Número de Expediente 367/01
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 367/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FUNES Y OTROS : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO EL TRASLADO DE LA CAPITAL FEDERAL AL PREDIO DE LA GUARNICION DE CAMPO DE MAYO Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .- |
| Listado de Autores |
|---|
|
Funes
, Carlos Delcio
|
|
Gioja
, José Luis
|
|
Baum
, Daniel
|
|
de la Rosa
, Carlos Leonardo
|
|
Tell
, Alberto Maximo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 19-04-2001 | 03-05-2001 | 24/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 19-04-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 17-09-2003 |
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 17-09-2003 |
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-04-2001 | 17-09-2003 |
|
ORDEN DE GIRO: 2 |
20-04-2001 | 17-09-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0367: FUNES Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°: Trasládese la Sede de la Capital Federal de la República
Argentina desde la Ciudad de Buenos Aires al predio que actualmente
ocupa la Guarnición Militar "Campo de Mayo".
CAPITULO II
Ejecución
Art. 2°: Dicho traslado se realizará por etapas, comenzando por el
Poder Ejecutivo (Presidencia de la Nación y principales Organismos
Públicos de su dependencia) que estará formalmente instalado en la
nueva sede en un plazo no mayor de dos años a partir de la
promulgación de la presente Ley.
Art. 3°: Una vez concretado el traslado del Poder Ejecutivo, el actual
Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires adquirirá el "status"
Federal que corresponde a las demás Provincias argentinas. Previamente
se resolverán todas cuestiones Jurisdiccionales pendientes con el
Estado Nacional y determinarán los sitios y edificios históricos o
simbólicos que continuarán siendo patrimonio nacional.
Art. 4°: El Poder Judicial dispondrá de un plazo de cuatro años a
partir de la promulgación de la presente Ley para su definitiva
instalación en la Capital Federal, en tanto que el Poder Legislativo lo
hará en un plazo de seis años.
Art. 5°: En el Presupuesto del año 2002, se incluirá una partida
especial de mil millones de pesos, a financiar en diez años, que será
el máximo a invertir en el traslado del poder, la construcción de una
"Sede Inteligente", para la Presidencia de la Nación, el reciclado de
edificios preexistentes, entre ellos una residencia para el Jefe de
Estado y su familia, un helipuerto y diversos accesos. También, dentro
de esta partida, estará contemplada la relocalización de los
Regimientos e Institutos que actualmente funcionan en Campo de Mayo.-
Art. 6°: El Regimiento emblemático a cargo de la custodia del Jefe de
Estado, los Granaderos a Caballo, tendrá como sede la Nueva Capital
Federal.
Art. 7°: Quedará expresamente prohibida la urbanización del sesenta por
ciento del espacio físico que comprende la citada guarnición militar el
cual se mantendrá como -"Reserva Ecológica" y patrimonio nacional. El
P.E.N. podrá reservar un espacio urbano para las Embajadas extranjeras
que deseen construir en el lugar sus respectivas sedes diplomáticas.
Art. 8°: El Presidente de la Nación será el único responsable
jurisdiccional del nuevo Distrito Federal y podrá designar, en forma
directa, al Intendente Municipal. Los concejales municipales serán
elegidos por el voto de los ciudadanos con residencia en el distrito,
cuatro años después de formalizado el traslado del P.E.N. debiendo
contar, en todos los casos, con una residencia no menor de dos años.
Art. 9°: El Poder Legislativo de la Nación conformará una Comisión de
Seguimiento, con representantes de ambas Cámaras, que tendrá la
responsabilidad de verificar el cumplimiento estricto de la presente
Ley, en los plazos establecidos por la misma.
Art. 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos D. Funes.- Alberto M. Tell.- José L Gioja.-
Daniel Baum.- Carlos L. de la Rosa.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
024/01.
-A las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Presupuesto y
Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0367: FUNES Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°: Trasládese la Sede de la Capital Federal de la República
Argentina desde la Ciudad de Buenos Aires al predio que actualmente
ocupa la Guarnición Militar "Campo de Mayo".
CAPITULO II
Ejecución
Art. 2°: Dicho traslado se realizará por etapas, comenzando por el
Poder Ejecutivo (Presidencia de la Nación y principales Organismos
Públicos de su dependencia) que estará formalmente instalado en la
nueva sede en un plazo no mayor de dos años a partir de la
promulgación de la presente Ley.
Art. 3°: Una vez concretado el traslado del Poder Ejecutivo, el actual
Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires adquirirá el "status"
Federal que corresponde a las demás Provincias argentinas. Previamente
se resolverán todas cuestiones Jurisdiccionales pendientes con el
Estado Nacional y determinarán los sitios y edificios históricos o
simbólicos que continuarán siendo patrimonio nacional.
Art. 4°: El Poder Judicial dispondrá de un plazo de cuatro años a
partir de la promulgación de la presente Ley para su definitiva
instalación en la Capital Federal, en tanto que el Poder Legislativo lo
hará en un plazo de seis años.
Art. 5°: En el Presupuesto del año 2002, se incluirá una partida
especial de mil millones de pesos, a financiar en diez años, que será
el máximo a invertir en el traslado del poder, la construcción de una
"Sede Inteligente", para la Presidencia de la Nación, el reciclado de
edificios preexistentes, entre ellos una residencia para el Jefe de
Estado y su familia, un helipuerto y diversos accesos. También, dentro
de esta partida, estará contemplada la relocalización de los
Regimientos e Institutos que actualmente funcionan en Campo de Mayo.-
Art. 6°: El Regimiento emblemático a cargo de la custodia del Jefe de
Estado, los Granaderos a Caballo, tendrá como sede la Nueva Capital
Federal.
Art. 7°: Quedará expresamente prohibida la urbanización del sesenta por
ciento del espacio físico que comprende la citada guarnición militar el
cual se mantendrá como -"Reserva Ecológica" y patrimonio nacional. El
P.E.N. podrá reservar un espacio urbano para las Embajadas extranjeras
que deseen construir en el lugar sus respectivas sedes diplomáticas.
Art. 8°: El Presidente de la Nación será el único responsable
jurisdiccional del nuevo Distrito Federal y podrá designar, en forma
directa, al Intendente Municipal. Los concejales municipales serán
elegidos por el voto de los ciudadanos con residencia en el distrito,
cuatro años después de formalizado el traslado del P.E.N. debiendo
contar, en todos los casos, con una residencia no menor de dos años.
Art. 9°: El Poder Legislativo de la Nación conformará una Comisión de
Seguimiento, con representantes de ambas Cámaras, que tendrá la
responsabilidad de verificar el cumplimiento estricto de la presente
Ley, en los plazos establecidos por la misma.
Art. 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos D. Funes.- Alberto M. Tell.- José L Gioja.-
Daniel Baum.- Carlos L. de la Rosa.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
024/01.
-A las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Presupuesto y
Hacienda.



