Número de Expediente 3660/05
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 3660/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PERCEVAL Y AGUNDEZ : PROYECTO DE LEY DE PROTECCION DE LOS EMBLEMAS DE LA CRUZ ROJA Y LA MEDIA LUNA ROJA . |
| Listado de Autores |
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Perceval
, María Cristina
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Agundez
, Jorge Alfredo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 09-11-2005 | 16-11-2005 | 180/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 14-11-2005 | 30-11-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-11-2005 | 30-11-2006 |
| DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
14-11-2005 | 30-11-2006 |
| DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 3 |
14-11-2005 | 30-11-2006 |
|
ORDEN DE GIRO: 4 |
14-11-2005 | 30-11-2006 |
| DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 5 |
14-11-2005 | 30-11-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2008
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 06-12-2006 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: |
| NOTA:CONJ. S. 1998/05 PASA A DIP. - SE AP. OTRO PL |
| OBSERVACIONES |
|---|
| CADUCO EN HCD POR ISP 91/08 |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 1332/06 | 30-11-2006 | APROBADA |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3660/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE PROTECCIÓN DE LOS EMBLEMAS DE CRUZ ROJA
Y DE LA MEDIA LUNA ROJA
Título I Normas generales
ARTICULO 1° Objeto. La presente ley establece medidas de protección, controles y sanciones necesarias para garantizar el correcto uso de los emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre fondo blanco, así como las denominaciones "Cruz Roja" y "Media Luna Roja" establecidos en los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, aprobados por decreto-ley 14.442/56, ratificados por ley 14.467, y los Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977, aprobados por ley 23.379, y aquellos que pudieran establecerse por nuevos acuerdos internacionales y que sean utilizados a los mismos fines. Las menciones "Cruz Roja" y "Media Luna Roja" a lo largo del articulado se entenderán aplicables de pleno derecho en todos los casos a los nuevos emblemas y nombres que se adopten.
Título II. Normas relativas al uso del emblema.
ARTICULO 2° Uso protector y uso indicativo.
a) En tiempo de conflicto armado, el emblema utilizado a título protector es la manifestación visible de la protección que se confiere en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y en sus Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977 al personal sanitario, así como a las unidades y medios de transporte sanitarios. En consecuencia, el emblema tendrá las mayores dimensiones posibles. A fin de lograr su visibilidad desde todas las direcciones y desde la mayor distancia posible, especialmente desde el aire, el emblema se colocará en banderas, sobre una superficie plana o de cualquier otra manera adaptada a la configuración del terreno. De noche o cuando la visibilidad sea escasa, el emblema podrá estar alumbrado o iluminado de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 del Protocolo Adicional I del 8 de junio de 1977;
b) El emblema utilizado a título indicativo sirve para indicar que una persona o un bien tiene un vínculo con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) o con la Sociedad Argentina de la Cruz Roja (en adelante Cruz Roja Argentina), otra sociedad nacional de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, o la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y Media Luna Roja según lo dispuesto por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, y por el Reglamento sobre el uso del emblema de la cruz roja o de la media luna roja por las sociedades nacionales, adoptado por la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. El emblema será de dimensiones relativamente pequeñas.
A. Uso protector del emblema.
ARTICULO 3° Utilización por parte del servicio sanitario de las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval.
a) Bajo el control del Ministerio de Defensa, el servicio sanitario de las Fuerzas Armadas de la República Argentina utilizará, tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, el emblema de la cruz roja para dar a conocer su personal sanitario, sus unidades y medios de transporte sanitarios de tierra, mar y aire. En el caso de Gendarmería Nacional y Prefectura Naval, el control será ejercido por el Ministerio de Interior en tiempos de paz y por el Ministerio de Defensa Nacional en caso de conflicto armado, para aquellos elementos de sanidad que se asignen a los respectivos comandos estratégicos operacionales y comandos territoriales.
b) El personal sanitario llevará un brazal y una tarjeta de identidad provistos del emblema, proporcionados por el Ministerio de Defensa o por el Ministerio de Interior, según corresponda. El personal religioso agregado a las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval, se beneficiará de la misma protección que el personal sanitario y se dará a conocer de la misma manera.
ARTICULO 4° Utilización por parte de hospitales y demás unidades sanitarias civiles.
a) Con la autorización expresa del Ministerio de Salud y bajo su dirección, el personal sanitario civil, los hospitales y demás unidades sanitarias civiles, así como los medios de transporte sanitarios civiles destinados, en particular, al transporte y a la asistencia de heridos, de enfermos y de náufragos, estarán señalados, en tiempo de conflicto armado, mediante el emblema a título protector;
b) El personal sanitario llevará un brazal y una tarjeta de identidad provistos del emblema, proporcionados por el Ministerio de Salud. El personal religioso y de otras organizaciones voluntarias agregado a hospitales y demás unidades sanitarias se identificará de la misma manera.
