Número de Expediente 3660/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3660/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BORTOLOZZI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 3 DE LA LEY 25413 ( COMPETITIVIDAD ) RESPECTO A LA COPARTICIPACION DEL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTA CORRIENTE .- |
Listado de Autores |
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Bortolozzi
, Adriana Raquel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-12-2007 | 19-12-2007 | 161/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
14-12-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-12-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3660/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICACION DE LA LEY 25.413 Y MOD. EN LO REFERIDO A LA COPARTICIPACION DEL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA.
Artículo 1º: Modifíquese el articulo 3º de la ley 25.413 y modificatorias, por el siguiente:
Artículo 3º: El cien por ciento (100%) de este impuesto integrará la masa coparticipable del articulo 2º de la ley 23.548 y modificatorias.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Adriana Bortolozzi de Bogado.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley 25.413, del 24 de Marzo 24 de 2001, denominada ¿Ley de Competitividad ¿, creó un impuesto a aplicar sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria, el cual se conoció con el nombre de impuesto al cheque. En un primer momento el 100% de lo recaudado de por este impuesto fue destinado a las arcas del Tesoro de la Nación, en virtud de la emergencia y crisis económica que atravesaba el país. Posteriormente al firmarse el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos" celebrado entre el Estado nacional, los Estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 27 de febrero de 2002, el cual fue ratificado por la Ley 25.570 se estableció en el articulo 6º modificar en los términos del artículo 75, inc. 3 de la Constitución Nacional el artículo 3 de la Ley 25.413, el que quedará redactado de la siguiente manera "El setenta por ciento (70%) de este impuesto ingresará al Tesoro Nacional y lo administrará el Poder Ejecutivo Nacional con destino a la atención de los gastos que ocasione la Emergencia Pública declarada en el artículo 1° de la Ley N° 25.561".
El Articulo 6º del Convenio Nación ¿ Provincias, con buena técnica legislativa, cita el Articulo 75º inciso 3 de la Constitución Nacional que otorga al Congreso de la Nación la facultad de Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Es una facultad de excepción a la norma general la cual esta establecida en el mismo articulo 75º inciso 2 que autoriza al Congreso de la Nación Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.
Queda claro que la norma general es que todo los tributos, sean directos o indirectos, son coparticipables, con la excepción de que en caso de los tributos directos pueden ser impuestos (y recaudados) solo por la Nación en caso excepcionales, pero siempre por un tiempo determinado.
Creemos que al momento de crearse el Impuesto a los sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria, existía una crisis económica que justificaba la recaudación del tributo por parte de la Nación, pero que actualmente las causas que dieron origen a la crisis económica han desaparecido.
Actualmente y gracias a la inmejorable gestión del presidente Néstor Kirchner, la realidad social y económica de Argentina es muy distinta del 2001, el Superavit Fiscal se encuentra en orden al 3% del PIB. Se produjo un descenso de la tasa de desocupación a un dígito (entre el 8% u 9%). Existe un crecimiento sostenido a partir del 2004 a una tasa del 9% anual. La brecha social entre los ricos y los pobres disminuyó. Durante el 2006 el 10% de la población más rica percibió 31 veces más recursos que el 10% más pobre; lo que representa una leve baja con relación al cierre de 2005 cuando esa relación era de 32 veces. La mayor brecha se produjo en mayo de 2002 cuando los efectos de la devaluación desataron la inflación provocando que la relación llegara a ser de 1 a 80. El crecimiento laboral y social es una realidad: entre el 3º trimestre de 2005 y 3º trimestre de 2006 se incorporaron 384.000 personas al mercado laboral (público y privado). En este período se destacaron el mayor empleo ¿pleno¿ (hubo menos planes de empleo) y el de carácter formal. La recaudación impositiva mes a mes ,con respecto al año anterior, crece en promedio un 30% fruto del crecimiento económico que experimenta la Argentina.
Con estos números contundentes que evidencia la economía argentina, tratar de justificar una crisis y emergencia económica se torna imposible.
Cabe aclarar que para el Presupuesto 2008 la Nación estableció una recaudación de $ 17.196,50 Millones de Pesos de los cuales a las Provincias se destinarán $ 2.588.50 Millones de Pesos lo cual representa el 15%.05, ni siquiera se respeta el 30%.(pagina 83 del Mensaje de elevación del Presupuesto 2008)
Por ello, en el presente proyecto se solicita volver a lo encomendado por la Constitución Nacional e incorporar el 100% de lo recaudado a la masa coparticipable.
