Número de Expediente 3678/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3678/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | NAIDENOFF : PROYECTO DE LEY OTORGANDO UNA PENSION DE GUERRA A EX-SOLDADOS CONCRIPTOS DE LAS FF.AA. QUE HAYAN SIDO CONVOCADOS Y MOVILIZADOS AL SUR DEL PARALELO 45 , ENTRE EL 2 DE ABRIL Y 14 DE JUNIO DE 1982 , Y A LOS QUE HAYAN PRESTADO APOYO EN LOS CUARTELES DE LA FF.AA. EN EL MISMO LAPSO .- |
Listado de Autores |
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Petcoff Naidenoff
, Luis Carlos
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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10-10-2006 | 01-11-2006 | 165/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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17-10-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-10-2006 | 28-02-2008 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
17-10-2006 | 28-02-2008 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
17-10-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-08-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3678/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1°- Otórgase una Pensión de Guerra equivalente al 70% de los beneficios previstos en la Ley 23.848, sus modificatorias y normas complementarias, a los ex - soldados conscriptos de las FFAA que hayan sido convocados y movilizados al sur del paralelo 45° durante el lapso comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
Otórgase una Pensión de Guerra equivalente al 60% de los beneficios previstos en la Ley 23.848, sus modificatorias y normas complementarias, a los ex - soldados conscriptos de las FFAA, que hayan prestado apoyo logístico en los cuarteles de las FFAA en el lapso comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
Artículo 2° - Incorpórase a los beneficios previstos en las Leyes 23.118, 23.109, sus modificatorias y normas complementarias a los ex - soldados conscriptos de las FFAA, comprendidos en el Artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 3° - Los beneficios establecidos en la presente Ley no serán compatibles con otros otorgados por igual causa. No obstante, el interesado podrá optar por aquél que le resulte mas beneficioso.
Articulo 4° - Los beneficios establecidos en la presente Ley se otorgan desde la fecha de su promulgación, y no darán derecho a pago retroactivo de naturaleza alguna.
Artículo 5° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán atendidos con imputación a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Pública.
Articulo 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis Naidenoff.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Hago propio los fundamentos vertidos por las agrupaciones de ex soldados conscriptos movilizados, entre ellos la Asociación Civil ¿Formoseños Movilizados por Malvinas¿, que procurando el reconocimiento del Estado Nacional por su participación en el conflicto bélico con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, han solicitado ser incluidos en los beneficios otorgados a los ex combatientes.
¿El Estado Nacional asume la obligación de salvaguardar las normas del derecho de guerra, las que constituyen un código de conducta para las Fuerzas Armadas. Se trata de la ampliación del Derecho Internacional Humanitario en los conflictos armados.
El Estado Argentino adhirió a las convenciones del 29 de julio de 1899 sancionadas en La Haya, referente a las leyes y costumbres de la guerra terrestre y la adaptación a la guerra marítima de los principios de la Convención de Ginebra del 22 de agosto de l864. Aprobó los acuerdos internacionales suscriptos en Ginebra el 12 de agosto de l949, convenios que trataron sobre el alivio de la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña, heridos enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar, el trato a dar a los prisioneros de guerra y la protección de las personas civiles en tiempo de guerra...
En esos Tratados se define al combatiente expresando que son los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto que tienen derecho a participar directamente en las hostilidades, compuestas de todas las fuerzas, grupos y unidades armados colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados incluyendo al personal civil convocado. Nos dan asimismo el concepto de lo que debe entenderse por objetivo militar, así lo son las fuerzas armadas, los establecimientos, construcciones y posiciones donde estén localizadas las mismas y material de estas que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar y con cuya destrucción parcial o total, captura o neutralización se obtenga en las circunstancias del caso, una concreta ventaja militar..¿
Señor Presidente, como los ex soldados conscriptos movilizados manifestaron no buscar la igualdad absoluta con aquellos ex combatientes que estuvieron en ¿efectivas acciones de combate¿, propongo en el artículo 1° de este proyecto, que se les otorgue una Pensión de Guerra equivalente al 70% de los beneficios previstos en la Ley 23.848. Mientras que para aquellos ex soldados conscriptos que hayan prestado apoyo logístico en los cuarteles de las FFAA, en el lapso comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, propongo que se contemple un reconocimiento del 60% de los beneficios previstos en la Ley 23.848.
Además, señor Presidente, volviendo a lo expresado por los ex movilizados,
¿En el contexto de la situación bélica originada en defensa de la soberanía nacional sobre las Islas del Atlántico Sur - Guerra de Malvinas - la convocatoria a los soldados conscriptos por la FFAA los situó fundamentalmente en tres escenarios de participación: el Teatro de Operaciones de Malvinas, el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y en los cuarteles de las FFAA que debían brindar el apoyo logístico.
A la luz de lo establecido, hay contradicciones al fijar lo que se delimitó como Teatro de Operaciones, máxime si tenemos en cuenta que el Comando del Teatro de Operaciones Sur, según el Plan esquemático 1/82 funcionaba en la Base Naval Puerto Belgrano,
El Anexo II, art. 3002.A. del Plan Toas: El comité militar ha dispuesto transferir el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM.), al (TOAS) extender su jurisdicción con los espacios marítimos y aéreos correspondientes, para garantizar la defensa de todo el ¿Litoral Atlántico Argentino¿ por cuanto es de esperar por parte de Gran Bretaña intente también una respuesta militar estratégica a la ocupación del territorio.
Del análisis de estas disposiciones, se desprende que el (toas) comprende el territorio argentino, puesto que se extiende su jurisdicción con sus espacios aéreos y marítimos de lo contrario, debería haber dicho ¿se extiende únicamente la jurisdicción marítima y aérea...
