Número de Expediente 3645/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3645/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | GIUSTINIANI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE CONCEDA LA PROPIEDAD COMUNITARIA DEL INMUEBLE DE LEGUA 4, EN EL BOQUETE DE NAHUELPAN , ESQUEL , CHUBUT , A LA COMUNIDAD INDIGENA " EMILIO PRANE , DEL PUEBLO TEHUELCHE - MAPUCHE , Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .- |
Listado de Autores |
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Giustiniani
, Rubén Héctor
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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05-10-2006 | 01-11-2006 | 163/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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17-10-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-10-2006 | 28-02-2008 |
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2 |
17-10-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-08-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3645/06)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Se dirige al Poder Ejecutivo a fin de solicitarle que, a través de los organismos que correspondan, se conceda la propiedad comunitaria del inmueble de Legua 4 en el Boquete de Nahuelpan, Esquel, Departamento Futaleufu, Provincia de Chubut a la Comunidad Indígena ¿Emilio Prane¿ del pueblo Tehuelche-mapuche, cuyo trámite se viene gestionando mediante expediente administrativo 6689-SDSPN-97.
Asimismo vería con agrado que el Estado Nacional desista de las acciones judiciales iniciadas contra la mencionada comunidad, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia Federal de Bariloche, a cargo del Dr. Leonidas Moldes, en autos: ¿ESTADO NACIONAL (EJÉRCITO ARGENTINO) - C/ PRANE, FRANCISCO Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN¿ - Expte. 10.606/2002.
Rubén Giustiniani.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El 18 de octubre de 1995, efectivos del Ejército Argentino iniciaron un desalojo, sin sentencia previa de Juez competente, a los integrantes del Pueblo Tehuelche-Mapuche de Legua 4 -Personería Jurídica otorgada según Resolución 5565/96 en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas- que lidera el Lonko Cipriano Prane. La comunidad resistió y ante escribano público solicitó la exhibición de la orden judicial, como este pedido no pudo ser satisfecho, los efectivos debieron retirarse.
De inmediato la comunidad se presentó ante el Juzgado Federal de Bariloche encabezada por su Lonko Cipriano Prane y el patrocinio del Dr. Eulogio Frites, abogado indígena del Pueblo Kolla, logrando que el Juez Federal dictara sentencia haciendo lugar a la Medida Cautelar, ordenando al Ejército Argentino no turbar la posesión de las tierras tradicionales del Pueblo Tehuelche-Mapuche de los Prane y que se retire del escenario. No obstante, la comunidad ha seguido siendo víctima de hostigamientos en reiteradas oportunidades.
Como se señala en el cuerpo del proyecto, a los Prane se los demanda por reivindicación, generando una contradicción entre el reconocimiento del carácter tradicional de las tierras y por lo tanto merecedor del otorgamiento de la propiedad comunitaria que realiza el Ministerio de Desarrollo Social a través del INAI, y su desconocimiento por parte del Ejército.
Las razones que originaron la tenencia de estas tierras por parte del Ejército obedecían a las necesidades de pastoreo de su caballada y mulada, antes de motorizarse. Atento que en las circunstancias actuales no revisten utilidad desde ese punto de vista, no existen argumentos para seguir postergando la entrega de las tierras a sus legítimos dueños, los pueblos indígenas, en virtud de lo dispuesto por los Art. 7°, 8° y concordantes de la ley 23.302 -Política Indígena-; ley 23.985, por la que las Fuerzas Armadas deben transferir a un órgano ejecutor las tierras desafectadas Art. 5° y 6°, inc. a) y b); ley 24.071 -Ratificatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)- y legislación concordante, por la cual el Estado argentino debe asegurar la posesión y propiedad comunitaria de las tierras tradicionales de los Pueblos Indígenas, consagrada por el Art. 75, inc. 17 de la Constitución Nacional, en los términos de ¿...Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos (...) la Personería Jurídica de las comunidades, la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan.¿
Ante la demanda por reivindicación la comunidad ha ofrecido pruebas de mejor derecho, y en el área administrativa y legislativa, se viene gestionando la firma del Decreto que haga efectiva la propiedad para los históricos poseedores.
A través de reuniones con la Ministra de Desarrollo Social y el Presidente del INAI, los representantes de la comunidad afectada vienen renovando este reclamo, habiendo enviado asimismo notas al Presidente de la República, al Presidente del Senado de la Nación y al Presidente de la Cámara de Diputados. En dichas notas, presentadas en julio del año 2004, expresaban: ¿...Consideramos, por tanto, que todos los procesos operados desde el mismo Estado Nacional (Ejército Argentino) en contra de nuestras comunidades a fin de excluirnos de nuestro territorio, con más razón éstos últimos denunciados por el hecho de haberse promovido con posterioridad a la reforma Constitucional de 1994, no sólo son injustos sino también ilegales, discriminatorios, improcedentes e inconstitucionales, lo que, a nuestro entender, constituiría un atentado contra nuestra existencia como pueblo.¿ Continúan luego solicitando el desistimiento del proceso de reivindicación, la activación de los expedientes administrativos de adjudicación del territorio comunitario y, en definitiva, el cumplimiento de la normativa legal y constitucional vigente.
Habiendo transcurrido un tiempo más que prudencial desde que dichos reclamos se efectuaron, y en un todo consistente con las medidas impulsadas por este Senado a través de la reciente media sanción de la ley de Creación del Fondo Fiduciario de Reparación Histórica a las Comunidades Indígenas, a través de la cual se dispone la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las comunidades, suspendiéndose todos los procesos de desalojo y promoviéndose el otorgamiento de la propiedad comunitaria en los casos en que corresponda, es que solicitamos, Sr. Presidente, la aprobación del presente Proyecto de Comunicación.
Rubén Giustiniani.-