Número de Expediente 3653/04

Origen Tipo Extracto
3653/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley FERNANDEZ : PROYECTO DE LEY CONCEDIENDO CON EFECTO SUSPENSIVO TODAS LAS APELACIONES INTERPUESTAS CONTRA MEDIDAS CAUTELARES RESPECTO DE LA DISTRIBUCION DE LA CUOTA HILTON Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .-
Listado de Autores
Fernández , Nicolás Alejandro
Ibarra , Vilma Lidia
Reutemann , Carlos Alberto
Latorre , Roxana Itatí

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
27-10-2004 10-11-2004 216/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-10-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
10-11-2004 28-02-2006
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1
28-10-2004 10-11-2004
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2
28-10-2004 10-11-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 10-11-2004

PARA:PROX.SESION C/DICT.

OBSERVACIONES
SE AMPLIA GIRO POR SP 3200.SE INCORPORAN FIRMAS EL 9-11-04.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3653/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Articulo 1: Todas las apelaciones interpuestas contra las medidas
cautelares que se dispusieran respecto del accionar de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en uso de las facultades de
distribución de la llamada "Cuota Hilton" serán concedidas con efecto
suspensivo.

Art. 2: Serán competentes para ordenar las medidas cautelares a que se
refiere el artículo anterior los Jueces en lo Contencioso
Administrativo Federal en la Capital Federal y/o los jueces Federales
con asiente en el interior del país.

Art. 3: La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial .

Art. 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Nicolás A. Fernández.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Para este cuerpo no es desconocida la importancia que tiene en nuestro
país las exportaciones cárnicas y en especial las exportaciones a la
Comunidad Económica Europea que garantiza un ingreso de recursos a
nuestros productores y nuestra industria adicional al obtenido por el
resto de los mercados mundiales.

En función de lo expuesto el Poder Ejecutivo, a los fines de darle
racionalidad al sistema, mediante el área respectiva dictó, la
Resolución N° 113 del 22 de enero de 2004 que regula el régimen de
distribución del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos de alta
calidad que anualmente otorga la Unión Europea a nuestro país,
comúnmente llamado "Cuota Hilton".

Dicho cupo tiene su fundamento normativo en diversos acuerdos
internacionales a los cuales nuestro país ha adherido. En el marco de
dichos acuerdos, el decreto N° 2.284 del 31 de octubre de 1991,
modificado por su similar N° 2.488 de fecha 26 de noviembre de 1991,
ambos ratificados por la ley 24.307 ha conferido a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS el carácter de autoridad
responsable de la distribución de ese cupo de acuerdo a las pautas y
criterios que fija inicialmente la Unión Europea.

Las actividades que cumple la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, atinentes a la distribución y cumplimiento de la
llamada "Cuota Hilton" pertenecen, por lo tanto a la órbita del manejo
de las relaciones exteriores, que es una competencia que le corresponde
al gobierno federal por mandato del art. 27 de la Constitución
Nacional.

Por los mismos motivos las decisiones que la Secretaria adopte en cada
distribución de la referida cuota, son actos de naturaleza política, es
decir sujetos a consideraciones de oportunidad, mérito y conveniencia.

Estas decisiones vienen siendo afectadas durante los últimos períodos
de distribución por una cantidad de medidas cautelares ordenadas
judicialmente, en las cuales se ordenó a la SECRETARIA DE AGRICULTURA
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS la asignación de cupos a favor de
determinadas empresas fuera del sistema de adjudicación establecido por
la normativa vigente.

Dichas medidas cautelares distorsionan las decisiones que la SECRETARIA
DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS debe adoptar cada año al
practicar la distribución de la cuota, ya que benefician a algunas
empresas en perjuicio de la industria cárnica en general, creando así
desigualdades.

Tal circunstancia se ha visto agravada en la distribución del último
período de la "Cuota Hilton" ya que se ha afectado al cumplimiento de
medidas cautelares más del sesenta por ciento de las veintiocho mil
toneladas que la Unión Europea asignó a nuestro país.

Los magistrados intervinientes, al adoptar las medidas cautelares no
contemplan la totalidad del panorama de la industria cárnica, sino
solamente las necesidades o intereses del peticionante de la medida
cautelar. Por lo tanto se alteran las circunstancias que la SECRETARIA
DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en su carácter de autoridad
de aplicación, tiene en cuenta al momento de practicar la distribución,
tales como el desarrollo equitativo de las distintas regiones del país,
el estímulo a los productores, a aquellos que realizaron nuevas
inversiones y a quienes obtuvieron la apertura de nuevos mercados para
importaciones argentinas.

En muchos casos las medidas cautelares que obstaculizan el accionar de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS han sido
adoptadas por jueces incompetentes, tal como lo declaró la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en tres fallos recientes y
concordantes, referidos entre otros a FRIGOLAMAS, no obstante lo cual
esta situación se reitera en el dictado de nuevas medidas.

A ello debe adicionarse que en función de lo dispuesto por el art. 198
del Código de Procedimiento Civil y Comercial, el Estado Nacional, aún
cuando recurra dichas medidas, debe cumplirlas, hasta tanto sean
revocadas por las Cámaras de Apelaciones, y , en algunos casos como los
referidos más arriba, por la propia Corte Suprema de la Justicia de la
Nación, dado el efecto devolutivo con el que se conceden las
respectivas apelaciones.

Asimismo se han registrado casos en los cuales medidas cautelares que
beneficiaron a ciertas empresas durante más de un período, luego son
revocadas por los tribunales de instancias superiores, planteándose,
así una severa injusticia dado que el cupo asignado judicialmente a
favor de una empresa disminuyó el cupo total a ser distribuido entre
las restantes , sin que esta disminución pueda ser compensada si la
medida cautelar, luego, resulta revocada.

Cada uno de los casos en que el accionar de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en su carácter de autoridad
de aplicación en la distribución de la "Cuota Hilton" se ve afectado
por las medidas cautelares, constituye un conflicto de poderes y una
clara intromisión indebida del PODER JUDICIAL en las decisiones que
pertenecen a la órbita del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

A fin de evitar esta actuación deviene necesario modificar las normas
que regulan efecto con que se conceden los recursos de apelación
específicamente en el caso de medidas cautelares que se dicten contra
la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en materia de
"Cuota Hilton", asignándole el efecto suspensivo a todo recurso
interpuesto contra las mismas.

Sr. Presidente esta modificación concilia por un lado el derecho del
justiciable de obtener el dictado de una medida cautelar, y por el
otro, el interés del Estado Nacional de cumplimentar solamente aquellas
medidas cautelares que se encuentren firmes y consentidas.

Nicolás A. Fernández.