Número de Expediente 3680/07

Origen Tipo Extracto
3680/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley NEGRE DE ALONSO Y RODRIGUEZ SAA : PROYECTO DE LEY MODIFICNADO LA LEY 20744 RESPECTO AL DESCANSO DEL TRABAJADOR Y AL PAGO DEL MISMO .
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita
Rodríguez Saá , Adolfo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-12-2007 19-12-2007 163/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-12-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
20-12-2007 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3680/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1.¿ Modifíquese el artículo 204 de la Ley 20.744, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

¿Artículo 204.- Prohibición de trabajar. Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las catorce (14) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) del día domingo, salvo los casos de excepción previstos en el artículo precedente y los que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración en la semana siguiente.¿

ARTÍCULO 2.¿ Modifícase el artículo 207 de la ley 20.744, el cual queda redactado de la siguiente forma:

¿Artículo 207.- Salarios por días de descanso no gozados. Cuando el trabajador prestare servicios entre las catorce (14) horas del día sábado y las veinticuatro (24) del día domingo, medie o no autorización, sea por disposición del empleador o por cualesquiera de las circunstancias previstas en el artículo 203 o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con el ciento por ciento (100 %) de recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio.

Su omisión será sancionada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del anexo II de la ley 25.212 ¿Pacto Federal del Trabajo¿.

ARTÍCULO 3. ¿ Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Liliana T, Negre de Alonso. ¿ Adolfo Rodriguez Saa.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Nuestra Constitución Nacional en su artículo 14 bis establece que: ¿El Trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; ....¿.

Asimismo, nuestra Norma Fundamental dispone en el inciso 19 del artículo 75 que: ¿Corresponde al Congreso:...19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores ...¿.

Es nuestra obligación como legisladores de la Nación sancionar las leyes que nuestra Constitución Nacional establece. Es por ello que, conforme a los artículos transcriptos precedentemente, debemos legislar en materia laboral haciendo que se respete el espíritu y la letra de los mismos.

En este sentido, a través del presente proyecto de ley queremos defender el goce por parte de los trabajadores del descanso semanal a partir de las catorce horas del día sábado y hasta las veinticuatro horas del día domingo, ya que dicho descanso en esas horas y días tienen una particular importancia para consolidar la vida de la familia, mejorar la convivencia social, facilitar la recreación y el ejercicio libre del culto religioso que profese el trabajador; todo lo cual hace al bienestar general de su vida.

Asimismo, consideramos necesario modificar el artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 para que dicho descanso sea remunerado por el empleador siempre mediante el salario habitual con el ciento por ciento de recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio. Ello debido a que conforme a la actual redacción del aludido artículo 207 una parte importante de la jurisprudencia ha hecho entender que sólo debe abonarse con recargo la prestación de tareas durante el descanso semanal cuando el trabajador ejercite el derecho a tomarse por sí el descanso compensatorio ante la omisión de su empleador de otorgarlo en la semana siguiente al descanso no gozado.

Finalmente, queremos expresar que mejorar la legislación laboral, para que la misma se ajuste a los derechos humanos básicos que deben ser respetados en el siglo XXI que estamos transitando, es algo que debemos hacer si deseamos una realidad democrática y socialmente justa para todos.

Es por todas estas razones que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Liliana T, Negre de Alonso. ¿ Adolfo Rodriguez Saa.