Número de Expediente 3666/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3666/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LEGUIZAMON : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y ASISTENCIA DE LA BULIMIA Y ANOREXIA .- |
Listado de Autores |
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Leguizamón
, María Laura
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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09-10-2006 | 01-11-2006 | 165/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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17-10-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
17-10-2006 | 28-02-2008 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
17-10-2006 | 29-02-2008 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
17-10-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008
OBSERVACIONES |
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TENIDO A LA VISTA EN EL DICT. DEL S. 13/06 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3666/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Art.1 Crease el Programa Nacional de Prevención y Asistencia de la Bulimia y Anorexia, en todo el territorio de la República Argentina.
Art.2. El Ministerio de Salud de la Nación será el organismo de aplicación de la presente ley .
Art.3. Establézcase en el ámbito del Territorio de la República Argentina la obligatoriedad de implementar una campaña anual de Prevención y Asistencia de las enfermedades de bulimia y anorexia .
Art.4. El Programa consistirá en un plan de acción sobre prevención ,asistencia y rehabilitación de las personas con trastornos de alimentación de bulimia y anorexia .
Art.5. En el marco de la presente ley se deberá realizar una campaña anual diseñando ,para ello, campañas publicitarias de información y concientización social que reflejen las consecuencias físicas y psíquicas que provocan la bulimia y la anorexia y difundir en ellas los riesgos en la salud que ocasiona la adopción de dietas hipocalóricas sin el debido seguimiento médico-clínico .
Art. 6. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación de la Nación implementará la debida incorporación de los contenidos educativos referidos a la bulimia y anorexia a los planes de estudios correspondientes a la enseñanza en los niveles EGB. polimodal y/o secundario invitando a las escuelas del ámbito privado a adherirse a la implementación de estas acciones.
Art.7. Los Establecimientos medico-asistenciales públicos del sistema de seguridad social y privados deberán capacitar a profesionales y técnicos de la salud en la materia que contenga los trastornos alimentarios sobre la bulimia , la anorexia y emprender acciones de prevención primaria ,de acuerdo a su nivel de complejidad y de detección precoz de la patologías vinculadas con los trastornos de la alimentación contempladas en esta normativa jurídica..
Art.8.El Poder Ejecutivo destinará las partidas presupuestarias necesarias para la implementación de la presente ley.
Art.9. Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente ley.
Art.10. La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días (60) de su promulgación ,plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo procederá a su reglamentación.
Art. 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo
María L. Leguizamón.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Creo de vital importancia la implementación de este Programa Nacional de Prevención y Asistencia de la Bulimia y la Anorexia dada la incrementación de casos que actualmente aquejan a nuestra sociedad .
La anorexia tomada como una alteración alimentaria era conocida desde épocas antiguas.
En la edad media se manifestaba en la vida de algunas santas como Liduina Shiedam , una santa del siglo XIV, o como la santa Wilgefortis, hija del rey de Portugal , quien ayunó y rezó a Dios rogándole le arrebatara su belleza para ahuyentar la atención de los hombres.
En el año 1964 se dio a la anorexia la primera descripción clínica como la ¿ consunción nerviosa¿ .
La bulimia, como síntoma, describe episodios incontrolables de comer . Como síndrome hace referencia a un conjunto de síntomas entre los cuales se destaca al preocupación por el peso y la forma corporal, la pérdida de control de la ingesta y al adopción de estrategias que contrasten los efectos engordantes. A fines de los años 70 fue descripta y traducida como el síndrome de purga y atracones o bulimarexia. Aparece por primera vez en el año 1980 con la denominación de bulimia.
Según las estadísticas el 90% de quienes padecían algunos de estos dos trastornos alimentarios eran mujeres que entre 12 y 25 años el 15 al 20% presentaban estas patologías. Hoy la estadística amplia este campo a mujeres de mas de 30 años y a un gran númeo de hombres también.
Esta obsesión por la perfección del cuerpo es la llamada ¿epidemia del culto al cuerpo¿.. La anorexia y la bulimia vienen de la ¿cultura de la delgadez¿.
