Número de Expediente 3684/06

Origen Tipo Extracto
3684/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación CURLETTI Y MASTANDREA : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA HOMOLOGACION DEL DCTO. 391/06 DE DECLARACION DE EMERGENCIA O DESASTRE AGROPECUARIO A LOS PRODUCTOS DEL CHACO .-
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén
Mastandrea , Alicia Ester

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-10-2006 01-11-2006 165/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
17-10-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1
17-10-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3684/06)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación,

Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, instruya a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, conforme lo establece el artículo 6º de la ley nacional Nº 22913, proceda a gestionar la homologación conjunta por parte del Ministerio de Economía y Ministerio del Interior, del Decreto 391/06 de Declaración de Emergencia o Desastre Agropecuario a los productores de la provincia del Chaco que en el marco de la Ley Provincial Nº 4817, se encuentren afectados por una intensa sequía desde los períodos septiembre de 2005 a enero de 2006.

Mirian Curletti.- Alicia E. Mastandrea.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Mediante la Ley 22913, vigente desde 1983, se crea la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación.

Entre las funciones establecidas en el art. 5º de la norma legal, se establece: a) Proponer al Poder Ejecutivo la declaración de emergencia agropecuaria de la zona afectada con delimitación del área territorial a nivel de Departamento o Partido, cuando factores de origen climático, telúrico, biológico o físico, que no fueren previsibles o siéndolo fueren inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario, afectaren la producción o la capacidad de producción de una región dificultando gravemente la evolución de las actividades agrarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales, expresando la fecha de iniciación y finalización, en función del lapso que se estime abarcará la emergencia agropecuaria y el período que demandará la recuperación de las explotaciones.

En cumplimiento del art. 6º, la Provincia del Chaco, en el marco de la ley provincial Nº 4817 y mediante el Decreto Nº 391 con fecha 20 de marzo del presente año, ha declarando estado de emergencia o desastre agropecuario a los productores afectados por una intensa sequía desde los períodos septiembre de 2005 a enero de 2006, elevando la disposición provincial a la Comisión de Emergencia Agropecuaria, a efectos de adopción de igual decisión en el orden nacional.
Cabe destacar que sin la correspondiente homologación de la norma provincial por parte del Ministerio de Economía y del Interior de la Nación, mediante Resolución conjunta con distinta numeración, resulta inaplicable los beneficios que otorga la declaración de estado de emergencia o desastre agropecuario, en cuanto al amparo de las gestiones judiciales que pesan sobre en endeudamiento del sector con el Banco de la Nación Argentina, como asimismo, todo beneficio de carácter fiscal que se encuentre contemplado en el marco de la ley nacional 22913, quedando en este sentido los productores en riesgo absoluto en orden a los procesos judiciales, más aún cuando el tratamiento del endeudamiento se encuentra tercerizado en manos de consultorías externas a los organismos de contraparte.

Debe recalcarse que la experiencia de los productores agropecuarios de nuestra provincia, afectados en distintas oportunidades por los ciclos de sequía - inundación, no contó en años anteriores con el respaldo de una gestión que avale desde el ámbito nacional la situaciones emergentes del riesgo climático, aún cuando el articulo 6º de la ley 22913 expresa que la respuesta nacional debe expedirse en el término no mayor a veinte días de declarada la situación de emergencia por las provincias.

La efectiva validez normativa al marco que los productores damnificados requieren para acceder a las flexibilidades que en materia impositiva y financiera les concede la legislación en vigencia, resulta imperativa en el actual contexto de emergencia, máxime cuando se trata de pequeñas unidades productivas a las que no llegan los beneficios del comercio exterior de productos agropecuarios, sino que solo cuentan con los saldos de las carencias de políticas sectoriales y con una sufrida y continua descapitalización de los frutos del esfuerzo productivo arraigado desde las raíces de sus propias generaciones.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Comunicación.


Mirian Curletti.- Alicia E. Mastandrea.