Número de Expediente 3685/05

Origen Tipo Extracto
3685/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO : PROYECTO DE LEY CREANDO LA AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL ARGENTINA ( ACIA ).
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
11-11-2005 16-11-2005 182/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
16-11-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1
16-11-2005 28-02-2007
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 2
16-11-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-07-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3685/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1.º - Créase la Agencia de Cooperación Internacional Argentina (ACIA).

Artículo 2.º - La ACIA tendrá por objeto:

Formular y conducir la política y cursos de acción a seguir en materia de cooperación internacional.
Armonizar la oferta y la demanda de cooperación internacional argentina;
Captar y administrar recursos técnicos y financieros que contribuyan al desarrollo económico, social y científico-tecnológico de la Argentina.
Aprobar y negociar proyectos y actividades de cooperación internacional ante las fuentes.
Estudiar, coordinar y articular los programas y proyectos de cooperación internacional con las instituciones públicas nacionales gubernamentales y no gubernamentales para dar cumplimiento a las políticas de desarrollo del gobierno y para su posterior presentación ante las fuentes donantes.
Coordinar las prioridades y las relaciones entre jurisdicciones vinculadas con la gestión y ejecución de los créditos provenientes de los organismos internacionales de los que el Estado Nacional sea parte, actúe como garante o que, de alguna manera, afecten al crédito de la Nación.
Definir las condiciones de elegibilidad y factibilidad de los programas o proyectos nacionales e internacionales con financiamiento externo.
Brindar apoyo a las entidades nacionales -gubernamentales y no gubernamentales- en la identificación y formulación de los proyectos de cooperación, la información de las características de la oferta y las áreas prioritarias de los donantes.
Verificar que las entidades ejecutoras nacionales garanticen que los proyectos sean sustentables.
Coordinar y promover internacionalmente la capacidad científica, tecnológica, productiva y cultural de la Argentina, a través del desarrollo de acciones de cooperación horizontal con países en desarrollo.
Promover y difundir las posibilidades de formación y perfeccionamiento de recursos humanos argentinos en el exterior.
Gestionar programas y actividades de perfeccionamiento para profesionales y técnicos provenientes de países de menor o igual desarrollo relativo que el de la Argentina.

Artículo 3.º - La ACIA dependerá funcionalmente del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, el que será autoridad de aplicación de la presente ley y por tanto queda facultado para establecer el procedimiento al que deberán sujetarse todas las jurisdicciones y entidades del sector público nacional que requieran asistencia técnica, financiera, horizontal o humanitaria de organismos internacionales; así como para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren necesarias para la implementación del sistema.

Artículo 4.º - La ACIA contará con la siguiente estructura:

a) Dirección Ejecutiva;
b) Consejo Consultivo;
c) Unidad de Auditoría Interna y de Asuntos Legales;
d) Unidad Financiera y Contable;
e) Unidad Ejecutora de Proyectos;
f) Departamento Receptor de Cooperación Internacional; y
g) Departamento Donante de Cooperación Internacional.

Artículo 5.º - La administración de la ACIA corresponderá al Director Ejecutivo, quien será designado por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6.º - El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones ejecutivas para el cumplimiento de las normas que conciernen al organismo y las resoluciones emanadas de su Consejo Consultivo:

a) Asumir la representación legal de la ACIA.
b) Ejercer la conducción ejecutiva de la ACIA.
c) Convocar y asistir con derecho a voz a las reuniones del Consejo Consultivo.
d) Someter al Consejo Consultivo las estrategias a fijar para el cumplimiento de los objetivos de la ACIA, los planes de trabajo generales, los proyectos estratégicos y el proyecto de presupuesto anual a ser elevado al Poder Ejecutivo Nacional.
e) Otorgar mandatos generales y especiales con notificación al Consejo Consultivo.
f) Informar al Consejo Consultivo acerca de la distribución del presupuesto anual otorgado, el cumplimiento de los planes, proyectos y otras actividades previstas.
g) Proponer al Consejo Consultivo para su aprobación la estructura de la ACIA en los niveles no definidos por el Poder Ejecutivo nacional.
h) Designar, promover, sancionar o remover al personal de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
i) Designar y enviar representantes y destacar en comisión a personal idóneo a conferencias, reuniones, congresos nacionales o internacionales.

Artículo 7.º - El Director Ejecutivo de la ACIA desempeñará sus funciones por el término de cuatro (4) años, computables a partir de la fecha de su designación, prorrogables automáticamente salvo disposición expresa en contrario.
La función de Director Ejecutivo es de dedicación exclusiva, incompatible con el desempeño de tareas en otras áreas de la función pública o privada, con excepción de la docencia, y estará remunerada con un sueldo equivalente al de Secretario de Estado de la Nación.