ARTICULO 5° Utilización por parte de la Cruz Roja Argentina.
a) La Cruz Roja Argentina podrá poner a disposición del Servicio Sanitario de las Fuerzas Armadas personal sanitario, así como unidades y medios de transporte sanitarios. Dicho personal y dichos bienes estarán sometidos a las leyes y a los reglamentos militares y podrán ser autorizados por el Ministerio de Defensa a enarbolar el emblema de la cruz roja a título protector;
b) Dicho personal llevará un brazal y una tarjeta de identidad, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2 de la presente ley.
B. Uso indicativo del emblema.
ARTICULO 6° Utilización por parte de la Cruz Roja Argentina o sociedades nacionales extranjeras de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja extranjeras.
a) La Cruz Roja Argentina es la única autorizada a utilizar el nombre de "Cruz Roja" y el emblema a título indicativo en el territorio de la República Argentina para indicar que una persona o un bien tiene un vínculo con ella, tanto en tiempo de paz como en caso de conflicto armado. El emblema será de dimensiones pequeñas para evitar cualquier confusión con el emblema a título protector;
b) La Cruz Roja Argentina aplicará el "Reglamento sobre el uso del emblema de la cruz roja o de la media luna roja por las sociedades nacionales". Las sociedades nacionales de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja extranjeras, que se hallen en el territorio de la República Argentina con la autorización de la Cruz Roja Argentina, utilizarán el emblema en las mismas condiciones.
C. Organismos internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
ARTICULO 7° Utilización por parte de los organismos internacionales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
El Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja podrán utilizar el emblema en cualquier tiempo y para todas sus actividades.
Titulo IIL Control y sanciones.
ARTICULO 8° Medidas de control.
a) Las autoridades nacionales, provinciales y municipales velarán, en todo tiempo, por el estricto respeto de las normas relativas al uso del emblema de la cruz roja o de la media luna roja, de la denominaciones "Cruz Roja" y "Media Luna Roja" y de las señales distintivas. Ejercerán un estricto control sobre las personas autorizadas a utilizarlo. Tomarán todas las medidas necesarias para evitar los abusos, en particular, dando a conocer, lo más ampliamente posible, las normas en cuestión entre las Fuerzas Armadas, las fuerzas de Seguridad, otras autoridades y la población civil;
b) Toda infracción de la presente ley será perseguida, de oficio, judicialmente, y cualquier habitante en el territorio de la República Argentina podrá apersonarse ante el juez competente para denunciar a quienes infrinjan las disposiciones de esta ley;
c) La Cruz Roja Argentina colaborará con las autoridades para prevenir cualquier abuso y podrá denunciar y querellar ante el juez competente a los que infrinjan las disposiciones de esta ley en todo tiempo y lugar.
ARTICULO 9° Abusos del emblema.
Serán sancionados con apercibimiento o multa de pesos doscientos ($ 200) a pesos cuatro mil ($ 4000) o prisión de uno (1) a diez (10) días:
a) Toda persona física o jurídica que usare indebidamente el nombre de Cruz Roja, Cruz Roja Argentina o Sociedad Argentina de la Cruz Roja o de otras instituciones miembros del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja;
b) Toda persona física o jurídica que usare los emblemas de la cruz roja o media luna roja sin tener derecho a ello, aunque el fin fuere lícito;
c) Toda persona física o jurídica que usare en construcciones, instalaciones, vehículos, embarcaciones o aeronaves el nombre y/o emblema de la cruz roja o la media luna roja sin estar debidamente autorizada para ello.
ARTICULO 10 Agravantes.
Cuando se usare el nombre y/o emblema de la cruz roja o la media luna roja con fines contrarios a lo previsto por la ley, se considerará el hecho como circunstancia agravante, dando lugar a las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:
a) Clausura temporaria o definitiva de los establecimientos;
b) Inhabilitación temporaria o definitiva y decomiso de los elementos involucrados en la infracción de acuerdo con los antecedentes del infractor, la gravedad de la infracción y la naturaleza de los hechos;
c) Prisión de hasta sesenta (60) días.
ARTICULO 11 Reincidencia.
La reincidencia será sancionada con el triple de la pena establecida y, además, se aplicará una multa diaria de pesos doscientos ($ 200) a beneficio de la Cruz Roja Argentina hasta tanto cese el uso indebido del nombre y/o emblema.
