Número de Expediente 3677/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3677/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | BAR : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE ESTABLEZCA UN CALENDARIO ANUAL DE TRABAJO EDUCATIVO QUE ORGANICE EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ESCOLAR DE LAS PROVINCIAS Y DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES , DE MODO HOMOGENEO PARA TODO EL PAIS . |
Listado de Autores |
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Bar
, Graciela Yolanda
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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10-11-2005 | SIN FECHA | 181/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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16-11-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
16-11-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-05-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3677/05)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Congreso de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo Federal de Cultura y Educación, establezca un calendario anual de trabajo educativo que organice el desarrollo de la actividad escolar de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de modo homogéneo para todo el país, de acuerdo con el ciclo lectivo anual mínimo de ciento ochenta días de clase dispuesto por la ley 25.864.
El calendario anual de trabajo educativo debería tomar en consideración los siguientes aspectos:
a.- el inicio y la finalización del período lectivo;
b.- la distribución del período de receso escolar en bloques más breves que permitan alternar convenientemente el trabajo escolar con el descanso;
c.- la incorporación de días de trabajo institucional sin alumnos a lo largo del ciclo lectivo, el que no deberá ser contiguo a un día no laborable;
d.- la determinación de días dedicados a la autoevaluación institucional;
e.- las fechas de evaluación final y/o acreditación del alumnado según los diferentes niveles.
Graciela Y. Bar.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En la 75 Asamblea del Consejo Federal de Cultura y Educación, reunida el 1 de noviembre, las autoridades educativas de la nación y las provincias acordaron el modo de dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 25.864 durante el año 2006. Lo acordado establece que el inicio de la actividad escolar se realice entre el 27 de febrero y el 6 de marzo, según lo disponga cada provincia y que el receso de invierno tendrá la siguiente característica: mientras que los alumnos de la Capital Federal y la provincia de Buenos Aires tendrán su período de vacaciones durante la primera y la segunda semana del mes de julio, en el resto del país lo harán en la tercera y la cuarta. Finalmente, el ciclo escolar finalizará en todo el país entre el 6 y el 15 de diciembre.
Por otra parte, la reciente propuesta que las empresas turísticas hicieron llegar a la Secretaría de Turismo de la Nación y al Consejo Federal de Cultura y Educación y que tomó estado público a través de diversos medios de comunicación introduce un criterio más ligado a la rentabilidad de la actividad turística que a los requerimientos de la acción pedagógica, tal y como lo expresara oportunamente el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación. Sin embargo, las autoridades educativas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrían adoptar sobre este tema la decisión que crean más conveniente, lo que contribuiría aún más a la fragmentación jurisdiccional del sistema educativo nacional.
Es por tales motivos que creo conveniente que el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y de los acuerdos que se puedan logra en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación, establezca un calendario anual de trabajo educativo que organice el desarrollo de la actividad escolar de las diferentes provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de modo homogéneo para todo el país, teniendo en cuenta el ciclo lectivo anual mínimo de ciento ochenta días de clase dispuesto por la ley 25.864.
Por otra parte, la oportunidad sería propicia para discutir también en ese ámbito sobre la conveniencia de desdoblar el receso escolar en períodos más breves y mejor distribuidos a lo largo del año, de acuerdo con pautas de un mejor trabajo pedagógico así como también para acordar el establecimiento de fechas para el trabajo institucional, la evaluación de alumnos y la autoevaluación institucional de modo uniforme en todo el país.
Por los motivos expuestos solicito la aprobación de la presente Comunicación.
Graciela Y. Bar.-