Número de Expediente 3638/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3638/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LEGUIZAMON : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 17418 ( SEGUROS ), RESPECTO A LAS CLAUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS .- |
Listado de Autores |
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Leguizamón
, María Laura
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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05-10-2006 | 01-11-2006 | 163/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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17-10-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-10-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3638/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Art. 1: Modifíquese el art. 5 de la Ley 17.418, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Retinencia. Concepto
¿Art. 5: Toda declaración falsa o toda retinencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.
Cuando, antes de la efectivización del contrato, el asegurador haya planteado preguntas por escrito al asegurado, por medio de un formulario de declaración de riesgo o cualquier otro medio, no podrá valerse del hecho que una pregunta expresada en términos generales, no haya recibido más que una respuesta imprecisa.
Plazo para impugnar
El asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la retinencia o falsedad.¿
Art. 2: Modifíquese el art. 11 de la Ley 17.418, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Prueba del contrato:
¿Art. 11: El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito; sin embargo, todos los demás medios de prueba serán admitidos, si hay principio de prueba por escrito.
Póliza
El asegurador deberá entregar al tomador una póliza debidamente firmada, redactada en idioma nacional, de comprensión sencilla para el asegurado. Se deberá establecer, en forma clara y precisa los derechos y obligaciones de cada parte, debiendo los caracteres tipográficos utilizados ser fácilmente legibles.
La cobertura básica contratada deberá consignarse con caracteres resaltados en la primera página de la póliza. Asimismo, las cláusulas de las pólizas que ordenen nulidades o exclusiones, no serán válidas si no se mencionan en caracteres destacados.
En caso de duda, por haber sido redactadas las cláusulas o condiciones, en forma ambigua, o vulnerando los términos establecidos por este artículo, se interpretarán siempre en el sentido más favorable al asegurado.
Toda adición o modificación al contrato de seguro debe ser constatada mediante una cláusula adicional firmada por las partes.
Cuando el seguro se contratase simultáneamente con varios aseguradores podrá emitirse una sola póliza.
Cláusulas especiales:
Las cláusulas particulares o especiales deberán incluirse en la póliza. Las cláusulas o condiciones particulares deberán ser entregadas al asegurado previa o simultáneamente a la entrega de la póliza.
En caso de controversia entre las cláusulas o condiciones generales y las particulares, prevalecerán las que más favorezcan al suscriptor o tomador del seguro.¿
Art. 3: Modifíquese el art. 12 de la Ley 17.418, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Diferencia entre propuesta y póliza
¿Art. 12: Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta que se ha presentado, prevalecerá la más favorable al asegurado.¿
Art. 4: Modifíquese el art. 14 de la Ley 17.418, el que quedará redactado de la siguiente forma:
¿Art. 14: El asegurador entregará al asegurado, sin costo alguno, copias de las declaraciones que este último haya formulado para la celebración del contrato y una copia no negociable de la póliza.¿
Art. 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María L. Leguizamón.
F U N D A M E N T O S
Sr. Presidente:
El mercado de seguros juega un papel de enorme importancia en el desarrollo económico y social de un país, pues permite de redistribución de los riesgos de manera que los agentes económicos -es decir, las personas y las empresas-, para quienes no resulta deseable asumir de manera individual ciertos riesgos, los transfieran hacia otros agentes -las empresas aseguradoras- que están dispuestos a asumirlos por ellos, a cambio del pago de una prima.
Por lo cual, el seguro surge a partir de la necesidad de adoptar acciones preventivas que bloqueen total o parcialmente las consecuencias derivadas de un daño eventual que debe ser reparado. Permite, entonces realizar previsiones frente a todo tipo de eventos dañosos, futuros e inciertos, cualquiera sea su origen. De esta forma, el seguro no elimina el daño sino que tolera que sus consecuencias resulten transferidas (trasladadas) por el sujeto amenazado por el evento desfavorable, a otro (asegurador) que, a esos fines, se ha preparado para absorber el riesgo de indemnización.