Ya vimos las razones que en la antigüedad hacia llegar al extremo de la muerte a aquellas que querían desmejorar su imagen ante los hombres. Hoy aquellas razones son reemplazadas por factores que influyen notoriamente a que niñas, adolescentes y mujeres en su mayoría y ahora los hombres, según reflejan los datos estadísticos, sean victimas de esta pesadilla.
En la adolescencia, donde la personalidad es vulnerable , con medios de comunicación que transmiten constantemente modelos de perfección y belleza poco saludables, sumado a los cánones de belleza impuestos por la confección de talles mínimos en vestimentas que hace que una adolescente a la hora de adquirir una prenda ¿de moda¿ si no coincide con su talla normal sienta que ¿esta afuera ¿ del estándar de belleza, se siente alienada y comienza a experimentar ciertos síntomas que la podrían llevar a caer en las peligrosas patologías descriptas.
Adoptar dietas sin seguimiento medico suelen ser algunas salidas adoptando caminos contraproducentes a la salud.
Adelgazar sin esfuerzo suelen pregonar algunos de los avisos de publicidad.
Esta claro que es necesario una combinación de ciertas características en la personalidad como la baja autoestima, no aceptación del cuerpo, falta de seguridad, ser demasiado perfeccionistas ,entre otras quienes, hacen presas fáciles a las niñas y adolescentes pasan a ser caldo de cultivo para ser sujetos de esta enfermedad.
Tanto la bulimia como la anorexia son enfermedades con riesgo de muerte. Estudios de pacientes anoréxicos han reflejado tasas de mortalidad entre un 4% y 20%. El riesgo de muerte es significativo cuando el peso es menor del 60% de lo normal a cada cuerpo.
Si bien en un principio se ha relacionado la anorexia y bulimia a una clase social acomodada media -alta, en el presente se ha universalizado abarcando a todas las clases sociales .
El mundo esta reaccionado ante este flagelo, recientemente, es de público conocimiento que uno de los desfiles de modas mas importantes de España restringió la contratación de modelos a una masa corporal fuera de los parámetros considerados normales en pos de imágenes saludables en la pasarela que reflejen la vida misma.
Nosotros somos también parte de ese mundo y Argentina es uno de los países de Latinoamérica mas afectado en casos de bulimia y anorexia.
La educación es un pilar fundamental casi estratégico para el éxito de la misma. Enseñar y educar desde la infancia , tanto en el ámbito familiar como en los niveles escolares sobre nutrición, alimentación , vida saludable , actividad física , conocer la realidad biológica de cada individuo , seguridad en los propios valores y sentirse a gusto consigo mismo y aceptar quien y como es uno son los preceptos básicos además de fomentar la autoestima tomando una posición objetiva frente a los estímulos de los medios de comunicación y sus mensajes.
La capacitación de profesionales y técnicos en los Establecimientos medico-asistenciales públicos del sistema de seguridad social y privados , es una tarea que no debemos descuidar , prevenir, atender a quienes padecen estas patologías es determinante en el éxito de este Programa Nacional de Prevención y Asistencia de la Bulimia y Anorexia.
Considero necesaria una campaña anual y obligatoria como se detalla en el art. 3 en el territorio de la República Argentina .
La difusión pública mediante campañas publicitarias u otros métodos a considerar deberá ser prioridad en el proceso de prevención, con mensajes claros y positivos que hagan al interlocutor adoptar una posición frente a la enfermedad de rechazo a la misma por una imagen saludable frente a si mismo y frente a la sociedad.
Es mi convicción como senadora de la Nación y ciudadana, la de poder ayudar con este Programa Nacional de Prevención y Asistencia de la Bulimia y Anorexia a prevenir mayores casos y alertar a la sociedad y mayormente a los grupos de riesgo que en ella interactúan, mediante los preceptos que en esta normativa se contemplan y apalear a una realidad que si no tomamos medidas ya, podrían afectar con mayor importancia no solo ya a los grupos de riesgo sino a nuevos grupos en general.
Por los motivos expuestos solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
María L. Leguizamón.