Número de Expediente 3642/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3642/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | ESCUDERO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE DISPONGAN SUMARIOS ADMINISTRATIVOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 25471 SOBRE COBRO DE INDEMNIZACIONES DE EX AGENTES DE YPF |
Listado de Autores |
---|
Escudero
, Sonia Margarita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
26-10-2004 | 27-10-2004 | 215/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
26-10-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
27-10-2004 | 28-02-2006 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
27-10-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3642/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
COMUNICA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
Ministerio de Economía y Producción, inicie sumarios administrativos y
otras medidas que pudieran corresponder a efectos de determinar las
causas y las responsabilidades del incumplimiento de los plazos
establecidos por la Ley 25.471 y normas reglamentarias sobre el cobro
de indemnizaciones por parte de ex agentes de YPF relacionadas con el
Programa de Propiedad Participada de dicha empresa, y que
consecuentemente se acelere dicho cumplimiento.
Sonia Escudero.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Una década después de haber sido excluidos arbitrariamente, la casi
totalidad de los aproximadamente 30.000 damnificados siguen esperando
el cumplimiento de la Ley que estableció la indemnización, con los
diversos plazos dispuestos para el proceso de efectivización de las
mismas sistemáticamente no respetados. Esto incluye los plazos
dispuestos en las normas reglamentarias dictadas por los mismos
organismos que los incumplieron.
Esta situación de prolongado incumplimiento del Estado al derecho que
le reconociera a decenas de miles de argentinos y a las sucesivas
normas (leyes, decretos, resoluciones) que intentaron corregir esta
injusticia, reviste un carácter particularmente lamentable debido al
estado de alta vulnerabilidad de las familias perjudicadas por esta
anomalía, mayoritariamente desocupados y sin prestaciones jubilatorias.
Mediante el Decreto N° 628/97, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó un
procedimiento de cancelación del saldo de precio de venta de las
acciones Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA, autorizando la venta de las
mismas por cuenta y orden de los empleados adherentes al Programa de
Propiedad Participada y aprobó lo actuado por el ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del respectivo Programa de Propiedad Participada. Esto dejó
fuera a unos 32.000 agentes que mantenían relación de dependencia al
1/1/1991y cuya inclusión en el PPP (luego de largos y en ocasiones
violentos conflictos) fue reconocida por la Ley 25.471. De éstos, unos
4.000 cobraron por vía judicial.
Para efectivizar de una vez por todas el cumplimiento de estas normas,
aplicar las sanciones que correspondan por su incumplimiento, y
asegurar la urgente reparación de errores de tan graves resonancias
sociales, es que se solicita al Poder Ejecutivo la urgente
investigación y determinación de responsabilidades por las demoras en
el cumplimiento de la Ley 25.471 sobre el cobro de indemnizaciones por
parte de ex agentes de YPF.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con su voto.
Sonia Escudero.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3642/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
COMUNICA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
Ministerio de Economía y Producción, inicie sumarios administrativos y
otras medidas que pudieran corresponder a efectos de determinar las
causas y las responsabilidades del incumplimiento de los plazos
establecidos por la Ley 25.471 y normas reglamentarias sobre el cobro
de indemnizaciones por parte de ex agentes de YPF relacionadas con el
Programa de Propiedad Participada de dicha empresa, y que
consecuentemente se acelere dicho cumplimiento.
Sonia Escudero.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Una década después de haber sido excluidos arbitrariamente, la casi
totalidad de los aproximadamente 30.000 damnificados siguen esperando
el cumplimiento de la Ley que estableció la indemnización, con los
diversos plazos dispuestos para el proceso de efectivización de las
mismas sistemáticamente no respetados. Esto incluye los plazos
dispuestos en las normas reglamentarias dictadas por los mismos
organismos que los incumplieron.
Esta situación de prolongado incumplimiento del Estado al derecho que
le reconociera a decenas de miles de argentinos y a las sucesivas
normas (leyes, decretos, resoluciones) que intentaron corregir esta
injusticia, reviste un carácter particularmente lamentable debido al
estado de alta vulnerabilidad de las familias perjudicadas por esta
anomalía, mayoritariamente desocupados y sin prestaciones jubilatorias.
Mediante el Decreto N° 628/97, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó un
procedimiento de cancelación del saldo de precio de venta de las
acciones Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA, autorizando la venta de las
mismas por cuenta y orden de los empleados adherentes al Programa de
Propiedad Participada y aprobó lo actuado por el ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del respectivo Programa de Propiedad Participada. Esto dejó
fuera a unos 32.000 agentes que mantenían relación de dependencia al
1/1/1991y cuya inclusión en el PPP (luego de largos y en ocasiones
violentos conflictos) fue reconocida por la Ley 25.471. De éstos, unos
4.000 cobraron por vía judicial.
Para efectivizar de una vez por todas el cumplimiento de estas normas,
aplicar las sanciones que correspondan por su incumplimiento, y
asegurar la urgente reparación de errores de tan graves resonancias
sociales, es que se solicita al Poder Ejecutivo la urgente
investigación y determinación de responsabilidades por las demoras en
el cumplimiento de la Ley 25.471 sobre el cobro de indemnizaciones por
parte de ex agentes de YPF.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con su voto.
Sonia Escudero.-