Número de Expediente 3678/07

Origen Tipo Extracto
3678/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley VIUDES : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 67 DEL CODIGO PENAL RESPECTO A LA PRESCRIPCION EN LOS DELITOS DE ACCION PRIVADA .
Listado de Autores
Viudes , Isabel Josefa

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-12-2007 19-12-2007 163/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-12-2007 05-11-2008

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
20-12-2007 05-11-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 11-03-2011

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 13-05-2009
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
GIRADO AL ARCHIVO POR ISP 22/11 (LEY 13.640 Y MODIF. -CADUCIDAD)

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1049/08 06-11-2008 APROBADA Sin Anexo

Buenos Aires, 13 de mayo de 2009.
CD-57/09



Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.



Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:

¿EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.

ARTICULO 1°.- Agréguese como artículo 67 bis del Código Penal el siguiente:

¿Artículo 67 bis.- En los delitos de acción privada la prescripción se interrumpe solamente por:

a) La comisión de otro delito;

b) La interposición de la querella criminal efectuada en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;

c) La convocatoria a la audiencia de conciliación o acto procesal equivalente;

d) El auto que fija la citación a juicio;

e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.¿

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.¿

Saludo a usted muy atentamente.

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3678/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1.- Agréguese como artículo 67 bis del Código Penal el siguiente:
En los delitos de acción privada la prescripción se interrumpe solamente por:

a) La comisión de otro delito;
b) La interposición de la querella criminal efectuada en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;
c) La convocatoria a la audiencia de conciliación o acto procesal equivalente.
d) El auto que fija la citación a juicio.
e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Isabel J. Viudes

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La reforma introducida al art. 67 del Código Penal mediante la ley 25.990 trajo claridad y puso fin a la discusión de lo que debía interpretarse por ¿secuela del juicio¿, señalando expresamente cuales deben ser considerados los actos interruptivos del curso de la prescripción.

Sin bien en dicha reforma se omite toda consideración a la prescripción de los delitos de acción privada -y debe entenderse que si el legislador no distingue tampoco el interprete habrá de hacerlo- ello no ha evitado que la jurisprudencia haya hecho aplicación de este articulo para resolver las situaciones que se podían presentar frente a la prescripción en los delitos de acción privada resolviendo la cuestión en los mas diversos sentidos.

Así, algunos tribunales han entendido que son actos interruptivos en los delitos de acción privada la interposición del escrito de querella, el decreto de citación a juicio o el auto que fija la audiencia de debate.

Sin embargo de la lectura del texto del actual art. 67 de la ley solo surgiría que el primer acto interruptivo del curso de la prescripción en los delitos de acción privada es el auto de citación a juicio (art. 67, supuesto "d", Cód. Penal). Su letra expresa no menciona como causal interruptiva otros actos, lo que impide equiparar la interposición de la querella con el inc. c del art. 67 CP que refiere: "El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente¿.

Una interpretación extensiva que considere actos interruptivos de la prescripción en los delitos de acción privada al escrito inicial de querella es hacer analogía in malam parten, permitida en derecho civil pero prohibida en derecho penal, pues se amplian en perjuicio del querellado las causales de interrupción.

Por ello, con el fin de evitar interpretaciones disímiles al respecto y unificar criterios mediante una enumeración taxativa de las causales de interrupción del curso de la prescripción es necesario que la ley prevea cuales serán los actos que tendrán tal entidad, siendo necesario al mismo tiempo señalar que el monto de las penas con el que están sancionados los delitos perseguibles por accion privada es por lo general bajo, siendo en consecuencia breve también el termino de la prescripción.

Por estas razones, pido a mis pares que acompañen la sanción del presente proyecto de ley.

Isabel J. Viudes