Mediante este sencillo proyecto se pretende introducir dentro de la ley que regula este mercado, específicamente los contratos de seguros, ciertos conceptos básicos del moderno derecho que tiende a proteger los interese de los usuarios y consumidores de bienes y servicios.
Sabido es las múltiples complicaciones que estos contratos -llamados por adhesión o predispuestos- traen a los asegurados. Por oposición al contrato discrecional, estos tipos de contratos se caracterizan por contener estipulaciones que han sido determinadas unilateralmente por sólo una de las partes intervinientes. Como consecuencia, es común que este tipo de instrumentos, al no existir la facultad de negociar o discutir sus términos, incluyan cláusulas abusivas o injustas para la parte no predisponiente.
Se ha entendido que ¿son cláusulas abusivas las que se imponen unilateralmente por una de las partes, perjudicando de manera inequitativa a la otra parte, o determinado una posición de desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de los contratantes, en perjuicio, por lo general, de los consumidores o usuarios, aunque también de cualquier contratante que no llegue a revestir el carácter de consumidor¿ (Farina, Juan, Contratos comerciales modernos, Astrea, Buenos Aires, 1993, p.138).
Es alto el grado de desprotección que sufren los asociados a las compañías de seguro a la hora de reclamar su capital asegurado ante siniestros producidos, las cuales independientemente del monto de la liquidación confeccionada, y de no aceptar la propuesta del consumidor asegurado, simplemente le dicen ¿Señor, haga juicio¿.
En los planes de seguro, típicos contratos prefabricados, se incluyen cláusulas abusivas. Ejemplos nítidos son aquellas que predisponen prórrogas de competencia o jurisdicción, y en especial, aquellas que limitan garantías en relación a la responsabilidad civil, especialmente por costas. Todo ello en franca infracción a los arts. 109, 110 y 111 de la Ley de Seguros.
La reforma que se propone mediante este proyecto, pretender dar al asegurado-consumidor mayor amparo y más herramientas de defensa frente a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra.
Para ello, se re-encuadra en concepto de retinencia, estableciendo que las declaraciones previas realizadas por el asegurado, deberán interpretarse en relación directa con la forma en que fueran formuladas las preguntas, no pudiéndose valer, entonces, de una respuesta imprecisa a una pregunta ambigua, para hacer caer el contrato o declinar reponsabilidad.
Asimismo, se pretende modificar la forma formal en que debe emitirse la póliza de seguros, de manera tal que sea de fácil comprensión para el asegurado, y que tenga al momento de contratar claramente determinadas las condiciones, los derechos y obligaciones que asume. Se recalca así el deber de información con el que deben cumplir las aseguradoras.
También se estima conveniente disponer que las cláusulas especiales de la póliza, son parte integrante de la póliza misma, y deben ser entregadas en el mismo momento o en forma previa. Se establece un principio por-asegurado, en caso de diferencia entre las cláusulas generales y las especiales, debiendo prevalecer la más conveniente a aquel.
El mismo principio pro-consumidor, se pretender imponer mediante la modificación del art. 12 de la ley 17.418, eliminando así el engorroso sistema de impugnación que debe iniciar el asegurado en caso que no aceptara la diferencia entre la póliza emitida y la propuesta que le fuera presentada.
Por último, se elimina el costo para el asegurado que impone el actual art. 14 de la ley de seguros, por creer de fundamental importancia que el mismo tenga en su poder -sin costo alguno- copia de su declaraciones y de la póliza contratada, ante una eventual situación de reclamo.
En definitiva, lo que se aspira mediante este proyecto es unificar e integrar conceptos del derecho del seguro y del derecho del consumidor, ya que es frecuente que los asegurados directos no se imaginan que son consumidores a tenor del art. 1º de la LDC.
Por estos motivos, entre otros, es que solicito la aprobación del proyecto de ley que hoy presento a consideración de mis pares.
María L. Leguizamón.