Número de Expediente 365/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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365/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | IBARRA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO PENAL RESPECTO DE LAS PENAS POR CALUMNIAS E INJURIAS . |
Listado de Autores |
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Ibarra
, Vilma Lidia
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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09-03-2006 | 22-03-2006 | 016/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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20-03-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-03-2006 | 28-02-2010 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2010
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2010
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-365/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 109º del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
¿Artículo 109.- La calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción publica, será reprimido con multa de quince mil a doscientos setenta mil pesos.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 110º del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma:
¿Artículo 110.- El que deshonrare o desacreditare a otro será reprimido con multa de mil quinientos a noventa mil pesos.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Vilma L. Ibarra.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En nuestro país las penas privativas de libertad lejos de cumplir con su finalidad resocializadora agravan en la mayoría de los casos, la marginación de los sectores sociales criminalizados .
Frente al aumento de la criminalidad violenta y al reciente agravamiento de las penas para delitos graves es previsible que ello traiga aparejado un crecimiento de la población carcelaria.
No parece razonable que frente al ostensible descrédito de la prisión por un lado y a la necesidad pese a ello de su utilización para casos graves de criminalidad se la siga manteniendo como sanción para supuestos en los que por su escasa lesividad bastaría la imposición de otra clase de pena.
En efecto, las calumnias y las injurias son delitos de acción privada que, en principio, solo afectan al honor de la víctima y por ello solo ella puede iniciar y perseguir la acción penal bastando con su renuncia para que se extinga.
Por otro lado, ya hay delitos de acción privada que no tienen prevista pena privativa de libertad sino solo multa o multa e inhabilitación como por ejemplo la violación de secretos ( artículos 155 y 156 Código Penal) , y la concurrencia desleal (artículo 159 ). Y esa penalización ha sido suficiente habida cuenta que la incidencia de tales delitos es insignificante en la estadística criminal.
Con este proyecto se pretende equiparar a los delitos de calumnias e injurias con los de violación de secretos y concurrencia desleal en lo referente a su penalización.
Sustituyendo la pena de prisión por la de multa para que de ese modo quede subrayado el carácter distintivo de estos delitos de acción privada y a la vez no se abuse de la amenaza de la pena de prisión para restringir o alterar la libertad de expresión tal como se hacía con el delito de desacato hasta su derogación.
El presente proyecto es una reproducción del proyecto presentado en el periodo parlamentario 2004 por la senadora (MC) Conti y la suscripta.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el tratamiento y posterior aprobación de este proyecto.
Vilma L. Ibarra.-