Número de Expediente 366/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
366/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PICHETTO :PROYECTO DE LEY MODIFICANDO DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY 24.660 DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD .- |
Listado de Autores |
---|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
05-04-2002 | 11-04-2002 | 46/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
08-04-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
08-04-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-05-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0366: PICHETTO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Modifícase el inciso b) del artículo 4° de la Ley 24.660
de Ejecución de la Pena Privativa de Libertas, el que quedará redactado
como sigue:
"b) Autorizar siempre por resolución fundada, todo egreso del condenado
del ámbito de la administración penitenciaria."
Art. 2°- Agrégase como apartado V del Artículo 17 de la Ley 24.660 de
Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, el siguiente:
"V. No representar peligro o constituir grave riesgo para el condenado
o para la sociedad".
Art. 3°- Modifícase el artículo 28 de la Ley 24.660 de Ejecución de la
Pena Privativa de Libertad, el que quedará redactado como sigue:
"Artículo 28: El juez de ejecución o juez competente podrá conceder la
libertad condicional al condenado que reúna los requisitos fijados por
el Código Penal, previo los informes fundados del organismo
técnico-criminológico y del consejo correccional del establecimiento.
Dicho informe deberá contener los antecedentes de conducta, concepto y
dictámenes criminológicos desde el comienzo de la ejecución de la pena.
El juez de ejecución o juez competente, y por resolución fundada, no
concederá el beneficios de la libertad condicional, aún cuando de los
informes precedentes resulte la buena conducta carcelaria del
condenado, cuando de los mismos surja que su otorgamiento representa
peligro o constituye grave riesgo para el beneficiario o para la
sociedad".
Art. 4°- Modifícase el tercer párrafo del artículo 54 de le Ley 24.660
de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, el que quedará redactado
como sigue:
"El juez de ejecución o juez competente denegará la incorporación del
condenado a este régimen cuando considere, por resolución fundada, que
el egreso puede representar peligro o constituir grave riesgo para el
condenado o para la sociedad".
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel A. Pichetto.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 046/02.
-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0366: PICHETTO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Modifícase el inciso b) del artículo 4° de la Ley 24.660
de Ejecución de la Pena Privativa de Libertas, el que quedará redactado
como sigue:
"b) Autorizar siempre por resolución fundada, todo egreso del condenado
del ámbito de la administración penitenciaria."
Art. 2°- Agrégase como apartado V del Artículo 17 de la Ley 24.660 de
Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, el siguiente:
"V. No representar peligro o constituir grave riesgo para el condenado
o para la sociedad".
Art. 3°- Modifícase el artículo 28 de la Ley 24.660 de Ejecución de la
Pena Privativa de Libertad, el que quedará redactado como sigue:
"Artículo 28: El juez de ejecución o juez competente podrá conceder la
libertad condicional al condenado que reúna los requisitos fijados por
el Código Penal, previo los informes fundados del organismo
técnico-criminológico y del consejo correccional del establecimiento.
Dicho informe deberá contener los antecedentes de conducta, concepto y
dictámenes criminológicos desde el comienzo de la ejecución de la pena.
El juez de ejecución o juez competente, y por resolución fundada, no
concederá el beneficios de la libertad condicional, aún cuando de los
informes precedentes resulte la buena conducta carcelaria del
condenado, cuando de los mismos surja que su otorgamiento representa
peligro o constituye grave riesgo para el beneficiario o para la
sociedad".
Art. 4°- Modifícase el tercer párrafo del artículo 54 de le Ley 24.660
de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, el que quedará redactado
como sigue:
"El juez de ejecución o juez competente denegará la incorporación del
condenado a este régimen cuando considere, por resolución fundada, que
el egreso puede representar peligro o constituir grave riesgo para el
condenado o para la sociedad".
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel A. Pichetto.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 046/02.
-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.