y solicitamos su aprobación.
Luis A. Falcó.