ARTICULO 12 Abuso del emblema a título protector en tiempo de conflicto armado
a) Toda persona que, intencionalmente y sin tener derecho a ello, usare o diere la orden de usar el emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja a título protector o cualquier otro signo o señal que sea una imitación de los mismos o que pueda causar confusión será reprimido con pena de prisión de hasta sesenta días.
b) Toda persona que usare o diere la orden de usar el emblema de la cruz roja o la media luna roja o cualquier otro signo o señal que sea una imitación de los mismos o que pueda causar confusión, sin tener derecho a ello, con el fin de proteger o de transportar combatientes armados o material de guerra, será reprimido con pena de prisión o reclusión de cinco a quince años.
c) Toda persona que, intencionalmente haya cometido o dado orden de cometer, actos que causen la muerte o atenten gravemente contra la integridad física o la salud de un adversario haciendo uso pérfido del emblema de la cruz roja o de la media luna roja, es decir, habiendo apelado a la buena fe de ese adversario, con la intención de abusar de ella para hacerle creer que tenía derecho u obligación de conferir la protección prevista en las normas del derecho internacional humanitario habrá cometido un crimen de guerra y será castigado con la pena de prisión de ocho (8) a veinticinco (25) años.
ARTICULO 13 Marcas.
a) La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial no registrará marca alguna con el emblema, insignia, distintivo o logotipo con la cruz roja ni con la media luna roja ni el nombre de la cruz roja o la media luna roja, salvo que lo solicitara la Cruz Roja Argentina;
b) Queda reservado a la Cruz Roja Argentina o a otras instituciones que ésta designe, la fabricación por sí o por terceros, así como su comercialización y venta del material indicado en este artículo.
ARTICULO 14 Destino de la multas.
a) Las multas que se impongan en virtud de lo dispuesto en la presente ley, serán puestas a disposición de la Cruz Roja Argentina. El Ministerio Público Fiscal podrá solicitar la conversión de la multa impuesta y firme, en prisión de hasta sesenta (60) días, a razón de pesos cuatrocientos ($400) por cada día de prisión;
b) ¿El infractor que fuera condenado a cumplir pena de prisión, podrá solicitar su conversión total o parcial en multa, conforme con lo establecido en el inciso anterior. Quedan excluidos de esta posibilidad los tipos penales contemplados en el art. 12 de la presente ley¿.
ARTICULO 15 Medidas provisionales.
a) ¿Las autoridades nacionales tomarán las medidas provisionales necesarias para evitar la violación de la presente ley. Podrán, en particular, ordenar el decomiso de los objetos y del material marcados en violación de la presente ley, exigir que se retire el emblema de la cruz roja o de la media luna roja y las palabras "Cruz Roja" o "Media Luna Roja" a expensas del autor de la infracción y, en su caso, las autoridades judiciales podrán ordenar la destrucción de los instrumentos que sirvan para su reproducción.¿
b) El gobierno de la República Argentina y la Cruz Roja Argentina difundirán ampliamente el contenido de la presente ley en todo el territorio de la República.
ARTICULO 16 Actualización de las sanciones pecuniarias. El Poder Ejecutivo, por vía reglamentaria, podrá actualizar los montos de las sanciones pecuniarias establecidas en la presente ley.
ARTICULO 17 Derogación. Derógase la ley 2.976.
ARTICULO 18 Jurisdicción federal.
La justicia federal será competente para entender en la aplicación de la presente ley.
ARTICULO 19 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María C. Perceval.- Jorge A. Agúndez.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Tal como se encuentra establecido en el Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales del 8 de junio de 1977, los Estados contraen la obligación de proteger los emblemas de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, adoptando las medidas nacionales necesarias para cumplir con tal finalidad.
Dichos emblemas constituyen el fundamento de toda actividad humanitaria, ya que tienen como función primordial proteger a las víctimas y a quienes las socorren. Gracias a la identificación de los emblemas los servicios sanitarios pueden prestar asistencia libremente a las víctimas de conflictos armados, ya que ante la ausencia de los mismos se correrían el riesgo que los mencionados servicios sean atacados y confundidos con beligerantes.
Asimismo, el uso abusivo de estos símbolos humanitarios, que se puede configurar a través de la imitación, la usurpación y la perfidia, tiende a debilitar su efecto protector durante el período de hostilidades y a menoscabar la protección que otorga el derecho internacional humanitario, así como también la eficacia de la ayuda humanitaria brindada a las víctimas.
Cabe aclarar que, si bien los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales confieren protección a los emblemas, existen ámbitos donde la normativa del derecho internacional humanitario requiere una acción legislativa. Es por ello que, los Estados Parte de los Convenios de Ginebra deben tomar medidas para impedir y reprimir los usos abusivos del emblema a través de una ley que sea aprobada por cada Estado.
