Número de Expediente 3681/07

Origen Tipo Extracto
3681/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley NEGRE DE ALONSO Y RODRIGUEZ SAA : PROYECTO DE LEY CREANDO EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION DEL ENVEJECIMIENTO HUMANO .
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita
Rodríguez Saá , Adolfo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-12-2007 19-12-2007 163/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-12-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
20-12-2007 28-02-2009
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
20-12-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3681/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1.- Créase el Instituto Nacional de Investigación del Envejecimiento Humano, el cual funcionará dentro del ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.

ARTÍCULO 2.- El Instituto Nacional de Investigación del Envejecimiento Humano, tendrá por objeto la investigación científica tendiente a lograr disminuir las causas y los efectos del envejecimiento humano, y la formación y capacitación de personas altamente calificadas para la investigación científica dentro de esta materia. Específicamente se dedicará a:

a) Realizar investigaciones científicas y estudios en el campo de la especialidad a fin de lograr la disminución de las causas y de los efectos del envejecimiento humano;
b) Estimular, formar y capacitar a investigadores altamente especializados en la materia;
c) Publicar y difundir los resultados de las investigaciones y trabajos que se realicen, como así también toda la información técnica y científica que posea acerca de los avances alcanzados para lograr la disminución de las causas y de los efectos del envejecimiento humano;
d) Suscribir convenios de gestión, intercambio y cooperación con instituciones afines, tanto nacionales como internacionales;
e) Promover y realizar reuniones de intercambio científico tanto de carácter nacional como internacional sobre la materia.

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de aplicación y control, debiendo determinar la reglamentación del Instituto Nacional de Investigación del Envejecimiento Humano.

ARTÍCULO 4.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1 de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación deberá proceder a la elaboración e implementación de un Plan de Desarrollo Estratégico, el cual tendrá como objetivo principal contemplar las estrategias, objetivos y resultados esperados en todo lo relacionado a la disminución de las causas y de los efectos del envejecimiento humano.

ARTÍCULO 5.- La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación queda facultada a reasignar la partida presupuestaria pertinente dentro del Ministerio de Salud de la Nación con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley. La ley de Presupuesto General de la Nación posterior a la promulgación de la presente Ley deberá contemplar todas las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Liliana T, Negre de Alonso. ¿ Adolfo Rodriguez Saa.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente Proyecto de Ley tiene por finalidad crear en la órbita del Ministerio de Salud de la Nación un Instituto Nacional de Investigación del Envejecimiento Humano, el cual tendrá por objeto la investigación científica destinada específicamente a la disminución de las causas y de los efectos del mismo.

Ello debido a que, gracias al avance de los conocimientos científicos alcanzados, fundamentalmente, en las últimas décadas, el ser humano ha podido prolongar la cantidad de años de su vida; siendo necesario, entonces, que dichos años sean vividos de la mejor forma y con todas sus capacidades lo más intactas posible.

Por lo tanto, este Instituto deberá ocuparse, exclusivamente, de hallar el camino para descubrir acciones que puedan realizarse sobre las causas y los efectos del envejecimiento; mediante el hallazgo de medicamentos o tratamientos para el mismo.

El envejecimiento humano está en el debate mundial, por afectar el mismo a la totalidad de las personas y por las consecuencias económicas, sociales y culturales, de distinto sentido, que el mismo produce en los seres humanos.

El envejecimiento produce que la persona adulta mayor, en muchos casos, sea relegada socialmente; sufriendo, en algunas ocasiones, rechazos, abusos, desempleo, falta de vivienda, exclusión del sistema sanitario, etc.

El envejecimiento obedece a múltiples factores cada día más estudiados y conocidos. Por ello es importante apoyar y acelerar todo lo relacionado con las investigaciones sobre el mismo para conseguir que el adulto mayor no caiga en situaciones de invalidez, o de pérdida o disminución de gran parte de sus capacidades.

Como dijimos, el envejecimiento es común a todas las personas. De allí la importancia de hallar la búsqueda de tratamientos que reduzcan los efectos del mismo en el organismo humano.

La complejidad y los múltiples factores que producen el envejecimiento en los adultos mayores, exigen una respuesta que atienda a su particular problemática.

Es importante que destaquemos expresamente que el presente proyecto de ley no compite con Programas destinados a otros aspectos del envejecimiento humano como, por ejemplo, evitar la discriminación que sufren muchos adultos mayores.

En el mismo sentido, expresamente debemos manifestar que el objeto del presente proyecto es exclusivamente formar y volcar cada día más personas a las investigaciones que tiendan específicamente a comprender mejor a los adultos mayores en esta etapa de sus vidas; evitando padecimientos totalmente innecesarios para los mismos y logrando una vejez feliz y saludable para ellos.

El impacto que el envejecimiento humano tiene en cada organismo es tan grande y sistémico que merece tener un Instituto de Investigaciones, como el que estamos creando, que se dedique plenamente a la realización de los objetivos expresados precedentemente.

Un ser humano que tenga un organismo altamente destruido por el envejecimiento no puede responder a sus necesidades diarias adecuadamente, creando situaciones de gran tensión en su diario convivir.

Asimismo, debemos tener presente la necesidad creciente de lograr el surgimiento de nuevas generaciones formadas y preparadas para abordar estos temas con seriedad, profesionalidad, humanidad y solidez en los conocimientos; atento a que el número de adultos mayores es cada vez más grande.

La formación de nuevos investigadores y estudiosos de este tema debe ser una de nuestras primeras preocupaciones por formar parte como Legisladores de la Nación del gobierno del Estado.

Velar por una existencia sana en todas sus etapas es proteger la vida humana en su misma esencia. Trabajar en este sentido es evitar que las consecuencias del envejecimiento lleven a las personas a situaciones de sufrimiento y desolación innecesarias. Mejorar este campo del conocimiento es trabajar por la felicidad de las personas.

Es por todas estas razones que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Liliana T, Negre de Alonso. ¿ Adolfo Rodriguez Saa.