Artículo 8.º - La Agencia de Cooperación Internacional Argentina (ACIA) contará con un Consejo Consultivo compuesto por nueve (9) consejeros:

· un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto;
· un (1) representante del Ministerio de Economía e Producción;
· un (1) representante del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología;
· un (1) representante del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios;
· un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social;
· un (1) representante del Ministerio de Salud;
· un (1) representante de la Cámara de Diputados;
· un (1) representante de la Cámara de Senadores; y
· un (1) representante del Consejo Interuniversitario Nacional.

Artículo 9.º - El Consejo Consultivo de la ACIA tendrá las siguientes atribuciones:

a) Asistir al Director Ejecutivo en temáticas específicas de cooperación internacional para la concreción de los objetivos del organismo.
b) Aprobar la estructura organizativa de la ACIA en los niveles inferiores a los establecidos por la presente ley y su reglamentación.
c) Apoyar al Director Ejecutivo en la implementación de las acciones tendientes a una adecuada promoción de las actividades de la ACIA.

Artículo 10.º - La duración del mandato de los consejeros será de cuatro (4) años y no percibirán remuneración alguna en su función de tales.

Artículo 11.º - Será responsabilidad de la Unidad Ejecutora de Proyectos la gestión de la cooperación internacional e interinstitucional en todos los aspectos relacionados con la asistencia técnica nacional e internacional que reciba o brinde la ACIA y de toda otra gestión externa a ella, tanto en el ámbito gubernamental como privado.

Artículo 12.º - La Unidad de Ejecutora de Proyectos tendrá las siguientes atribuciones:

a) Colaborar en la formulación, implementación y evaluación de todos los proyectos que la ACIA se encomiende en su carácter de organismo ejecutor.
b) Brindar asistencia técnica a otros actores nacionales relacionados con la temática de la cooperación internacional, en su carácter de donante y receptor.

Artículo 13.º - La Unidad de Auditoria Interna y de Asuntos Legales tendrá a su cargo las revisiones, evaluaciones y recomendaciones de las actividades referidas a los aspectos presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales, normativos y de gestión, basados en criterios de economía, eficacia y eficiencia de la ACIA.

Artículo 14.º - La Unidad de Auditoria Interna y de Asuntos Legales tendrá las siguientes atribuciones:

a) Elaborar el planeamiento general de la auditoria interna en la ACIA de acuerdo con las normas generales de control interno y de auditoría interna producidas por la Sindicatura General de la Nación, aplicando el modelo de control integral e integrado.
b) Elaborar el plan anual de auditoría interna.
c) Diagnosticar sobre el grado de confiabilidad de los controles internos.
d) Supervisar las tareas de relevamiento de los circuitos administrativos y contables y, en su caso, formular las recomendaciones u observaciones que correspondan.
e) Brindar asesoramiento legal a la ACIA sobre las materias sometidas a su consideración.
f) Producir los dictámenes jurídicos solicitados por las distintas áreas, de acuerdo con la normativa vigente.
g) Ejercer el patrocinio legal y la representación judicial de la ACIA en instancias judiciales y en actuaciones administrativas.
h) Instruir sumarios y actuaciones investigativas dispuestas por las autoridades superiores de la ACIA.

Artículo 15.º - La Unidad Financiera y Contable ejercerá la administración financiera y patrimonial atinente al funcionamiento de la ACIA.

Artículo 16.º - La Unidad Financiera y Contable tendrá las siguientes atribuciones:

a) Planificar, organizar, dirigir y controlar los actos vinculados con la gestión administrativa, financiera y patrimonial, atinentes al funcionamiento de la ACIA, de sus unidades y puntos focales.
b) Elaborar y proponer los criterios y procedimientos de gestión administrativa y financiera.
c) Supervisar las tareas de las áreas a su cargo en materia administrativa, contable, presupuestaria y de manejo de fondos del Organismo.
d) Intervenir en la formulación del presupuesto anual de la ACIA, sus modificaciones, ajustes y ejecución.
e) Verificar, a través de la gestión administrativa, el adecuado cumplimiento de la normativa vigente en materia de suministros.
f) Colaborar en la gestión e implementación de proyectos con financiación externa.

Artículo 17.º - El Departamento Receptor de Cooperación Internacional dependerá funcionalmente de la Unidad Ejecutora de Proyectos y será el encargado de canalizar las acciones de cooperación internacional bilateral y multilateral que reciba la ACIA.