Uso Indicativo y Uso Protector
Los emblemas de la Cruz Roja y la Media Luna Roja pueden representar un símbolo de protección (uso protector) o de pertenencia al movimiento (uso indicativo).
Uso protector en tiempo de conflicto: el emblema es la manifestación visible de la protección que confieren los Convenios de Ginebra. Señala a los combatientes que el personal, las unidades o los medios de transporte sanitarios están protegidos por dichos Convenios. El emblema usado a título protector debe provocar en los combatientes un reflejo de respeto, por ello debe ser de grandes dimensiones.
Uso Indicativo: se utiliza, principalmente en tiempos de paz, para indicar que una persona, o un objeto tiene un vínculo con el Movimiento Internacional de la Cruz Roja, ya sea que esté en relación con una Sociedad Nacional, con la Federación Internacional o con el Comité Internacional. Sus dimensiones deben ser más pequeñas que cuando se trata de un uso protector.
Usos abusivos del emblema
Se considera uso abusivo del emblema todo uso que no esté expresamente autorizado por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales. Por ejemplo:
· Las imitaciones: se trata de la utilización de cualquier signo que pueda confundirse con los emblemas como, por ejemplo, las imitaciones del color y de la forma.
· Las usurpaciones: a) la utilización de los emblemas por parte e entidades o personas que no tienen derecho a hacerlo (empresas comerciales, ONG´s, particulares, etc.); b) por personas que normalmente tienen derecho a usarlo pero que lo utilizan para actividades que no se avienen con los principios fundamentales del movimiento (una persona autorizada para llevar el emblema, pero que lo utiliza, por ejemplo, para pasar más fácilmente las fronteras durante su tiempo libre).
· Abusos graves (perfidia): se trata de la utilización, en tiempo de conflicto, de los emblemas para proteger a combatientes armados o material de guerra (usar, por ejemplo, una ambulancia o un helicóptero que lleven el emblema para transportar a combatientes armados, ocultar un depósito con municiones con una bandera de la Cruz Roja, etc). Estos usos indebidos son considerados como crímenes de guerra.
Necesidad de una legislación acorde a los requerimientos internacionales
Un proceso muy importante para fomentar el respeto y fortalecer el Derecho Internacional Humanitario ha sido iniciado en el continente americano. En muchos países, el estado de ratificación de los instrumentos internacionales es muy bueno, situación que queda de manifiesto en el hecho que, en los últimos años, más de 10 Estados han adoptado nuevas leyes para reglamentar el uso de los signos protectores
Si bien el estado de ratificación de los mencionados instrumentos es encabezado por la Argentina, resulta prioritario para nuestro país sancionar una ley que proteja los emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y que prohíba y sancione el uso indebido de los mismos.
Es importante destacar que en nuestro país se encuentra vigente la ley 2976, del año 1893, referente al uso del emblema, el nombre y las insignias de la Cruz Roja, pero en la actualidad dicha ley no se ajusta a la normativa internacional en vigor.
Por otra parte, la Argentina, en 1999, en oportunidad de realizarse la XXVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, asumió el compromiso de promover la sanción del Proyecto de ley de protección del Uso de los Emblemas de la Cruz Roja y e la Media Luna Roja.
Es en este sentido que el presente proyecto tiende a establecer un marco normativo que le permita a nuestro país cumplir con los compromisos internacionales asumidos oportunamente.
Resulta importante recordar que distintas iniciativas sobre esta temática ya han sido presentadas anteriormente, perdiendo estado parlamentario en reiteradas oportunidades.
En este caso, el presente proyecto de ley retoma algunos conceptos contenidos en el de autoría del Diputado Ricardo Vázquez, que obtuviera media sanción de la Cámara de Diputados y que ha sido debatido el año pasado en el H. Senado de la Nación. Producto del trabajo realizado en el marco de la Comisión de Defensa Nacional y también a partir de los valiosos comentarios aportados por los Senadores Jorge Agundez y Oscar Castillo, es que consideré oportuno proceder a la reformulación del mencionado proyecto, a fin de perfeccionar algunas cuestiones, con el objetivo de arribar a un proyecto que se adecue de la mejor manera posible al marco legislativo internacional. Asimismo, se ha trabajado en consulta con representantes jurídicos del Comité Internacional de la Cruz Roja en Argentina, a fin de intercambiar opiniones respecto de las modificaciones a introducir.
Es por todo lo expuesto, que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
María C. Perceval.- Jorge A. Agúndez.-



