Número de Expediente 3662/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3662/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALVATORI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 19945 Y S/M CODIGO NACIONAL ELECTORAL , RESPECTO AL REGISTRO DE LOS CANDIDATOS Y PEDIDOS DE OFICIALIZACION DE LISTAS .- |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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06-10-2006 | 01-11-2006 | 164/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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17-10-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-10-2006 | 29-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3662/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICACION DEL ARTÍCULO 60 DEL CODIGO NACIONAL ELECTORAL.
ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 60 del Código Nacional electoral -Ley 19.945 modificada por Leyes Nros. 20.175, 22.838 y 22.864, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
¿Artículo 60.- Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la publicación de la convocatoria y hasta cincuenta (50) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el Juez Electoral las listas de los candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.
Los ciudadanos que no estén alcanzados por alguna de las inhabilidades legales, en igual plazo, podrán impugnar y realizar las observaciones que estimen acerca de los candidatos propuestos, siempre y cuando existan elementos conducentes que demuestren, que aquellos carecen de la idoneidad moral suficiente para el cargo que se postulan. La falsedad de la impugnación y observaciones será pasible de las sanciones estipuladas en el Código Penal de la Nación.
En el caso de la elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación, la presentación de las fórmulas de candidatos se realizará ante el Juez Federal con competencia electoral de la Capital Federal.
Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo de un treinta por ciento (30 %) de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.
Los partidos presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral. Podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del Juez¿.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Salvatori.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
A partir de la reforma constitucional de 1994, el convencional constituyente previó la complejidad de los problemas sociales y políticos y el gigantesco aumento de la población, lo cual hace imposible el ejercicio de la democracia directa, surgiendo la indirecta o representativa, en que el pueblo ejerce las funciones antes mencionadas por medio de sus representantes. Este sistema es el que rige modernamente; en consecuencia, el problema de la representación política asume especial trascendencia para la ciencia política y el derecho público. Sin embargo, para responder a las críticas y deficiencias de la democracia indirecta fueron instituyéndose ¿procedimientos de gobierno directo del pueblo, inseparablemente unidos al gobierno representativo¿, que han nacido ¿por diversas causas y con distintas finalidades, para complementarlo y mejorarlo¿, según lo expresa Salvador Dana Montaño.
Consisten en el reconocimiento al electorado de ciertas facultades que antes correspondían exclusivamente a los órganos representativos, y por dicha razón reciben la designación de instituciones de la democracia directa o semidirecta. Su fundamento no es otro que la afirmación de los principios democráticos y el perfeccionamiento técnico de ellos.
Son ¿actos o procedimientos, de democracia directa o pura y, por tanto, forma de gobierno y medio de control, directo, popular de los órganos y agentes gubernativos, que señalan una etapa en el proceso de democratización de las instituciones políticas y que constituyen verdaderas formas mixtas de gobierno¿.
El objetivo principal del presente proyecto de ley, es la participación, entendiéndose que ¿ la palabra ¿participar¿ proviene del latín ¿participare¿ y significa ¿tener uno parte en una cosa o tocarle algo de ella¿¿.
Debemos particularizar el concepto en relación a la política. Ésta es ¿un género de la participación social¿, que ¿se refiere a la conducción de la sociedad política y atañe al Estado¿, y ¿consiste en tomar una parte activa en las decisiones gubernativas y no sólo, de cualquier manera, en el proceso que conduce a adoptar la resolución respectiva¿, según lo escrito por Dana Montaño.
Este concepto es propio de la participación ¿democrática¿ -dice el catedrático santafesino-, ¿que reclama el consentimiento, diferente sustancialmente del asentimiento, que es la nota característica de los regímenes autocráticos¿.
Consideramos que la modificación de este artículo del Código Nacional Electoral, plantea la participación del ciudadano en la política, referida a la conducción de la sociedad política local y que consiste en tomar parte activa en las decisiones gubernativas correspondientes.
¿La afirmación política de ésta (refiriéndose a la ciudad) -expresa el gran maestro español Posadas-, supone un estado emocional, de vibración colectiva, generador del sentimiento impulsor del régimen: el civismo. El problema de la ciudad moderna es, ante todo, de civismo, y se impone tal problema bajo sus nuevas formas, por el desarrollo del urbanismo, que reclama vigorización y aplicación eficaz del espíritu municipal cívico, o sea, la formación de una conciencia municipal, con la responsabilidad colectiva, merced a la cual el individuo -miembro de la ciudad- se dé cuenta de que el régimen de ésta es obra que exige de él una constante vigilancia, una acción de presión, para contribuir a producir una opinión pública local¿.
El objeto del presente proyecto, como mencionamos tiende a profundizar una mayor participación ciudadana en todo este proceso.
La doctrina sobre el sufragio expresa que ¿es un derecho público subjetivo de naturaleza política que tienen los ciudadanos de elegir, ser elegidos y participar en la organización y actividad del poder del Estado. Debe distinguirse el sufragio del voto. Mientras el primero es un derecho, el segundo constituye un acto¿. (Conf. DALLA VIA, Alberto R., ¿El régimen electoral y los partidos políticos¿, UNAM, México 2003, p. 62).
Pero la participación ciudadana debe ser mayor, debe profundizarse y hacerse cada más efectiva.
Esta modificación propuesta, avanza hacia una democracia participativa directa, del ciudadano, Heller sostiene: ¿en el Estado moderno el Derecho representa normalmente la forma necesaria de manifestación, tanto desde un punto de vista técnico como ético - espiritual, de todo poder político que quiere afianzarse. Es la forma técnicamente -aunque no siempre políticamente- más perfecta de la dominación política, porque hace posible, por lo general y a la larga, la orientación y ordenación más precisa y practicable del obrar político¿.
Expresa además, ¿cuanto más reducida sea la preparación e interés político de los electores¿, menor será la participación del pueblo en la división política real del poder, por lo tanto veremos diluido cada vez más los límites impuestos en el texto constitucional al Poder Político.
Así, la implementación de la participación ciudadana, refleja lo expresado en el mandato constitucional.
Por las razones expuestas solicito la aprobación del presente proyecto.-
Pedro Salvatori.