Artículo 18.º - El Departamento Receptor de Cooperación Internacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Supervisar las funciones a cargo de las unidades bajo su directa dependencia.
b) Coordinar la ejecución de proyectos de desarrollo en las diferentes modalidades de cooperación.
c) Coordinar e implementar las políticas regionales de la ACIA a través de las Puntos Focales Regionales.
d) Atender las acciones de cooperación con organismos internacionales de asistencia técnica y económica.
e) Atender y coordinar las acciones de cooperación en el marco del proceso de integración regional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
f) Coordinar la obtención de asistencia financiera destinada al fortalecimiento de la capacidad científico tecnológica del país.
g) Estudiar escenarios de cooperación posibles y presentar alternativas para la definición de estrategias institucionales.
h) Planificar, organizar y supervisar las actividades especificas de cooperación y desarrollo.
i) Coordinar el uso de los recursos humanos y financieros provenientes de la Cooperación Internacional por región.
j) Integrar en un banco de datos la información proveniente de los distintos puntos focales y unidades, en cuanto a las realizaciones de la ACIA en materia de cooperación y desarrollo.
k) Efectuar la difusión en las distintas regiones, provincias y municipios del país del ofrecimiento externo de nuevas líneas de cooperación para esos niveles.
l) Mantener un relevamiento continúo y actualizado del movimiento en el interior del país, de manera de detectar tendencias y poder canalizar líneas de interés concreto para actuar en el apoyo de la cooperación local.
m) Monitorear y controlar la gestión de todas las áreas del interior bajo su dependencia.
n) Mantener un estrecho contacto operativo con sectores dependientes de todos los ministerios y secretarías dedicados a fijar políticas en el área de la temática de cooperación; así como con los sectores de los gobiernos provinciales que trabajen en tareas equivalentes o complementarias.
o) Desarrollar estudios a efectos de determinar la demanda de cooperación.

Artículo 19.º - El Departamento Donante de Cooperación Internacional dependerá funcionalmente de la Unidad Ejecutora de Proyectos y será el encargado de canalizar las acciones de cooperación horizontal de la Argentina con países de igual o menor desarrollo relativo.

Artículo 20.º - El Departamento Donante de Cooperación Internacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Supervisar las funciones a cargo de las unidades bajo su directa dependencia.
b) Coordinar la ejecución de proyectos de desarrollo en las diferentes modalidades de cooperación.
c) Coordinar e implementar las políticas regionales de la ACIA a través de los Puntos Focales Regionales.
d) Estudiar escenarios de cooperación posibles y presentar alternativas para la definición de estrategias institucionales.
e) Planificar, organizar y supervisar las actividades especificas de cooperación y desarrollo.
f) Planificar, organizar y supervisar las acciones relacionadas con la oferta de cooperación horizontal de la ACIA.
g) Elaborar y confeccionar, a partir de las estrategias fijadas por el Director Ejecutivo, el cronograma de actividades que deberán llevar a cabo las áreas geográficas de la ACIA, supervisando su cumplimiento.
h) Integrar en un banco de datos, la información proveniente de los distintos puntos focales y unidades, en cuanto a las realizaciones de la ACIA en materia de cooperación y desarrollo.
i) Mantener un relevamiento continúo y actualizado del movimiento en el interior del país, de manera de detectar tendencias y poder canalizar líneas de interés concreto para actuar en el apoyo de la cooperación local.
j) Monitorear y controlar la gestión de todas las áreas del interior bajo su dependencia.
p) Mantener un estrecho contacto operativo con sectores dependientes de todos los ministerios y secretarías dedicados a fijar políticas en el área de la temática de cooperación; así como con los sectores de los gobiernos provinciales que trabajen en tareas equivalentes o complementarias.

Artículo 21.º - A los fines de la cobertura del personal necesario para el funcionamiento de las unidades y departamentos de la ACIA, la Jefatura de Gabinete de la Nación deberá disponer la reasignación de puestos y funciones de agentes que se hallaren prestando servicios en la Administración Pública Nacional.

El nombramiento de funcionarios y empleados que no se hallaren prestando servicios en la Administración Pública Nacional solo se efectuará como excepción, en la medida en que no se cuente con el personal idóneo para el cargo o función que deba cubrirse.

Artículo 22.º - Las jurisdicciones y entidades del sector público nacional deberán comunicar a la Jefatura de Gabinete de Ministros a través de la ACIA las iniciativas tendientes a obtener asistencia técnica, financiera, horizontal o humanitaria de organismos internacionales, con carácter previo a la realización de gestiones en el país o en el exterior, para su aprobación.

Artículo 23.º - Los responsables de las jurisdicciones y entidades del sector público nacional quedan obligados a informar a la ACIA acerca del seguimiento, cumplimiento y resultados de los programas o proyectos de sus respectivas áreas de competencia vinculados a cualquier tipo de cooperación internacional.

Artículo 24.º - La ACIA deberá concretar el proceso de reagrupamiento de todas las instancias de ejecución de cooperación internacional en la Administración Pública Nacional, así como la concentración de los Puntos Focales de Cooperación Internacional, en el contexto de las incumbencias funcionales necesarias para la implementación -en lo pertinente- de los convenios sobre cooperación al desarrollo suscriptos por la Nación Argentina, en cuya ejecución participará la citada Agencia.

