Número de Expediente 364/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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364/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | IBARRA : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES RESPECTO DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ( COMFER ) , |
Listado de Autores |
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Ibarra
, Vilma Lidia
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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09-03-2006 | 22-03-2006 | 016/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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20-03-2006 | 06-06-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-03-2006 | 06-06-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-08-2006
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 13-06-2006 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:DESP. Nª 130 |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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PE | RP | 606/06 | 09-01-2007 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-364/06)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo nacional que informe, respecto del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER):
1. Si se ha elaborado y aprobado el manual de procedimientos para aplicar al trámite de evaluación y otorgamiento de licencias. En caso negativo, informe las razones.
2. Si se han impulsado las actuaciones pendientes en dicho organismo, a fin de que los interesados cumplan con los requisitos para obtener la habilitación del servicio o, en su defecto, se ha decretado la caducidad de los trámites conforme a la normativa vigente;
3. Si se elaboró un sistema de registración de trámites dejando constancia de la fecha de presentación de escritos, notas, providencias, informes, y la firma de quién los emite, constancia de entrada y salida de los expedientes en cada área. En caso negativo, informe las razones.
4. Si se están realizando las gestiones tendientes a obtener el importe de las sanciones pecuniarias aplicadas. En caso negativo, informe las razones.
Asimismo, solicita se evalúe la posibilidad de publicar en la página web del Comité Federal de Radiodifusión el listado de los adjudicatarios de las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión, indicando nombre o razón social y la fecha de adjudicación.
Vilma L. Ibarra.-
Fundamentos
Señor Presidente:
El 19 de diciembre de 2005 ingresó a este Cuerpo, bajo el número OV-465/05, un informe de la Auditoría General de la Nación realizado en el ámbito del Comité Federal de Radiodifusión, sobre los aspectos relativos a la adjudicación de licencias de radiodifusión y televisión, y el cumplimiento de la normativa vigente, aprobado el 6 de diciembre de 2005, por medio de la Resolución Nº 164/05, y puesto en conocimiento del Comité Federal de Radiodifusión.
De dicho informe se desprende que se han constatado graves irregularidades, que no fueron desvirtuadas por las consideraciones realizadas por el Interventor del COMFER sobre el informe, tales como, carencia de un manual de procedimientos para aplicar al trámite de evaluación y otorgamiento de licencias; falta de impulso de las actuaciones pendientes en dicho organismo, evitando dilaciones injustificadas; falta de incorporación de fecha en la presentación de escritos iniciales, notas, providencias, informes, y de la firma de quién los emite; falta de asiento de entrada y salida de los expedientes en cada área; no se realizaban gestiones tendientes a obtener el importe de las sanciones pecuniarias aplicadas, entre otras.
Paralelamente, se encuentra pendiente de tratamiento en el Senado el Orden del Día Nº 1591/05 que dispone, en sus primeros artículos, que las personas físicas y jurídicas que presten servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia sin la autorización legal correspondiente, deberán presentarse ante la autoridad de aplicación con la finalidad de alcanzar la normalización, y que el Poder Ejecutivo nacional, deberá normalizar aquellos servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que estuvieren en funcionamiento, sin la licencia correspondiente y se hubieren presentado ante la autoridad de aplicación con la finalidad de obtener la misma, así como también cumplan con la normativa legal vigente, y sean compatibles con la disponibilidad y factibilidad técnica de localización. Dicho proyecto establece sanciones penales para el que sin la debida autorización legal, realizare emisiones de radiodifusión o las repitiere.
El informe de la Auditoria General de la Nación evidencia el funcionamiento ineficiente del Comité Federal de Radiodifusión en lo que respecta a la adjudicación de licencias de radiodifusión.
Resulta necesario que los legisladores conozcamos el funcionamiento del Comité Federal de Radiodifusión, a fin de poder concretar una ley que considere toda la problemática que se presenta en los procesos de adjudicación de licencias de radiodifusión, más aún si se pretende penalizar conductas.
Si bien el informe de la Auditoria General de la Nación debe remitirse a la Comisión parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas para que realice el control establecido en el artículo 127 de la ley 24.156, me parece valioso consultar al organismo auditado sobre los avances que se han efectuado en el organismo, a fin de contar con información que será considerada en el tratamiento de los proyectos referidos a esta temática.
El presente proyecto, también propone la incorporar en la página web del organismo, el listado de los adjudicatarios de las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión, indicando nombre o razón social y la fecha de adjudicación. Creo que la publicidad contribuye a la trasparencia de los procesos de adjudicación.
Por último, creo que debemos velar por el buen funcionamiento del organismo mencionado ya que su actividad resulta relevante para el ejercicio del derecho de libertad de expresión. El artículo 13.3 del Pacto de San José de Costa Rica dispone que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres o aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de idas y opiniones.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha expresado en su opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985 que, ¿ los medios masivos de comunicación son los que hacen realidad el ejercicio de la libertad de expresión¿. En este sentido es fundamental contar con la mayor pluralidad de perspectivas posibles sobre los diversos temas de interés general y con la posibilidad de un amplio acceso a los espacios informativos.
En virtud de lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Vilma L. Ibarra.-