Número de Expediente 3680/06

Origen Tipo Extracto
3680/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley SANZ . PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA OBESIDAD Y OTROS TRANSTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA .-
Listado de Autores
Sanz , Ernesto Ricardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-10-2006 01-11-2006 165/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
17-10-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
17-10-2006 29-02-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
17-10-2006 29-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

OBSERVACIONES
TENIDO A LA VISTA EN EL DICT. DEL S. 13/06
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3680/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Créase el Programa Nacional de Lucha contra la Obesidad y otros Trastornos de la Conducta Alimentaria, que debe ser diseñado e implementado por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.

Artículo 2º: Los objetivos de este programa son.
a) Prevenir los trastornos asociados a la obesidad a través de garantizar el acceso de la población a los sistemas de salud disponibles, con los requerimientos adecuados a la edad, actividades, cultura y hábitos alimentarios;
b) Promover especialmente entre los niños y adolescentes conductas alimentarias para la preservación de su salud;
c) Disminuir la morbi-mortalidad asociada con estas afecciones;
d) Implementar una campaña de difusión y prevención de la problemática de la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria;
e) Promover espacios que estimulen la actividad física, como conducta saludable ante esta problemática.

Artículo 3º: El Ministerio de Salud y Ambiente debe coordinar con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología la capacitación de educadores, trabajadores sociales, trabajadores de la salud y demás operadores comunitarios a fin de formar agentes aptos para:
a) Contribuir a la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos sobre alimentos, ingesta adecuada y riesgo de obesidad y mal nutrición;
b) Promover en la comunidad espacios de reflexión y educación sobre conductas alimentarias, obesidad y mal nutrición;
c) Detectar adecuadamente las situaciones de vulnerablidad y promover acciones y estrategias para abordarlas a través de una adecuada orientación y/o derivación.

Artículo 4º: A los fines de esta ley se debe establecer un adecuado sistema de control de salud para la detección temprana de la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, realizando prevención, promoción, diagnostico, tratamiento y rehabilitación; manteniendo mecanismos de controles periódicos.

Artículo 5º: Incorpórese al Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) vigente, y en su caso al Programa Médico Obligatorio definitivo que lo sustituya, a la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria como enfermedad y a su tratamiento como prestación básica esencial garantizada. Se procederá a igual incorporación en los programas que en el futuro reemplacen a los mencionados.

Artículo 6º: Quedan comprendidos dentro del tratamiento de la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria la prevención, diagnóstico, los tratamientos clínicos, psicológicos y farmacológicos que puedan corresponder, así como los insumos requeridos para los mismos.

Artículo 7º: Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, se imputarán al presupuesto del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, hasta tanto se incorpore el programa presupuestario respectivo en dicha jurisdicción.

Artículo 8º: Todos los alimentos envasados que se comercialicen en la República Argentina, de cualquier origen deben incluir, en idioma nacional, en su envase la composición, el valor calórico y energético del mismo, por la unidad que se tome como base, en lugar visible y con letra destacada, conforme a la reglamentación.

Artículo 9º: La autoridad de aplicación debe promover y procurar convenios con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la implementación, seguimiento y evaluación del Programa.

Artículo 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ernesto Sanz.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

La salud fue definida por la Organización Mundial de la salud (OMS) como un estado de completo bienestar físico, mental y social y no meramente la ausencia de enfermedad.

El estado de enfermedad en contrapartida se lo define como un impedimento o disminución de las capacidades o habilidades funcionales habituales de la persona por debajo de la eficiencia típica, que somete al individuo a un riesgo incrementado de sufrir consecuencias no deseadas o adversas. Estas consecuencias adversas son las que en última instancia decretan el estado de enfermedad.

La OMS a su vez clasifica a estas consecuencias adversas como discapacidades físicas, psicológicas, restricciones a la actividad y/o limitaciones en el rol

Según la OMS, a nivel mundial hay más de mil millones de adultos con sobrepeso, de los cuales al menos 300 millones son obesos.
Sobrepeso y obesidad se miden normalmente con el 'índice de masa de cuerpo' (BMI), que es definido como el peso en kilos dividido por el cuadrado de la altura (kg/m2). Una persona con un BMI por encima del 25kg/m2 se define como con sobrepeso y con un BMI de mas de 30 kg/m2 como obesa.

La obesidad supone un riesgo importante de enfermedades crónicas, incluyendo diabetes, enfermedades cardiovasculares, hipertensión y ataque cardíaco y algunas formas de cáncer. También conlleva problemas psicológicos y depresión, especialmente en jóvenes.
Según la OMS las causas claves son el incremento en el consumo de alimentos densos en energía y con altos contenidos de grasas saturadas y azúcares así como la actividad física reducida.

Denominada como enfermedad no transmisible por la misma OMS, la obesidad es una de esas enfermedades que no son causadas por virus o bacterias ni transmitidas por intercambio de fluidos o a través del aire (como son la gripe, HIV, hepatitis, etc.). La obesidad está asociada con cambios en los hábitos de alimentación y afecta ya a cientos de millones de personas en el mundo. Es por esto que se habla de una epidemia de enfermedades no transmisibles.

Las estadísticas de los últimos años demuestran que la obesidad es una enfermedad con una realidad alarmante.

Según datos de la OMS, más de 1.000 millones de personas adultas sufren de sobrepeso y alrededor de 300 millones son obesos. En Europa, la obesidad aumentó entre un 10 y un 40% en apenas una década. En el caso de la Argentina, se calcula que el 20% de la población infantil está excedida de peso y los resultados de este exceso de grasa corporal ya comienzan a dejarse ver.

Por lo anteriormente expuesto, y siendo la obesidad una de los diez factores de riesgo principal que afecta la salud de todo el mundo, su prevención, control y tratamiento debe ser contemplada dentro de las obras sociales, quienes deben incorporar como prestación obligatoria y brindar a sus afiliados o beneficiaros, la cobertura total e integral del tratamiento de la obesidad.


Ernesto Sanz.