Número de Expediente 3644/06

Origen Tipo Extracto
3644/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación GUINLE : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ART. 8° DE LA LEY 20596 ( LICENCIA ESPECIAL DEPORTIVA PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO ) .-
Listado de Autores
Guinle , Marcelo Alejandro Horacio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-10-2006 01-11-2006 163/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
17-10-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
17-10-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3644/06)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros, arbitre los medios para que la Secretaría de Deportes de la Nación, cumpla con lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 20.596.

Marcelo A. H. Guinle.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Ley 20.596 estableció la licencia especial deportiva en sus obligaciones laborales para todos los dirigentes y deportistas que participen en congresos, campeonatos, torneos, y demás competencias que tengan lugar en el país o en el extranjero, para todo atleta, tanto en el sector público como en el privado. En el caso de los deportivas, inclusive los alcances de la licencia especial también contemplan la etapa de preparación (conf. Art. 1).

Para su validez, las licencias especiales deportivas deben ser homologadas por la autoridad de aplicación, requiriéndose que los beneficiarios tengan como mínimo una antigüedad laboral de seis meses para su otorgamiento, y el tiempo máximo por año para usufructuar las mismas, es de sesenta días para los deportistas y de treinta días para los dirigentes, árbitros, directores técnicos y demás beneficiarios.

El artículo 7º de la ley 20.596, impone a los empleadores sean estos ¿personas de existencia visible o jurídica, necesaria o posible o de simples asociaciones civiles, comerciales o religiosas..¿, la obligación de otorgar la "licencia especial deportiva" por el término que fije el certificado que al efecto expide la Secretaría de Deportes de la Nación, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Dirección Nacional Técnico Deportiva.

La citada ley, en su artículo 8 establece ¿Cuando se trate de empleados del sector privado, el sueldo del licenciado y los aportes previsionales correspondientes serán entregados al empleador por el órgano de aplicación y con recursos provenientes del Fondo Nacional del Deporte", pese a lo cual, en la actualidad y con fundamento en la emergencia pública, la autoridad de aplicación no cumple con este dispositivo legal, generando con ello situaciones de conflicto, ya que si bien la ley dispone la obligación del otorgamiento por parte de los empleadores de la licencia especial, también surge de dicha norma que la misma no debe ser solventada por el empleador, por lo que en muchas oportunidades la participación deportiva es a costa del deportista y/o dirigente.

Empero no obstante la normativa citada, en la actualidad una licencia para el deporte de un trabajador del sector privado no es solventada en cuanto a su incidencia salarial y a los aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social, con fondos específicos del Estado Nacional y previstos en la ley 20.596, sino que o es a costa del empleador o en defecto de ello del propio trabajador que solicita la misma sin goce de haberes, ya que si bien la ley establece la obligación del empleador de otorgarla, del texto de la norma surge en forma indubitada que no debe solventar el costo de la misma.

Interiorizado del funcionamiento de este instituto ante la Secretaría de Deportes de la Nación, he podido verificar el no cumplimiento por parte del Estado nacional de su obligación de pago de los salarios y cargas sociales por los períodos de licencia deportivas obligatorias, lo cual indudablemente afecta el normal funcionamiento del régimen estatuido por la ley 20.596. Es así que cuando se expiden los certificados de ¿Licencia Especial Deportiva¿ por parte de la Dirección Nacional Técnico Deportiva, ésta coloca en los mismos una leyenda que dice que el otorgamiento es "¿sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, se deja expresa constancia que la extensión del presente certificado se limita al aspecto estrictamente deportivo, debiendo en consecuencia en lo que hace al cumplimiento del Artículo 8° de la mencionada Ley por parte de esta Secretaría tenerse presente lo dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en lo que respecta a las restricciones económicas imperantes".

Pese a lo que menciona el texto que coloca la dependencia oficial, no he podido encontrar una norma que justifique el no pago de la licencia especial deportiva, normativa ésta que inclusive debería tener un carácter excepcional, fundada en la emergencia y con acotado plazo de vigencia, en orden a que la misma afectaría el cumplimiento de una ley.

Así también, he podido verificar que no existen previsiones presupuestarias específicas en la jurisdicción de la Secretaría de Deportes de la Nación, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros para atender erogaciones con destino al cumplimiento de lo establecido por el artículo 8 de la ley 20.596.

Por otra parte, si analizamos los recursos de la Secretaría de Deportes de la Nación, vemos que los mismos se integran en un 98,5%, por fondos originados de la afectación del 8% sobre los beneficios líquidos del Casino de Buenos Aires S.A., de conformidad con lo establecido por la ley 20.655 que crea el Fondo Nacional del Deporte y el Decreto 600/1999 que modificó el porcentaje de distribución de los beneficios mencionados.

Si bien nos encontramos en un proceso de franca y sostenida recuperación económica, no es menos cierto que el Congreso Nacional viene manteniendo la emergencia económica en el sector público, ya que no sin poco esfuerzo se está procurando mantener un superávit fiscal para así atender las necesidades de gestión del propio Estado Nacional y la deuda pública renegociada, entre otros prioritarios objetivos, pero esa emergencia no implica desatender obligaciones inherentes al Estado nacional, sino por el contrario implican la necesidad de que las diferentes estructuras administrativas extremen un uso racional y eficiente de los recursos y los recaudos necesarios para cumplir con las obligaciones inherentes al Estado, entre las que indudablemente se encuentra la que es materia del presente proyecto.

En un Estado de Derecho, debe ser prioritario el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación vigente, y en lo que respecta al deporte amateur, resulta indispensable que se arbitren los medios necesarios para que con los fondos específicos se pueda lograr solventar los costos de las licencias deportivas en el sector privado, mejorando con ello la posibilidad de participación efectiva de los deportistas en ámbitos nacionales e internacionales.

Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares su acompañamiento para la aprobación del presente Proyecto.

Marcelo A. H. Guinle.-