Adriana Bortolozzi de Bogado.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3660/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICACION DE LA LEY 25.413 Y MOD. EN LO REFERIDO A LA COPARTICIPACION DEL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA.
Artículo 1º: Modifíquese el articulo 3º de la ley 25.413 y modificatorias, por el siguiente:
Artículo 3º: El cien por ciento (100%) de este impuesto integrará la masa coparticipable del articulo 2º de la ley 23.548 y modificatorias.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Adriana Bortolozzi de Bogado.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley 25.413, del 24 de Marzo 24 de 2001, denominada ¿Ley de Competitividad ¿, creó un impuesto a aplicar sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria, el cual se conoció con el nombre de impuesto al cheque. En un primer momento el 100% de lo recaudado de por este impuesto fue destinado a las arcas del Tesoro de la Nación, en virtud de la emergencia y crisis económica que atravesaba el país. Posteriormente al firmarse el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos" celebrado entre el Estado nacional, los Estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 27 de febrero de 2002, el cual fue ratificado por la Ley 25.570 se estableció en el articulo 6º modificar en los términos del artículo 75, inc. 3 de la Constitución Nacional el artículo 3 de la Ley 25.413, el que quedará redactado de la siguiente manera "El setenta por ciento (70%) de este impuesto ingresará al Tesoro Nacional y lo administrará el Poder Ejecutivo Nacional con destino a la atención de los gastos que ocasione la Emergencia Pública declarada en el artículo 1° de la Ley N° 25.561".
El Articulo 6º del Convenio Nación ¿ Provincias, con buena técnica legislativa, cita el Articulo 75º inciso 3 de la Constitución Nacional que otorga al Congreso de la Nación la facultad de Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Es una facultad de excepción a la norma general la cual esta establecida en el mismo articulo 75º inciso 2 que autoriza al Congreso de la Nación Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.
Queda claro que la norma general es que todo los tributos, sean directos o indirectos, son coparticipables, con la excepción de que en caso de los tributos directos pueden ser impuestos (y recaudados) solo por la Nación en caso excepcionales, pero siempre por un tiempo determinado.
Creemos que al momento de crearse el Impuesto a los sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria, existía una crisis económica que justificaba la recaudación del tributo por parte de la Nación, pero que actualmente las causas que dieron origen a la crisis económica han desaparecido.
Actualmente y gracias a la inmejorable gestión del presidente Néstor Kirchner, la realidad social y económica de Argentina es muy distinta del 2001, el Superavit Fiscal se encuentra en orden al 3% del PIB. Se produjo un descenso de la tasa de desocupación a un dígito (entre el 8% u 9%). Existe un crecimiento sostenido a partir del 2004 a una tasa del 9% anual. La brecha social entre los ricos y los pobres disminuyó. Durante el 2006 el 10% de la población más rica percibió 31 veces más recursos que el 10% más pobre; lo que representa una leve baja con relación al cierre de 2005 cuando esa relación era de 32 veces. La mayor brecha se produjo en mayo de 2002 cuando los efectos de la devaluación desataron la inflación provocando que la relación llegara a ser de 1 a 80. El crecimiento laboral y social es una realidad: entre el 3º trimestre de 2005 y 3º trimestre de 2006 se incorporaron 384.000 personas al mercado laboral (público y privado). En este período se destacaron el mayor empleo ¿pleno¿ (hubo menos planes de empleo) y el de carácter formal. La recaudación impositiva mes a mes ,con respecto al año anterior, crece en promedio un 30% fruto del crecimiento económico que experimenta la Argentina.
Con estos números contundentes que evidencia la economía argentina, tratar de justificar una crisis y emergencia económica se torna imposible.
Cabe aclarar que para el Presupuesto 2008 la Nación estableció una recaudación de $ 17.196,50 Millones de Pesos de los cuales a las Provincias se destinarán $ 2.588.50 Millones de Pesos lo cual representa el 15%.05, ni siquiera se respeta el 30%.(pagina 83 del Mensaje de elevación del Presupuesto 2008)
Por ello, en el presente proyecto se solicita volver a lo encomendado por la Constitución Nacional e incorporar el 100% de lo recaudado a la masa coparticipable.
Adriana Bortolozzi de Bogado.-