Artículo 25.º - A los fines de lo dispuesto en el artículo precedente, la Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Unidad de Reforma y Modernización del Estado (URME), deberá revisar y coordinar con las jurisdicciones y entidades del sector público nacional la reestructuración en función de la presente ley de todas las unidades ejecutoras, coordinadoras o administradoras de asistencia y préstamos provenientes de organismos internacionales.

Artículo 26.º - El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en un plazo que no superará los ciento veinte (120) días a partir de su promulgación.

Artículo 27.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luis A. Falcó.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Consideramos que el proyecto de ley de creación de la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL ARGENTINA (ACIA) es necesario para continuar y profundizar la reforma administrativa del Estado nacional en su etapa de modernización de los sistemas de gestión, para fortalecer sus funciones indelegables y administrar en forma más eficiente, efectiva y económica sus recursos.

Uno de los recursos que el Estado nacional destina al financiamiento de dichas funciones es el uso del crédito y las donaciones provenientes de los organismos internacionales.

Periódicamente las noticias dan cuenta de partidas crediticias otorgadas a la Argentina, provenientes de organismos internacionales multilaterales, que no se utilizan, o se utilizan parcialmente. También es común que, por causas no siempre claras, se altere su destino.

Por lo tanto, resulta imprescindible optimizar la preparación y ejecución de programas y proyectos con financiamiento externo, asegurando que la asignación de estos recursos resulte coherente con las políticas macroeconómicas y sectoriales implementadas por el Gobierno nacional.

Dado que el uso del crédito público es un instrumento de financiamiento de las actividades de todas las áreas del Gobierno nacional, su correcta administración exige coordinación y articulación entre las áreas de gobierno con competencia en su diseño.

Asimismo, deben coordinarse con los gobiernos provinciales las políticas de asistencia financiera en la medida en que el Gobierno nacional actúe como garante de las operaciones de crédito externo o que de alguna manera afecten al crédito de la Nación.

También resulta necesario perfeccionar los mecanismos de coordinación de los organismos del Poder Ejecutivo nacional con competencia en la cooperación internacional, programación y ejecución de programas o proyectos con financiamiento externo, a través de préstamos, donaciones o adelantos para preparación de proyectos.

Todo ello podrá ser llevado adelante solo si, al modo en que lo han resuelto muchos otros países del mundo, la tarea es llevada adelante por un organismo específico del Estado nacional como el que se propone crear mediante este proyecto de ley.

Debe tomarse en cuenta que la cooperación internacional no se limita a la ayuda económica o financiera, también existen importantes posibilidades de asistencia y cooperación técnica, humanitaria y horizontal, que deben ser aprovechadas convenientemente.

Precisamente, respecto a esas otras modalidades mencionadas, es de destacar que no solamente se trata de acceder a las múltiples ofertas de asistencia y cooperación que ponen a disposición de países como el nuestro los diversos organismos internacionales o los países de mayor desarrollo, también es imprescindible organizar, coordinar y poner en marcha las posibilidades que tiene la Argentina como prestadora de asistencia y cooperación a países de igual o menor desarrollo.

De acuerdo a nuestro sistema de gobierno, resulta conveniente que la Jefatura de Gabinete de Ministros participe activamente en las responsabilidades inherentes a la coordinación de la gestión y del control de los programas y proyectos a través de la Agencia que proponemos crear. Por lo mismo, es conveniente que actúe como órgano ejecutivo de la labor de coordinación que le compete.

En un tiempo como el presente, en que la interdependencia de los países del mundo resulta incuestionable, las desigualdades existentes son tanto o más evidentes. Las múltiples alternativas que brinda la cooperación internacional son, por lo tanto, herramientas ineludibles y se torna necesario manejarlas apropiadamente. Con la creación de la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNANCIONAL ARGENTINA daremos un paso decisivo a favor de la racionalización de los recursos disponibles para nuestro desarrollo, por una parte, y para colaborar con el desarrollo de otros países a los que el nuestro puede brindarle asistencia.

Quienes nos han brindado una valiosa y desinteresada colaboración para esta iniciativa, los licenciados Rosana Mabel Mata Botana, Pablo Beneitone e Inés González, han elaborado un completo trabajo sobre la materia que, por su calidad y claridad, adjuntamos como ¿ANEXO I¿ a estos fundamentos.

Por todo lo expuesto, convencidos de la relevancia que tendrá para el futuro de nuestro país la sanción del proyecto de ley que aquí presentamos, lo ponemos a consideración de nuestro pares y les solicitamos el voto afirmativo para su sanción.

(*) NOTA: se adjunta ANEXO I en treinta y tres (33) fojas.

Luis A. Falcó.



(*) A disposición de los Sres. Senadores en el expediente original.