En cuanto a la definición del TOAS y TOM, ... se excluye del Teatro de Operaciones al Comando de la Fuerza Aérea Sur y a sus Unidades desplegadas en el litoral patagónico.
Si fuera que el (toas) no incluye la zona continental entonces no se explica porque el asiento del mismo se encontraba en la base Naval ¿Puerto Belgrano¿ que está precisamente ubicada en la zona continental. Si no se hubiesen utilizado las guarniciones militares asentadas en dicho lugar, tanto para la recepción de personal, armamento, material bélico, etc., le hubiera sido materialmente imposible al comandante del toas llevar a cabo sus operaciones militares. Por lo tanto lógica y jurídicamente las localidades como Trelew, Comodoro Rivadavia, Río Gallegos, Punta Quilla, etc. se sirvieron para la recepción y posterior traslado de tropas a las islas como para misiones de apoyo y protección de la Costa Atlántica, integraron el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, ya sea como zona de apoyo o zona de seguridad del mismo.¿
Por ello, señor Presidente, ante la contradicción sobre cuáles eran los territorios que abarcaban los distintos Teatros de Operaciones definidos durante el conflicto, es que solicito que el beneficio se otorgue a los ex soldados conscriptos que hayan tenido participación durante el conflicto, al sur del Paralelo 45°.
Asimismo, se debe incluir a los ex soldados conscriptos movilizados a los beneficios establecidos por las leyes 23.118 y 23.109.
¿Ya que por Ley 23.118 el H. Congreso de la Nación condecoró con una medalla y un diploma a ¿los excombatientes¿ a todos los que lucharon en la guerra por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de l982. Y los reconocimientos extendidos por el Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea en mayo de l985- Resolución Nº 540/85 y por ley 23.118 y por la Fuerza Aérea Argentina - III. Brigada Aérea en el X Aniversario, no pueden desconocerse.
También el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea - según Resolución Nº 231/2000 - y en consideración a lo informado por el Jefe III - Planificación, el Director General de Personal, el Jefe I - Personal, y lo propuesto por el Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea en relación con la participación en Operaciones Militares llevadas a cabo en el conflicto del Atlántico Sur, frente al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Ley Nº 23.118/84, Resolución Nº 540/85, considera que se encuentra facultada para dictar la correspondiente norma administrativa aclaratoria para el normal y permanente desenvolvimiento de la FUERZA AEREA y en su Artículo 1º) dice: Será reconocido como ¿Veterano de Guerra¿ : ¿Todo Personal Militar Superior, Subalterno, Tropa y Personal Civil que participó en la Guerra del Atlántico Sur, y que se le haya otorgado algún distintivo de campaña, instituido en la Resolución Nº 540/85 del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
El Artículo 2º) Los beneficios otorgados con relación a los distintos complementos de haberes, exenciones impositivas, pensiones, etc.; que instituyan los diferentes Organismos Oficiales y/o no-Gubernamentales para el personal que participó en la Guerra del Atlántico Sur, será para: ¿Todo aquel personal que siendo Veterano de Guerra de la Fuerza Aérea reúna acabadamente las condiciones particulares que exijan para cada caso las autoridades que tengan la responsabilidad de otorgar o administrar tales beneficios¿ .
Mientras que por la ley Nº 23109, que brinda asistencia social a los ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, y su decreto Reglamentario Nº 509 del 26 de abril de l998, se otorgaron beneficios a los excombatientes. El Decreto Nº 1244/98 faculta a la Secretaria de la Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a dictar normas aclaratorias, y que por Resolución Nº 04/2001 se establece la modalidad de gestión y se aclara en el Anexo 1:... A los fines de la percepción del beneficio previsto por el Decreto Nº 1244/98 se aclara que los términos ¿Excombatiente, Veterano de Guerra o Veterano de Malvinas¿ son sinónimos, entendiéndose por tales a todo aquel personal de oficiales, suboficiales y soldados de las fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan participado en las acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Tom. y del Toas, y civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicios y/o apoyo en donde se desarrollaron las acciones. TOM: Vigencia: desde el 02 de abril de l982 hasta el 07 de abril de l982. Jurisdicción: Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur. TOAS: vigencia: desde el 07 de abril de 1982 hasta el 14 de junio de 1982. Jurisdicción: Plataforma continental, Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur y el espacio aéreo y submarino correspondiente. (Conf. Ministerio de Defensa, Nota 27/05/99)
También se cuenta con el Dictamen de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos de las Provincia de Santa Fe - Nº 0181 - 4 de agosto de 2005, Expte Nº 02002-000908, coincidente con el dictamen realizado por la Defensoría del Pueblo de la Provincia en su Resolución Nº 142 en sentido de que aconsejan : ¿...sería un acto de plena justicia ampliar la ¿Pensión Malvinas¿ para los veteranos que, sin participar efectivamente en las acciones bélicas, sirvieron de apoyatura para la contienda desarrollada.¿
Señor Presidente, la agrupación de ex soldados conscriptos movilizados nos ha solicitado que consideremos: ¿....la posibilidad de incluirnos dando las certificaciones que nos fueron otorgadas y así poder acceder a la Pensión Malvinas o Pensiones de guerra que algunos ya cobran¿.
Y ¿Nuestra solicitud tiende a subsanar un error involuntario del texto legislativo de la ley vigente, realizando la modificación pertinente para que de esta forma queden comprendidos todos los Veteranos de Guerra del Conflicto de Malvinas, que merecen el reconocimiento por parte del gobierno y de toda la sociedad.¿
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Luis Naidenoff.